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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2013-MEM/DM Aprueban el Sistema Informático para el Ingreso de Planes
10/11/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2013-MEM/DM Aprueban el Sistema Informático para el Ingreso de Planes
Aprueban el Sistema Informático para el Ingreso de Planes de Participación Ciudadana (PPC) y Términos de Referencia (TdR) para las Actividades de Hidrocarburos y Electricidad ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2013-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2013 VISTO: la iniciativa de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos. CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27446 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2013-MEM/DM
Lima, 4 de octubre de 2013
VISTO: la iniciativa de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos.
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 27446 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, creándose un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el cual regula la Gestión Ambiental de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento y distribución de Hidrocarburos, durante su ciclo de vida, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible;
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-94-EM, se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, cuyo objetivo es normar la interrelación de las actividades eléctricas en los sistemas de generación, transmisión y distribución con el medio ambiente, bajo el concepto de desarrollo sostenible;
Que, por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual señala en su artículo 8° inciso e), que es función de la autoridad competente aprobar la clasificación y los Términos de Referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito;
Que, por Decreto Supremo N° 012-2008-EM/DM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, el cual establece en su artículo 15 que el Plan de Participación Ciudadana (PPC) se presenta a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) conjuntamente con los Términos de Referencia del Estudio Ambiental para su evaluación y de ser el caso, su aprobación;
Que, por Resolución Ministerial N° 223-2010-EM/ DM, se aprobaron los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, el cual señala en su artículo 25° que el Titular del Proyecto, deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) el Plan de Participación Ciudadana (PPC), el cual estará sujeto a la aprobación por parte de la referida Dirección General;
Que, asimismo el Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, mediante el cual se aprobaron disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada, señala en el numeral 2.1 de su artículo 2°, que las entidades públicas que intervienen en el procedimiento para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, deberán aprobar conjuntamente términos de referencia para proyectos con características comunes, los mismos que deberán ser utilizados por los administrados para la elaboración de los estudios antes referidos;
Que, el Principio de Celeridad consagrado en el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento;
Que, el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, establece el Principio de Simplicidad, el cual señala que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, por Resolución Ministerial N° 546-2012-EM/DM, se aprobaron los Términos de Referencia (TdR) para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión con Características Comunes o Similares en el Subsector Hidrocarburos;
Que, en atención a las disposiciones citadas y siendo necesario uniformizar y dar celeridad y simplicidad a los procedimientos de evaluación y tramitación referidos a los Términos de Referencia (TdR) y Planes de Participación Ciudadana (PPC), previos a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, es necesario aprobar e implementar el Sistema Informático para el Ingreso de PPC y TdR;
De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Sistema Informático para el Ingreso de Planes de Participación Ciudadana (PPC) y Términos de Referencia (TdR), a cargo de la Dirección General de Asuntos Energéticos (DGAAE), a efectos de uniformizar y dar celeridad y simplicidad a los procedimientos de evaluación y, de ser el caso, aprobación de los PPC y TdR, a través de la presentación de dichos documentos vía el Portal Web del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los PPC y TdR para las Actividades de Hidrocarburos y Electricidad, cuya evaluación y/o revisión está a cargo de la DGAAE, serán presentados exclusivamente vía el Portal Web del Ministerio de Energía y Minas, para lo cual los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos y de Electricidad deberán acceder a la página Web: http://extranet.minem.gob.pe, consignando el número de su Registro Único de Contribuyentes (RUC)
como Número de Usuario y su Clave Secreta (Password), siendo que ésta última deberá haber sido gestionada previamente ante el Ministerio de Energía y Minas.
Sólo a requerimiento de la DGAAE, el titular presentará, de manera impresa, información relacionada a los PPC
o TdR presentados vía el Portal Web del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 3°.- Es responsabilidad del Titular y de su representante legal, la veracidad y exactitud de la información presentada durante la tramitación en el Sistema Informático para el Ingreso de los PPC y TdR.
Esta información tiene el carácter de Declaración Jurada, siendo de aplicación el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 4°.- En el procedimiento para la presentación de los PPC y TdR se utilizarán los formularios electrónicos que se encuentren en el Extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 5°.- La evaluación y aprobación de los PPC
para las Actividades de Hidrocarburos y Electricidad será realizada por la DGAAE, utilizando el Sistema Informático para la correspondiente presentación y el correo electrónico consignado por el Titular.
Artículo 6°.- Para las Actividades de Hidrocarburos que ya cuentan con TdR aprobados para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos con Características Comunes o Similares, luego de la presentación de los referidos TdR a través del Sistema Informático por parte del Titular, la DGAAE procederá a su revisión dando la conformidad respectiva.
Artículo 7°.- Para el caso de las Actividades de Electricidad, mientras éstas no cuenten con TdR
aprobados para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión con Características Comunes o Similares, luego de la presentación de los referidos TdR
a través del Sistema Informático por parte del Titular, la DGAAE procederá a su evaluación y correspondiente aprobación.
Una vez aprobados los TdR para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión con Características Comunes o Similares para el Sub Sector Electricidad, será aplicable lo dispuesto por el artículo 6° de la presente Resolución.
Artículo 8°.- La tramitación y evaluación de los referidos documentos, el traslado de observaciones, cuando corresponda, así como las notificaciones a los titulares y el ingreso de información, se realizarán por medio del Sistema Informático para la presentación de los PPC y TdR y enviados al correo proporcionado por el Titular, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 9°.- La implementación del Sistema Informático para la presentación de los PPC y TdR, se hará a partir del 01 de noviembre del 2013.
Artículo 10°.- Los procedimientos de evaluación y/o revisión de los PPC y TdR, presentados antes de la implementación del Sistema Informático en cuestión, se continuarán tramitando hasta su finalización de acuerdo al sistema anterior.
Artículo 11°.- La DGAAE organizará talleres de capacitación y promoción del Sistema Informático para el ingreso de los PPC y TdR en el marco de sus competencias, y brindará asistencia a los titulares de las Actividades de Hidrocarburos y Electricidad respecto del ingreso de información en dicho Sistema.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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