10/28/2013

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 00000264-2013-MIGRACIONES Rectifican error material incurrido en

Rectifican error material incurrido en las Res. N° 00000154-2013-MIGRACIONES y Res. N° 00193-2013-MIGRACIONES RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 00000264-2013-MIGRACIONES Lima, 25 de octubre de 2013 VISTOS, las Resoluciones de Superintendencia N° 00000154-2013-MIGRACIONES y N° 00193-2013-MIGRACIONES, emitidas por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 00000154-2013-MIGRACIONES se designa, entre otros, a doña Jusarra Esther Lazo
Rectifican error material incurrido en las Res. N° 00000154-2013-MIGRACIONES y Res. N° 00193-2013-MIGRACIONES
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 00000264-2013-MIGRACIONES
Lima, 25 de octubre de 2013
VISTOS, las Resoluciones de Superintendencia N° 00000154-2013-MIGRACIONES y N° 00193-2013-MIGRACIONES, emitidas por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 00000154-2013-MIGRACIONES se designa, entre otros, a doña Jusarra Esther Lazo Ortega en el cargo público de confianza de Subgerente de Verificación y Fiscalización de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, sin embargo, se incurrió en error material respecto a su nombre que dice Jusarra debiendo ser el correcto Jussara;

Que, asimismo, por Resolución de Superintendencia N° 00193-2013-MIGRACIONES se designa, entre otros, a doña Rosario Lizette Carrillo Vega en el cargo público de Jefe Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, sin embargo, se incurrió en error material al omitirse las palabras "de confianza"
y respecto a su nombre que dice Lizette debiendo ser el correcto Lizzete;

Que, el artículo 201° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectificación las formas y modalidades de la comunicación o publicación del acto original;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14° de la citada ley dispone que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora;

Que, en estos casos es viable la rectificación de los errores materiales consignados en el Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 00000154-2013-MIGRACIONES y el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 00193-2013-MIGRACIONES, toda vez que no alteran lo sustancial de sus contenidos ni el sentido de las decisiones;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectificar el error material incurrido en el Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 00000154-2013-MIGRACIONES en los siguientes términos:

DICE:
"Artículo 6.- Designar a doña JUSARRA ESTHER
LAZO ORTEGA en el cargo público (…)"
DEBE DECIR:
"Artículo 6.- Designar a doña JUSSARA ESTHER
LAZO ORTEGA en el cargo público (…)"
Artículo Segundo.- Rectificar el error material y la omisión en que se incurrió en el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 00193-2013-MIGRACIONES en los siguientes términos:

DICE:
"Artículo 3.- Designar a doña ROSARIO LIZETTE
CARRILLO VEGA en el cargo público de Jefe (…)"
DEBE DECIR:
"Artículo 3.- Designar a doña ROSARIO LIZZETE
CARRILLO VEGA en el cargo público de confianza de Jefe (…)"
Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES: www.
migraciones.gob.pe el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARD C. REYMUNDO MERCADO
Superintendente Nacional de Migraciones

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