10/11/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3735-2013-MTC/15 Autorizan la baja de línea de inspección técnica

Autorizan la baja de línea de inspección técnica vehicular de tipo liviana autorizada a Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3735-2013-MTC/15 Lima, 13 de setiembre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 099974, de fecha 16 de julio del 2013, mediante el cual la empresa denominada GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., solicita modificación de su autorización otorgada mediante resolución Directoral N° 2521-2009-MTC/15 referida a la baja de una (01) de las
Autorizan la baja de línea de inspección técnica vehicular de tipo liviana autorizada a Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3735-2013-MTC/15
Lima, 13 de setiembre de 2013
VISTO:

El Parte Diario N° 099974, de fecha 16 de julio del 2013, mediante el cual la empresa denominada GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., solicita modificación de su autorización otorgada mediante resolución Directoral N° 2521-2009-MTC/15 referida a la baja de una (01) de las cinco (05) líneas de inspección vehicular de tipo liviana autorizadas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 2189-2009-MTC/15, de fecha 15 de junio del 2009 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 19 de julio del mismo año, se autorizó a la empresa FARENET S.A.C.
como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para operar cuatro (04) líneas de inspección técnica vehicular tipo liviana y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. José Gálvez N° 1401, Bellavista – Callao;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2521-2009-MTC/15, de fecha 24 de julio de 2009 y publicada el 09
de octubre del mismo año, se autorizó el cambio de línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta señalada en la Resolución Directoral N° 2189-2009-MTC/15, a una de tipo liviano, modificándose dicho resolutivo en el sentido que la empresa FARENET S.A.C. se encuentra autorizada como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con cinco (05) líneas de inspección de tipo liviana;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2430-2010-MTC/15 de fecha 31 de agosto de 2010 y publicada el 14
de octubre del mismo año, se aprobó la transferencia, por fusión de sociedades de las autorizaciones otorgadas a la empresa FARENET S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante las Resoluciones Directorales N°s 14811-2007-MTC/15 (modificada por resoluciones Directorales N°s 1580-2009-MTC/15 y 415-2010-MTC/15), 2189-2009-MTC/15 (modificada por Resolución Directoral N° 2521-2009-MTC/15) y 467-2010-MTC/15, a favor de la empresa GRUPO TECNOLÓGICO
AUTOMOTRIZ S.A.C., por ser ésta última la absorbente a título universal de la primera, modificando las referidas autorizaciones en ese sentido;

Que, mediante Parte Diario N° 099974 de fecha 16 de julio de 2013, la empresa denominada GRUPO
TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante La Empresa, solicita modificación de su autorización otorgada mediante resolución Directoral N° 2521-2009-MTC/15 referida a la baja de una (01) de las cinco (05)
líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana autorizadas;

Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante La Ley, señala que "Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad;

Que, el literal a), numeral 24, artículo 2° de la Constitución Política del Perú cubre la acotada deficiencia de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que "Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe";

Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16° de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala: "El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión,…";

Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1332-2013-MTC/15.03.AA.vh, concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, la empresa denominada GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ, cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que impida que un Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado, solicite la baja de una de sus líneas de inspección técnica vehicular otorgada; en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa;

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la baja de una (01) de las cinco (05) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana autorizadas mediante Resolución Directoral N° 2189-2009-MTC/15 modificándose dicho resolutivo en el sentido que la empresa GRUPO TECNOLÓGICO
AUTOMOTRIZ S.A.C. se encuentra autorizada como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar cuatro (04) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana, quedando lo demás en los mismos términos señalados en la referida resolución.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada GRUPO
TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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