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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 071-2013-JEFATURA/ONP Delegan facultades y funciones a Gerente General y
10/28/2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 071-2013-JEFATURA/ONP Delegan facultades y funciones a Gerente General y
Delegan facultades y funciones a Gerente General y Jefes de diversos órganos de la ONP RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 071-2013-JEFATURA/ONP Lima, 15 de octubre de 2013 VISTOS: El Memorándum N° 172-2013-OPG/ONP y el Informe N° 028-2013-OPG/ONP , ambos del 04 de octubre de 2013, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión (OPG), y el Informe N° 335-2013-OAJ/ONP del 14 de octubre de 2013 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Normalización Previsional
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 071-2013-JEFATURA/ONP
Lima, 15 de octubre de 2013
VISTOS:
El Memorándum N° 172-2013-OPG/ONP y el Informe N° 028-2013-OPG/ONP , ambos del 04 de octubre de 2013, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión (OPG), y el Informe N° 335-2013-OAJ/ONP del 14 de octubre de 2013 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
se creó mediante el Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, como una entidad a cargo de la administración del Sistema Nacional de Pensiones al que hace referencia el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Previsionales - Decreto Ley N° 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley N° 30003, y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a ley;
Que, la ONP fue reestructurada a través de la Ley N° 28532, y en cumplimiento de la segunda disposición transitoria de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM lo calificó como un Organismo Público Técnico Especializado;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28532, señala que el Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General o en funcionarios de alto nivel, las funciones y facultades que se le reconocen en dicho artículo, con excepción de las mencionadas en los incisos 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 13;
Que, por su parte el inciso 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y conforme lo dispone su artículo 5°, el Titular de la Entidad puede delegar sus atribuciones, salvo la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad, entre otras;
Que, de otro lado, el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone en su artículo 10° que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;
Que, al respecto por medio de la Resolución Jefatural N° 127-2011-JEFATURA/ONP se delegaron las funciones vinculadas a la emisión y anulación de las Constancias de Bono de Reconocimiento y de sus Títulos representativos, así como se designaron a los funcionarios que también deben participar del procedimiento;
Que, a pesar de ello, no se dejó sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 117-2011-JEFATURA/ONP que designó a la señora Helda Carrión Velásquez, en su calidad de Subdirectora de Pago de Prestaciones, como la funcionaria que –junto con el Jefe de la ONP- debía suscribir el acta de emisión de Bonos de Reconocimiento, designación que se mantiene vigente a pesar de que ya no se encuentra en dicho puesto;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el cual contiene la nueva estructura orgánica de la institución, diseñada conforme al criterio de desconcentración contenido en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, asimismo, con Resolución Jefatural N° 070-2013-JEFATURA/ONP se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la ONP, y al mismo tiempo se dejó sin efecto toda Resolución Jefatural que delegó facultades y/o funciones a diversos órganos de la institución;
Que, al contar con una nueva estructura orgánica, haber variado la identificación de algunos de sus órganos y dejado sin efecto las delegaciones efectuadas con Resolución Jefatural, se requiere efectuar nuevas delegaciones que tomen en cuenta dichos cambios en la organización de la ONP;
En mérito a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 5° de la Ley N° 28532 como Titular de la ONP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente General las siguientes facultades:
a) Suscribir convenios en nombre y representación de la ONP.
b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, de las siguientes Genéricas de Gasto:
- 1. Personal y Obligaciones Sociales - 2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, con excepción de:
2.2. 2 3. 4 1 (Seguro Médico)
- 7. Adquisición de Activos Financieros - 8. Servicio de la Deuda Pública c) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático cuando comprendan simultáneamente Genéricas de Gastos cuya formalización haya sido delegada individualmente a distintas personas.
d) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Entidad.
e) Emitir la resolución que autorice a la ONP
iniciar ante el Poder Judicial un Proceso Contencioso Administrativo.
f) Autorizar, mediante memorándum, las encargaturas de los puestos de empleados de confianza y/o de libre designación y remoción. Para efectos de realizar las encargaturas se deberá tener en cuenta la idoneidad y competencias del personal que las asumirá.
g) Autorizar la emisión y anulación de las Constancias de Bono de Reconocimiento y de los Títulos Representativos de Bonos de Reconocimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 139-95-EF/10 o norma que la modifique o sustituya.
h) Suscribir los Títulos Representativos de Bono de Reconocimiento y su respectiva acta.
i) Suscribir los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, o el que lo sustituya.
j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación.
k) Aprobar el documento normativo que establezca los lineamientos necesarios para el reclutamiento y selección de personal en la Oficina de Normalización Previsional.
Artículo Segundo.- DELEGAR, en el Gerente General y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, las facultades para que en representación de la ONP, suscriban conjuntamente, los contratos, adendas y/o convenios que resulten necesarios en aplicación de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 817.
Artículo Tercero.- DELEGAR, en el Jefe de la Oficina de Administración, las siguientes funciones:
3.1 En materia de contrataciones, reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento:
a) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC).
b) Aprobar los expedientes de contratación, para la realización de los procesos de selección que convoque la Entidad, así como aquellos provenientes de exoneraciones de procesos de selección, con excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el Subjefe de Logística.
c) Aprobar las Bases de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública y Selectiva), incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección indicados.
d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Ad Hoc y Comités Especiales Permanentes que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la Entidad, así como, disponer la modificación de su conformación, de ser el caso.
e) Suscribir contratos y adendas de modificación derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública;
f) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios en los que el órgano usuario sea la Oficina de Administración y sus Equipos de Trabajo; para los demás casos, el Jefe de la Oficina de Administración suscribirá dichos contratos, de manera conjunta con los Directores y Jefes de los órganos, según corresponda.
g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley.
h) Aprobación, suscripción u observación de las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad.
i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
j) Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios para la contratación que tiene por objeto una marca o tipo de producto determinado.
k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley.
l) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley.
m) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección.
n) Conocer y resolver los recursos impugnativos referidos a los procesos de selección que la Entidad realice para las contrataciones de bienes, servicios y obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley.
o) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por su incumplimiento cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.
p) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales.
q) Aprobar las bases en calidad de entidad encargante, dentro del marco de convenios interinstitucionales de encargo de procesos de selección.
3.2 En materia de presupuesto Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, que correspondan a las siguientes Genéricas de Gasto:
- 2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales:
2.2. 2 3. 4 1 (Seguro Médico)
- 3. Bienes y servicios - 4. Donaciones y Transferencias - 5. Otros Gastos, con excepción de las específicas:
2.5. 5 1. 2 1 (Pensionistas)
2.5. 5 2. 1 99 (Otras Indemnizaciones y compensaciones)
y - 6. Adquisición de Activos no financieros 3.3 En materia administrativa:
a) Aprobar los actos de adquisición, tales como la aceptación de donaciones, a que se refiere la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
b) Representar a la institución ante las diferentes entidades públicas, sobre temas de naturaleza tributaria, municipal, entre otras, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales dependencias.
c) Ejercer la representación legal de la Entidad para suscribir contratos de adquisición bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a 3 UIT, que se encuentren fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo Cuarto.- DELEGAR, en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes funciones:
a) Previa solicitud del órgano usuario, tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, transferencias, rotaciones, encargo de funciones y puestos que no sea de competencia del Gerente General, reconocimiento de remuneraciones y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, con excepción del personal que ocupe un cargo de confianza y/o de libre designación y remoción.
b) Suscribir contratos, adendas y sus renovaciones, derivados del régimen del Decreto Legislativo N° 728.
c) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo N° 1057.
d) Previa coordinación con el órgano usuario, aceptar las renuncias y resolver los contratos del personal, excepto de los empleados de confianza y/o los de libre designación y remoción; y tramitar el cese por fallecimiento y el cese definitivo por límite de edad.
e) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas, que involucren las funciones de la Oficina de Recursos Humanos, debiendo ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para cada año fiscal.
f) Suscribir convenios y prórrogas de prácticas Pre Profesionales y Profesionales que resulten necesarios, así como dirigir su ejecución y realizar su extinción, según corresponda.
g) Convocar y llevar a cabo la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
h) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE.
i) Representar a la Institución ante las diferentes entidades públicas y privadas, sobre temas de naturaleza laboral y previsional relacionado con sus trabajadores, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales entidades.
Artículo Quinto.- DELEGAR, en el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, la función de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático, que correspondan a la Genérica de Gasto:
- 5. Otros Gastos, sólo las específicas:
2.5. 5 1. 2 1 (Pensionistas)
2.5. 5 2. 1 99 (Otras Indemnizaciones y compensaciones)
Artículo Sexto.- DESIGNAR, al Subdirector de Pago de Prestaciones de la Dirección de Prestaciones como funcionario responsable de suscribir, conjuntamente con el Gerente General de acuerdo a la delegación efectuada en este documento, los Títulos Representativos de Bono de Reconocimiento y su respectiva Acta de Emisión, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 139-95-EF/10 o norma que la modifique o sustituya.
Artículo Sétimo.- DESIGNAR, al Director de Prestaciones y al Subdirector de Pago de Prestaciones de la Dirección de Prestaciones, como los funcionarios que deberán suscribir las Constancias de Bono de Reconocimiento, así como su correspondiente Acta de Emisión, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 139-95-EF/10 o norma que la modifique o sustituya.
Artículo Octavo.- DISPONER, que los funcionarios a los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados a dar cuenta en forma trimestral al Gerente General y al Jefe de la Oficina de Normalización Previsional respecto a las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo Noveno.- DÉJESE sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 084-2005-JEFATURA/ONP, 059-2007-JEFATURA/ONP, 206-2008-JEFATURA/ONP, y 127-2011-JEFATURA/ONP y el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 117-2011-JEFATURA/ONP.
Artículo Décimo.- PRECISAR, que las facultades que se delegan y las designaciones efectuadas en este documento sólo comprenden las funciones de la Oficina de Normalización Previsional, y en ningún caso comprometen aquellas del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, del cual la ONP es sólo su Secretaría Técnica.
Artículo Undécimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la ONP (www.onp.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA
Jefe
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