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RESOLUCIÓN N° 881-2013-JNE Declaran fundado el recurso extraordinario, por afectación al debido
9/25/2013
RESOLUCIÓN N° 881-2013-JNE Declaran fundado el recurso extraordinario, por afectación al debido
Declaran fundado el recurso extraordinario, por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. N° 834-2013-JNE, dejan sin efecto credenciales y restablecen la vigencia de la credencial que le fuera otorgada al alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 881-2013-JNE Expediente N° J-2013-00507 YUNGUYO - PUNO Lima, veintitrés de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de fecha 19 de setiembre de 2013, el recurso extraordinario
RESOLUCIÓN N° 881-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00507
YUNGUYO - PUNO
Lima, veintitrés de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de fecha 19 de setiembre de 2013, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Wálker Chalco Rondón contra la Resolución N° 834-2013-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2013, que declaró la inhabilitación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno.
ANTECEDENTES
Referencia sumaria a la Resolución N° 834-2013-JNE
Mediante la Resolución N° 834-2013-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la inhabilitación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno.
La referida resolución se sustentó esencialmente en los siguientes argumentos:
1. Wálker Chalco Rondón ha sido procesado bajo el Código de Procedimientos Penales, habiendo sido condenado por la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San Román-Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno (fojas 75 a 140). Asimismo, el Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia de Puno dispuso la ejecución de la pena de inhabilitación por el plazo de dos años en contra de la autoridad cuestionada (foja 152 a 208).
2. En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tuvo como base el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República del 13 de noviembre de 2009, que señala que en los procesos que se llevan a cabo bajo el Código de Procedimientos Penales la pena de inhabilitación se ejecuta provisionalmente, aun cuando exista un recurso pendiente de resolver.
3. Así, al haberse llevado dicho proceso penal bajo el Código de Procedimientos Penales, y en tanto el Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia de Puno dispuso la ejecución de la pena de inhabilitación, se estableció que procedía inhabilitar a Wálker Chalco Rondón en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo.
Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 10 de setiembre de 2013, Wálker Chalco Rondón interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución N° 834-2013-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2013, alegando que:
- El sustento de la inhabilitación no debe recaer en el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales en tanto dicho código es obsoleto e inconstitucional.
- Asimismo, existe una antinomia entre la interpretación respecto a la ejecución de la pena de inhabilitación entre el Código de Procedimientos Penales y el Nuevo Código Procesal Penal. En ese entender, señala que el Jurado Nacional de Elecciones en concordancia con el texto constitucional debe aplicar control difuso y no aplicar la normativa del Código de Procedimientos Penales.
- Debido a que la inhabilitación actúa como una suspensión, se debe respetar lo establecido en el artículo 25, numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades y esperar a que exista una sentencia de segunda instancia.
Por lo que, en el caso concreto no procede la suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo pues se está ante una sentencia de primera instancia que ha sido objeto de impugnación ante la Sala Penal de la Corte Suprema.
- Debería de utilizarse como jurisprudencia el caso Castillo Chirinos resuelto por el Tribunal Constitucional, en el que señala que no puede hacerse efectiva una condena en tanto no se encuentra firme.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva la cuestión a discutir es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución N° 834-2013-JNE.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Sobre la naturaleza del recurso extraordinario y el derecho a obtener resoluciones judiciales congruentes 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución, en el artículo 181, ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que mediante Resolución N° 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.
2. En ese orden de ideas, ello también conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso.
Análisis del caso concreto 3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por medio de la Resolución N° 834-2013-JNE, ha procedido a ejecutar lo establecido en la sentencia penal emitida por la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San Román-Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno (fojas 75 a 140). Ello conforme lo ha dispuesto el Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia de Puno, el cual estableció que debía ejecutarse provisionalmente la pena de inhabilitación por el plazo de dos años en contra de la autoridad cuestionada (foja 152 a 208).
En ese sentido, en el caso materia de análisis este órgano electoral no analizó la procedencia de la inhabilitación, sino que actuó como ente ejecutor de las sentencias que la establecen y que se dan en el marco de un proceso penal, atendiendo a lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Mixto Unipersonal y Penal Liquidadora de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia Puno que estableció que Wálker Chalco Rondón cumpla con la pena de inhabilitación dispuesta en una sentencia penal.
4. Sin embargo, también es cierto que contra la sentencia de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno que impuso a Wálker Chalco Rondón la pena de inhabilitación, dicho ciudadano, interpuso un recurso de nulidad que se encontraba pendiente de pronunciamiento ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Atendiendo a lo expuesto, este órgano colegiado consideró necesario, a fin de poder adoptar una decisión sobre el fondo de la controversia jurídica planteada, contar con la documentación necesaria que permita concluir, de manera indubitable, la situación jurídica actual de Wálker Chalco Rondón. Dicha información a juicio de este Supremo Tribunal Electoral era de suma importancia para una mejor y mayor comprensión del caso concreto y, consecuentemente, para la emisión de una decisión acorde con nuestro ordenamiento jurídico y la realidad de los hechos.
Por tales motivos, este órgano colegiado estimó que correspondía requerir a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que informe sobre el estado actual del Recurso de Nulidad interpuesto por Wálker Chalco Rondón, el cual se encuentra signado con el número 2810-2012.
5. En ese sentido, por medio del Oficio N° 4190-2013-SG/JNE la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Secretaría de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que informe sobre el estado actual del recurso de nulidad signado con el número 2810-2010 (foja 278).
6. Al respecto, por medio del Oficio N° 5217-2013-S-SPPCS recibido por fax en fecha 20 de setiembre de 2013, Pilar Salas Campos, secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copia de la ejecutoria suprema, de fecha 18 de setiembre de 2013, que resolvía el recurso de nulidad interpuesto por Wálker Chalco Rondón, en dicha ejecutoria la Sala Suprema resolvió haber nulidad en la sentencia que condenó a Wálker Chalco Rondón por el delito de peculado doloso por apropiación en agravio de la Municipalidad Provincial de Lampa y reformándolo, lo absolvieron de la acusación formulada en su contra por el citado delito, así como se dispuso el archivo definitivo de lo actuado.
Asimismo, las copias certificadas de dicha resolución fueron remitidas por Wálker Chalco Rondón por medio del escrito N° 13 en fecha 23 de setiembre de 2013.
7. En consecuencia, en vista de que la Corte Suprema declaró nula la sentencia penal condenatoria y absolvió a Wálker Chalco Rondón de la acusación fiscal, no existe una pena de inhabilitación vigente contra dicho ciudadano, por lo que, ante la existencia de nuevos hechos, estos deben ser valorados por este Supremo Tribunal Electoral, y a efectos de no vulnerar su derecho a ejercer el cargo por el cual fue electo como alcalde titular de la corporación municipal, corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de las credenciales que fueran otorgadas a Wálker Chalco Rondón.
8. En suma, corresponde declarar fundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Wálker Chalco Rondón contra la Resolución N° 834-2013-JNE, en consecuencia corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Gregorio Quispe Flores, quien asumió en forma provisional el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, así como corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Paola Beatriz Cama Cruz convocados ambos a través de la Resolución N° 834-2013-JNE , correspondiendo restablecer la vigencia de la credencial del alcalde otorgada a Wálker Chalco Rondón.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Wálker Chalco Rondón contra la Resolución N° 834-2013-JNE.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gregorio Quispe Flores, que lo acreditó en forma provisional en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, conforme fuera dispuesto por la Resolución N° 834-2013-JNE.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Paola Beatriz Cama Cruz, que la acreditó en forma provisional en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, conforme fuera dispuesto por la Resolución N° 834-2013-JNE.
Artículo Cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Wálker Chalco Rondón como alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
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