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DECRETO SUPREMO N° 116-2013-PCM Prorrogan el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de
10/24/2013
DECRETO SUPREMO N° 116-2013-PCM Prorrogan el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de
Prorrogan el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín DECRETO SUPREMO N° 116-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2013-PCM publicado el 25 de agosto de 2013, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario por peligro inminente de movimiento en masa; y para la ejecución de acciones inmediatas
DECRETO SUPREMO N° 116-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2013-PCM
publicado el 25 de agosto de 2013, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario por peligro inminente de movimiento en masa; y para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada; así como, entre otras acciones ejecutar la reubicación de la población asentada en zona de peligro;
Que, el Presidente de la Plataforma de Defensa Civil del Gobierno Regional de Junín, con el Oficio N° 453-2013-CRJ/ PRDC-PR de fecha 14 de octubre de 2013, solicita la prórroga del Estado de Emergencia, sustentando que tiene un avance del 65% de las acciones realizadas, para reducir y minimizar el alto riesgo y peligro inminente existente en la antigua localidad de Morococha, y aún entre otras acciones principales, falta ejecutar el traslado de la Municipalidad y de la población de dicho distrito a la nueva ciudad de Morococha;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, mediante Informe N° 016-2013-INDECI/11.0 de fecha 22 de octubre de 2013, teniendo en consideración lo solicitado por el Presidente de la Plataforma de Defensa Civil del Gobierno Regional de Junín, las Actas de Coordinación en el marco del Decreto Supremo N° 095-2013-PCM de fechas 03 y 10 de octubre, del 06, 12, 20 y 26
de setiembre de 2013 respectivamente, y al Informe Técnico N° A6636 "Peligro geológico en la localidad de Morococha (Antigua Morococha) - Agosto 2013", se pronuncia señalando que permanecen las condiciones de alto riesgo al que se encuentra expuesta la población de la antigua localidad de Morococha, por peligro inminente ante movimiento y hundimiento de masas de tierra, desprendimiento de rocas y otros factores, situación que se agrava por la presencia de precipitaciones pluviales en temporadas de lluvia y estar ubicado en zona de alta sismicidad y no mitigable, por lo que se requiere la continuación de la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y las acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, principalmente la inmediata reubicación de dicha población;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Junín, al Gobierno Local involucrado, en coordinación con el lnstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres - CENEPRED, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET , la Oficina de Infraestructura Educativa -OINFE, y demás entidades públicas competentes, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas que pudieran verse afectadas, siendo la principal, la reubicación de la población de la antigua localidad de Morococha; acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 095-2013-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia y peligro inminente en la zona afectada, es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Emergencia, con el fin de continuar las acciones de respuesta y rehabilitación correspondiente, principalmente a la reubicación inmediata de la población ubicada en la antigua Morococha para la reducción y minimización del alto riesgo existente; así como, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECl la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de octubre de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín, declarado mediante Decreto Supremo N° 095-2013-PCM.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Junín, el Gobierno Local involucrado, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECl, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres - CENEPRED, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET , la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE, y demás entidades públicas competentes, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas que pudieran verse afectadas, siendo la principal, la reubicación de la población de la antigua localidad de Morococha; acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de continuar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, con la finalidad de que éstas se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Energía y Minas, por la Ministra de Educación, y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio del Interior
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DIAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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