10/24/2013

DECRETO SUPREMO N° 267-2013-EF Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de

Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda DECRETO SUPREMO N° 267-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales
Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda
DECRETO SUPREMO N° 267-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO
MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales corresponden a la Defensa Nacional la suma de hasta 1
602 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES);

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 1 399 469 644,00 (MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar la primera etapa de la primera fase de siete (07)
proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa;

Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para "Defensa Nacional", referido en el literal c) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 29953;

Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley
N° 29953;

Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado, las cuales no se encuentran sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fiscal que se acuerden;

Que, se ha considerado conveniente aprobar una operación de administración de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operación de endeudamiento interno, la misma que será bajo la modalidad de refinanciación, a través de la entrega del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de otro lado, en mérito a la delegación contenida en la Resolución Ministerial N° 647-2007-EF/15, la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa ha declarado la viabilidad de 06 (seis) proyectos de inversión pública que serán financiados con la citada operación de endeudamiento interno, y en el caso del proyecto restante, la Dirección General de Políticas de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas ha declarado su viabilidad;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria, la Ley N° 29814 y por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 1 399 469 644,00 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar la primera etapa de la primera fase de siete (07) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa.

1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno, será íntegramente cancelado en una (01) cuota, el 05 de julio de 2017, y devengará una tasa de interés efectiva anual de 5,36% sobre el monto efectivamente desembolsado.

Los intereses serán pagados semestralmente, calculados a partir de la fecha del primer desembolso.

Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, bajo la modalidad de refinanciación, a través de la emisión y colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente.

2.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, efectuarán la conciliación del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación.

2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio de 2017.

Artículo 3.- De la emisión de bonos soberanos 3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta por de S/. 1 399 469 644,00 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se refiere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación:

Monto a emitir : Hasta por S/. 1 399 469 644,00 (Mil Trescientos Noventa y Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100
Nuevos Soles).

Valor Nominal : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles)
El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fecha de colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029.

Moneda : Nuevos Soles Tasa Cupón : 6,00% nominal anual fija.

Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : Oferta privada al Banco de la Nación Fecha de colocación : 06 de julio de 2017
Registro : Mediante anotación en cuenta en CAVALI
S.A ICLV y listado en la Bolsa de Valores de Lima 3.2 Las características adicionales de la citada emisión interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, vigente a la fecha de dicha emisión.

3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio de 2017.

Artículo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la primera etapa de la primera fase de siete (07) proyectos de inversión pública será el Ministerio de Defensa.

Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueba en los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y las que se requieran para implementar la emisión del Bono a que se refiere el artículo 3 de la presente norma legal.

Artículo 6.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueban mediante los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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