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RESOLUCIÓN SBS N° 5581-2013 Modifican Reglamento para la Elección de los Representantes al
9/16/2013
RESOLUCIÓN SBS N° 5581-2013 Modifican Reglamento para la Elección de los Representantes al
Modifican Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito RESOLUCIÓN SBS N° 5581-2013 Lima, 13 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo único de la Resolución SBS N° 18070-2010 se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en adelante el Reglamento, quedando sin
RESOLUCIÓN SBS N° 5581-2013
Lima, 13 de setiembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo único de la Resolución SBS N° 18070-2010 se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en adelante el Reglamento, quedando sin efecto el Reglamento sobre la Conversión a Sociedades Anónimas y Participación Accionaria de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 410-97 y sus normas modificatorias, excepto el Sub-Capítulo II "Accionistas" del Capítulo II "Participación Accionaria";
Que, resulta necesario realizar modificaciones en el Reglamento, con el fin de efectuar precisiones con relación a los requisitos de idoneidad técnica y al procedimiento que debe seguirse en caso de impedimento sobreviniente;
Que, resulta necesario modificar las "Normas complementarias a la elección de Directores, Gerentes y Auditores Internos" aprobadas por la Resolución SBS N° 1913-2004 y su norma modificatoria, con la finalidad de recoger los cambios propuestos al Reglamento;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del sistema financiero, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N°26702 y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 18070-2010, conforme a lo siguiente:
1. Incorpórese en el Artículo 2° Definiciones, el siguiente texto:
"Artículo 2° DEFINICIONES (…)
- Empresas del sistema financiero.- Se deberá considerar a las empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas contempladas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General. Asimismo, se deberá considerar al Fondo de Cajas Municipales (FOCMAC);
así como a las empresas estatales que operan dentro del sistema financiero, las cuales son el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario (AGROBANCO), la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA
S.A. Esta definición comprende a las personas jurídicas extranjeras con operaciones equivalentes a las antes señaladas.
Empresas o instituciones vinculadas con el sistema financiero.- Se deberá considerar a las siguientes personas jurídicas: i) empresas de seguros; ii) agentes de intermediación en el mercado de valores; iii) sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión;
iv) sociedades titulizadoras; v) sociedades administradoras de fondos de pensiones; vi) las empresas de servicios complementarios y conexos establecidas en el artículo 17° de la Ley General. Esta definición comprende a las personas jurídicas extranjeras con operaciones equivalentes a las antes señaladas.
2. Sustitúyase el artículo 5° por el siguiente texto:
"Artículo 5°.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
Los miembros del Directorio de una CMAC deben cumplir con los requisitos de idoneidad técnica y moral que los califiquen para desempeñar el cargo de manera adecuada, y no deben estar incursos en impedimentos, para lo cual se debe considerar lo siguiente:
a. Los requisitos e impedimentos señalados en el artículo 81° de la Ley General, la Ley General de Sociedades y los estatutos sociales de la entidades.
b. No contar con antecedentes negativos de gestión ni haber sido sancionado administrativa o penalmente por ello, o no haber incurrido en otros actos que impliquen deshonestidad o conductas dolosas que pongan en riesgo la confianza del público u otros actos que signifiquen la falta de idoneidad moral.
c. Demostrar idoneidad técnica:
1) Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas, ingeniería, contabilidad, derecho o administración; de no ser el caso, acreditar estudios de maestría o doctorado en alguna de dichas profesiones o especialidades. Asimismo, deberá tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en empresas o instituciones con ventas anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias; o, 2) Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a dos (2) años en empresas del sistema financiero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema."
3. Sustitúyase el artículo 9° por el siguiente texto:
"Artículo 9°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL
DIRECTOR A EFECTOS DE SU DESIGNACIÓN
A efectos de acreditar a su representante, la entidad designante deberá reunir y evaluar la siguiente documentación:
• El currículum vitae debidamente documentado y firmado por el candidato a Director.
• Declaraciones juradas de acuerdo con los Anexos II y III.
• Asimismo, la entidad designante deberá solicitar al candidato a Director la presentación de los respectivos Certificados de Antecedentes Policiales, Certificado de Antecedentes Judiciales y Certificado de Antecedentes Penales emitidos por las entidades públicas competentes, así como el Certificado Negativo de Protestos emitido por el "Registro Nacional de Protestos y Moras" a que hace referencia el artículo 85.3 de la Ley N° 27287."
4. Sustitúyase el numeral 10.2 y el primer párrafo del numeral 10.2.2. del Artículo 10°, por los siguientes textos:
10.2. ETAPA DE NOMINACIÓN
Es la segunda etapa del proceso de elección de directores de una CMAC y consiste en el acto mediante el cual el Concejo Municipal procede a formalizar u oficializar la nominación de los directores de una CMAC, luego de contar con el informe favorable de la UAI de la CMAC.
Se inicia con la recepción de la comunicación efectuada por la entidad designante en el numeral 10.1 del presente Reglamento. (…)
10.2.2 Nominación del Director por parte del Concejo Municipal Luego de recibir el informe de la UAI, el Concejo Municipal en su próxima sesión o en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibido el referido informe, lo que ocurra primero, procederá a la nominación del director designado solo si en el informe de UAI se verifica el cumplimiento de todos los requisitos de idoneidad y la no existencia de impedimentos legales, en cuyo caso el Concejo no puede contradecir las designaciones.
Si el informe de la UAI contempla la existencia de un impedimento legal o el incumplimiento de algún requisito, el Concejo rechazará la designación y comunicará dicha decisión a la entidad designante.
5. Sustitúyase el artículo 13° por el siguiente texto:
"Artículo 13°.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR
REPRESENTANTE DE UNA CMAC
La declaratoria de la vacancia del cargo de un Director de una CMAC se produce por fallecimiento, renuncia, remoción por parte de la entidad designante, o por incurrir en una de las causales o impedimentos establecidos en la Ley General, en la Ley General de Sociedades o en el Estatuto de la CMAC.
Para la declaración de vacancia por las causales de impedimento señaladas por la Ley General, Ley General de Sociedades o el Estatuto Social de la CMAC, se requiere que el Directorio comunique tal situación al director afectado, otorgándole un plazo perentorio que no debería exceder de tres (3) días hábiles para que remita sus descargos. Finalizado el plazo señalado anteriormente, el Directorio debe remitir todo lo actuado a la entidad designante para que proceda conforme a lo señalado en el artículo 15°."
6. Sustitúyase el artículo 15° por el siguiente texto:
"Artículo 15°.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE
IMPEDIMENTO SOBREVINIENTE
La entidad designante, al tomar conocimiento de la existencia de una causal de impedimento de su representante en el Directorio de la CMAC, señalada por la Ley General, Ley General de Sociedades o el Estatuto de la CMAC, sin que este haya formulado renuncia, deberá proceder a removerlo en un plazo de quince (15) días hábiles bajo responsabilidad, o ratificar su designación, en caso compruebe la inexistencia de impedimento. La remoción o ratificación debe ser puesta en conocimiento en forma inmediata al Directorio de la CMAC y a esta Superintendencia, para las acciones de supervisión correspondientes.
En caso de determinar la remoción, la entidad designante deberá, de ser posible, remitir la nueva designación conjuntamente con la remoción propuesta, o en todo caso queda expedito su derecho para proceder a la nueva designación, la cual deberá cumplir con las formalidades y requisitos que se precisan en el presente Reglamento.
7. Dejar sin efecto la Segunda Disposición Final.
Artículo Segundo.- Sustituir el primer párrafo del artículo 6° de las "Normas complementarias a la elección de Directores, Gerentes y Auditores Internos" aprobado por la Resolución SBS N° 1913-2004 y su norma modificatoria, conforme al siguiente texto:
"Artículo 6°. – Verificación previa de idoneidad Los órganos responsables de la elección de los directores, así como de la designación y/o nombramiento de los gerentes, deberán previamente a dichos actos, verificar el cumplimiento de la idoneidad técnica y moral requerida para asumir dichos cargos. Para ello, deberán verificar los correspondientes Currículum Vitae (CV) y su documentación de sustento, así como las declaraciones juradas sobre impedimentos a que se refieren los artículos 3° y 4° de las presentes Normas Complementarias. En el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), conforme a su ley especial, la responsabilidad de la verificación previa para el caso de directores, corresponde a los respectivos designantes."
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Los requisitos para ser director, modificados por la presente norma, son aplicables para las designaciones que se realicen posteriormente a su entrada en vigencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
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