10/06/2013

RESOLUCIÓN N° 057-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban adjudicación a favor de la Cooperativa de Vivienda

Aprueban adjudicación a favor de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., en venta directa por causal de posesión de predio ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 057-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 29 de agosto de 2013 Visto, el Expediente N° 026-2012/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal, formulada por la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., del predio de propiedad del Estado de 1 075,52 m², ubicado entre la Zona Arqueológica
Aprueban adjudicación a favor de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., en venta directa por causal de posesión de predio ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 057-2013/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 29 de agosto de 2013
Visto, el Expediente N° 026-2012/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal, formulada por la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., del predio de propiedad del Estado de 1 075,52 m², ubicado entre la Zona Arqueológica Huascata y la urbanización Alfonso Cobián, en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado, es propietario del predio de 1 075,52
m², ubicado entre la Zona Arqueológica Huascata y la urbanización Alfonso Cobián, en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12674873 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP N° 17286 del departamento de Lima;

Que, mediante escritos s/n presentados con fecha 16
de diciembre de 2008, 23 de diciembre de 2009 y 02 de diciembre de 2011, el representante de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., debidamente acreditado con el Certificado de Vigencia de Poder expedido el 25
de junio de 2013, solicita la adjudicación en venta directa por causal de posesión prevista en el inciso c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, del predio anteriormente descrito, para lo cual adjunta documentación sustentatoria de su posesión;

Que, con fecha 08 de noviembre de 2011, profesionales de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, realizaron una inspección ocular al área solicitada por la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., verificando que dentro de ésta se localiza el reservorio de agua construido por la solicitante, el cual se encuentra fuera de los hitos señalados por el Instituto Nacional de Cultura que delimitan el Sitio Arqueológico Alfonso Cobián o Huascata;
asimismo, se verificó que el predio corresponde a falda de cerro, observándose una fuerte pendiente y afioramiento rocoso;

Que, el numeral 75.2° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN;

Que, mediante Informe N° 152-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 08 de mayo de 2012, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio materia de la presente Resolución a favor de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda, señalando que el pedido se encuentra enmarcado en el supuesto señalado en el literal c) del Artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo
N° 013-2012-VIVIENDA;

Que, mediante Carta S/N recepcionada el 22 de agosto de 2012, la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C
remitió el Informe de Valuación Comercial de fecha 14 de agosto de 2012, del predio antes descrito, estableciendo un valor de S/. 21 769,85 (Veintiún mil setecientos sesenta y nueve con 85/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 8 318,63 (Ocho mil trescientos dieciocho con 63/100
Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado; este valor, de acuerdo a la Carta S/N recepcionada el 07 de mayo de 2013, remitida por la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C., se mantendría vigente hasta el mes de agosto de 2013;

Que, mediante escrito s/n presentado el 14 de setiembre de 2012, el señor José Luis Valencia Zúñiga, Gerente y representante de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., ha manifestado la aceptación al valor comercial de la tasación del predio materia de venta;

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 003-2011/SBN "Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", con fecha 29 de setiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario "Del País", así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita la venta directa, con el precio a valor comercial del predio antes descrito, con la finalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación;

Que, mediante el Memorando N° 664-2012/SBN-SG-UTD, de fecha 23 de octubre de 2012, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior;

Que, la Procuraduría Pública, a través del Memorándum N° 488-2013/SBN-PP del 16 de agosto de 2013, informó que sobre el predio no recaen procesos judiciales en trámite en los cuales se haya emplazado a esta Superintendencia;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 096-2013/SBN-DGPE-SDDI del 16 de agosto de 2013, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa por causal, del predio materia de la presente resolución, a favor de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que en tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales para la administración y disposición de los predios estatales conforme a la Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", la SBN continuará ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente;

Que, mediante el Informe N° 047-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de mayo de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la SBN mantiene competencia para el ejercicio de las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos del Estado en tanto no se efectivice la transferencia de las mismas a los Gobiernos Regionales restantes, de conformidad con lo señalado en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2013, aprobado por la Resolución N° 054-2013-VIVIENDA, el cual tiene como sustento el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, el cual dispone la continuación de las transferencias pendientes hasta la suscripción de las actas de entrega y recepción, tal como lo prevé la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralización";

Que, conforme al literal a) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta directa, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales;

Que, mediante Memorándum N° 1130-2013/SBN-DGPE, de fecha 20 de agosto de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal elevó a la Oficina de Asesoría Jurídica, en señal de conformidad, el expediente de venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente resolución;

Que, mediante Memorándum N° 472-2013/SBN-OAJ, de fecha 23 de agosto de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente resolución;

Que, mediante Memorándum N° 100-2013/SBN, de fecha 28 de agosto de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en venta directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Directiva N° 003-2011/SBN, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA y Resolución N° 085-2011/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión, a favor de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., del predio de 1 075,52
m², ubicado entre la Zona Arqueológica Huascata y la urbanización Alfonso Cobián, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12674873 del Registro de Predios de Lima, al haberse acreditado la causal prevista en el literal c) del Artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA.

Artículo 2°.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 21 769,85 (Veintiún mil setecientos sesenta y nueve con 85/100 Nuevos Soles), conforme a la valorización, efectuada por la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C. – ESERCO, suma que deberá ser cancelada por la adjudicataria, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda, una vez cancelado el precio de venta del predio.

Artículo 5°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, el acto a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES
Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.