10/12/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3347-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Caminos de

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Caminos de Ica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada el uso de circuito de manejo adicional, ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3347-2013-MTC/15 Lima, 16 de agosto de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 091526, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 4151-2012-MTC/15 de fecha
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Caminos de Ica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada el uso de circuito de manejo adicional, ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3347-2013-MTC/15
Lima, 16 de agosto de 2013
VISTO:

El Parte Diario N° 091526, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 4151-2012-MTC/15 de fecha 22 de octubre de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES CAMINOS DE ICA
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con R.U.C. N° 20534581816 y domicilio en Urb. San Luis, Calle J.J. Elías F-11 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir. Asimismo, con la referida resolución, se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en Parque Industrial I Etapa. Calles "A", "B", "D" y "E" del Distrito, Provincia y Departamento de Ica;

Que, mediante Parte Diario N° 091526 de fecha 03
de julio de 2013, La Escuela solicita autorización para el uso de un circuito de manejo alterno destinado a las prácticas de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en Fundo Alfalfa, Caserío Camino Chico, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios N°s 045598, 074039
y antecedentes;

Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61°, dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de la normatividad vigente;

Que, la solicitud de autorización para el uso de un circuito alterno, presentada por la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 4151-2012-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60°
de la normatividad vigente, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe de Inspección Ocular N° 011-2013-MTC/15.vvll de fecha 09 de agosto de 2013, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cumple con lo establecido en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1198-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el uso del circuito de manejo ubicado en Fundo Alfalfa, Caserío Camino Chico, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 4151-2012-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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