10/11/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3608-2013-MTC/15 Disponen la publicación de resolución que autoriza a San

Disponen la publicación de resolución que autoriza a San Cristóbal del Perú S.A.C. la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el distrito de San Vicente de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3608-2013-MTC/15 Lima, 3 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 071821 y 090771 presentados por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2193-2012-MTC/15 de fecha 06 de
Disponen la publicación de resolución que autoriza a San Cristóbal del Perú S.A.C. la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el distrito de San Vicente de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3608-2013-MTC/15
Lima, 3 de setiembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 071821 y 090771 presentados por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERU
S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 2193-2012-MTC/15 de fecha 06 de junio de 2012, se emitió autorización a la empresa denominada SAN CRISTÓBAL
DEL PERU S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con R.U.C. N° 20495109004, con domicilio actual en Av. Lázaro Carrillo N° 137-B (1°, 2° y 3° Piso), Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A, categorías II y III;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3443-2012-MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2012, se emitió autorización a La Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, mediante Parte Diario N° 071821 de fecha 29
de mayo de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en la Av.

Los Libertadores Mz. B, Lt. 05, 2do piso, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 4222-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de junio de 2013, notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario 090771 de fecha 03 de julio de 2013, La Escuela presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final;

Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);

Que, el numeral 188.1 del artículo 188° de la Ley N° 27444, en adelante La Ley , establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24° de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;

Que, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202° de la referida ley;

Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización de ampliación de local en el Distrito de San Vicente de Cañete – Lima; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 071821 de fecha 29 de mayo de 2013; y, tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el 25 de julio de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del mismo texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 011-2013-MTC/15.
dhc, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5
del artículo 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1262-2013-MTC/15.03.AA.ec, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERU S.A.C., la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por el período indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías I, II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de recategorización y reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: SAN CRISTÓBAL
DEL PERU S.A.C.

Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS
ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA,
TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE
MECÁNICA
Av. Los Libertadores Mz. B, Lt. 05, 2do piso, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

CIRCUITO DE MANEJO
Parcela San Bonifacio, altura del Kilometro N° 145
Nueva Panamericana Sur del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Región Lima.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERU
S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa SAN CRISTÓBAL DEL PERU S.A.C. los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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