10/24/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 017-2013-GR-LL/CR Crean el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la

Crean el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad – COREPOLL ORDENANZA REGIONAL N° 017-2013-GR-LL/CR "ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE PRODUCTOS ORGÁNICOS DE LA REGIÓN LA LIBERTAD – COREPOLL, ADSCRITO A LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD" EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos
Crean el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad – COREPOLL
ORDENANZA REGIONAL N° 017-2013-GR-LL/CR
"ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO
REGIONAL DE PRODUCTOS ORGÁNICOS DE LA
REGIÓN LA LIBERTAD – COREPOLL, ADSCRITO A
LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD"
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio de 2013, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a crear el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad – COREPOLL, adscrito a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, señala en su artículo 192°, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional.

Que, la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su artículo 2° de los objetivos específicos en los incisos a), y b) establece que se debe fomentar y promover la producción Orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del País, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores y a la superación de la pobreza.

Que, en el artículo 3° de la precitada Ley N° 29196, en los incisos c) y g) señala que se debe promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que además de optimizar su calidad nutritiva guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social; asimismo crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato.

Que, la Resolución Suprema N° 435-2001-AG, constituyen la Comisión Nacional de Productos Orgánicos – CONAPO, en su artículo 1° indica, Constitúyase la Comisión Nacional de Productos Orgánicos – CONAPO.

Que, el artículo 7° de la Ley N° 29196, indica: Créanse los Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO como entes representativos regionales, con la finalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser el enlace con el CONAPO para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica los cuales contaran con participación mayoritaria de representantes de los productores organizados así como comunidades Campesina y Nativas.

Que, en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 044-2006-AG, aprueban el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos señala, considérese Productos Orgánicos a todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola o que en su transformación emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente, y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 044-2010-GR-LL/CR, establece en su artículo primero incorporar al Consejo Regional de Concertación Agraria de la Región, creado mediante Ordenanza Regional N° 011-2008-GR-LL/CR, las funciones de promover el desarrollo sostenido y competitivo así como, fortalecer la producción orgánica mediante la promoción y fomento la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad; disposición que no ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 7°
de la Ley N° 29196, que indica, Créanse los Consejos de Productos Orgánicos – COREPO como entes representativos regionales, con la finalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser el enlace con el CONAPO
para la elaboración del Plan Nacional concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, los cuales contaran con participación mayoritaria de representantes de los productores organizados, así como de Comunidades Campesinas y Nativas.; asimismo las funciones que indica esta Ordenanza Regional, no son funciones sino finalidades, y además cabe señalar que hasta la fecha no se ha elaborado la directiva que hace mención la referida Ordenanza Regional.

Que, con la Creación del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad, se promoverán, orientarán y apoyaran la elaboración de Planes Operativos Institucionales de Producción Orgánica (POI) en el cual se concentrara, articularan y complementaran las iniciativas interinstitucionales Publicas de manera planificada y sinérgica, con el propósito de lograr un impacto mayor en la producción orgánica en la Región La Libertad; en virtud de ello resulta necesario dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 044-2010-GR-LL/CR, y Crear el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad – COREPOLL, y encargar a esta la responsabilidad de promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad;
y fortalecer la producción orgánica, mediante la promoción y fomento de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad.

Que, en el artículo 51° de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el inciso d), indica, promover la transformación, comercialización, explotación y consumos de productos naturales y agroindustriales de la región.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado.

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad –
COREPOLL, adscrito a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, como ente asesor y consultivo en materia de producción orgánica, con la finalidad de:
- Promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad.
- Fortalecer la producción orgánica mediante la promoción y fomento de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 044-2010-GR-LL/CR, que establece que se debe incorporar al Consejo Regional de concertación agraria de la Región las funciones de promover el desarrollo sostenido y competitivo así como, fortalecer la producción orgánica mediante la promoción y fomento de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad.

Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad – COOREPOLL estará constituido por:
- Un representante de los Productores Orgánicos.
- Un representante de las empresas de transformación de productos orgánicos.
- Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos.
- Un representante de las organizaciones sin fines de lucro de apoyo a la agricultura ecológica.
- Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura.
- Un representante de la Gerencia Regional de Salud.
- Un representante de la Gerencia Regional de Educación.
- Un representante de los Gobiernos Locales.
- Un representante de las Universidades.
- Un representante de las organizaciones sin fines de lucro.
- Un representante de las Comunidades Campesinas.

La Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad actuara como Secretaria Técnica del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad – COREPOLL.

Artículo Cuarto.- Son funciones del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad –
COREPOLL, las siguientes:
- Desarrollar acciones de enlace con el CONAPO para la elaboración conjunta del Plan Nacional concertado para la Promoción y el Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica.
- Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional (POI) en el Marco del Plan Nacional Concertado de Promoción y Fomento de la Producción Orgánica, incluyéndose las actividades priorizadas en los requerimientos anuales de cada institución.

El COREPOLL, conformara un comité técnico de seguimiento y evaluación de las actividades del Plan Operativo Anual, quienes mantendrán coordinación permanente con las entidades regionales que implementan las acciones del POI.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura para que en un plazo de treinta (30) días hábiles elabore el Reglamento del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad – COREPOLL, la que será aprobada mediante Decreto Regional.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la promoción, difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece.

LUIS AGUSTIN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL
{E}GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 16 de agosto de 2013.

JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional

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