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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 072-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al
10/24/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 072-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al instrumento musical conocido como waka waqra, waqra o waqrapuku RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 072-2013-VMPCIC-MC Lima, 21 de octubre de 2013 Vistos, el Expediente N° 314-2013 y el Informe N° 098-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2 del artículo 1° de la
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 072-2013-VMPCIC-MC
Lima, 21 de octubre de 2013
Vistos, el Expediente N° 314-2013 y el Informe N° 098-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;
Que, el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 597-2013-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 25 de setiembre de 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 098-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 24 de setiembre de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y solicita, al amparo de las normas vigentes, que el instrumento musical conocido como waka waqra, waqra o waqrapuku se declare Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en el precitado documento, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, abundan referencias históricas sobre el instrumento musical conocido como waka waqra, waqra o waqrapuku, y de la exposición de sus fundamentos se concluye que se trata de una corneta de cacho, conocida con los nombres en quechua de waka waqra, wakrapuku, waqla, wagra corneta, wakra montoy, waray condor, santiago y otras variantes, que consiste en un instrumento de viento clasificado como trompeta natural, es decir, que no posee algún mecanismo que modifique la altura de sonido, como orificios o claves, compuesto por varios fragmentos de cuernos de vacuno unidos en un tubo curvo; y es uno de los instrumentos más característicos de la región central y sur andina del Perú, como los departamentos de Apurímac y Huancavelica, la sierra de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Junín y Pasco, las provincias de Huánuco y Huamalíes en el departamento de Huánuco, la provincia de Yauyos en el departamento de Lima, y de Chumbivilcas, Espinar y Paruro del departamento de Cusco;
Que, el uso de este instrumento está asociado a las fiestas de marcación del ganado en las que domina la presencia del ganado vacuno, por lo general anunciando cada uno de los momentos que componen la fiesta, desde el pago ritual a la tierra y a los cerros protectores con el cual esta actividad inicia, pasando por los momentos en que se realiza la marcación, hasta la despedida de la fiesta o kacharpari; comúnmente se interpreta siguiendo el ritmo marcado por el pequeño tambor andino conocido como tinya, y en trío con la tinya y un violín como es usual en Junín, asimismo, se interpreta con solista o en dúo de waqras, como en Chumbivilcas, estilo que es llamado chaski, dado que se considera que esta tonada comunica a los dioses de la tierra, a los animales y a los participantes, dentro de la lógica de reciprocidad que define esta fiesta;
Que, otra actividad festiva en la cual se interpreta este instrumento son las corridas de toros que acompañan diversas fiestas religiosas y cívicas de importancia en los calendarios festivos locales; por ejemplo, en la provincia de Chumbivilcas el waka waqra se interpreta también en las fiestas de la Virgen de la Natividad, de la Virgen del Rosario, de la Inmaculada Concepción, en las fiestas patronales y en el aniversario del distrito;
Que, como creación del hombre andino, que se valió de los elementos traídos por la invasión europea y los adaptó a su idiosincrasia y a las nuevas circunstancias nacidas de la colonización, la corneta de cacho es una de las manifestaciones más originales de la cultura musical andina, es un instrumento de uso principalmente ritual, de aire grave y solemne, que permite igualmente la interpretación de tonadas rítmicas para el anuncio de actividades más lúdicas en las que se requiere su presencia, asimismo, está presente en los momentos rituales de la marcación del ganado y en las festividades en las que anuncia la corrida de toros; esta corneta es usada en actividades tanto sagradas como profanas; por lo tanto, constituye uno de los aportes más importantes a la cultura musical del país, siendo indispensable y necesario su reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 098-2013-DPI-DGPC/MC detalla las características, importancia, valor, alcance, y significado del instrumento musical conocido como waka waqra, waqra o waqrapuku para efectos de ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Estando a lo visado por la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, y la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al instrumento musical conocido como waka waqra, waqra o waqrapuku, por ser uno de los aportes más importantes a la cultura musical del país.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 098-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 24 de setiembre de 2013, y de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.
gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, así como a los órganos y unidades orgánicas que correspondan, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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