10/11/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 430-2013-MEM/DM Actualizan Inventario Inicial de Pasivos Ambientales

Actualizan Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante R.M. N° 290-2006-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 430-2013-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2013 VISTO: los Informes N° 076-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 077-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 078-2013-MEM-DGM/DTM/PAM N° 079-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 080-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 081-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 082-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 083-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 084-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 085-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 086-2013-MEM-DGM/DTM/PAM,
Actualizan Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante R.M. N° 290-2006-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 430-2013-MEM/DM
Lima, 4 de octubre de 2013
VISTO: los Informes N° 076-2013-MEM-DGM/DTM/
PAM, N° 077-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 078-2013-MEM-DGM/DTM/PAM N° 079-2013-MEM-DGM/DTM/
PAM, N° 080-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 081-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 082-2013-MEM-DGM/DTM/
PAM, N° 083-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 084-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 085-2013-MEM-DGM/DTM/
PAM, N° 086-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 087-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 088-2013-MEM-DGM/DTM/
PAM, N° 089-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 090-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 091-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 109-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 110-2013-MEM-DGM/DTM/PAM y N° 111-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuados por el Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente;

Que, el artículo 7 del reglamento antes citado, dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identificación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19
de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27)
folios;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 487-2007-MEM-DM, N° 079-2008-MEM/DM, N° 591-2008-MEM/DM, N° 243-2009-MEM/DM, N° 246-2009-MEM/
DM, N° 096-2010-MEM/DM, N° 371-2010-MEM/DM, N° 471-2010-MEM/DM, N° 506-2010-MEM/DM, N° 267-2011-MEM/DM, N° 531-2011-MEM/DM, N° 355-2012-MEM/DM, N° 374-2012-MEM/DM, N° 375-2012-MEM/DM
y N° 393-2012-MEM/DM, se actualizó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM;

Que, la Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográficas, aprobado por Resolución Directoral N° 088-2012-MEM/DGM, el que comprende cuatro fases:
* Fase I: Actualización del Inventario Inicial:

Identificación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros.
* Fase II: Determinación de responsables de la remediación.
* Fase III: Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado.
* Fase IV: Obras de remediación;

Que, en cuanto a la Fase I, la Dirección Técnica Minera, de acuerdo al cronograma establecido, programó la actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros en las cuencas hidrográficas Ramis, Intercuencas del Titicaca, Huancane, Cabanillas, Ilave, Callacame, Tambo, Illpa, Sama, Locumba, Ilo-Moquegua, Caplina, Intercuencas del Pacífico, Camaná, Perené y Mantaro;

Que, realizadas las visitas de campo a las cuencas hidrográficas antes mencionadas y desarrollado el correspondiente trabajo en gabinete, la Dirección Técnica Minera ha emitido los Informes N° 076-2013-MEM-DGM/
DTM/PAM, N° 077-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 078-2013-MEM-DGM/DTM/PAM N° 079-2013-MEM-DGM/
DTM/PAM, N° 080-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 081-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 082-2013-MEM-DGM/
DTM/PAM, N° 083-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 084-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 085-2013-MEM-DGM/
DTM/PAM, N° 086-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 087-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 088-2013-MEM-DGM/ DTM/PAM, N° 089-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 090-2013-MEM-DGM/DTM/PAM y N° 091-2013-MEM-DGM/ DTM/PAM, en los que se concluye que se ha verificado la existencia de nuevos pasivos ambientales, que se requiere actualizar los datos de otros pasivos mineros incluidos en inventarios anteriores y que algunos pasivos mineros considerados en el inventario inicial deben ser excluidos, por lo que es necesario actualizar el inventario aprobado por Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM;

Que, asimismo, mediante Informes N° 109-2013-MEM-DGM/DTM/PAM y N° 110-2013-MEM-DGM/DTM/ PAM la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería ha considerado conveniente incluir la Relavera Cata y la Concentradora Canta; y, mediante Informe N° 111-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, emitido por la misma dirección, se considera excluir -del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros- a la ex unidad minera Pachapaqui.;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2009-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en los Informes
N° 076-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 077-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 078-2013-MEM-DGM/DTM/PAM N° 079-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 080-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 081-2013-MEM-DGM/DTM/PAM,
N° 082-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 083-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 084-2013-MEM-DGM/DTM/PAM,
N° 085-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 086-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 087-2013-MEM-DGM/DTM/PAM,
N° 088-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 089-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 090-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 091-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 109-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 110-2013-MEM-DGM/DTM/PAM y N° 111-2013-MEM-DGM/DTM/PAM.

Artículo 2.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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