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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 257-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el
10/10/2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 257-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado de Familia de Tambopata del Distrito Judicial de Madre de Dios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 257-2013-PCNM Lima, 11 de abril de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Denni Manfred Escobal Salinas, interviniendo como ponente el señor Consejero Máximo Herrera Bonilla; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución N° 935-2005-CNM de 21 de abril de 2005, el magistrado fue reincorporado en el cargo
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 257-2013-PCNM
Lima, 11 de abril de 2013
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratificación de don Denni Manfred Escobal Salinas, interviniendo como ponente el señor Consejero Máximo Herrera Bonilla; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución N° 935-2005-CNM de 21
de abril de 2005, el magistrado fue reincorporado en el cargo de Juez Especializado de Familia de Tambopata del Distrito Judicial de Madre de Dios; habiendo transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154°
inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;
Segundo: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión del 25 de octubre 2012, aprobó la programación de la Convocatoria N° 006-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, comprendiendo entre otros a don Denni Manfred Escobal Salinas en su calidad Juez Especializado de Familia de Tambopata del Distrito Judicial de Madre de Dios, siendo el período de evaluación del magistrado del 21 de abril de 2005 a la fecha de la entrevista pública, la misma que fue programada para el día 23 de enero de 2013;
Al respecto, resulta relevante señalar que en la fecha programada para su entrevista pública, el magistrado remitó al Consejo, vía fax, un escrito por el cual comunicaba que por motivos de salud no se presentaría a la entrevista.
Sin embargo, el Jefe de Personal de la Corte Superior de Madre de Dios, mediante Oficio N° 459-2013-P-CSJMD/ PJ de fecha 26 de febrero de 2013, informa que en el mes de enero el magistrado no ha tenido ninguna licencia por motivos de salud, adjuntando copia del registro de ingreso y salida de jueces superiores de fecha 23 de enero del presente año, del cual se desprende que el magistrado Denni Manfred Escobal Salinas asistió a su despacho, teniendo como hora de ingreso a horas 06:45 am y salida a horas 05:00 pm;
Que este hecho, refieja que el magistrado ha obrado con falta a la verdad ante el Consejo, mostrando una actitud contraria a ley, lo que conlleva a concluir que su pretensión es sustraerse del proceso de evaluación y ratificación;
Que ante la manifiesta conducta irregular del magistrado, el Consejo en ejercicio de su función constitucional de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, debe proseguir con el referido proceso, para lo cual se deja constancia que el magistrado ha tenido acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, de esta manera se ha respetado en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión;
Tercero: con relación al rubro conducta, sobre antecedentes disciplinarios: registra once medidas disciplinarias, como son: i) Cuatro amonestaciones, dos rehabilitadas, una consentida y la última no indica estado.
ii) Tres apercibimientos, dos rehabilitados y uno no señala el estado. iii) Dos multas del 5% de su haber, llama la atención que una de ellas se debió a que el magistrado aperturó, suspendió y continuó audiencias públicas sin que el colegiado esté debidamente integrado. iv) Una multa del 10% rehabilitada. v) Una medida cautelar de abstención de la función jurisdiccional, solicitada por el Jefe de ODICMA, Dr. Tony Changaray Segura, de fecha 15 de octubre de 2008, dirigida al Jefe de la OCMA, sustentando su pedido en que el magistrado ha hecho prescribir investigaciones, ha incurrido en fiagrantes faltas disciplinarias graves, constantes licencias por enfermedad para irse a pasear en horas laborables, por haber intervenido al mismo tiempo como Juez de primera instancia y Vocal e incluso haber variado la medida cautelar de detención que dictó como juez incurriendo en delito de prevaricato y actos de corrupción, es investigado por mostrar comportamiento indebido hacia una servidora de la Corte, aprovechando el cargo de Jefe de CODICMA ha realizado propuestas de connotación sexual, no se capacita, se preocupa en divertirse en días laborables y horario de trabajo, tiene sanciones en OCMA y CODICMA;
Del reporte de Odecma, se desprende que el magistrado tiene a la fecha diez quejas en trámite, de las cuales tres por no haber emitido resolución de vista, uno por retardo injustificado en señalar audiencia, tres por falta de motivación de resoluciones, uno por valoración indebida de medios probatorios, uno por retardo en expedir resolución final y uno por no haber emitido resolución dentro del plazo fijado por ley;
Cabe mencionar, que las medidas disciplinarias impuestas al magistrado tienen incidencia en contravención de las garantías del debido proceso, principios procesales, prescribir investigaciones, falta de motivación en las resoluciones, así como por simular licencias por enfermedad cuando no lo estaba, por demostrar comportamiento indebido e insinuaciones sexuales, falta de capacitación, entre otras. Las quejas presentadas en su contra, se encuentran motivadas en retardo en la administración de justicia, en contravención del principio de motivación y de valoración indebida de medios probatorios; lo que demuestra en este extremo, que el magistrado es recurrente a incurrir en inconducta funcional;
Cuarto: Por el mecanismo de participación ciudadana, se han presentado dos cuestionamientos a su conducta y labor realizada, el primero por don Marino Gabriel Cusimayta Berreto, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, quien señala que el 10 de diciembre de 2010 el Juez Superior titular John Rosel Hurtado Centeno se auto reeligió como Presidente de dicha Corte por el período 2011 a 2012, pese a la prohibición establecida en el Art. 88° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y fue quien designó como Jefe de Odecma en Madre de Dios al magistrado;
La segunda denuncia interpuesta por don Grimaldo Achahui Loaiza, Decano del Colegio de Abogados de Madre de Dios, quien señala que el magistrado incurre en forma constante en inconducta funcional, y pese a ser denunciados, quedan impunes por la amistad del evaluado con el magistrado Segundo Baltazar Parraguez, Jefe de la unidad operativa de OCMA, incluso registra quejas, en el año 2008 por acoso sexual y otra por haber dictado cinco resoluciones en un proceso donde actuó como Juez y luego como Vocal, entre los cuales se encontraba el expediente donde actuando como magistrado de primera instancia ordenó la detención del denunciado y luego como magistrado de segunda instancia revoco tal medida, situación que motivó que el doctor Hernán Layme Yepez opine por una suspensión de diez días, puesto que en un caso similar se destituyó a un Vocal suplente;
Por otro lado, no registra tardanzas, tiene una ausencia injustificada del día 10 de noviembre de 2008.
No se ha recibido información del Colegio Profesional de Abogados del cual es miembro. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En relación a su información patrimonial, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura ha remitido las declaraciones juradas del período 2005 al 2008, ello debido a que el magistrado no ha cumplido con presentar las correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012, situación que impide una evaluación patrimonial del magistrado, demostrando con este comportamiento una conducta contraría a ley. En calidad de demandado registra veinticinco procesos de hábeas corpus, de los cuales diecisiete están archivados, uno improcedente, uno infundado, uno fundado y en ejecución y cinco en trámite. Además, cuenta con un proceso de amparo en trámite ante la Sala Constitucional y Social;
Quinto: En relación a la conducta irregular del magistrado de no presentarse a la entrevista personal programada con la debida antelación, manifestando tener problemas de salud, situación que ha sido evidenciada con el informe del Jefe de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante Oficio N° 459-2013-P-CSJMD/PJ de fecha 26 de febrero de 2013, donde se deja constancia que durante el mes de enero del presente año el magistrado no ha tenido ninguna licencia por motivos de salud, adjuntando copia del registro de ingreso y salida de jueces superiores de fecha 23 de enero del presente año, de lo cual fiuye que el magistrado, en la misma fecha de su entrevista ante el Consejo, asistió a laborar a su despacho, siendo su ingresó a horas 06:45 am y se retiró a horas 05:00 pm;
Que esta conducta manifiesta del magistrado contraviene el Código de Ética del Poder Judicial así como el Estatuto de Juez Iberoamericano, donde se establece que los jueces deben desempeñar sus funciones con responsabilidad y diligencia. Que además en el acotado código también se establece que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar, debiendo actuar con honorabilidad y probidad en todos sus actos, siendo que la negativa de presentarse a la entrevista pública programada con la antelación utilizando para ello hechos falsos, denota que el magistrado no refieja el perfil que la sociedad espera de todo magistrado para su permanencia en el cargo;
En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el período sujeto a evaluación, denota no solo antecedentes negativos en su conducta además de graves deficiencias en el ejercicio de su función jurisdiccional, situación que se acredita con las sanciones disciplinarias impuestas en su contra y también con el hecho de sustraerse del proceso de ratificación utilizando para ello hechos falsos, lo que afecta negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto;
Sexto: Con relación al rubro idoneidad, sobre calidad de decisiones, fueron calificadas dos resoluciones, por las que obtuvo 3.84 sobre un máximo de 30 puntos. En calidad en gestión de procesos se calificó un expediente y obtuvo 1.60 sobre 20 puntos. En celeridad y rendimiento obtuvo un total de 4 sobre un máximo de 30 puntos. El magistrado no ha cumplido con presentar los informes de organización de trabajo, tampoco ha presentado publicaciones. El Director académico de la Academia de la Magistratura informó que el magistrado ha realizado nueve cursos de capacitación, todos sin calificación. Tampoco pudo ser evaluado a través del examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico). Por lo que se concluye también en este rubro que el magistrado no refieja suficientes elementos que conlleven a determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo que desempeña;
Sétimo: Que, como desarrollo del artículo 146° de la Constitución, se ha establecido en el artículo 2° de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, que el perfil del juez está constituido por un conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia. Entre las características que configuran el perfil del juez, caben destacar: que tenga una formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, y una trayectoria personal éticamente irreprochable; de la valoración conjunta de los indicadores señalados en los párrafos anteriores se desprende que existen razones suficientes y objetivas que generan la pérdida de confianza del magistrado;
Los magistrados deben refiejar un altísimo nivel de conducta y compromiso con sus obligaciones constitucionales, asimismo, cada siete años deben ser evaluados por el Consejo Nacional de la Magistratura conforme lo señala nuestra Constitución. En este orden de ideas, la conducta del magistrado, no permiten renovarle la confianza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nación;
Octavo: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, sin la participación de los señores Consejeros Luz Marina Guzmán Díaz y Pablo Talavera Elguera, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 11 de abril de 2013, sin la participación de los señores Consejeros Luz Marina Guzmán Díaz y Pablo Talavera Elguera;
RESUELVE:
Primero.- No renovar la confianza a don Denni Manfred Escobal Salinas; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado de Familia de Tambopata del Distrito Judicial de Madre de Dios.
Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
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