10/06/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3844-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Conduce S.R.L.

Autorizan a Escuela de Conductores Conduce S.R.L. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3844-2013-MTC/15 Lima, 17 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 105989 y 129578, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC,
Autorizan a Escuela de Conductores Conduce S.R.L. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3844-2013-MTC/15
Lima, 17 de setiembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 105989 y 129578, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2604-2011-MTC/15 de fecha 15 de julio de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
CONDUCE S.R.L., con RUC N° 20535879258 y con domicilio ubicado en el Jr. Gamaniel Blanco N° 300 (Tercer Piso), con la Av. 6 de Diciembre S/N, Urbanización de San Juan Pampa, Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela;
conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II, III y de la Clase B
Categoría II-c;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2088-2013-MTC/15 de fecha 20 de mayo de 2013, se autorizó a La Escuela impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2386-2013-MTC/15 de fecha 07 de junio de 2013, se autorizó la ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, en el local ubicado en el Jr. 2 de Mayo N° 425, 1er. y 2do. piso, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco;

Que, mediante Parte Diario N° 105989 de fecha 26
de julio de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, en su sede ubicado en el Departamento de Huánuco y mediante Oficio N° 5883-2013-MTC/15.03 de fecha 29 de agosto de 2013, notificado el 03 de setiembre del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 129578 de fecha 07
de setiembre de 2013, La Escuela presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar la observación señalada en el oficio antes citado;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A
categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1476-2013-MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 2386-2013-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
CONDUCE S.R.L., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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