10/24/2013

DECRETO SUPREMO N° 115-2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable DECRETO SUPREMO N° 115-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29869 se promulgó la Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, con el objeto de declarar de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio; Que,
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable
DECRETO SUPREMO N° 115-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29869 se promulgó la Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, con el objeto de declarar de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio;

Que, la mencionada norma dispone que el Poder Ejecutivo elabore su reglamento para ser aprobado mediante Decreto Supremo, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la Ley;

Que, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29869; el mismo que ha sido socializado, recibiéndose los aportes de los tres niveles de gobierno y de instituciones técnico-científicas, por lo que propone a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, que tiene por objeto establecer los procedimientos técnicos y administrativos para el reasentamiento poblacional de las familias ubicadas en zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, el mismo que consta de siete (07) Títulos, setenta y tres (73) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, y cinco (05) Anexos cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo anterior, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29869, LEY DE
REASENTAMIENTO POBLACIONAL PARA ZONAS DE
MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE
ÍNDICE
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I EL OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS DEL
REGLAMENTO
TÍTULO II EL REASENTAMIENTO POBLACIONAL
CAPÍTULO I ORGANISMOS PARTICIPANTES
CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y
ESTUDIO TÉCNICO
CAPÍTULO III ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
DE LA POBLACIÓN POR REASENTAR
CAPÍTULO IV DECLARATORIA DE ZONA DE MUY
ALTO RIESGO NO MITIGABLE
TÍTULO III EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DEL REASENTAMIENTO
CAPÍTULO I INICIO DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO II DE LA APROBACIÓN DE LA
SOLICITUD
CAPÍTULO III ZONA DE ACOGIDA Y ZONA
DESOCUPADA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE
CAPÍTULO IV HABILITACIÓN URBANA PARA EL
REASENTAMIENTO
CAPÍTULO V DE LA POBLACIÓN A REASENTAR
CAPÍTULO VI LA POBLACIÓN DE ACOGIDA
CAPÍTULO VII DE LAS ACCIONES EN LA ZONA
DECLARADA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE
TÍTULO IV EL PLAN DE REASENTAMIENTO
CAPÍTULO I PREPARACIÓN DEL PLAN DE
REASENTAMIENTO
CAPÍTULO II PLAN DE REASENTAMIENTO
CAPÍTULO III DIFUSIÓN, MONITOREO Y
EVALUACIÓN DEL PLAN
TÍTULO V MONITOREO DE LOS FENÓMENOS EN
LA ZONA DE ACOGIDA
TÍTULO VI INCENTIVOS, ACOMPAÑAMIENTO Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN
TÍTULO VII FINANCIAMIENTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
EL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- Del Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos técnicos, administrativos y operativos, así como las actividades de las instituciones responsables de adoptar las medidas para la implementación del reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional.

Artículo 2°.- Del Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación para las entidades del Estado, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que participan en un reasentamiento poblacional.

No están comprendidos los procesos de reasentamiento poblacional que impulsa el sector privado los que se efectuarán en coordinación con los gobiernos locales de la jurisdicción a reasentar, correspondiendo al sector privado asumir la responsabilidad de dichos procesos.

CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS DEL REGLAMENTO
Artículo 3°.- De las Definiciones Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley, complementariamente, se entiende las siguientes definiciones:

3.1 Análisis de Riesgos.- Procedimiento técnico, que permite identificar y caracterizar los peligros, analizar las vulnerabilidades, calcular, controlar, manejar y comunicar los riesgos, para lograr un desarrollo sostenido mediante una adecuada toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres. El Análisis de Riesgo facilita la determinación del nivel del riesgo y la toma de decisiones.

3.2 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).- Es el documento oficial mediante el cual el Ministerio de Cultura se pronuncia sobre la inexistencia de restos arqueológicos en superficie de un área determinada.

3.3 Compensación.- Pago en dinero o especie al que tienen derecho las personas afectadas según lo dispuesto por normas o leyes del gobierno.

3.4 Edificaciones públicas.- Son las edificaciones de servicios a la comunidad, tales como un hospital, colegio y el propietario es el Estado a través de sus diferentes órganos de gobierno.

3.5 Evaluación de Riesgos.- Componente del procedimiento técnico del análisis de riesgos, el cual permite calcular y controlar los riesgos, previa identificación de los peligros y análisis de las vulnerabilidades, recomendando medidas de prevención y/o reducción del riesgo de desastres y valoración de riesgos.

3.6 Fenómeno de origen natural.- Es toda manifestación de la naturaleza que puede ser percibido por los sentidos o por instrumentos científicos de detección.

Se refiere a cualquier evento natural como resultado de su funcionamiento interno.

3.7 Fenómenos inducidos por la acción humana.-Es toda manifestación que se origina en el desarrollo cotidiano de las actividades, tareas productivas (pesquería, minería, agricultura, ganadería, etc.) o industriales (comerciales y/o de fabricación industrial, etc.) realizadas por el ser humano, en la que se encuentran presentes sustancias y/o residuos (biológicos, físicos y químicos)
que al ser liberados pueden ser percibidos por los sentidos o por instrumentos científicos de detección.

3.8 Informe Preliminar de Riesgos.- Documento elaborado por los órganos competentes para ejecutar la evaluación de riesgos (gobiernos regionales y/o locales)
el cual de manera preliminar y rápida permite identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y determinar los niveles de riesgos en un área geográfica específica, con la finalidad de una toma de decisión inmediata respecto a los riesgos determinados.

3.9 Informe de Evaluación de Riesgos.- Documento que sustenta y consigna de manera fehaciente el resultado de la ejecución de una evaluación de riesgos, mediante el cual se determina, calcula y se controla el nivel de riesgos de las áreas geográficas expuesta a determinados fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, en un período de tiempo.

3.10 Inventario de zonas de muy alto riesgo no mitigable.- Registro ordenado de áreas expuestas a fenómenos de origen natural o inducido por la acción humana, con alta probabilidad de ser impactados por dicho fenómeno.

3.11 Peligro Inminente.- Fenómeno de origen natural o inducido por la acción humana, con alta probabilidad de ocurrir y de desencadenar un impacto de consecuencias significativas en la población y su entorno de tipo social, económico y ambiental debido al nivel de deterioro acumulado en el tiempo y que las condiciones de éstas no cambian.

3.12 Plan de Reasentamiento.- Documento de gestión que establece las acciones, las entidades intervinientes y sus responsabilidades, el plazo de ejecución y los costos, así como la información relacionada a la zona declarada de muy alto riesgo no mitigable, la evaluación de la población a reasentar de los predios afectados, el saneamiento físico legal de los predios a desocupar, el uso inmediato de las zonas desocupadas, la evaluación de la zona de acogida, los instrumentos disponibles para su ocupación segura.

3.13 Predios.- Unidad inmobiliaria independiente.

Puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable.

3.14 Proceso de Estimación del Riesgo.- Acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres.

3.15 Unidad social: Persona natural o jurídica con derecho sobre un predio. Las unidades sociales se clasifican según las formas de tenencia: propietario, poseedor o usufructuario; según tipos de uso: residencial, comercial, industrial, institucional y producción agrícola.

En un predio pueden encontrarse varias formas de unidades sociales.

TÍTULO II
EL REASENTAMIENTO POBLACIONAL
CAPÍTULO I
ORGANISMOS PARTICIPANTES
Artículo 4°.- De la priorización de la atención de opiniones técnicas y consultas Los diferentes organismos comprometidos en la implementación del proceso de Reasentamiento Poblacional deberán dar prioridad y emitir opiniones técnicas, consultas, información, asesoramiento, asistencia técnica y otros que sean solicitados en el curso del proceso de Reasentamiento a sus respectivas Instituciones.

Artículo 5°.- De las Competencias de los Organismos En el marco del presente reglamento son competencias de los organismos que intervienen en el reasentamiento poblacional, las siguientes:

5.1. Gobierno Local El Gobierno Local, distrital o provincial según corresponda, es la entidad a cargo del Reasentamiento Poblacional.
a) Elaborar el Informe Preliminar de Riesgos y el Informe de Evaluación de Riesgos, el cual determinará los niveles de riesgos.
b) Emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se declara e identifica las poblaciones asentadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable, zonas seguras y probables zonas de acogida, el cual debe estar sustentado en el estudio técnico e informe legal respectivo.
c) Solicitar la intervención de las entidades técnicas.

Los Gobiernos Locales deberán asumir todos los costos del estudio.
d) Utilizar los estudios de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, Planes de Desarrollo Urbano, Planes Urbano Rurales, entre otros, como insumos para la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional.
e) Elaborar el Plan de Reasentamiento Poblacional y los proyectos de inversión pública que sean necesarios.
f) Sustentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, la necesidad del Reasentamiento Poblacional, para la emisión de opinión sobre la viabilidad.
g) Declarar la zona de alto riesgo no mitigable como inhabitable, cambiar el uso del suelo y solicitar ante el órgano competente su declaración de condición de dominio público.
h) Realizar todas las acciones necesarias para evitar el poblamiento o repoblamiento de zonas de alto riesgo.
i) Concertar y establecer un espacio de diálogo para mantener informada a la población beneficiada con el Reasentamiento.
j) Ejecutar el Plan de Reasentamiento Poblacional.
k) Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación a través de los Grupos de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres.
l) Solicitar al Gobierno Regional realice la elaboración y ejecute el Plan de Reasentamiento, el cual deberá estar sustentado en un informe técnico legal, estableciendo la falta de capacidad técnica y administrativa para tal fin.
m) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.

5.2. Gobierno Regional a) Elaborar el Informe Preliminar de Riesgos y el Informe de Evaluación de Riesgos, en caso no existan las capacidades técnicas en el nivel del Gobierno Local.
b) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales en materia de reasentamiento.
c) Liderar la conformación del Comité Técnico Multisectorial integrado por representantes de los diversos sectores.
d) Gestionar las iniciativas para financiamiento del Reasentamiento.
e) Gestionar el Saneamiento Físico Legal del predio de acogida y su posterior transferencia en dominio al Gobierno Local a cargo del Reasentamiento.
f) Brindar apoyo en la elaboración de los estudios para la determinación de las zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable y de costos para el Reasentamiento de Población ubicadas en las citadas zonas.
g) Incluir en sus documentos de gestión la identificación de los centros poblados que requieran reasentamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales.
h) Elaborar y ejecutar el Plan de Reasentamiento, en caso que el Gobierno Local no cuente con capacidad técnica y administrativa y haya solicitado que el Gobierno Regional asuma la elaboración y ejecución del Plan indicado.
i) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.

5.3. Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres - Presidencia del Consejo de Ministros PCM
a) Revisar y calificar los pedidos de Declaratoria de Estado de Emergencia ante la ocurrencia de un peligro inminente o de un desastre, y en cuanto corresponda, gestionar su aprobación en coordinación con las instancias competentes de la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Elaborar el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la solicitud de Reasentamiento poblacional.
c) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.

5.4. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
a) Coordinar con los sectores comprometidos con el proceso de Reasentamiento Poblacional la implementación del Plan de Reasentamiento.
b) Asistir técnicamente en la implementación del proceso de Reasentamiento Poblacional (elaboración del Informe de Evaluación de Riesgos, Plan de Reasentamiento Poblacional, y otros que fueran necesarios).
c) Emitir opinión técnica para la aprobación del proceso de Reasentamiento Poblacional, previa opinión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
d) Proponer y elevar el expediente de Reasentamiento Poblacional a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la emisión de la Resolución Ministerial del reasentamiento.
e) Brindar capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Locales para mejorar el monitoreo, seguimiento y evaluación.
f) Registrar y mantener actualizado el inventario de las zonas de muy alto riesgo no mitigable, así como de las zonas de acogida en el Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres - SIGRID.
g) Monitorear el avance y cumplimiento del Plan de Reasentamiento Poblacional.
h) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.

5.5. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
a) En el caso que se determine peligro inminente en una zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable, el INDECI implementará los procedimientos referidos a la Declaratoria del Estado de Emergencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD.
b) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.

5.6. Ministerio de Economía y Finanzas - MEF
a) Los solicitados en el marco de su competencia.

5.7. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS
El Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el órgano técnico que emite opinión sobre la viabilidad de un proceso de reasentamiento poblacional.

5.7.1 Tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar el estudio técnico y el plan de reasentamiento poblacional presentado por el gobierno local y, de ser necesario, solicitar información complementaria según los criterios técnicos formulados en el reglamento.
b) Emitir opinión sobre la solicitud de reasentamiento poblacional.
c) Poner en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso de que no recomiende su aprobación, proponer las acciones de mitigación.

5.7.2 Tiene las siguientes competencias:
a) Verificar que la Solicitud de Reasentamiento en el expediente presentado cuente con toda la documentación requerida.
b) Evaluar el Estudio Técnico presentado por el Gobierno Local o Regional.
c) Evaluar el Plan de Reasentamiento presentado por el Gobierno Local o Regional.
d) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.

5.8. Del Ministerio de Cultura a) El Ministerio de Cultura como órgano rector del sector cultura emitirá la opinión técnica correspondiente referida a la condición cultural que tuvieran las zonas involucradas en los procesos de reasentamiento poblacional ya sea temporal o definitivo.
b) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.

5.9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a) Coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades involucradas la protección y asistencia humanitaria de las personas involucradas en un reasentamiento poblacional.
b) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.

5.10. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN
a) Proporcionar información a través de requerimientos de consultas a su base de datos, respecto a la condición del predio, solicitud de planos, terrenos afectados en uso, transferencia de propiedad, etc.
b) Atender los pedidos de transferencia de terrenos en el marco del proceso de Reasentamiento Poblacional.
c) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.

5.11. Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP
a) Proporcionar información de antecedentes registrales y/o titularidad del dominio, de los terrenos afectados para el reasentamiento (títulos de propiedad, planos, etc.), a solicitud del Gobierno Local o autoridad competente.
b) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.

5.12. Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
a) Efectuar el censo y estudio socioeconómico requerido para el Plan de Reasentamiento Poblacional.
b) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.

5.13. Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
a) Brindar la información que tengan respecto de los predios afectados.
b) Suscribir los convenios necesarios con el órgano ejecutor a fin de realizar el saneamiento técnico y legal del terreno de acogida, que comprende la elaboración de la lotización y la adjudicación de los lotes.
c) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.

5.14. De las Instituciones Técnico Científicas Deberán emitir opinión las instituciones técnicas como:
el Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET;

Instituto Geofísico del Perú - IGP; Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, Instituto del mar del Perú -IMARPE, Dirección de Hidrografía y Navegación - DHN, Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, Instituto de investigación de la Amazonía Peruana - IIAP, Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - SENASA, Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Perú - SERNANP, entre otros.

Competencias:
a) Determinar el nivel de peligrosidad en la zona de riesgo.
b) Determinar el nivel de peligrosidad de la zona de acogida.
c) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.

Artículo 6°.- Del Comité Multisectorial Con el objeto de generar una instancia de coordinación inter institucional entre los sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales e instituciones técnicas para el asesoramiento y asistencia técnica de un proceso de Reasentamiento Poblacional, el organismo ejecutor debe de organizar y conformar un Comité Multisectorial.

Dicho Comité Multisectorial será presidido por el organismo ejecutor, integrado por:
• Un (01) representante del Gobierno Local • Un (01) representante del Gobierno Regional • Un (01) representante de la población • Un (01) representante de cada uno de los sectores comprometidos • Un (01) representante de cada una de las instituciones técnicas comprometidas.

Son competencias del Comité las siguientes:
a) Solicitar la realización del informe de determinación del nivel de peligrosidad a las Instituciones Técnico Científicas.
b) Identificar terrenos para la reubicación temporal.
c) Identificar terrenos para la zona de acogida.
d) Coordinar con los sectores e instituciones el asesoramiento y asistencia técnica para el proceso de Reasentamiento Poblacional.

Artículo 7°.- Determinación de la entidad competente para la elaboración y ejecución del Plan de Reasentamiento Para determinar la competencia de las entidades en la elaboración y ejecución del Plan de Reasentamiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si la población a reasentar así como la zona de acogida, se encuentra en un mismo ámbito distrital, el órgano que elaborará y ejecutará el Plan de Reasentamiento será la municipalidad distrital.
b) Si la zona de acogida está fuera del área de infiuencia del distrito al que pertenece la población a reasentar, el órgano que elaborará y ejecutará el Plan de Reasentamiento será la municipalidad provincial a la cual pertenece el distrito, debiendo en tal caso, suscribirse un Convenio de colaboración interinstitucional entre las entidades involucradas.
c) Asimismo de darse el caso que la zona de acogida está fuera del área de infiuencia de la provincia, el órgano que elaborará y ejecutará el Plan de Reasentamiento será la municipalidad provincial de la jurisdicción correspondiente.
d) En caso de procesos de reasentamientos que superen las capacidades de los gobiernos provinciales, el órgano que elaborará y ejecutará el Plan de Reasentamiento será el Gobierno Regional de la jurisdicción correspondiente.
e) Para ello la Municipalidad Provincial, debe presentar un informe el cual detalle y precise que no cuenta con capacidad técnica y administrativa para la elaboración y ejecución del Plan de Reasentamiento.
f) Excepcionalmente en caso que la zona de acogida se ubique parcial o totalmente en otra jurisdicción, fuera del área de infiuencia del gobierno regional, ambos gobiernos regionales elaborarán y ejecutarán en forma conjunta el Plan de Reasentamiento.
g) El órgano que elaborará y ejecutará el Plan de Reasentamiento deberá llevar a cabo el censo y estudio socioeconómico, con intervención técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
h) Excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros podrá designar la ejecución del Plan de Reasentamiento Poblacional al sector o sectores vinculados con la Ley N° 29869.

Artículo 8°.- De las entidades especializadas intervinientes Todas las entidades del sector público tienen la facultad y obligación de colaborar entre sí para los fines del reasentamiento, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las mismas que deberán brindar el apoyo requerido y emitir el informe técnico de su competencia.

Las entidades involucradas están facultadas para celebrar convenios de cooperación interinstitucional con entidades del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, así como entidades públicas o privadas que estimen necesarias.

CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ESTUDIO
TÉCNICO
Artículo 9°.- Del Informe de Evaluación de Riesgos 9.1. Es el documento técnico mediante el cual se determinan los niveles de riesgos y los controles del mismo en determinada área geográfica, mediante la determinación del nivel de peligrosidad originada por fenómenos naturales o los inducidos por la acción humana así como el análisis de las condiciones de vulnerabilidad (exposición, fragilidad y resiliencia), a fin de calcular el nivel de riesgos y el control de los mismos.

El informe de evaluación de riesgos se elaborará según la norma que regule los lineamientos técnicos dictados por la Presidencia del Consejo de Ministros.

9.2. En caso el informe de evaluación de riesgos de la zona de muy alto riesgo no mitigable determine dicha zona como peligro inminente, el órgano ejecutor coordinará con el INDECI a fin de iniciar la reubicación temporal de la población en zonas seguras y decretar la Declaratoria de Estado de Emergencia.

Artículo 10°.- Del Estudio Técnico Es aquel que permite identificar y declarar la zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable, debiendo contener como mínimo lo siguiente:
a) Identificación de población a ser reasentada.
b) Identificación de bienes públicos expuestos.
c) Informe de Evaluación de Riesgos.
d) Identificación de zona de acogida.
e) Situación legal de los predios afectados.
f) Estudio socioeconómico.
g) Estimación de los costos o valor de los mismos frente a los costos de mitigación del riesgo de desastres.

Artículo 11°.- Del Informe Legal Es el documento que consolida la opinión legal y el sustento jurídico del requerimiento de reasentamiento de la población, teniendo como antecedente el informe técnico que identifica y declara la Zona de Alto Riesgo No Mitigable.

CAPÍTULO III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA
POBLACIÓN POR REASENTAR
Artículo 12°.- Del censo y estudio socioeconómico y cultural Los censos y estudios socioeconómicos y culturales con datos actualizados serán utilizados para recoger directamente la información principal de toda la población de la zona objeto del reasentamiento. El órgano competente para elaborar e implementar el Plan de Reasentamiento, es el responsable de llevar a cabo el censo y estudios socioeconómicos y culturales respectivos, con intervención del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
a) Objetivos del censo:
a.1) Describir y analizar las características demográficas, sociales, económicas, étnicas y culturales de la población.
a.2) Identificar y determinar el número y tipo de unidades sociales y personas que se deberán desplazar y conocer con exactitud su localización espacial.
a.3) Identificar las unidades sociales que por sus características, demandan una atención especial.
a.4) Contar con información para formular el Plan de Reasentamiento.
a.5) Disponer de una línea de base para identificar los impactos generados por el desplazamiento y evaluar el Plan de Reasentamiento.
b) Contenido El censo socio económico y cultural se realizará conforme al Anexo 1. Lineamientos para la recolección de información censal que forma parte del presente Reglamento.
c) Identificación de Grupos focales Consiste en la determinación de grupos focales por diferentes segmentos de población teniendo en cuenta los criterios de género, edad, tenencia, uso del predio, entre otros, con la finalidad de contar con información cualitativa para la toma de decisiones.
d) Observación y otras técnicas de verificación in situ Las técnicas e instrumentos para elaborar los estudios sociales, económicos y culturales deberán ser seleccionadas por parte de los equipos interdisciplinarios que elaboran dichos estudios, pudiendo utilizarse técnicas como la observación anecdótica o sistemática para aspectos que se consideren importantes. Los estudios etnográficos son herramientas para trabajar con algunos tipos de población.

Artículo 13°.- De la Delimitación de los terrenos Se delimitará el área del terreno para el diseño del Plan de Reasentamiento. El reasentamiento implica la entrega de un terreno y la demolición de las estructuras existentes del terreno declarado zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable.

Son objetivos de la delimitación los siguientes:
a) Determinar el área y linderos de cada terreno.
b) Determinar el área construida dentro de cada terreno, sus usos y el estado actual.
c) Identificar los usos y costumbres de las familias y unidades sociales en el manejo de los espacios.
d) Estimar el volumen de material de demolición y sus posibles usos.
e) Disponer de una línea de base para evaluar el impacto del Plan de Reasentamiento.

La delimitación de los terrenos y medición de estructuras se realiza por medio de levantamientos topográficos, los cuales recogen información sobre el área del predio, área construida, espacios, diseño, materiales de construcción, número de pisos y estado de las construcciones. De ser necesario se realizará el avalúo o tasación de las construcciones para determinar su valor.

El recojo de información será consensuado con la población y como resultado del mismo se entregará una copia del plano levantado el cual puede ser firmado por el jefe de hogar y el técnico responsable del levantamiento.

Artículo 14°.- De la identificación del titular y transferencia del terreno Las áreas en alto riesgo no mitigables al no ser aptas para asentamientos humanos son transferibles al Estado para asignarle un uso público y controlar su ocupación.

Si estos derechos no son transferidos al Estado, las personas con títulos de propiedad continuarán con la obligación de pagar impuestos y asumiendo las responsabilidades de la ocupación indebida.

Para llevar a cabo la identificación del titular del terreno, se revisará la situación legal de todas las propiedades declaradas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, el tipo y los derechos existentes sobre ellas, a fin de:
a. Determinar la forma de ocupación de las propiedades en muy alto riesgo.
b. Identificar el tipo de derechos que tiene cada unidad social sobre el terreno en el que habita o en el que desarrolla una actividad económica.
c. Identificar confiictos entre los diferentes derechos existentes.
d. Plantear las recomendaciones técnicas y legales del caso.

CAPÍTULO IV
DECLARATORIA DE ZONA DE MUY ALTO RIESGO
NO MITIGABLE
Artículo 15°.- Causal de Reasentamiento Es causal de reasentamiento poblacional la declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable por el Gobierno Local, asociado a peligros de origen natural o inducidos por la acción humana que ponen en peligro la vida de los pobladores, incluidas aquellas zonas declaradas en estado de emergencia, sustentado en los informes técnicos que determinen el nivel de peligrosidad elaborados por las Instituciones Técnico Científicas respectivas.

Artículo 16°.- Declaratoria de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable La Declaratoria de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable requiere el pronunciamiento expreso del Concejo Municipal, en base al Informe de Evaluación de Riesgos, el estudio técnico y el informe legal emitidos sobre el particular.

Artículo 17°.- Del Acuerdo de Concejo En el Acuerdo del Concejo Municipal se indicará la fecha de inicio de la elaboración del Plan de Reasentamiento, y se designará a los profesionales que elaboran el Plan de Reasentamiento. El Acuerdo de Concejo será publicado en el portal institucional, y en el diario de mayor circulación local.

TÍTULO III
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL
REASENTAMIENTO
CAPÍTULO I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 18°.- Del Inicio del procedimiento El reasentamiento se inicia:
a) De oficio, por parte del Gobierno Local.
b) A pedido de parte, por cualquier representante acreditado de un centro poblado.

En caso que alguna entidad privada solicite el reasentamiento debe presentar el Informe de Evaluación de Riesgos el cual determine que la zona es de Muy Alto Riesgo No Mitigable, elaborado por un Gobierno Regional o Gobierno Local (Municipalidad Provincial o Distrital)
vía convenio de cooperación y sustentado por alguna entidad técnica científica del nivel nacional que verifique la existencia del alto riesgo No Mitigable de acuerdo a competencias.

Artículo 19°.- Requisitos, Criterios de priorización y opinión técnica a. Sobre los requisitos para presentar la solicitud de reasentamiento poblacional El Gobierno Local competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional al órgano técnico, luego de haber declarado mediante Acuerdo de Concejo la zona como de Muy Alto Riesgo No Mitigable, indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados y la identificación de la zona de acogida.
b. Sobre los criterios de priorización del reasentamiento poblacional Son criterios de priorización del reasentamiento poblacional los siguientes:

1. Magnitud del Riesgo asociado al peligro identificado.

2. Grado de inminencia de manifestación del peligro, sustentado por las Instituciones Técnico Científicas respectivas.

3. Condición de pobre o pobre extremo en conformidad al Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH.
c. Sobre la opinión técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de órgano técnico del proceso de Reasentamiento Poblacional emitirá opinión sobre la viabilidad de la solicitud de Reasentamiento Poblacional.

CAPÍTULO II
DE LA APROBACIÓN DE LA SOLICITUD
Artículo 20°.- De la aprobación de la solicitud El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, comunica al CENEPRED la viabilidad de la solicitud del Reasentamiento Poblacional adjuntando el expediente técnico que contendrá los siguientes documentos:
a. Informe sobre la viabilidad de la solicitud.
b. Informe técnico sectorial de sustento o acciones de mitigación.
c. Informe de Evaluación de Riesgo, Informe Legal, Acuerdo de Concejo y Plan de Reasentamiento Poblacional.

El CENEPRED revisa el estudio técnico remitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y emite el informe técnico - legal recomendando su aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros o proponiendo las acciones de mitigación que previamente deben ser incluidos en dicho expediente técnico.

CAPÍTULO III
ZONA DE ACOGIDA Y ZONA DESOCUPADA DE MUY
ALTO RIESGO NO MITIGABLE
Artículo 21°.- Las Zonas de Acogida Son aquellas áreas geográficas que, como resultado de los informes técnicos de determinación del nivel de peligrosidad y de los informes de evaluación de riesgos presentan las mejores condiciones de seguridad frente al riesgo de desastre y es adecuada para la recepción de población en el marco del proceso de reasentamiento.

Artículo 22°.- Criterios de selección de la zona de acogida Los criterios para la selección de la zona de acogida son las siguientes:

22.1 Principales a. Susceptibilidad de los terrenos a diferentes peligros geológicos. En tal sentido no son elegibles si no se cuenta con este tipo de estudios.
b. Acceso a vías de comunicación, debiendo tener una cercanía inmediata a alguna vía de transporte de alcance nacional, regional o local.
c. Extensión geográfica útil para vivienda; el área no puede ser menor a 2 Há, por cada 100 familias de reasentamiento, siguiéndose este factor según la población a reasentar. En caso de acceder a Programa de vivienda el factor será referencial.
d. Factibilidad de anexión a área urbana; el predio debe tener potencial para anexar la población a reasentar a un centro poblado ya consolidado.
e. No afectación de proyectos públicos, la selección no deberá afectar el desarrollo de ninguna obra pública o proyecto efectuado por alguno de los 3 niveles de gobiernos, o impactar negativamente en las etapas de planificación o ejecución.
f. Factibilidad de alcanzar un nivel de servicios básicos y de equipamiento óptimo tales como: dotación de servicios de saneamiento, energía eléctrica, transporte público, salud y educación.
g. Inafectación de las áreas agrícolas y pecuarias del entorno urbano.
h. Inafectación de áreas arqueológicas o con valor cultural, zonas reservadas naturales que han sido declaradas por el órgano competente.

22.1. Secundarios a. Factores Climáticos.
b. Aspectos culturales de adaptación c. Mayor potencialidad de crecimiento urbano.
d. Menores costos de inversión en traslado y obras públicas.
e. Inafectación a propiedad privada; solo en caso justificado se iniciará el proceso de expropiación para que el Estado adquiera la propiedad.

Artículo 23°.- De la Entidad competente del saneamiento técnico legal Si el terreno identificado corresponde al Estado, debidamente representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o al Gobierno Regional, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal procederá a efectuar el diagnóstico técnico legal del terreno de la zona de acogida teniendo previamente el informe respectivo de las instituciones técnico científicas que determinen que el terreno es habitable sin existencia de riesgo alguno.

Posteriormente, se hará la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital, Provincial o de ser el caso al Gobierno Regional respectivo, para que sea destinado exclusivamente al Reasentamiento Poblacional.

Con el informe de diagnóstico técnico legal, el gobierno local efectuará las acciones municipales en el marco de sus competencias.

Artículo 24°.- Del contenido del diagnóstico técnico legal El informe de diagnóstico técnico - legal del predio seleccionado, contiene:
a. El plano perimétrico, de ubicación y Memoria Descriptiva, identificando los vértices, los linderos del terreno y el área, en el Sistema de Proyección Plana UTM en metros, y el Datum WGS 84 que permitan su ubicación exacta indicando su pertenencia a un centro poblado, pueblo, ente otros, así como distrito, provincia y departamento.
b. La existencia de derechos reales dentro y fuera de registros públicos, cargas o gravamen, determinando si se trata de propiedad privada, fiscal, municipal o estatal, evaluando los títulos jurídicos existentes y los antecedentes registrales.
c. La existencia de posibles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad.
d. La existencia de zonas restringidas de seguridad nacional, áreas declaradas o identificadas de reserva o protección al Patrimonio Cultural de la Nación, y derechos mineros como denuncios, petitorios o concesiones mineras, e indicar su distancia aproximada de ser el caso, así como las áreas agropecuarias.
e. Conclusiones y recomendaciones sobre el saneamiento físico que deban ejecutarse.

Artículo 25°.- Del saneamiento y titulación de predios de propiedad de terceros.

Si el predio parcial o totalmente es de propiedad de terceros, corresponde evaluar al organismo ejecutor la conveniencia de una permuta o de considerar el trato directo con el propietario. El valor comercial de dicho terreno será determinado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, en cuyo caso podrá solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o Gobierno Regional la transferencia de un predio ubicado en el mismo ámbito distrital o en otros departamentos del país, o si corresponde iniciar un proceso de expropiación. De ser el caso, dichas instituciones deberán adecuar su ROF institucional en el marco de sus competencias o funciones asignadas por el presente Reglamento.

En esta etapa la entidad competente podrá suscribir los convenios con las instituciones que resulten competentes a fin de ejecutar las acciones de saneamiento físico-legal de los predios a reasentar.

Artículo 26°.- De la Reversión de Dominio Esta acción culmina con la inscripción ante los Registros Públicos del derecho de propiedad del predio a favor del nivel de gobierno responsable, con la carga que solo puede ser destinado al reasentamiento.

Si el predio no fuera adjudicado en un lapso no mayor de seis (6) meses, este revierte de pleno derecho a favor al Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o el Gobierno Regional según corresponda.

El plazo puede ampliarse por seis (6) meses más a pedido de la entidad interesada y adjuntando la sustentación correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o al Gobierno Regional según corresponda.

Artículo 27°.- De la determinación de la Zona de Acogida.

Culminada la titulación a favor del Estado Peruano, se determinará y sustentará en un informe técnico legal su elección, la misma que debe ser elaborado por un equipo técnico multidisciplinario integrado por profesionales especialistas en gestión del riesgo de desastres, ambiente, geología, urbanismo, arquitectura, sociología, economía y otros de carreras afines.

Este documento previa validación por un Comité Multisectorial debe ser sustentado ante la máxima autoridad de la entidad encargada del reasentamiento, deberá aprobarse mediante resolución administrativa, y publicada en el portal institucional, anexando el plano perimétrico, de ubicación memoria descriptiva y demás documentación pertinente.

Artículo 28°.- De la Reserva de la zona de acogida La publicación de la elección de la zona de acogida implica simultáneamente su reserva por constituir un proyecto de interés nacional.

CAPÍTULO IV
HABILITACIÓN URBANA PARA EL
REASENTAMIENTO
Artículo 29°.- Elaboración del Proyecto de Habilitación Urbana con fines de reasentamiento El Programa o los proyectos que se desprendan del Plan de Reasentamiento Poblacional (agua potable y saneamiento, electrificación, vivienda, educación, salud, etc.) deberán enmarcarse en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones así como en las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP según corresponda.

Artículo 30°.- Asignación de Lotes En base a los diseños de habilitación se dispondrá la asignación de lotes a cada grupo familiar considerado en el ámbito priorizado de reasentamiento poblacional, bajo los siguientes criterios:
a. Asignar un lote a cada grupo familiar, de acuerdo a la extensión del lote que determine el Gobierno Local en el Plan de Reasentamiento.
b. Mantener en la medida de lo posible la ubicación y cercanía de las familias conforme se encontraban en su centro poblado de origen, en caso contrario se procederá al respectivo sorteo de lotes.
c. Reservar áreas para la construcción de Programas de Vivienda adicionales.

Artículo 31°.- De la Nueva Vivienda Las familias reasentadas accederán a un lote de vivienda de tipo estándar que determinará el Gobierno Local en el Plan de Reasentamiento, al margen del valor de la vivienda que se abandona en la zona de riesgo, en el marco del Programa Habitacional de Interés Social promovido por éste.

Toda familia beneficiada deberá acreditar la propiedad del bien abandonado, o su posesión o alquiler no menor de diez (10) años, dejando constancia de la no posesión de alguna otra propiedad.

CAPÍTULO V
DE LA POBLACIÓN A REASENTAR
Artículo 32°.- Los beneficiarios Son beneficiarios del reasentamiento los propietarios o poseedores de un predio único en zona de muy alto riesgo no mitigable.

Artículo 33°.- Requisitos para ser beneficiarios Los beneficiados deberán contar con los siguientes requisitos:
a. Contar con residencia permanente en el centro poblado no menor de diez (10) años, ocupando vivienda propia, o en posesión de diez (10) años (certificado por el Gobierno Local correspondiente).
b. No contar con propiedad inmobiliaria a nivel nacional.
c. No integrar más de un Grupo Familiar.

Artículo 34°.- De los Beneficios La población participante del proceso de reasentamiento tiene los siguientes derechos:
a) Un lote familiar estándar, establecido y regulado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Proyecto Habitacional de Interés Social.
b) Mantener en lo posible la ubicación espacial similar a la que contaba en el centro de origen.
c) Contar en la nueva ubicación a acceso a los servicios públicos en igual o mejor condición que en la zona de origen.
d) Ser informadas durante todo el proceso de sus derechos, las causas del reasentamiento y el estado en que esta se encuentra.

Artículo 35°.- Obligaciones de los beneficiarios La población a reasentarse tiene las siguientes obligaciones:
a) Permutar el predio abandonado por el lote dado por el Estado.
b) Abandonar en forma permanente la zona declarada en riesgo.
c) Conocer las causas y estado del proceso de reasentamiento.
d) Participar y colaborar en el proceso de reasentamiento.
e) Declarar verazmente la información que se requiera en el proceso de reasentamiento.
f) Participar en las jornadas laborales para la construcción de su propia vivienda, de acuerdo a la modalidad que el gobierno local, regional o nacional establezca.

Artículo 36°.- Pérdida del derecho a ser reasentado Los beneficiarios pierden sus derechos a ser reasentado en una zona segura indefectiblemente si:
a. Se ha corroborado que cuenta con otra propiedad en el territorio nacional.
b. Haber brindado información errónea y/o inexacta en el proceso de reasentamiento.
c. Haber sido favorecido en otro proceso de reasentamiento.

CAPÍTULO VI
LA POBLACIÓN DE ACOGIDA
Artículo 37°.- Población de Acogida Está compuesta por el grupo humano que reside en la proximidad de la zona de acogida seleccionada para recibir a la población a ser reasentada.

Artículo 38°.- De la Difusión de Información Luego de la determinación de la zona de acogida, la Población de acogida será informada del traslado y reubicación de la nueva población.

La Difusión es solo para fines informativos, la decisión de reasentamiento no es materia de impugnación por parte de estos.

Artículo 39°.- De los Beneficios de la población de acogida La población de acogida será beneficiada con el Programa Habitacional de interés social a iniciativa del nivel local, regional y/o nacional, y el mejoramiento de servicios con la finalidad de integrar a la nueva población y estimular la integración social.

Artículo 40°.- Del colapso de los servicios públicos por saturación Ante el perjuicio de un posible colapso de los servicios básicos que dispone la zona de acogida seleccionada, causado por el uso masivo de estos servicios luego del reasentamiento poblacional, se debe de considerar en el Plan de Reasentamiento Poblacional la ampliación o mejoramiento de los servicios públicos en dicha zona, a fin de prever el colapso de los mismos.

CAPÍTULO VII
DE LAS ACCIONES EN LA ZONA DECLARADA DE
MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE
Artículo 41°.- De las acciones en la zona declarada de Muy Alto Riesgo No Mitigable El nivel de peligrosidad de las zonas de riesgo determinado por las entidades técnico científicas consolidado en el informe de Evaluación de Riesgos elaborado por el Gobierno Local o Gobierno Regional determinará el uso final de esta zona.

Si se determina la existencia de Peligro Inminente, el Gobierno Regional con la información proporcionada por el Gobierno Local, gestionará ante el INDECI la Declaratoria del Estado de Emergencia.

En caso que las zonas sean declaradas de muy alto riesgo no mitigable, y donde la población no acepte ser trasladada a otra zona segura, se debe implementar los procedimientos técnicos, administrativos y legales establecidos en el presente Reglamento, dado que la finalidad del Reasentamiento Poblacional es salvaguardar la vida de la población ubicada en una zona de muy alto riesgo no mitigable.

Artículo 42°.- De la zona desocupada El Gobierno Local realiza las acciones necesarias a fin de cambiar el uso del suelo del terreno declarado como de Muy Alto Riesgo No Mitigable, con un enfoque prospectivo para evitar nuevos riesgos, asignándole un uso distinto al urbano para evitar su repoblamiento con fines de vivienda. En caso fuere de propiedad privada, se incorpora al dominio público a fin de evitar su posterior ocupación o facilitar su desocupación cuando corresponda. Identificada la zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable desocupada, se declara de oficio zona inhabitable y de dominio público.

El Gobierno Local competente le asignará al terreno desocupado y declarado como de Muy Alto Riesgo No Mitigable un uso distinto al urbano, deberá de ser el caso, considerar los instrumentos de gestión ambiental y proyectos de inversión pública aprobados para dichas zonas.

Artículo 43°.- Prohibición de uso urbano en zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable Se prohíbe el poblamiento, repoblamiento o conformación de cualquier agrupamiento para fines de vivienda que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas en zonas declaradas como de Muy Alto Riesgo No Mitigable, correspondiendo al Gobierno Local, bajo responsabilidad, ejecutar las acciones administrativas y legales que lo impidan emitiendo los dispositivos legales que las normas vigentes le facultan, asimismo, el Gobierno Regional deberá colaborar con el Gobierno Local de su jurisdicción, destinando para tal fin recursos humanos y financieros.

Se prohíbe a los funcionarios de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno cualquier tipo de atención de servicios públicos a los nuevos asentamientos poblacionales que se ubiquen en zonas declaradas en Muy Alto Riesgo No Mitigable, bajo responsabilidad del funcionario público que otorgue cualquier autorización, licencia, y/o beneficio orientados al uso urbano.

El Ministerio Público debe iniciar de oficio y a pedido de parte las acciones penales contra quienes promueven o incentivan ocupaciones ilegales de terrenos en zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, declaradas o no, según las normas de la materia.

Si existen varios usos potenciales, el Gobierno Local puede consultar con las comunidades y actores interesados para seleccionar el que más responda a sus intereses y necesidades. De igual manera se definirán las entidades o autoridades que se harán cargo del control y mantenimiento de las áreas después de que se recuperen y que se adapten para los nuevos usos.

El Gobierno Local no otorgará autorizaciones a las entidades prestadoras de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad.

TÍTULO IV
EL PLAN DE REASENTAMIENTO
CAPÍTULO I
PREPARACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO
Artículo 44°.- Del diseño de mecanismos de información y canales bilaterales de comunicación El Plan de Reasentamiento requiere de una adecuada preparación para contar con los mecanismos de información y comunicación necesarios para la elaboración de los estudios requeridos para formular el plan, conforme a lo establecido en el Anexo N° 2. Mecanismos de Información y Comunicación del presente Decreto Supremo.

Dicha preparación deberá tener en cuenta los intereses y necesidades, tanto de las personas que se queden residiendo en el lugar al no presentar condición de riesgo, así como de aquellas que serán reasentadas.

Artículo 45°.- Del diseño del sistema de atención de quejas y reclamos Establece el proceso que seguirá la atención de quejas y reclamos, desde el inicio del trámite, hasta el término del mismo, de acuerdo al siguiente fiujograma:
a. El lugar donde los interesados pueden presentar las quejas o reclamos.
b. La forma de hacerlo (mediante comunicación escrita o verbal).
c. El trámite interno que se realizará para analizar la queja o reclamo (en algunos casos deben intervenir otras dependencias de la entidad para resolverlos).
d. El tiempo en que el interesado recibirá una respuesta.
e. La forma de dar la respuesta, la cual debe ser escrita para que le quede una constancia a ambas partes.
f. Llevar un registro con las diferentes quejas y reclamos que incluya la siguiente información:
f.1 Fecha de presentación de la queja o reclamo.
f.2 Datos de identificación de la persona que lo presenta (documento de identidad, dirección, datos para contactarlo).
f.3 Motivo de la queja o reclamo.
f.4 Fecha en que la entidad respondió.
f.5 Respuesta dada por la entidad.

El análisis de estos registros sirve de retroalimentación a la planificación y ejecución del Plan de Reasentamiento y a su estrategia de implementación.

En los diferentes planes se incorporan los mecanismos de atención de quejas y reclamos estimando los recursos necesarios para su implementación.

Se debe informar a la comunidad la existencia de estos mecanismos, sus procedimientos y la manera de acceder a ellos.

Artículo 46°.- De la resolución de confiictos 46.1. Tipos de confiictos a. Intrafamiliares: cuando los procesos de reasentamiento activan muchos confiictos al interior de las familias y unidades sociales. Por ejemplo, quién recibirá las soluciones ofrecidas en el plan; los miembros de una familia quieren tomar ventaja sobre otros, confiictos de herederos en propiedades que se encuentran en sucesión, etc.
b. Entre personas que tienen algún tipo de derecho sobre las propiedades. Por ejemplo, propietarios con título sobre una propiedad que está habitada por un poseedor; inquilinos que en el momento de conocer que la población se deberá reasentar dejan de pagar el alquiler al propietario; o en cualquier otro tipo de actividades productivas que se deba trasladar.
c. Entre la población que participará en el Plan de Reasentamiento y la entidad responsable de preparar e implementar el plan. Entre los confiictos que se pueden presentar se encuentran desacuerdos en las soluciones que contempla el reasentamiento, el monto de indemnizaciones o compensaciones, la inclusión en el plan, el tipo de beneficio recibido, la calidad de los mismos, entre otros.
d. Entre la población que participará en el Plan de Reasentamiento y las otras entidades que intervienen en el proceso. Por ejemplo, confiictos que surgen por la falta de acceso a servicios o por cobros de empresas de servicios públicos.

46.2. Mecanismos para la resolución de confiictos Los tipos de mecanismos para la resolución de confiictos pueden ser alternativamente los siguientes:
a. Negociación: mecanismo utilizado para lograr una resolución pacífica en un confiicto entre las partes involucradas.
b. Mediación: sirve para satisfacer las necesidades de dos comunidades o poblaciones en confiicto, mientras preserva o fortalece sus futuras relaciones. La Oficina de Gestión de Confiictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, será la entidad neutral, su papel no es tomar la decisión final, sino guiar a los que están en confiicto para que adopten una solución acordada mutuamente.
c. Arbitraje: cada una de las partes en disputa defiende su caso ante un árbitro. El árbitro en el presente proceso será la Oficina de Gestión de Confiictos Sociales, quien presentará una decisión final obligatoria con respecto a la solución de la disputa.

Artículo 47°.- De la transparencia y rendición de cuentas Comprende los informes de avance, acciones ejecutadas, montos invertidos, ejecución presupuestal, entre otros que serán presentados en reuniones comunitarias y divulgados a través de otros medios de comunicación.

Artículo 48°.- Del cronograma para la fase analítica y de planificación De acuerdo con el número de personas que se reasentará y sus características, se prepara el cronograma de los estudios necesarios para la formulación del Plan de Reasentamiento (fase analítica) y para el diseño del mismo (fase de planificación).

Artículo 49°.- Del presupuesto para la fase analítica y de planificación Se elabora el presupuesto para los estudios necesarios y formular el Plan de Reasentamiento. El presupuesto debe incluir los costos de los recursos humanos y logísticos (materiales, equipos, vehículos, entre otros), así como cualquier contratación que se haya definido. Los costos de ejecución del Plan serán asumidos por el nivel local, regional y/o canalizados a través de un Programa de Inversiones.

Artículo 50°.- De la estrategia de Comunicación Se informará a la comunidad involucrada sobre los diferentes estudios que se realizarán y sus objetivos, las actividades que se llevarán a cabo y la duración de los mismos, construyendo una relación de confianza entre la entidad responsable del Plan y la comunidad y, estableciendo mecanismos de consulta, concertación, atención de quejas y reclamos, resolución de confiictos y rendición de cuentas.

Son mecanismos de comunicación:
a) Reuniones de trabajo Las reuniones de trabajo posibilitan el diálogo abierto entre el equipo responsable de la formulación del Plan de Reasentamiento y las personas que participarán en él.
b) Oficina o módulo de atención en la zona Contar con un centro de atención en los horarios acordados con la comunidad, que pueden operar en instalaciones comunitarias.
c) Página web, correo electrónico, redes sociales Se gestiona su creación y difusión aprovechando las direcciones electrónicas de correo recogidas durante las reuniones comunitarias.

CAPÍTULO II
PLAN DE REASENTAMIENTO
Artículo 51°.- Del Plan de Reasentamiento Poblacional La entidad competente que elaborará e implementará el Plan de Reasentamiento llevará a cabos el proceso de Reasentamiento; con la información de los estudios, identificación de población, terrenos y bienes públicos y el resultado del censo socioeconómico y cultural.

Este Plan se convierte en el instrumento que regula las relaciones entre la entidad responsable de la elaboración e implementación, las comunidades (por reasentar y receptoras) y los demás actores involucrados. En el mismo se consignan los acuerdos, objetivos, indicadores, metas por alcanzar, responsabilidades y resultados que se espera lograr, así como los medios de verificación.

El Plan de Reasentamiento Poblacional se alinea con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 52°.- Objetivo del Plan de Reasentamiento El Plan debe ir dirigido a todas las personas que residan en zonas de muy alto riesgo no mitigable o que tengan algún tipo de derecho sobre las mismas.

Artículo 53°.- Del equipo técnico de trabajo para la elaboración del Plan El equipo técnico de trabajo responsable de la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional está conformado por profesionales en ingeniería, arquitectura, derecho, ciencias sociales, económicas, sistemas de información y otras carreras afines.

La entidad responsable del proceso puede contratar a terceros para realizar las acciones de planificación y ejecución del reasentamiento, debiendo elaborar los términos de referencia y perfiles del equipo profesional.

Artículo 54°.- De la estructura del Plan de Reasentamiento El Plan de Reasentamiento tendrá la siguiente estructura:

1. Introducción 2. Base Legal y Normativa 3. Diagnóstico situacional 3.1. De la población en Riesgo 3.2. Del área de acogida (ubicación, población, caracterización, actividades económicas y servicios básicos).

3.3. Acciones de saneamiento físico legal.

3.4. Niveles de riesgo en el área de acogida 3.5. Criterios de zonificación 3.6. Uso de las zonas desocupadas 3.7. Medidas de control de riesgo para ocupación segura 4. Objetivos (general y específico), indicadores y metas.

5. Estrategias 5.1. Análisis de la alternativa más viable.

6. Programa de Inversión 6.1. Actividades, proyectos y acciones - Adquisición de terreno - Infraestructura y servicios - Programas habitacionales de interés social, unidades productivas - Desarrollo económico y social - Presupuesto 7. Estrategia Financiera 7.1. Recursos financieros, físicos y humanos 7.2. Fuentes de Financiamiento 8. Implementación del Plan de Reasentamiento 8.1. Desarrollo de actividades, proyectos y acciones programadas 8.2. Gestión del Plan de Reasentamiento a. Designación de responsables y entes involucrados b. Elaboración de indicadores de procesos c. Programación de actividades 9. Seguimiento y evaluación 9.1. Seguimiento y evaluación de la estrategia financiera 9.2. Seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de Reasentamiento Artículo 55°.- Obligatoriedad del Plan de Reasentamiento Poblacional La elaboración del Plan de Reasentamiento es obligatoria, correspondiendo su planeamiento, diseño y elaboración al Gobierno Local correspondiente, con apoyo de la Comisión Técnica Multisectorial y/o Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 56°.- Del Cumplimiento del Plan de Reasentamiento Poblacional Las entidades competentes y la población reasentada están obligadas a cumplir estrictamente con el Plan de Reasentamiento Poblacional aprobado por el órgano técnico, bajo responsabilidad.

Artículo 57°.- De los Recursos financieros para la elaboración del Plan El órgano responsable de la elaboración del Plan, debe hacer uso de los recursos presupuestales asignados, a través de las fuentes de financiamiento, tales como programas presupuestales, de los recursos que reciben por concepto de canon, sobrecanon y de regalía minera, y otros Programas.

CAPÍTULO III
DIFUSIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN
Artículo 58°.- De la difusión del Plan Las autoridades a cargo del Reasentamiento realizarán las acciones necesarias para difundir el Plan de Reasentamiento, a través de mecanismos de información dirigido a la poblacional y entidades competentes. Los organismos del Sistema Nacional de Control, participarán como veedores del proceso.

Artículo 59°.- Del Monitoreo Consiste en el seguimiento de los indicadores a través de la observación, registro y sistematización de la ejecución de las actividades del Plan de Reasentamiento en términos de recursos utilizados, actividades cumplidas, así como plazos y presupuestos programados, entre otros.

A nivel local el monitoreo del Plan estará a cargo del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Provincial o Distrital según corresponda, en concordancia a la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD.

A nivel regional, será el Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional conjuntamente con la Dirección Regional de Vivienda los que tengan a su cargo el monitoreo del Plan de Reasentamiento.

En el nivel nacional, el monitoreo será responsabilidad del CENEPRED, quien en coordinación con los tres niveles de Gobierno realizará el seguimiento del avance y cumplimiento del Plan de Reasentamiento.

El monitoreo se realizará de acuerdo a los criterios técnicos que establezca el CENEPRED.

Artículo 60°.- De la Concertación Intergubernamental y Participación Ciudadana El Reasentamiento se planifica y ejecuta en concertación con las entidades públicas participantes, y los representantes del centro poblado beneficiado.

Artículo 61°.- De la evaluación del Plan Tiene por objeto medir los resultados y logros obtenidos con los objetivos formulados y las metas propuestas, teniendo en cuenta los efectos e impactos de las actividades, acciones y proyectos, así como su sostenibilidad.

Se presenta una relación de las variables e indicadores que se pueden utilizar para la evaluación del Plan de Reasentamiento, acorde con lo señalado en el Anexo N° 3. Variables e indicadores para la evaluación de resultados e impactos.

Artículo 62°.- De la difusión de los resultados 62.1. Ante la población Se presentarán a las familias y unidades sociales que se reasentarán los resultados de:
a. El censo.
b. El estudio socioeconómico y cultural.
c. El estudio de títulos.
d. El inventario de predios.
e. La clasificación de la población de acuerdo con el tipo de impactos que enfrentarán.
f. Los objetivos del reasentamiento.
g. Las alternativas y opciones del reasentamiento.
h. Los costos del reasentamiento poblacional.

62.2. Los Objetivos a. Difundir los resultados del censo, del estudio de títulos y del inventario de las construcciones existentes.
b. Acordar la fecha de cierre del censo.
c. Difundir los resultados del estudio socioeconómico y cultural.
d. Concertar y preseleccionar las alternativas de reasentamiento identificadas y las diferentes opciones dentro de cada una de ellas.

Los contenidos de estos procedimientos se encuentran en forma específica en el Anexo N° 4, Validación de resultados de fase analítica, consulta y concertación.

TÍTULO V
MONITOREO DE LOS FENÓMENOS EN
LA ZONA DE ACOGIDA
Artículo 63°.- Del Plan de Monitoreo de los Fenómenos Es fundamental que el Plan de Reasentamiento se complemente con un Plan de Monitoreo a los fenómenos que pudiera estar expuesto la zona de acogida.

Los Planes de Monitoreo harán seguimiento a las variables de los fenómenos para la determinación del nivel de peligrosidad.

La estructura del Plan de Monitoreo de los fenómenos en la zona de acogida se encuentra indicado en el Anexo 5, denominado Plan de Monitoreo que forma parte del presente Reglamento.

TÍTULO VI
INCENTIVOS, ACOMPAÑAMIENTO Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 64°.- Del incentivo del reasentamiento El incentivo principal del reasentamiento es la entrega de un terreno en zona segura, con la finalidad de salvaguardar la vida de la población. Con la entrega de dicho terreno queda cumplida la transferencia del derecho, no habiendo lugar a demandar el pago de la diferencia del valor que podría haber.

Artículo 65°.- Otros Incentivos Además de la entrega de un terreno al que se refiere el artículo precedente los beneficiarios del reasentamiento, tendrán los siguientes beneficios por única vez:
a. Acceso a los Programas Habitacionales promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la normativa vigente.
b. Asesoramiento en el desarrollo de capacidades productivas específicas para la actividad económica del centro poblado reasentado.

Artículo 66°.- Del Acompañamiento El acompañamiento es el trabajo social de relación continua, relativamente duradera, que trata de comprender y apoyar a las personas afectadas por el Reasentamiento puedan entender y dominar su nueva situación y las claves de sus dificultades, desde una lógica de participación plena en la vida social.

Puede darse una asistencia técnica en la auto construcción de viviendas para alcanzar adecuados procesos constructivos, como para movilizar recursos y el desarrollo de capacidades de la población.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realizará acciones de acompañamiento a las poblaciones involucradas por el reasentamiento en concordancia con lo establecido por la Ley N° 28223 Ley sobre los Desplazamientos Internos.

Artículo 67°.- Acceso a la Información El equipo responsable de la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional del órgano ejecutor está facultado, una vez publicada la resolución que autoriza el Reasentamiento, a acceder a su solo requerimiento y sin costo y en consulta a la documentación e información con que cuenten las entidades que se detallan a continuación:
a) En el caso de las municipalidades provinciales y distritales y sus empresas vinculadas, a los planos perimétricos, topográficos y de trazado y lotización;
aerofotografías, planos restituidos, planos y bases de datos catastrales; archivos de títulos de propiedad emitidos, no entregados o recogidos; anexos, informes técnicos, legales, a los Planes de Desarrollo Urbano, sus memorias descriptivas, los Planes Viales, los Planes de Expansión Urbana y Planes de Zonificación correspondientes, mapa de Peligros y cualquier informe con que cuente la entidad que incida en su planificación, ordenamiento o gestión de riesgo.
b) En el caso de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como de sus oficinas descentralizadas o desconcentradas, a las partidas registrales, títulos archivados, índices de propietarios y planos catastrales que constituyen antecedentes de dominio de los predios objeto de estudio de la entidad responsable del reasentamiento, actualizados a la fecha de la solicitud.
c) En el caso del Instituto Geográfico Nacional y el Servicio Aerofotográfico Nacional a los planos, imágenes de satélites, aerofotografías y valores de coordenadas geodésicas.
d) En el caso de COFOPRI a los planos, aerofotografías, títulos de propiedad, resoluciones de adjudicación, reversión y otros, padrones de propietarios, constancias de posesión, contratos de adjudicación, padrones de regantes y otros documentos que acrediten derechos sobre los predios rurales o rústicos; y a los planos de trazado y lotización de los predios formalizados, base de datos de los propietarios, títulos de adjudicación y afectación respecto de las zonas materia de estudio.
e) En el caso de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a la información sobre derechos prediales del Estado y solicitudes de adjudicación de predios del Estado, recaídos sobre los terrenos objeto de estudio.
f) En el caso de la Dirección General de Minería, a la información acerca del pago de los derechos de vigencia, servidumbre de terrenos superficiales y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-96-AG.
g) Se debe proporcionar toda la información referente al Programa Ciudades Sostenibles.
h) Toda información referida a las condiciones de habitabilidad de los terrenos objeto de estudio.
i) El Ministerio de Cultura facilitará la información sobre la existencia de Patrimonio Cultural de la Nación.
j) En el caso de las empresas públicas o entidades públicas, de derecho público o privado, que presten el servicio público de agua potable, alcantarillado y distribución de energía eléctrica, así como del Fondo Nacional de Vivienda en liquidación y de la UTE-FONAVI
en liquidación, a sus planos, base gráfica, catastro y padrones de usuarios.
k) En el caso del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, a sus padrones de titulares de Documentos de Identidad y de Documentos Provisionales de Identidad.
l) En el caso del Archivo General de la Nación, así como de sus oficinas descentralizadas o desconcentradas, a las partidas registrales, títulos archivados, planos y demás que constituyen antecedentes de dominio de los predios objeto de estudio.
m) En el caso del Ministerio del Ambiente, así como de sus oficinas descentralizadas o desconcentradas, a todos los estudios desarrollados referida a la zona a ocupar.
n) En casos de predios ubicados en zonas dentro de la faja de mil metros (un kilómetro), o en zona reservada para defensa nacional. El Ministerio de Defensa deberá pronunciarse indicando si dicho predio afecta la seguridad y defensa nacional en un plazo de veinte (20) días, vencidos los cuales se entenderá que no hay afectación alguna.

En el caso de las mencionadas entidades públicas y otras que correspondan, toda la documentación relacionada con el Plan de Reasentamiento Poblacional será proporcionada sin costo en el marco de lo que establecen los dispositivos legales vigentes respecto a la colaboración entre entidades, con cargo a los presupuestos autorizados de las entidades que intervienen.

El órgano ejecutor podrá acceder directamente a dicha información o solicitar la elaboración de informes y copias de la documentación señalada. Los informes y copias le serán entregados en un plazo no mayor de siete (7) días, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de las dependencias señaladas.

Artículo 68°.- La Participación Durante el proceso informativo de preparación al Plan de Reasentamiento, la elaboración participativa del Plan de Reasentamiento, el desplazamiento físico y la etapa de Acompañamiento, la autoridad responsable deberá mantener informado a la población sobre el plan, así como las acciones a realizar y toda la información que estime necesario, esto incluye la ubicación de los lotes de familiares y destino final de familiares eventualmente desaparecidos.

Artículo 69°.- Difusión del Reasentamiento La difusión del Reasentamiento, se encuentra a cargo de la Municipalidad Distrital, sin perjuicio de las acciones de difusión del órgano técnico y entidades involucradas, y consiste en comunicar a los integrantes de un centro poblado, el contenido del Plan de Reasentamiento en sus distintas etapas, así como sus beneficios, la gratuidad del proceso, los medios probatorios requeridos para la valuación, el contenido de las acciones de empadronamiento y verificación.

Artículo 70°.- Fiscalización Le corresponde al órgano ejecutor del Plan realizar la labor de Fiscalización, sin perjuicio de las intervenciones de los órganos institucionales y las entidades públicas con capacidad de control específico conforme lo establece el marco legal vigente.

TÍTULO VII
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 71°.- Norma Aplicable El financiamiento del proceso de Reasentamiento, se realizará según lo regulado por la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable.

Artículo 72°.- De los Costos Los costos de los terrenos involucrados, y de la nueva vivienda serán establecidos por el órgano ejecutor.

El Órgano ejecutor, puede coordinar con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la posibilidad que los beneficiarios puedan acceder a los diferentes programas habitacionales promovidos por el Sector.

Artículo 73°.- Del Financiamiento del Plan de Reasentamiento a) Los Gobiernos Locales ejecutan el Plan de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, utilizan los recursos que reciben por concepto de canon y sobrecanon y de regalía minera para financiar la ejecución de dicho plan, en lo que respecta a los proyectos de inversión pública. En caso de que el Gobierno Local competente, no cuente con los recursos suficientes para dicho fin el Gobierno Regional respectivo otorga recursos de las mismas fuentes de financiamiento al Gobierno Local para iniciar el procedimiento de Reasentamiento Poblacional.

Se puede hacer uso de recursos del Gobierno Nacional, según la disponibilidad presupuestal del sector a cargo, cuando el costo respectivo sobrepase la capacidad presupuestal del Gobierno Local y del Gobierno Regional.
b) El Plan de Reasentamiento Poblacional debe contemplar la adjudicación de viviendas a través de soluciones habitacionales de interés social, promovidas por cualquiera de los tres niveles de gobierno y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
c) En caso de que el terreno de acogida sea de propiedad del Estado, bajo la administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o del Gobierno Regional, la transferencia se realiza a título gratuito, salvo el porcentaje destinado a dicha entidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

El porcentaje correspondiente al valor del predio (3%) previsto en el artículo 79 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, deberá ser presupuestado por el Gobierno que ejecuta el Plan de Reasentamiento Poblacional para efectos del pago a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

En el caso de los predios de las demás entidades del Sistema Nacional de Bienes Estales la transferencia se realiza a título oneroso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la Adecuación Normativa Los Gobiernos Locales al ejercer su facultad de regular en su jurisdicción, aspectos vinculados a los estudios y plan de reasentamiento u otras acciones de estimación, prevención, reducción de riesgos de desastres, así como de acciones post desastres en los planes de reconstrucción; deberán adecuar sus normas al presente Reglamento, así como a los dispositivos emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM (Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - DNTDT), Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Desastres - CENEPRED, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, y Ministerio del Ambiente - MINAM.

Las diferentes entidades públicas comprometidas con el proceso de Reasentamiento Poblacional deberán elaborar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la emisión del presente Reglamento, las Directivas, Manuales, Guías complementarias a la misma elaborados por el CENEPRED y otras entidades públicas competentes. Así mismo, deberán incorporar el presente proceso de Reasentamiento Poblacional a sus documentos administrativos de Gestión.

Segunda.- Registro y relación de Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable y Zonas de Acogida Las autoridades de los órganos ejecutantes, según corresponda, deberán implementar en un plazo que no podrá exceder de un (1) año contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento, el registro de las zonas de muy alto riesgo no mitigable, así como de las zonas de acogida debiendo remitir la información a la Dirección de Gestión de Procesos del CENEPRED. Dicha relación será publicada en el Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres - SIGRID.

Tercera.- De la permuta del terreno abandonado El terreno materia de la permuta regulada en el presente reglamento no debe tener deudas tributarias pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al momento de la transferencia al Estado.

Cuarta.- Respecto a poblaciones en reubicación por Declaratorias de Estado de Emergencia Las zonas de alto riesgo declaradas en Estado de Emergencia con anterioridad al presente dispositivo, entre las cuales se han considerado como acciones inmediatas y necesarias, la reubicación de la población, sustentado en los informes técnicos correspondientes, resulta de aplicación la prohibición establecida en el artículo 43 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Procedimientos en trámite Los diferentes requerimientos para el Reasentamiento Poblacional que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se adecuarán a lo normado en el presente Reglamento.

Anexo N° 1
Lineamientos para la recolección de información censal Es el instrumento de recolección de información socioeconómica y cultural de toda la población de la zona objeto de reasentamiento, el cual tiene la finalidad de definir las variables que se incluirán; se pueden revisar fuentes secundarias, hacer recorridos en la zona para observar las características y condiciones de la población y efectuar entrevistas exploratorias a autoridades locales, líderes y personas de la jurisdicción.

Con base en esta información se diseña un cuestionario estructurado no programado (preguntas abiertas) por tipo de unidad social (familia, comercio, industria, actividad agrícola, pecuaria, etc.) para aplicar el censo de estas unidades sociales. A partir de las respuestas obtenidas se diseñan los cuestionarios estructurados programados (preguntas cerradas), los cuales facilitan la cuantificación y análisis de los datos.

Estos cuestionarios se aplican de nuevo en una muestra para probarlos y elaborar los instrumentos finales para el desarrollo del respectivo censo socioeconómico y cultural de la población objeto del reasentamiento poblacional.

Censo y estudio socioeconómico Variables Relevancia Datos de identificación • Nombre del jefe de hogar • Documento de identidad • Número del predio • Dirección o ubicación • Teléfono o forma de contacto.

Es necesario disponer de los datos exactos del jefe de hogar o unidad social para determinar la persona responsable con quien se mantendrá la relación durante la preparación y ejecución del Programa de Reasentamiento.

El número de documento sirve para diferenciar casos de homónimos y para los diferentes trámites legales que se requieren.

Los datos restantes son necesarios para identificar la propiedad en riesgo. Si no existe dirección, se debe incluir algún tipo de nomenclatura para identificarlo.

Tenencia de la tierra y construcciones (propietario, arrendatario, poseedor, ocupante, otra).

El tipo de tenencia determina los derechos de las personas dentro del Programa de Reasentamiento y el tipo de asistencia necesaria para habitantes sin títulos de propiedad.

La información brindada por las personas se complementa con el estado situacional de los títulos de propiedad.

Uso residencial Composición Características de la familia • Número de miembros • Relación de parentesco • Sexo • Edad • Escolaridad • Ocupación principal • Lugar de desarrollo de la ocupación • Tipos de Discapacidad (Ley N
29973 Ley General de la persona con Discapacidad:

Físicas Sensoriales, Mentales o Intelectuales.

Con estos datos se establece el número de miembros por familia, el tipo de familia, el nivel de escolaridad, la actividad económica a la que se encuentra vinculado cada uno, el lugar donde desarrolla su actividad (estudio o trabajo). También permite identificar los cambios que se presentarán por motivo del traslado, así como las familias que por sus condiciones específicas requieran de apoyo o atención adicional.

Ingresos y fuentes de ingresos.
- Ingresos familiares por cada miembro y totales (tanto económicos como en especie).
- Egresos por rubros y totales.
- Forma de obtención de bienes de consumo (compra, autoproducción, donaciones).
- Lugar de obtención de bienes de consumo para la obtención de ingresos.

Se requiere conocer las fuentes de ingresos, el monto de los mismos así como los gastos de las familias, para determinar si se afectarán por el desplazamiento.

Para poder restituir las condiciones económicas no es suficiente indagar sobre el empleo o actividad económica principal, es preciso analizar en detalle los diversos tipos de actividades que realizan los diferentes miembros de una familia para subsistir.

Se deben identificar cuáles son las fuentes principales y las secundarias o complementarias.

Precisar los lugares donde obtienen sus bienes y recursos con el fin de evaluar las posibilidades de abastecimiento en el nuevo sitio y los efectos del desplazamiento sobre los negocios donde efectuaban sus adquisiciones.

Esta información es indispensable en el diseño de los proyectos para reestructurar la base económica de las familias después de su relocalización.

Viviendas • Área interior y exterior • Número de habitaciones y usos • Materiales de pisos, paredes y techos • Estado de la vivienda Esta información brinda elementos importantes para el diseño de las viviendas en los nuevos asentamientos, con el fin de que respondan a las características y necesidades de las familias.

Estos datos también permitirán efectuar la evaluación de los cambios generados por el reasentamiento.

Dadas las condiciones de riesgo en que se encuentra la población, es necesario evaluar el estado de seguridad de la misma para determinar si es necesario el traslado inmediato de las personas.

Servicios • Energía • Agua • Aguas servidas • Basuras • Teléfono Es necesario determinar el tipo de servicios con que cuentan las familias para su reposición.

La información se verifica con las empresas prestadoras de servicios públicos para identificar el estado de cuenta de cada una de ellas.

En el caso de que los servicios en el reasentamiento sean mejores que los que disponían antes, se deberá capacitar a la población en el uso de los mismos para evitar daños en la infraestructura y promover el uso seguro y eficiente de cada uno de los servicios.

Se deberá evaluar la incidencia del costo de los nuevos servicios en los gastos familiares y la posibilidad de pago por parte de las familias una vez estén reasentadas.

El análisis del tratamiento de las basuras y la disposición de aguas servidas es importante para determinar si estos factores contribuyen a incrementar el riesgo de desastre y si es necesario modificar las prácticas de las personas en el área del reasentamiento.

Arraigo • Procedencia • Lugares donde han vivido previamente.
• Motivos de traslados • Tiempo de permanencia en la zona.
• Actitud hacia el desplazamiento.

Esta variable condiciona en gran parte las respuestas al desplazamiento. A mayor arraigo, mayor estrés.

Si la persona tiene traslados previos en su historial, es probable que posea mayor capacidad de gestión y adaptación a una que no se ha movido nunca del lugar.

El conocimiento de estos aspectos ayuda a orientar los Programas de Reasentamiento y a identificar los grupos de población que requieren mayor apoyo.

Aspectos culturales • Valores predominantes.
• Normas existentes.
• Costumbres, patrones de comportamiento.
•Religión (prácticas, lugares sagrados, cementerios)
• Animales domésticos.

Estos aspectos pueden condicionar completamente las respuestas ante el desplazamiento obligatorio y son fundamentales para el diseño del Programa de Reasentamiento.

En relación con los lugares sagrados es necesario estudiar la posibilidad de trasladarlos con la población.

Se debe identificar el tipo y número de animales domésticos para definir la necesidad de actividades especiales para su traslado y para las normas de convivencia en el área del reasentamiento.

Satisfacción social • Satisfacción con la localización espacial.
• Satisfacción con la vivienda.
• Satisfacción con la comunidad y el vecindario.

Estos datos permiten evaluar la disposición o resistencia al reasentamiento y el grado de estrés que pueden enfrentar por el desplazamiento.

Un alto grado de insatisfacción, junto con programas atractivos para el reasentamiento, generará grandes presiones para traslados inmediatos y viceversa.

Gestión del Riesgo de Desastres • Inventario de peligros.
• Análisis de vulnerabilidad y estimación de niveles de riesgo.
• Evitar nuevos riesgos y reducir los existentes.
• Capacidad de respuesta.

Estos datos permiten administrar el riesgo de desastres para poblaciones más seguras, con sus medios de vida protegidos, promoviendo una cultura de prevención con capacidad de resiliencia.

Problemas sociales:
• violencia familiar • delincuencia • consumo de drogas • desarrollo de actividades ilícitas Existen diferentes tipos de problemas como violencia familiar, delincuencia, consumo de drogas o desarrollo de actividades ilícitas.

Esta información sirve para determinar si es necesario promover programas sociales específicos para manejar estas situaciones y ayudar a la población que requiere ayuda especializada.

Uso comercial, industrial o de servicios Datos de identificación del propietario del comercio, industria o servicio.
• Nombre del propietario(s) (individual o sociedades)
• Edad • Sexo • Documento de identidad • Número del predio • Dirección o ubicación • Nombre del establecimiento (razón social)
Es necesario disponer de los datos del propietario de la actividad económica para determinar la persona responsable de la misma.

La edad es una variable importante para determinar la vulnerabilidad ante el desplazamiento.

Tenencia del local donde se desarrolla la actividad económica.

Permite conocer el tipo de derecho sobre la propiedad donde desarrolla la actividad económica, lo cual a su vez sirve de criterio en el Plan de Reasentamiento.
Área y características del local. Esta información es necesaria para definir el tipo de solución que tendrán en el nuevo asentamiento.

Servicios • Energía • Agua • Aguas servidas • Basuras • Teléfono Al igual que en el caso de las propiedades para uso residencial, es necesario conocer el acceso a los servicios públicos para definir el restablecimiento de los mismos y el manejo de los residuos sólidos con el fin de determinar la necesidad de cambiar las prácticas en el nuevo asentamiento y promover normas al respecto.

Tipo de producto o servicio La información sobre el tipo de producto que se elabora o comercializa, o el servicio ofrecido es esencial para analizar las alternativas de relocalización de las unidades económicas.

Equipos, maquinaria y herramientas de trabajo.

Esta información permite determinar los niveles de complejidad del traslado de los equipos y maquinaria.

En algunos casos el desmonte, traslado e instalación es muy complejo y representa altos costos.

Volumen y valor de producción o ventas mensuales.

Con esta información se puede determinar las pérdidas de ingresos por motivo del traslado y definir las medidas de apoyo mientras los ingresos se vuelven a restablecer.

Clientes (procedencia)
• Local • Zonal • Regional • Nacional La procedencia de los clientes determina el tiempo que puede llevar el restablecimiento de ingresos. Si el reasentamiento es individual, el propietario del negocio perderá toda su clientela y deberá restablecerla en el nuevo lugar, lo que podrá llevar varios meses.

Tiempo en el lugar La antigüedad de una actividad económica en un lugar es una variable importante que puede determinar la magnitud de los impactos y las dificultades para su restablecimiento.

Usos agropecuarios Datos de identificación del propietario de la producción.
• Nombre del propietario(s) (individual o sociedades)
• Edad • Sexo • Documento de identidad • Número del predio • Dirección o ubicación • Nombre del establecimiento.

Al igual que en los otros casos, es necesario disponer de los datos del propietario para determinar la persona responsable de la misma.

La edad es una variable importante para determinar la vulnerabilidad ante el desplazamiento.
Área total del predio y área destinada a la Producción agrícola o pecuaria.

Esta información es necesaria para determinar el tamaño de los predios de reposición.

Servicios • Energía • Agua • Aguas servidas • Basuras • Teléfono Es necesario determinar el tipo de servicios con que cuentan las unidades productivas para su reposición en el nuevo sitio y para determinar si es necesario incluir actividades de capacitación para cambios de comportamientos y prácticas asociadas al uso de los servicios y a la disposición de basuras.

Calidad del suelo La tierra para el reasentamiento de las unidades productivas deberá tener por lo menos la misma calidad de la que utilizaban antes. Si se obtiene tierra con mejores calidades, el área por unidad puede ser menor. Si la tierra es de menor calidad, se deberá contemplar asistencia técnica adicional para lograr la productividad anterior.

Tipo de cultivo • Perenne • Semiperenne • Temporal • Ciclos de siembra –cosecha Permite conocer las pérdidas que enfrentarán los productores por el traslado, el tiempo que tomará iniciar la producción en el nuevo lugar y definir las medidas de apoyo mientras vuelve a restablecer la producción.

Tipo y cantidad de animales • Mayores • Menores El tipo y cantidad de animales determinan las áreas requeridas en el nuevo asentamiento y brinda información para planificar las acciones para su traslado.

Tecnología de producción Esta información permite definir si se requieren medidas para el mejoramiento de la tecnología. En algunos casos si se mejora la tecnología productiva mediante asistencia técnica se pueden reducir el área de tierra destinada a la producción.

Infraestructura productiva, equipos y maquinaria Permite conocer la infraestructura que se debe reponer en el nuevo asentamiento para que puedan continuar con la producción.

El inventario de equipos y maquinaria brinda información para el traslado de las mismas.

Destino de la producción e ingresos • Consumo • Venta (cantidad, periodicidad, ingresos).

Esta información es útil para diseñar las medidas necesarias para apoyar a los productores en el restablecimiento de la producción e ingresos en el nuevo asentamiento.

Empleados • Permanentes • Temporales Se debe analizar si la relocalización afectará a los empleados o si podrán continuar laborando en el nuevo lugar.

Utilización de recursos naturales, generación y disposición de desechos El uso que se hace de los recursos naturales y la disposición de desechos pueden ser impulsores de riesgo. El conocimiento de las prácticas de los productores brinda información para determinar la necesidad de actividades de capacitación y de normas que regulen estos aspectos en el nuevo asentamiento, así como para promover la sostenibilidad de las prácticas productivas.

Aplicación de los cuestionarios La aplicación de los cuestionarios debe ser llevada a cabo bajo la modalidad de la entrevista por parte de los profesionales sociales responsables de la relación directa con las unidades sociales. El censo es el primer contacto personalizado entre el profesional responsable de las unidades sociales y el jefe de cada unidad.

La entrevista no solo permite recoger la información requerida sino establecer una relación entre jefe de hogar o de unidad social (comercio, industria, etc.) y el profesional. Ese primer contacto es determinante para construir relaciones de confianza y conducir todo el proceso.

Como constancia de la aplicación del cuestionario, este puede ser firmado por el jefe de la unidad social y el entrevistador, y se le puede entregar una copia para su archivo personal, lo cual también coadyuva a la transparencia.

En el momento de la aplicación de los cuestionarios se pueden recolectar los documentos acordados en las reuniones (por ejemplo: copia de los títulos de propiedad, facturas de servicios públicos, etcétera). Se debe llevar un registro de los documentos entregados por cada unidad social y entregar una constancia de que se recibieron los documentos.

En caso se trate de distintos propietarios los cuestionarios correspondiente a uso residencia, uso comercial y uso agropecuario deben registrarse en formularios independientes.

Anexo N° 2
Mecanismos de Información y Comunicación Los mecanismos de información y comunicación recomendados son:
a) Reuniones de trabajo Se deberán llevar a cabo solamente para asuntos importantes.
• Al iniciar el trabajo para:
- Presentar el equipo de profesionales, la función de cada uno y la distribución de los profesionales sociales de acuerdo con el área geográfica asignada a cada uno de ellos.
- Informar a la población sobre las actividades que se llevarán a cabo para la preparación del Programa de Reasentamiento, el objetivo de cada una de ellas, el tipo de información que se recolectará y su función, el cronograma previsto para la recolección de información, las posibles alternativas de reasentamiento que se explorarán, el cronograma de las próximas reuniones y los temas que se tratarán.
- Establecer los canales de comunicación por medio de los cuales se podrá obtener y brindar información.
• Al finalizar el censo y estudio socioeconómico para:
- Presentar y validar los resultados del censo y estudio socioeconómico.
- Establecer la fecha de cierre del censo.
• Cuando se hayan identificado las alternativas de reasentamiento para:
- Presentar las diferentes alternativas, sus ventajas y desventajas, y los derechos y obligaciones relacionados con cada una de ellas.
- Acordar la manera de obtener información más detallada de cada alternativa (visitas a los lugares, etcétera).
- Establecer el tiempo que tendrán para seleccionar entre las alternativas ofrecidas.
- Definir las formas de participación, dependiendo de la alternativa seleccionada.
• Durante la preparación y ejecución del Programa de Reasentamiento para efectuar rendiciones de cuentas:
- Reuniones periódicas en las que la entidad responsable de la preparación y ejecución del Programa de Reasentamiento presenta el avance de las diferentes actividades, la ejecución presupuestal, los problemas que se han enfrenado y las medidas que se han tomado para su solución.
b) Oficinas o centros de atención en la zona Una oficina para la atención exclusiva de la población que se va a reasentar. En esta oficina el equipo profesional estará disponible para atender a las personas en el horario previamente acordado en las reuniones comunitarias. Los requisitos que deben cumplir estas oficinas o centros de atención son:
• Que sea de fácil acceso a las personas.
• Que no implique ningún costo para asistir (como, por ejemplo, el pago de transporte).
• Que se atienda en un horario al que las personas puedan ir en su tiempo libre para que no les implique pérdida de horas de trabajo.

Cuando se acuerda el horario con los pobladores, no es necesaria la atención permanente. Por lo general tres horas en dos días por semana es suficiente.

Esta oficina debe poseer información gráfica o escrita sobre aspectos importantes como requisitos que se deben cumplir, las características de las alternativas de reasentamiento, las características de las viviendas, entre otros temas.

Es importante llevar un registro con las personas que visitan el punto de atención y los motivos de consulta para conocer las inquietudes que tienen las personas, lo cual a su vez sirve de mecanismo de retroalimentación para mejorar los mecanismos y contenido de información brindada. El tipo de inquietudes y consultas también aportan información útil para el diseño del Programa de Reasentamiento.
c) Visitas domiciliarias Los profesionales sociales responsables de determinado número de unidades sociales, pueden hacerles visitas de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas. Algunas familias con alto nivel de vulnerabilidad ante el reasentamiento, como son aquellas personas de la tercera edad, hogares monoparentales, o personas discapacitadas, entre otros, requieren apoyo adicional.

Anexo N° 3
Variables e indicadores para la evaluación de resultados e impactos Se presenta a manera de guía una relación de las variables e indicadores que se pueden utilizar para la evaluación de resultados e impactos en un Plan de Reasentamiento, con enfoque prospectivo y correctivo.

Variables e indicadores para evaluación de resultados e impactos en un Plan de Reasentamiento Variable Indicador Unidad de medida
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN (Impactos)
Producto Logro Positivo Igual Negativo 1. Predio 1.1 Área 1.2 Ubicación 1.3 Situación de riesgo 2. Vivienda 2.1 Ubicación 2.2 Tamaño 2.3 Materiales 2.4 Funcionalidad 2.5 Situación de riesgo 3. Servicios públicos 3.1 Energía • Acceso • Calidad • Costo del servicio / mes 3.2 Agua • Acceso • Calidad • Costo del servicio / mes 3.3 Alcantarillado • Acceso • Calidad • Costo del servicio / mes 3.4 Teléfono • Acceso • Calidad • Costo del servicio / mes 3.5 Recolección de basuras • Acceso • Calidad • Costo del servicio / mes 4. Servicios sociales 4.1 Educación • Acceso • Calidad • Costo- mes 4.2 Salud • Acceso • Calidad • Costo/mes 4.3 Transporte • Acceso • Calidad • Costo - mes 4.4 Comercio • Acceso • Calidad • Costo-mes Variable Indicador Unidad de medida
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN (Impactos)
Producto Logro Positivo Igual Negativo 4.5 Recreación • Acceso • Calidad • Costo-mes 5. Actividad económica 5.1 Tipo de actividad económica 5.2 Ingresos derivados actividad económica / mes 5.3 Ingresos derivados del predio / mes 5.4 Ingresos derivados del entorno / mes 5.5 Gastos de transporte / mes 5.6 Gastos servicios / mes 5.7 Gastos impuestos / año 5.8 Ingresos familiares / mes 5.9 Gastos familiares / mes 6. Familia 6.1 Composición familiar 6.2 Salud 6.3 Relaciones familiares 6.4 Ocupación / empleo 7. Relaciones sociales 7.1 Relaciones con vecinos 7.2 Participación comunitaria 7.3 Ayuda mutua 8. Entorno urbano 8.1 Espacio urbano 8.2 Equipamiento comunitario 8.3 Saneamiento ambiental 8.4 Seguridad 9. Gestión del Riesgo de Desastres 9.1. Monitoreo de peligros 9.2. Reducción de vulnerabilidades 9.2. Implementación de obras de control Anexo N° 4
Validación de resultados de fase analítica, consulta y concertación • Validación de los resultados del censo, del estudio de títulos y del inventario de construcciones.

Las personas que residan, desarrollen una actividad económica o tengan algún tipo de derecho en las propiedades enmarcadas en la zona de riesgo, verifican que todos los datos que suministraron estén refiejados adecuadamente en el censo y los estudios elaborados por la entidad.

Para esta validación se presentan las listas con los nombres de los jefes de hogar o unidades sociales, los datos de localización, el uso de la propiedad, la tenencia y los datos más relevantes (por ejemplo, número de niños en edad escolar), para que las personas los verifiquen, manifiesten su acuerdo o señalen si existen errores. No se debe incluir en las listas públicas información privada o confidencial de las familias y unidades sociales como el nivel de ingreso y otros datos que no sea pertinente divulgar públicamente.
• Fecha de cierre del censo. Una vez el listado del censo haya sido verificado por la población y se hayan hecho las correcciones necesarias, se cierra el censo y se divulga la fecha de cierre.
• Validación de los resultados del estudio socioeconómico y cultural. Los resultados de las principales características sociales, económicas y culturales se presentan para toda la población estudiada.

El análisis de los resultados relacionados con el uso de los recursos naturales y la disposición de residuos sólidos y aguas servidas, se convierte en un momento pedagógico para refiexionar sobre las consecuencias de estas prácticas sobre el ambiente y los factores de riesgo, así como la necesidad de modificarlas si estas no son adecuadas.
• Consulta matriz impactos del desplazamiento.

Se presentan las diferentes variables que se tuvieron en cuenta para clasificar a la población en diferentes subgrupos y la matriz elaborada para identificar los impactos que puede causar el desplazamiento para cada uno de ellos.
• Consulta y concertación objetivos del reasentamiento. Las personas reconocen los diferentes impactos que puede ocasionar el desplazamiento de acuerdo con las características de tenencia y uso de las propiedades, así como las otras variables relevantes que se hayan identificado. Se facilita el análisis de la matriz de los objetivos del reasentamiento, al entenderse por qué no todas las familias o unidades sociales participarán en todos los Programas de restablecimiento de condiciones socioeconómicas ni recibirán las mismas soluciones.
• Consulta de alternativas y opciones de reasentamiento. Se presentan las alternativas de reasentamiento identificadas. Para cada alternativa y opción el equipo responsable del reasentamiento debe presentar los diferentes subprogramas (componentes)
que harán parte de cada alternativa.

Se acuerda un tiempo determinado (entre dos y tres semanas) para que cada familia y unidad social analice las diferentes opciones y haga una preselección. Se menciona la importancia de esta preselección para determinar las diferentes soluciones y preparar el Programa de Reasentamiento ya que cada una de ellas implica acciones diferentes. Se explica también qué es una preselección, porque se entiende que las personas solo podrán efectuar la selección definitiva cuando se tenga mayor definición de cada una de las alternativas.
• Preselección alternativa y opción de reasentamiento. Entre los plazos determinados para preseleccionar la alternativa, los jefes de hogar y las unidades sociales informan su decisión y firman un acuerdo de preselección de alternativa de reasentamiento, el cual debe incluir todos los derechos y deberes tanto del jefe de hogar o unidad social y de la entidad.
• Firma de actas y acuerdos colectivos e individuales.

Firma de documentos entre la entidad responsable y la población para que sirvan de documentos guía y de base para la formulación del Plan de Reasentamiento.

Estos tipos de documentos son útiles para la atención de reclamos y el manejo de confiictos:
• Actas de las reuniones en las que se presentaron y validaron los resultados del censo, estudio socioeconómico, cultural, de títulos y el inventario de predios, viviendas y construcciones.
• Acta de fecha de cierre de censo y listado del mismo.
• Acuerdo sobre el tipo de impactos enfrentados por el desplazamiento y los objetivos del reasentamiento.
• Acuerdo sobre el tipo de alternativas y opciones de reasentamiento y contenido, alcance de las mismas y responsabilidades de las partes.
• Acuerdos individuales sobre la preselección de la alternativa de reasentamiento.

Anexo N° 5
Plan de Monitoreo Sistemas de monitoreo del riesgo El monitoreo del riesgo depende del tipo de amenaza, por ejemplo el monitoreo de condiciones hidrometeorológicas para el caso de inundaciones; de comportamiento del suelo para deslizamientos de tierra; de actividad volcánica para erupciones volcánicas, entre otras.

Este monitoreo está contemplado en los Planes de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastre y se debe asegurar que se realice en la zona donde se tienen previsto desplazar a la población.

Sistemas de alerta temprana Estos sistemas tienen por objetivo avisar con antelación a las autoridades e instituciones competentes si se activa la amenaza, así como a la población en riesgo para que evacúen la zona. Permiten desarrollar coordinadamente las acciones de manera inmediata para la protección de la vida y bienes de poblaciones y satisfacer sus necesidades urgentes en materia de albergue, alimentación, salud, agua, vestido, ante la inminencia de un desastre o la ocurrencia del mismo.

El diseño de estos sistemas debe tener en cuenta las características de la población en riesgo analizadas en el estudio socioeconómico, así como los medios de comunicación que utiliza con el fin de identificar cuáles son los más efectivos para alertar a la comunidad. Una vez que los medios hayan sido identificados, es necesario consultar a la población sobre la pertinencia y eficacia de los mismos y acordar los que se utilizarán.

Participación de las autoridades locales e instituciones pertinentes Estructurar la red interinstitucional para la atención de una emergencia, definir las responsabilidades de las entidades que participan y dotarlas de los recursos necesarios para que respondan rápida y efectivamente a las alertas que reciban.
• Utilización de establecimientos públicos o religiosos para alojar a la población. Se requiere el acondicionamiento de estos lugares para que las familias se puedan acomodar en estos lugares e idealmente de materiales para dividir el espacio con el fin de preservar la privacidad de las familias.
• Construcción de albergues provisionales. Esta alternativa requiere la disponibilidad de terrenos para la construcción de los albergues y la provisión de servicios básicos.
• Arrendamiento temporal de viviendas para las familias. Si existe oferta de predios en el mercado para arrendamiento, se puede subsidiar a las familias el pago de arriendo mientras reciben la solución habitacional definitiva.
• Alojamiento donde familiares. Adecuada para aquellas familias que tengan parientes que los puedan albergar temporalmente.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.