10/24/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de la provincia de Churcampa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2013-VMPCIC-MC Lima, 21 de octubre de 2013 Vistos, los Expedientes N°s 6266-2013 y 11210-2013 y el Informe N° 096-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2 del artículo 1° de la Ley
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de la provincia de Churcampa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2013-VMPCIC-MC
Lima, 21 de octubre de 2013
Vistos, los Expedientes N°s 6266-2013 y 11210-2013
y el Informe N° 096-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

Que, el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 595-2013-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 25 de setiembre de 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 096-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 24 de setiembre de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y solicita, al amparo de las normas vigentes, que el Carnaval de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, o puqllay qarmenqa se declare Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en el precitado documento, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, abundan referencias históricas sobre el Carnaval de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, o puqllay qarmenqa, y de la exposición de sus fundamentos se concluye que se trata de una fiesta de corte fundamentalmente agrícola, que celebra la fertilidad de la tierra en la temporada de lluvias, entre los meses de febrero y marzo. El puqllay se manifiesta como un conjunto de danzas que representan la faena agrícola, así como una serie de competencias de habilidad y resistencia física entre varones, y es una ocasión para el encuentro entre jóvenes de ambos sexos para el enamoramiento, siempre en clave festiva. Dicha fiesta se realiza como un momento de alegría y juegos en los días previos a la cuaresma;

Que, la expresión más original y característica del Carnaval de Churcampa es el puqllay qarmenqa, nombre derivado de puqllay (juego) y de qaray minka, que significa «servir en la faena comunal», el cual consiste en una danza acompañada de música y cantos, en cuya coreografía los danzantes bailan organizados en filas de mujeres y varones, siguiendo una serie de pasos que hacen alusión a la actividad agrícola. La estética del movimiento representa los principales actos de la faena agroganadera, describiendo figuras como la ronda, en la forma de corro circular, significando diversos sentimientos como la unidad colectiva, la solidaridad, el bienestar del desarrollo y la comprensión entre congéneres, además, esta danza es acompañada por el qepamacho, personaje caracterizado por un chicote y una máscara de piel, cuyo papel es poner orden y arbitrar con picardía estas confrontaciones;

Que, la parte central de este carnaval comprende dos eventos celebrados con especial frenesí: el cheqollo o ceqollo y el choqanakuy, el primero es un contrapunto de latigazos entre pares de hombres que se desafían en la resistencia al dolor y, por ende, se toma como una demostración de valentía, siendo el lugar del ataque las pantorrillas del contrincante, quien al resistir este castigo demuestra coraje, fuerza, vigor, destreza y habilidad; la valentía consiste en aparentar que no se experimenta dolor alguno aun cuando fiuya sangre de las pantorrillas, momento que se denomina cheqollo o ceqollo que se conoce como el yawar uno o yawar mayu («fiujo de sangre»); el segundo evento es una prueba de valor y dolor entre parejas o grupos de contrincantes de ambos sexos, que se lanzan mutuamente frutas de cactus, pepas de nogal, y plantas locales como el aylumpos y el huactaquy, mezclados con ortiga, pasando luego a la acción directa, intentando capturarse mutuamente; el que gane en esta contienda le echará agua y frotará a su par con talco, barro y ramas de ortiga; las parejas terminan dejando el ruedo entonando sus coplas sobre la alegría del carnaval y sus juegos, de este modo culmina la fiesta el miércoles de ceniza en honor a la Cruz de Atoqassa; los asistentes irán a misa a confesar los pecados cometidos este día, dando inicio a la cuaresma pascual;

Que, por lo expuesto, el Carnaval de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, o puqllay qarmenqa debe ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación, por cuanto es una tradición que se ha mantenido como parte central del calendario festivo de la provincia, y la originalidad de esta manifestación, compuesta por música, canto, danza y vestuario identificables en la región, así como por rituales de origen prehispánico, contribuye a mantener la memoria colectiva y a generar un sentimiento de identidad regional, en el marco de la gran diversidad cultural del país;

Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 096-2013-DPI-DGPC/MC detalla las características, importancia, valor, alcance, y significado del Carnaval de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, o puqllay qarmenqa, para efectos de ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, y la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, o puqllay qarmenqa por ser una tradición que se ha mantenido como parte central del calendario festivo de la provincia, y la originalidad de esta manifestación, compuesta por música, canto, danza y vestuario identificables en la región, así como por rituales de origen prehispánico, contribuye a mantener la memoria colectiva y a generar un sentimiento de identidad regional, en el marco de la gran diversidad cultural del país.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 096-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 24 de setiembre de 2013, y de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.
gob.pe).

Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente Resolución al interesado, al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, así como a los órganos y unidades orgánicas que correspondan, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.