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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 466-2013-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización
10/12/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 466-2013-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización
Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Negocios Generales Internacionales S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en localidad del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 466-2013-MTC/03 Lima, 12 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente N° 2011-020821 del 09 de mayo de 2011, presentado por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1038-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 466-2013-MTC/03
Lima, 12 de setiembre del 2013
VISTO, el Expediente N° 2011-020821 del 09 de mayo de 2011, presentado por la empresa NEGOCIOS
GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1038-2001-MTC/15.03;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 1038-2001-MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES
S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco;
Que, mediante el escrito de Visto, la empresa
NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C.
solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 1038-2001-MTC/15.03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro N° 2011-020821, quedó aprobada al 03 de noviembre de 201 1, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe N° 3731-2011-MTC/29.02 del 14 de julio de 2011, ampliado con Informe N° 3608-2012-MTC/29.02 del 23 de agosto de 2012, e Informe N° 5811-2011-MTC/29.02 del 14 de noviembre de 2011, da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas el 30 de junio de 2011 y el 23 de octubre de 2011, respectivamente, a la estación autorizada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES
S.A.C., verificándose que opera con las características técnicas autorizadas, conforme a las normas técnicas de radiodifusión, con equipos homologados, y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0549-2013-MTC/28, ampliado con Informe N° 1910-2013-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo, al 03 de noviembre de 2011 quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa
NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., por Resolución Viceministerial N° 1038-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva;
asimismo, ha verificado que el solicitante a la fecha de la configuración del silencio administrativo positivo ha cumplido con las presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA
del Ministerio;
Que, por Resolución Viceministerial N° 176-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial N° 214-2013-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en la banda de UHF , para las localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tingo María – Las Palmas – Luyando - Pumahuasi, que comprende al distrito de Rupa Rupa, de la provincia de Leoncio Prado;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 03 de noviembre del 2011, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 1038-2001-MTC/15.03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES
INTERNACIONALES S.A.C., por el plazo de diez (10)
años, el mismo que vencerá el 31 de enero de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, en la localidad de Tingo María – Las Palmas – Luyando - Pumahuasi, departamento de Huánuco.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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