10/12/2013

RESOLUCION DIRECTORAL N° 3781-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Asociación Civil Escuela de

Autorizan a la empresa Asociación Civil Escuela de Conductores Líderes del Sur y del Perú – LIDERSUR, impartir cursos de capacitación, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCION DIRECTORAL N° 3781-2013-MTC/15 Lima, 16 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 101834 y 130457, presentados por la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LÍDERES DEL SUR Y DEL PERU - LIDERSUR, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Autorizan a la empresa Asociación Civil Escuela de Conductores Líderes del Sur y del Perú – LIDERSUR, impartir cursos de capacitación, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3781-2013-MTC/15
Lima, 16 de setiembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 101834 y 130457, presentados por la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL
ESCUELA DE CONDUCTORES LÍDERES DEL SUR Y
DEL PERU - LIDERSUR, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2432-2013-MTC/15 de fecha 12 de junio de 2013, se autorizó a la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA
DE CONDUCTORES LÍDERES DEL SUR Y DEL PERU -LIDERSUR, con RUC N° 20563881926 y con domicilio en Urbanización Constancia, Mza. A, Lote 12-B, cuarto piso, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Parte Diario N° 101834 de fecha 19 de julio del 2013, La Escuela presenta diversa documentación a fin de solicitar autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I;

Que, mediante Oficio N° 5689-2013-MTC/15.03 de fecha 20 de agosto de 2013, notificado el 26 de agosto de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 130457 de fecha 10
de setiembre de 2013, La Escuela presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones indicadas en el oficio antes mencionado;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A
categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1430-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES
LÍDERES DEL SUR Y DEL PERU – LIDERSUR, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 2432-2013-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ASOCIACIÓN
CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LÍDERES DEL
SUR Y DEL PERU – LIDERSUR, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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