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RESOLUCIÓN SBS N° 5389-2013 Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de
9/14/2013
RESOLUCIÓN SBS N° 5389-2013 Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas RESOLUCIÓN SBS N° 5389-2013 Lima, 6 de setiembre de 2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° en los numerales 9.A.4 y 9.A.5 del artículo 9°-A de la Ley N° 27693, modificado por la Primera
RESOLUCIÓN SBS N° 5389-2013
Lima, 6 de setiembre de 2013
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3°
en los numerales 9.A.4 y 9.A.5 del artículo 9°-A de la Ley N° 27693, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado -Decreto Legislativo N° 1106, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- entre otros aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, las infracciones y sanciones aplicables a los sujetos obligados, conforme a los alcances de lo dispuesto por el marco normativo vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2009-MINCETUR-DM, de fecha 19 de mayo de 2009, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en su calidad de organismo supervisor de las empresas de juegos de casino y máquinas tragamonedas, sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, aprobó la Directiva "Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas";
Que, en este contexto, resulta necesario aprobar las nuevas normas que establezcan infracciones y sanciones aplicables a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, las cuales han sido coordinadas con el
MINCETUR;
Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038
y la Ley N° 26702, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14°
del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, con el tenor siguiente:
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO
DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE
EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS
TRAGAMONEDAS
Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer la tipificación de las infracciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como las sanciones administrativas aplicables a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, por la comisión de las referidas infracciones.
Artículo 2°.- Alcance Este reglamento es aplicable a las empresas que se dedican a la explotación de salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, reguladas por la Ley N° 27153
y sus normas modificatorias, que se encuentran bajo el control, supervisión, fiscalización y potestad sancionadora de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.
Artículo 3°.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del MINCETUR.
b) LA/FT: Lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
c) Ley: Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias.
d) Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley N° 27444 y sus normas modificatorias.
e) Normas para la prevención del LA/FT: Directiva N° 001-2009-MINCETUR/DM, aprobada por Resolución Ministerial N°063-2009-MINCETUR-DM y las normas que la modifiquen o reemplacen.
f) Reglamento: Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas.
g) Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo
N° 018-2006-JUS.
h) Sujeto obligado: Empresa que se encuentra autorizada por la DGJCMT para explotar juegos de casino y/o máquinas tragamonedas a nivel nacional.
i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
j) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 4°.- Infracciones Constituye infracción administrativa los supuestos que se encuentren debidamente tipificados como infracción en el Anexo N° 1 - Infracciones y Sanciones del presente reglamento.
Artículo 5°.- Categorías de infracciones y tipos de sanción aplicables Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 1
- Infracciones y Sanciones del presente reglamento.
Las sanciones aplicables según cada categoría son las siguientes:
Infracción Sanción Infracción leve Multa de 1 UIT hasta 5 UIT
Infracción grave Multa de 6 UIT a 20 UIT
Infracción muy grave Multa de 30 UIT
Artículo 6°.- Concurso de infracciones Si por la realización de una misma conducta, el infractor incurriese en la comisión de más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, resultando aplicable lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Si por la realización de varias conductas, el infractor incurriese en una pluralidad de infracciones, se aplicará tantas sanciones como infracciones cometidas hubiesen.
Artículo 7°.- Continuidad de infracciones Cuando los actos u omisiones que hubiesen sido sancionados aún persistan injustificadamente, después de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución de sanción que quedó firme, la instancia a la que corresponda podrá imponer en forma sucesiva otra sanción, como si se tratara de nuevos actos u omisiones, hasta que cese la comisión de la infracción.
En estos casos, se remitirá una comunicación escrita a la persona involucrada, a fin que esta acredite en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles que la infracción ha cesado dentro del período indicado en el párrafo anterior. Una vez vencido el plazo otorgado para la formulación de los descargos sin que se acredite el cese de la comisión de la infracción, se procederá a imponer la nueva sanción, aplicando el criterio de reincidencia.
No se podrá atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los casos establecidos en el numeral 7 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 8°.- Reincidencia Se considera reincidencia a la circunstancia agravante de responsabilidad, consistente en la comisión de la misma infracción con posterioridad a los tres (3) meses calendario de haber sido sancionada por ella, mediante resolución firme. La reincidencia será sancionada con el doble de la sanción originalmente impuesta, la que se incrementará proporcionalmente al número de veces que se cometa la infracción dentro del plazo de tres (3)
meses calendario de haber sido sancionada la infracción mediante resolución firme.
Artículo 9°.- Pluralidad de infractores La comisión de una infracción por una pluralidad de sujetos obligados determina que se apliquen sanciones independientes, a cada uno de los sujetos obligados involucrados en dicha infracción.
Artículo 10°.- Prescripción La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4)
años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. Dicho plazo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador.
Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente, si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.
Artículo 11°.- Autoridad competente La DGJCMT es la autoridad competente en materia de prevención del LA/FT aplicable a los sujetos obligados, que cuenta con las facultades administrativas para ejecutar las acciones previas de inspección, investigación, conducción, evaluación y resolución del procedimiento administrativo sancionador, en calidad de primera instancia y aplicar las medidas correctivas correspondientes o, disponer su archivo. Asimismo, la DGJCMT admite, evalúa y resuelve los recursos de reconsideración que pudieran realizar los sujetos obligados sobre los actos administrativos que emita.
El Viceministerio de Turismo resuelve el recurso administrativo de apelación, en calidad de segunda y última instancia.
Artículo 12°.- Reducción por pronto pago El importe de las multas impuestas se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) si el sujeto obligado sancionado realiza el pago correspondiente dentro del plazo para la interposición de los recursos administrativos y se desiste del derecho de impugnar en sede administrativa.
El beneficio de reducción por pronto pago no será aplicable para el caso de infractores reincidentes.
Artículo 13°.- Ejecución de la sanción Las sanciones deben ejecutarse en los términos señalados en la resolución que impone la sanción. Las multas se fijan en base al valor de la UIT vigente a la fecha en que se verificó la comisión de la infracción.
Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles desde notificada la resolución que quedó firme o que declara agotada la vía administrativa, sin que el infractor haya cumplido con pagar íntegramente la multa, ante el MINCETUR, dicha entidad iniciará la cobranza coactiva incluyendo el requerimiento de cumplimiento espontáneo a que se refiere el numeral 4) del artículo 194° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones que regulan el correspondiente procedimiento de ejecución coactiva.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL
Única.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente reglamento, será de aplicación supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo N° 1 -Infracciones y Sanciones que forma parte integrante del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, aprobado por el artículo primero de la presente resolución, que será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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