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ORDENANZA REGIONAL N° 013 -2013-GR-LL/CR Declaran de Interés Público Regional la instalación e
10/24/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 013 -2013-GR-LL/CR Declaran de Interés Público Regional la instalación e
Declaran de Interés Público Regional la instalación e implementación de Viveros para la Producción de Plantas Ornamentales, Forestales y Frutícolas en el ámbito de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 013 -2013-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica
ORDENANZA REGIONAL N° 013 -2013-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio de 2013, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar de Interés Público Regional la Instalación e Implementación de Viveros para la Producción de Plantas Ornamentales, Forestales y Frutícolas en el Ámbito de la Región La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, señala en su artículo 192° los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional.
Que, la Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece en su artículo 7° que: "Es responsabilidad del Estado, promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva.
Que, los incisos a) y h) del artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones propias de los Gobiernos Regionales la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos y estudios sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción.
Que, los incisos a) y d) del artículo 19° de la ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre en su jurisdicción, teniendo como funciones entre otras las de planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fiora y fauna silvestre; promover y coordinar el desarrollo de las capacidades de los actores del sector forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación.
Que, mediante el Acuerdo Regional N° 015-2010-GR-LL/CR se faculto al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, disponer la elaboración del Plan Regional de Reforestación en el ámbito de la Región La Libertad, así mismo con Acuerdo Regional N° 081-2011-GR-LL/CR, se le encargo a la Gerencia Regional de Agricultura en coordinación con los alcaldes de los Gobierno Locales respectivos, elaborar proyectos para la instalación de viveros forestales y/o frutícolas en la provincia de Sánchez Carrión; y a través del Acuerdo Regional N° 089-2011-GR-LL/CR se le encargo a la Gerencia Regional de Agricultura gestionar el financiamiento para la construcción de viveros de frutales en el distrito de Sanagorán.
Que, el objetivo del proyecto de ordenanza propuesto, es la instalación e implementación de viveros ornamentales, forestales y frutícolas en el ámbito de la Región La Libertad con el fin de lograr el desarrollo socioeconómico de los agricultores liberteños, mediante la producción tecnificada de las actividades agropecuarias de subsistencia en actividades modernas, que permitan mejorar sus ingresos económicos, elevar su calidad de vida y bienestar.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado.
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la Instalación e Implementación de Viveros para la Producción de Plantas Ornamentales, Forestales y Frutícolas en el ámbito de la Región La Libertad.
Artículo Segundo.- DISPONER la Gerencia Regional de Agricultura, elabore un Proyecto de Inversión Pública de Instalación y Producción de Plantas Ornamentales, Forestales y Frutícolas en las provincias de Ascope, Gran Chimú, Bolívar y Otuzco.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece.
LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL
{E}GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 16 de agosto de 2013.
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional 1002709-13
Institucionalizan el "Día de la Mujer Rural en la Región La Libertad", el día 15 de octubre de cada año
{N}ORDENANZA REGIONAL N° 016-2013-GR-LL/CR
"ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
INSTITUCIONALIZAR EL DÍA 15 DE OCTUBRE
DE CADA AÑO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD,
COMO EL ‘’DÍA DE LA MUJER RURAL EN LA REGIÓN
LA LIBERTAD"
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, el dictamen de la Comisión Ordinaria de la Mujer y Promoción de la Familia del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a institucionalizar el día de la mujer rural en la Región La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el día Mundial de la Mujer Rural tiene su origen en la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas – Beijing – China, organizada en setiembre del año 1995, de cuyo acuerdo es suscriptor el Estado Peruano.
Que, en la mencionada conferencia se proclamó el 15
de octubre como el "Día Mundial de la Mujer Rural", con la finalidad de promover el reconocimiento del Estado y de la Sociedad en su conjunto, el aporte social, cultural y económico de la mujer rural a su comunidad y al país.
Que, en el contexto internacional, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Resolución N° 62/136 del 12
de febrero del 2008, para el mejoramiento de la situación de la mujer rural. A partir de entonces, es obligatorio para los Estados Miembros, adoptar medidas eficaces para el mejoramiento de la situación de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afro descendientes, junto con la Sociedad Civil; y con la contribución de los organismos de Naciones Unidas, implementar estrategias de desarrollo nacionales y locales.
Que, la "Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW", es un instrumento internacional firmado y aprobado por nuestro Estado Peruano, en el cual dispone: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fin de asegurar entre hombres y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios (…)".
Que, la Constitución Política del Perú señala, en su artículo 2°, que toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los, incisos:
c), d), e), g) del artículo 6°.- de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y hombres, señala: c) "Desarrollar, políticas, planes y programas, para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres". d) "Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científicos-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por violencia política". e) "Promover la participación, económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, garantizando su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, de acuerdo a la ley, en igualdad de condiciones con los hombres". g) "Promover la formalización de las trabajadoras y los trabajadores de la economía informal en las zonas urbanas y rurales".
Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos g), h) del artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las Comunidades Campesinas y Nativas en el ámbito de su jurisdicción. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Que, en este contexto, el Gobierno Regional de La Libertad se propone impulsar y desarrollar acciones para erradicar toda forma de discriminación, bajo el principio de respeto a la realidad pluricultural, fomentar el diálogo en condiciones de equidad y democracia a favor de las mujeres rurales; y apoyar sus iniciativas económicas.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado.
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el día 15
de octubre de cada año en la Región La Libertad, como el ‘’Día de la Mujer Rural en la Región La Libertad’’, en reconocimiento a su aporte en el ámbito social, cultural y económico en la Región La Libertad.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que las instituciones públicas y privadas de la Región La Libertad, deberán organizar actividades civiles y culturales de conmemoración y evaluación de las acciones desarrolladas en favor de la mujer rural liberteña.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, ejecute las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales distritales y provinciales, para que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece.
LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL
{E}GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 16 de agosto de 2013.
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
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