10/20/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3726-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa CONDUCE PERU E.I.R.L. la

Autorizan a la empresa CONDUCE PERU E.I.R.L. la ampliación de su local en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3726-2013-MTC/15 Lima, 12 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. Partes Diarios N°s. 026116, 038973 y 2013-028591, presentados por la empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1462-2012-MTC/15 de fecha 11 de abril de 2012, se autorizó a la empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., para funcionar como Escuela
Autorizan a la empresa CONDUCE PERU E.I.R.L. la ampliación de su local en el departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3726-2013-MTC/15
Lima, 12 de setiembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. Partes Diarios N°s. 026116, 038973 y 2013-028591, presentados por la empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 1462-2012-MTC/15 de fecha 11 de abril de 2012, se autorizó a la empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con R.U.C. N° 20529436123 y con domicilio actual en Jr. Luis Reyna Farje N° 100 (1° y parte del 2° Piso), Barrio La Florida, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, el curso de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de la licencia de conducir de la clase A
categorías II y III;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2784-2012-MTC/15 de fecha 20 de julio de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, mediante Parte Diario N° 026116 de fecha 01
de marzo de 2013, La Escuela, solicita autorización para ampliación de su local, ubicado en el Jr. Unión N° 220, 1er. y 2do. Piso, Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas;

Que, con Oficio N° 1625-2013-MTC/15.03 de fecha 14
de marzo de 2013, notificado el 15 de marzo del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario N° 038973 de fecha 02 de abril de 2013 presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1898-2013-MTC/15 de fecha 07 de mayo de 2013, se declaró la improcedencia de la solicitud sobre ampliación de local;

Que, con Parte Diario N° 2013-028591 de fecha 14
de mayo de 2013, La Escuela, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución indicada en el considerando precedente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 167-2013-MTC/02 de fecha 25 de junio de 2013, en su Artículo Dos, dispone Declarar nula la Resolución Directoral N° 1898-2013-MTC/15 por encontrarse incursa en causal establecida en el numeral 2 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final;

Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);

Que, el numeral 188.1 del artículo 188° de la Ley N° 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24° de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;

Que, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202°
de la referida ley;

Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 026116 de fecha 01 de marzo de 2013. Y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 02 de mayo de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte T errestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 012-2013-MTC/15.jcb, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1388-2013-MTC/15.03.

A.A.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la empresa denominada CONDUCE
PERU E.I.R.L., autorizada mediante Resolución Directoral N° 1462-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, su ampliación de local en el Departamento de Amazonas, por el período indicado en su resolución primigenia, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: CONDUCE PERU
E.I.R.L.

Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales.

Ubicación del Establecimiento: OFICINAS
ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER
DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA
Jr. Unión N° 220, 1er. y 2do. Piso, Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas.

CIRCUITO DE MANEJO (Vía Pública)
Prolongación Dos de Mayo, Jr. Grau, Jr. Piura, Jr.

Chincha Alta, Jr. Triunfo, Jr. Puno, Jr. Santa Ana, Jr. Ortiz Arrieta, Vía de Evitamiento, Jr. Santa Lucía, Jr. Unión, Jr.

Los Ángeles, Jr. Tres Esquinas y Pasaje Mirafiores.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La empresa denominada CONDUCE PERU E.I.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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