10/12/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2013-GRA/CR Aprueban la conformación de la Comisión Ambiental de la

Aprueban la conformación de la Comisión Ambiental de la Región Ancash ORDENANZA REGIONAL N° 012-2013-GRA/CR Huaraz, 8 de agosto del 2013. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
Aprueban la conformación de la Comisión Ambiental de la Región Ancash
ORDENANZA REGIONAL N° 012-2013-GRA/CR
Huaraz, 8 de agosto del 2013.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Articulo 31° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley N° 27902;

Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680
– Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, los numerales 1) y 22) de los artículos 1° y 2°
de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4° establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, estable como objetivos a nivel ambiental, el ordenamiento territorial y el entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, la coordinación y la concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones específicas del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales;

Que, el artículo 1, del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, prescribe que la Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, está conformada por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región, brinda apoyo al Gobierno Regional en la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de conformidad con el literal b)
del artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, las Comisiones Ambientales Regionales de Ancash, fueron creadas por Decreto del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ambiente CONAM N° 05-1998-CD/CONAM y el 029-2001-CD/CONAM de fecha 27 de Noviembre de 1998 y 26 de Marzo de 2001, ejerciendo sus funciones en el marco de las atribuciones otorgadas por la referida norma de creación hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza Regional;

Que, en el marco del proceso de Descentralización y conforme al Principio de Subsidiariedad, establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales;

Que, en el marco de la política de gobierno de impulsar el proceso de Descentralización y las transferencias de funciones y competencias a los Gobiernos Regionales y Locales, la Presidencia de Consejo de Ministros ha dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM, la culminación de las transferencias de funciones programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, dentro del que se encuentran las funciones concernientes al artículo 53° inciso b) correspondiente a la responsabilidad que tiene el Gobierno Regional en coordinación con la CAR respecto a la implementación del Sistema de Gestión Ambiental Regional;

Que, el artículo 17° inicio 17.1 del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito , la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales-CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales CAM respetivamente;

Que, el artículo 17° inciso 17.2 de la referida norma determina que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas;

Que, teniendo en cuenta además que dentro de las políticas ambientales del Gobierno Regional son objetivos estratégicos la preservación y conservación de la biodiversidad existente en el departamento, así como, el cuidado del ambiente y el uso sostenible de los Recursos Naturales, tal como está establecido en el Plan de Acción Ambiental de Ancash al 2009 y en la Agenda Ambiental 2001 aprobado por la Ordenanza N° 003-2004-REGION
ANCASH/CR y en concordancia con el numeral 10 del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, y en aplicación del literal a) del artículo 14°
de la ley de Bases de la Descentralización N° 27783 en lo que respecta al principio de Subsidiariedad;

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 08 de Agosto del 2013, visto el Oficio N° 003-2013-GRA/CRRNNGMA, instrumento mediante el cual la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el Dictamen N° 003-2013-GRA/CRRNNGMA, sobre conformación de la Comisión Ambiental de la Región Ancash;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 08 de Agosto del año dos mil trece y con la dispensa del trámite de la lectura y de la aprobación del acta; ordena:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA
CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL
DE LA REGIÓN ANCASH
Artículo Primero.- Conformar la Comisión Ambiental de la Región Ancash con las siguientes instituciones:
• Gobierno Regional de Ancash – Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
• Gerencia Sub Regional Conchucos Alto – Huari • Gerencia Sub Regional Conchucos Bajo –
Pomabamba • Dirección Regional Agraria Ancash • Dirección Regional de Salud Ancash – Dirección de Salud Ambiental • Dirección Regional de Energía y Minas Ancash • Dirección Regional de la Producción Ancash • Dirección Regional de Defensa Civil • Administración Local del Agua Huaraz • Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas del Perú - Parque Nacional Huascarán • Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre Ancash • Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo • Universidad Nacional del Santa • Municipalidad Provincia del Santa • Municipalidad Provincial de Huaraz • Municipalidad Provincial de Huari • Municipalidad Provincia de Casma • Municipalidad Provincial de Huarmey • Municipalidad Provincial de Pallasca • Municipalidad Provincial de Bolognesi • Municipalidad Provincial de Ocros • Municipalidad Provincial de Recuay • Municipalidad Provincial de Aija • Municipalidad Provincial de Carhuaz • Municipalidad Provincial de Yungay • Municipalidad Provincial de Huaylas • Municipalidad Provincial de Corongo • Municipalidad Provincial de Sihuas • Municipalidad Provincial de Asunción • Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald • Municipalidad Provincial de Pomabamba • Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga • Municipalidad Provincial de Antonio Raymondi • Colegio de Ingenieros del Perú • ONG CARE-Perú • ONG Soluciones Prácticas • ONG Instituto NATURA
• ONG Instituto de Montaña Artículo Segundo.- Encargar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Regional de Ancash y su implementación correspondiente.

Artículo Tercero.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

GUDBERTO CARRERA PADILLA
Consejero Delegado
POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

CESAR J. ALVAREZ AGUILAR
Presidente

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