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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 203-2013-CE-PJ Reiteran a las Cortes Superiores de Justicia el deber
10/25/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 203-2013-CE-PJ Reiteran a las Cortes Superiores de Justicia el deber
Reiteran a las Cortes Superiores de Justicia el deber de transferir las plazas de juez y personal auxiliar; así como de bienes asignados, en casos de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales, bajo responsabilidad funcional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 203-2013-CE-PJ Lima, 16 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se estableció que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 203-2013-CE-PJ
Lima, 16 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se estableció que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional;
así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad.
Asimismo, por Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, está a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.
Por último, conforme a lo preceptuado en el artículo 2° de la Ley N° 28671, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de enero de 2006, se dispuso que el Poder Judicial, entre otras instituciones, designe Equipos Técnicos Institucionales para la adecuada implementación del Código Procesal Penal.
Segundo. Que teniendo en cuenta el marco legal y administrativo señalado precedentemente, este Órgano de Gobierno conforme a sus atribuciones y facultades adoptó acuerdos que disponen convertir y/o reubicar órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y liquidadores, con la finalidad de optimizar los recursos económicos asignados y fortalecer la liquidación de carga procesal pendiente en diversas materias. Estas decisiones implican no sólo el desplazamiento de plazas de jueces y personal auxiliar, sino también de mobiliario, equipos informáticos, entre otros bienes que se requieran para su adecuado funcionamiento. En consecuencia, resulta necesario reiterar a las Cortes Superiores de Justicia del país que cuando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales, el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva deberá proceder a transferir las plazas de juez y personal auxiliar; así como mobiliario, equipos informáticos, entre otros bienes que le hubieren sido asignados.
Tercero. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 653-2013 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reiterar a las Cortes Superiores de Justicia que cuando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales, el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva deberá proceder a transferir las plazas de juez y personal auxiliar; así como mobiliario, equipos informáticos, entre otros bienes que le hubieren sido asignados, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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