10/29/2013

RESOLUCIÓN N° 788-2013-JNE Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo N°

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo N° 080-2013-SE-MPM que declaró la vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 788-2013-JNE Expediente N° J-2013-00724 MAYNAS - LORETO Lima, quince de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en contra del Acuerdo de Concejo N° 080-2013-SE-MPM, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto
Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo N° 080-2013-SE-MPM que declaró la vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 788-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00724
MAYNAS - LORETO
Lima, quince de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en contra del Acuerdo de Concejo N° 080-2013-SE-MPM, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, en representación de Wálter Humberto Romero Castro, contra el Acuerdo de Concejo N° 065-2013-SE-MPM, del 3 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta por este último y, en consecuencia, que declaró la vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
A. Expediente N° J-2012-01712
La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 22 de mayo de 2012, Wálter Humberto Romero Castro solicitó que se declare la vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

El solicitante, al respecto, refiere lo siguiente:

1. El 12 de febrero de 2012, al encontrarse de viaje de comisión de servicios en la ciudad de Lima, el alcalde sufrió un accidente mientras realizaba un vuelo en parapente. Al encontrarse físicamente incapacitado, debido al accidente sufrido, que lo mantuvo hospitalizado en la ciudad de Lima, el alcalde solicitó el otorgamiento de una licencia por enfermedad por el plazo de quince días, contados desde el 15 de febrero de 2012, siendo dicha licencia concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 031-SE-MPM, del 15 de febrero de 2012.

2. En la sesión extraordinaria del 29 de febrero de 2012, el Concejo Provincial de Maynas adoptó el Acuerdo de Concejo N° 045-SE-MPM, que amplió la licencia por motivos de salud hasta el 15 de marzo de 2012, fecha en la que se cumplió el plazo máximo de treinta días naturales de licencia que puede otorgar, de licencia, el concejo municipal a un alcalde o regidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2, de la LOM, por lo que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre debió reincorporarse al día siguiente.

3. Si bien el concejo municipal le concedió la licencia por enfermedad al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en ningún momento acordó autorizar su ausencia de la circunscripción de la provincia de Maynas por treinta días consecutivos, por lo que, a la fecha del vencimiento de la licencia, se configuró la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM.

4. Con fecha 23 de marzo de 2012, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre dispuso que el secretario general de la comuna convoque a sesión extraordinaria de concejo municipal para tratar, como único punto de agenda, la solicitud de vacaciones por treinta días naturales, convocándose dicha sesión para el 29 de marzo de 2012. No obstante, la subgerencia de recursos humanos, mediante Memorando N° 267-2012-SGRH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, concede indebidamente al alcalde el uso de sus vacaciones desde el 28 de marzo al 26 de abril de 2012. En atención a ello, el concejo municipal no debatió, en sesión extraordinaria, el pedido de otorgamiento de vacaciones solicitado por el alcalde, bajo el argumento de que esta solicitud ya había sido atendida. Por lo tanto, la decisión de otorgarle vacaciones al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encuentra viciada de nulidad.

5. El artículo 13 del Decreto Legislativo N° 713, de aplicación supletoria al presente caso, señala que el descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante remitió, entre otros, los siguientes documentos:

1. Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 15 de febrero de 2012, en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 031-SE-MPM, de la misma fecha, que otorga la licencia por motivos de salud al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre entre los días 15 al 29 de febrero de 2012.

2. Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 29 de febrero de 2012, en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 045-SE-MPM, de la misma fecha, que amplía la licencia por motivos de salud del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, entre los días 1 y 15 de marzo del 2012.

3. Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 29 de marzo de 2012, en la que se acepta el desistimiento de la solicitud de suspensión del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, presentada por el regidor Igoraldo Paredes Vásquez, debido a que el alcalde se encontraba a la fecha en goce de sus vacaciones, concedida mediante el Memorando N° 267-2012-SGRHGA-MPM, del 28 de marzo de 2012, remitido por Juan Augusto Gardini Bicerra, subgerente de recursos humanos.

4. Escrito presentado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, el 23 de marzo de 2012, y dirigido al secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante el cual dispone la convocatoria a la sesión extraordinaria, con el objeto de tratar como punto de agenda la solicitud de vacaciones por treinta días presentada por este.

5. Solicitud de otorgamiento de licencia por enfermedad presentada por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, el 26
de abril de 2012.

6. Memorando N° 267-2012-SGRH-GA-MPM, del 28
de marzo de 2012, remitido por Juan Augusto Gardini Bicerra, subgerente de recursos humanos, al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, mediante el cual le concede el uso físico vacacional, por treinta días, a partir del 28 de marzo de 2012, hasta el 26 de abril de 2012.

Descargos del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre Con fecha 2 de julio de 2012, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre presenta su escrito de descargo, señalando lo siguiente:

1. No es cierto que el alcalde se haya ausentado de las labores de alcalde sin la autorización del concejo municipal por más de treinta días naturales debido a que el citado concejo le concedió licencia por quince días, la misma que fue ampliada por el mismo periodo. Además, el propio concejo municipal tomó conocimiento y aprobó, el 29 de marzo de 2012, que, encontrándose el alcalde de vacaciones, se le encargue el despacho de alcaldía al primer regidor.

2. Mientras el alcalde se encuentra en uso de las licencias o vacaciones concedidas, este no se encuentra obligado a solicitar autorización al concejo municipal para ausentarse de la circunscripción municipal, puesto que ello resultaría lesivo de la libertad fundamental de tránsito prevista en el artículo 2, numeral 11, de la Constitución Política del Perú.

3. No puede asumirse que, mientras se encontraba en uso de sus vacaciones, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre tuvo que encontrarse necesariamente, de manera continua, ausente de la circunscripción de la provincia de Maynas.

Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria, de fecha 3 de julio de 2012, contando con la asistencia de doce regidores, por diez votos a favor de la declaratoria de vacancia y dos en contra, el Concejo Provincial de Maynas declaró la vacancia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.

Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 093-SE-MPM, del 3 de julio de 2012.

Con fecha 26 de julio de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 093-SE-MPM, alegando que los regidores que votaron a favor de la declaratoria de su vacancia en el cargo de alcalde no motivaron su decisión ni efectuaron análisis alguno en torno a su descargo. Sin perjuicio de lo expuesto, indica que el artículo 22, numeral 4, de la LOM, resulta aplicable en aquellos casos en los que el alcalde o regidores se ausenten sin conocimiento del concejo municipal, siendo que, en el caso concreto, dicho órgano sí tenía conocimiento de que el alcalde se encontraba de licencia y, posteriormente, de vacaciones.

En sesión extraordinaria, de fecha 10 de setiembre de 2012, contando con la asistencia de trece regidores, por dos votos a favor y once en contra, el Concejo Provincial de Maynas desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 119-SE-MPM, del 10 de setiembre de 2012.

Consideraciones del apelante Con fecha 23 de noviembre de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 119-SE-MPM, alegando lo siguiente:

1. La ausencia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encuentra debidamente fundamentada, autorizada y convalidada por el propio concejo municipal, al concederse las licencias solicitadas.

2. Es falso que el concejo municipal tenga la atribución de autorizar el uso de vacaciones del alcalde, ya que esta no se encuentra prevista como tal en el artículo 9 de la
LOM.

Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución N° 083-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 119-SE-MPM, del 10 de setiembre de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación del escrito de descargos formulado por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. Atendiendo a ello, devolvió los actuados al Concejo Provincial de Maynas, y dispuso que, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda de la siguiente manera:

1. Acumule las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas por Wálter Humberto Romero Castro (Expediente N° J-2012-1712) y por Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta (Expediente N° J-2012-1713), disponiendo su tramitación en un único procedimiento, es decir, al que se refiere el presente caso (Expediente N° J-2012-1712), visto por este órgano colegiado en la audiencia pública de fecha 29 de enero de 2013.

2. Requiera al órgano o funcionario competente de la municipalidad, un informe en el que conste el récord laboral de prestación de servicios del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en donde se indique si tenía expedito o no su derecho a gozar de descanso vacacional.

Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal.

3. Requiera al órgano o funcionario competente de la municipalidad, un informe en el que se absuelva la consulta sobre qué órgano de la entidad edil debía otorgar, de manera legítima y válida, las vacaciones solicitadas por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal.

4. Requiera a las autoridades competentes del aeropuerto de la localidad de Maynas, información sobre el registro de ingresos y salidas de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre por el periodo invocado por los solicitantes (febrero a mayo del año 2012). Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal.

5. Requiera información al centro de salud en donde la autoridad municipal se atendió como consecuencia del accidente que sufrió en febrero del año 2012, el mismo que se ubica en la ciudad de Lima, sobre el periodo en que se encontró internado el alcalde. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal.

6. Tener en cuenta la fecha en que debió reincorporarse a sus funciones el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, como consecuencia del vencimiento de la última de las licencias concedidas por el concejo municipal.

Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral dispuso, en la referida resolución, que el Concejo Provincial de Maynas, en la sesión extraordinaria, antes de que se emita un pronunciamiento sobre el fondo de las solicitudes de declaratoria de vacancia, se someta a votación, de manera ordenada y diferenciada, lo siguiente:

1. Si una autoridad municipal que se encuentra de licencia, debe solicitar autorización al concejo municipal para ausentarse de la circunscripción.

2. Si las vacaciones del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre fueron debidamente otorgadas.

3. Considerar lo establecido en el punto 6 antes señalado.

B. Expediente N° J-2012-01713
La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 12 de junio de 2012, Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta, solicitaron que se declare la vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM.

Al respecto, los solicitantes manifestaron lo siguiente:

1. El 12 de febrero de 2012, al encontrarse de viaje de comisión de servicios en la ciudad de Lima, el alcalde sufrió un accidente mientras realizaba un vuelo en parapente. Al encontrarse físicamente incapacitado debido al accidente sufrido, el que lo mantuvo hospitalizado en la ciudad de Lima, el alcalde solicitó el otorgamiento de una licencia por enfermedad por el plazo de quince días, contados desde el 15 de febrero de 2012, siendo dicha licencia concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 031-SE-MPM, del 15
de febrero de 2012.

2. En la sesión extraordinaria del 29 de febrero de 2012, el Concejo Provincial de Maynas adoptó el Acuerdo de Concejo N° 045-SE-MPM, que amplió la licencia por motivos de salud hasta el 15 de marzo de 2012, fecha en la que se cumplió el plazo máximo de treinta días naturales que puede otorgar, de licencia, el concejo municipal a un alcalde o regidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2, de la LOM, por lo que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre debió reincorporarse al día siguiente.

3. Si bien el concejo municipal le concedió la licencia por enfermedad al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en ningún momento este acordó autorizar su ausencia de la circunscripción de la provincia de Maynas por treinta días consecutivos, por lo que, a la fecha del vencimiento de la licencia, se configuró la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM.

4. Con fecha 23 de marzo de 2012, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre dispuso que el secretario general de la comuna convoque a sesión extraordinaria de concejo municipal para tratar, como único punto de agenda, la solicitud de vacaciones por treinta días naturales, convocándose dicha sesión para el 29 de marzo de 2012. No obstante, la subgerencia de recursos humanos, mediante Memorando N° 267-2012-SGRH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, concede indebidamente al alcalde el uso de sus vacaciones desde el 28 de marzo al 26 de abril de 2012. En atención a ello, el concejo municipal no debatió, en sesión extraordinaria, el pedido de otorgamiento de vacaciones solicitado por el alcalde, bajo el argumento de que esta solicitud ya había sido atendida. Por lo tanto, la decisión de otorgarle vacaciones al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encuentra viciada de nulidad.

5. El artículo 13 del Decreto Legislativo N° 713, de aplicación supletoria al presente caso, señala que el descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente.

Descargos del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre Con fecha 23 de julio de 2012, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre presenta su escrito de descargo, señalando lo siguiente:

1. No es cierto que el alcalde se haya ausentado de las labores de alcalde sin la autorización del concejo municipal por más de treinta días naturales, debido a que el citado concejo le concedió licencia por quince días, la misma que fue ampliada por el mismo periodo. Además, el propio concejo municipal tomó conocimiento y aprobó, el 29 de marzo de 2012, que, encontrándose el alcalde de vacaciones, se le encargue el despacho de alcaldía al primer regidor.

2. Mientras el alcalde se encuentra en uso de las licencias o vacaciones concedidas, este no se encuentra obligado a solicitar autorización al concejo municipal para ausentarse de la circunscripción municipal, puesto que ello resultaría lesivo de la libertad fundamental de tránsito prevista en el artículo 2, numeral 11, de la Constitución Política del Perú.

3. No puede asumirse que, mientras se encontraba en uso de sus vacaciones, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre tuvo que encontrarse necesariamente, de manera continua, ausente de la circunscripción de la provincia de Maynas.

Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria, de fecha 24 de julio de 2012, contando con la asistencia del alcalde y once regidores, por siete votos a favor de la declaratoria de vacancia y cuatro en contra, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal, señalado en el artículo 23 de la LOM, el Concejo Provincial de Maynas rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 103-SE-MPM, del 24 de julio de 2012.

Consideraciones de los apelantes Con fecha 25 de julio de 2012, Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta, interponen recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 103-SE-MPM, alegando lo siguiente:

1. El hecho de que un alcalde o regidor tengan que solicitar autorización al concejo municipal para ausentarse por más de treinta días de la circunscripción, no supone una vulneración a su libertad fundamental de tránsito.

2. La autorización para ausentarse, por más de treinta días de la circunscripción municipal, debe ser expresa.

3. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en ningún momento solicitó autorización para poder ausentarse por más de treinta días de la circunscripción de la provincia de Maynas, sino que únicamente solicitó licencia por enfermedad.

4. Independientemente de la validez o no del otorgamiento de vacaciones al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, ello no lo exime de cumplir con los preceptos legales de obligatorio cumplimiento previstos en la LOM, como es el caso de la exigencia de solicitar autorización para ausentarse de la circunscripción de la provincia de Maynas.

Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución N° 084-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 103-SE-MPM, del 24 de julio de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación del escrito de descargos formulado por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. Atendiendo a ello, devolvió los actuados al Concejo Provincial de Maynas, y dispuso que, antes de emitir un nuevo pronunciamiento, en sesión extraordinaria de concejo, proceda conforme a lo dispuesto en el considerando sexto de la Resolución N° 083-2013-JNE.

C. Expediente N° J-2013-00724
La solicitud de desistimiento de la pretensión Mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2013, Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta, se desisten de su pedido de declaratoria de vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM (fojas 539 y 540).

La actuación oficiosa del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria del 5 de marzo de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y trece regidores, el Concejo Provincial de Maynas, por trece votos a favor y ninguno en contra (fojas 553 al 572), acordó:

1. Acumular los Expedientes N° J-2012-01712 y N° J-2012-01713, disponiéndose su trámite en uno solo, esto es, en el primero de los expedientes antes mencionados.

2. Encargar al despacho de la secretaría general que requiera a la subgerencia de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, el récord laboral de prestación de servicios en donde se indique si el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre tenía expedito o no su derecho a gozar de descanso vacacional, durante el año 2012.

3. Encargar al despacho de la secretaría general que requiera a la oficina general de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas, que absuelva la consulta sobre qué órgano de la entidad edil debió otorgar, de manera legítima y válida, las vacaciones del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.

4. Encargar al despacho de la secretaría general que solicite a las autoridades aeroportuarias de la localidad de Maynas, el registro de ingresos y salidas, de la provincia de Maynas, del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.

5. Encargar al despacho de la secretaría general que solicite a la Clínica Ricardo Palma, ubicado en la ciudad de Lima, que informe sobre el periodo en el que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encontró internado en dicho centro de salud.

Dichas decisiones se formalizaron en los Acuerdos de Concejo N° 035-2013-SE-MPM y N° 036-2013-SE-MPM, del 5 de marzo de 2013.

Mediante Oficio N° 028-2013-SR-MPM, del 5 de marzo de 2013, doce regidores solicitan dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 036-2013-SE-MPM, del 5
de marzo de 2013, relativo a los requerimientos de información que realizará el concejo municipal, debido a que entienden que ello implicaría el ejercicio de funciones administrativas (foja 586).

Por medio del Oficio N° 030-2013-SR, recibido el 6
de marzo de 2013, siete regidores solicitan el retiro de sellos y firmas del Oficio N° 028-2013-SR-MPM, ya que consideran que el delegar a la secretaría general la labor de realizar los pedidos de información no implica llevar a cabo funciones administrativas (foja 592).

A través del Informe Legal N° 159-2013-OGAJ-MPM, recibido el 12 de marzo de 2013, elaborado por Jonathan Dapena Morales, jefe de la oficina general de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas, sobre los Oficios N° 028-2013-SR-MPM y N° 030-2013-SR, que concluye que se debe remitir todo lo actuado al despacho de la secretaría general para que el expediente sea remitido al pleno del concejo municipal, y que ello también se remita al Jurado Nacional de Elecciones (fojas 610 al 614).

En sesión extraordinaria del 30 de marzo de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y doce regidores, el Concejo Provincial de Maynas (fojas 832 al 841) acordó:

1. Por trece votos a favor y ninguno en contra, admitir el desistimiento de la reconsideración del Acuerdo de Concejo N° 036-2013-SE-MPM. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 053-2013-SE-MPM, del 30 de marzo de 2013.

2. Por trece votos a favor y ninguno en contra, modificar el Acuerdo de Concejo N° 036-2013-SE-MPM, modificando la expresión "encargar al despacho de secretaría general, requiera a través de la sub gerencia de recursos humanos [...]" por "solicitar al despacho de secretaría general, realice las acciones pertinentes y requiera a través de la sub gerencia de recursos humanos [...]".

En virtud de ello, se obtuvo la siguiente documentación:

1. Carta N° 402/2013/AD-SPQT/AdP, remitida por Ivonne Barcia Guerra, gerenta del Aeropuerto de Iquitos, recibida el 8 de marzo de 2013, se informa que Aeropuertos del Perú no cuenta con registros de ingresos y salidas de los pasajeros, ya que solo comprueban el ingreso de los mismos a la sala de embarque. Atendiendo a ello, informa que dicho registro es manejado directamente por las líneas aéreas que operan en el mencionado aeropuerto (foja 596).

2. Informe Legal N° 164-2013-OGAJ/MPM, del 15 de marzo de 2013, elaborado por Jonathan Dapena Morales, jefe de la oficina general de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que el órgano de la citada entidad edil que debió haber otorgado, de manera legítima y válida, las vacaciones solicitadas por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, es el concejo municipal, a través de un acuerdo (fojas 615 al 632).

3. Informe Legal N° 165-2013-OGAJ/MPM, del 15
de marzo de 2013, elaborado por Jonathan Dapena Morales, jefe de la oficina general de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que una autoridad municipal que se encuentra de licencia, debe adicionalmente y de manera imperativa, solicitar autorización al respectivo concejo municipal para ausentarse de la circunscripción (fojas 660 al 670).

4. Informe Legal N° 166-2013-OGAJ-MPM, del 15 de marzo de 2013, elaborado por Jonathan Dapena Morales, jefe de la oficina general de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que las vacaciones del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre fueron indebidamente otorgadas por la subgerencia de recursos humanos mediante el Memorando N° 267-2012-SGRGH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, teniendo en consideración que el órgano de la Municipalidad Provincial de Maynas que debió haber otorgado, de manera legítima y válida, las vacaciones solicitadas por la citada autoridad, es el concejo municipal (fojas 682 al 701).

5. Informe N° 002-2013-SGRH-GA-MPM, del 19 de marzo de 2013, elaborado por Rosa Esther Flores López, subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, que opina y concluye que: a) el récord laboral de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre comprende desde el 1 de enero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2012, y desde el 25 de mayo de 2012 al 20 de agosto de 2012, y que, b) si bien es cierto que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre tenía expedito su derecho a gozar de su descanso vacacional en el año 2012, ello debió haber sido otorgado por el concejo municipal, y por último, que iii) que las vacaciones del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre fueron indebidamente otorgadas por la subgerencia de recursos humanos, mediante el Memorando N° 267-2012-SGRGH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, teniendo en consideración que el órgano de la Municipalidad Provincial de Maynas que debió haber otorgado, de manera legítima y válida, las vacaciones solicitadas por la citada autoridad, es el concejo municipal (fojas 724 al 745).

6. Carta N° 023-2013-AL/STAR PERU, remitida por Gustavo A. López Quispe, abogado apoderado de Star Up S.A., y recibido el 26 de marzo de 2013, mediante la cual informa que no encontraron, en el sistema de reservas de viaje de la citada empresa, alguna reserva realizada por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la ruta Iquitos-Lima y viceversa, de febrero a mayo de 2012 (foja 825).

7. Informe N° 007-2013-SG-MPM, del 3 de abril de 2013, elaborado por Juan Manuel del Águila Cárdenas, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye a) que el 2 de febrero de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre viajó a la ciudad de Lima en la línea aérea LAN S.A., b) que el 12 de febrero de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre sufre un accidente y en la misma fecha ingresa a emergencia de la Clínica Ricardo Palma, c) que el 30 de marzo de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre es dado de alta y se retira de la Clínica Ricardo Palma, con alta voluntaria, y d) que el 8 de mayo de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre arriba a la ciudad de Iquitos, en la línea aérea Peruvian Airlines S.A. (fojas 979 al 982). Para arribar a dichas conclusiones, presenta, entre otros documentos, las tarjetas de embarque de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre correspondientes al 8 de mayo de 2013 (foja 983 al 985).

8. Oficio N° 880-2013-REGPOL-ORIENTE/DIRTPL-LORETO-SEC, elaborado por Manuel E. Chirinos Soriano, mayor de la Policía Nacional del Perú, secretario de la Dirtepol–Loreto, recibido el 3 de abril de 2013 a las 8:18 a.m., sobre el reporte de ingreso y salida reportado, en el Aeropuerto Internacional Francisco Secada Vignetta, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, durante el periodo de febrero a mayo de 2012 (foja 1077). A dicho documento se adjunta un documento remitido por Patricia Mispireta M., subgerente de integridad de ingresos de LAN, recibido el 27 de marzo de 2013, en el que se indica que, sobre los viajes realizados por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, que se reporta un viaje realizado por este el 2 de febrero de 2012, desde la ciudad de Iquitos hacia la ciudad de Lima (foja 1078).

9. Documento remitido por la Clínica Ricardo Palma el 18 de abril de 2013, suscrito por Jaime Moya Grande, gerente de salud, que indica que la referida clínica dispondrá la entrega de lo solicitado cuando obtenga el consentimiento del paciente (en este caso, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre) o se efectúe la indicación judicial (fojas 1088 y 1089).

La solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia Mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2013, Lizandro Segundo Ramos Pilco solicita su adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia iniciado por Wálter Humberto Romero Castro contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM (foja 829).

Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria del 30 de marzo de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y trece regidores, el Concejo Provincial de Maynas (fojas 843 al 861), acordó:

1. Por seis votos a favor y siete en contra, rechazar la solicitud de desistimiento del pedido de declaratoria de vacancia presentada por Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta.

2. Por doce votos a favor y una abstención, considerar que una autoridad municipal que se encuentra de licencia, sí debe solicitar autorización al concejo municipal para ausentarse de la circunscripción.

3. Por ningún voto a favor y trece en contra, concluyó que las vacaciones del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no fueron debidamente otorgadas.

4. Por trece votos a favor y ninguno en contra, concluyó que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, como consecuencia del vencimiento de la última de las licencias concedidas por el concejo municipal, debió reincorporarse en sus funciones el viernes 16 de marzo de 2012.

Posteriormente, en sesión extraordinaria del 3 de abril de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y doce regidores, el Concejo Provincial de Maynas (fojas 1012 al 1031), acordó:

1. Por diez votos a favor y dos en contra, admitir la solicitud de adhesión presentada por Lizandro Segundo Ramos Pilco al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido por Wálter Humberto Romero Castro.

2. Por doce votos a favor y ninguno en contra, subsanar el error material digitado respecto al tema de la convocatoria a la referida sesión extraordinaria de concejo municipal y en las anteriores convocatorias, haciéndose extensiva dicha subsanación a los Acuerdos de Concejo N° 035-2013-SE-MPM y N° 036-2013-SE-MPM, en el extremo de que en estos documentos se aludía a la causal de declaratoria de vacancia por impedimento físico (artículo 22, numeral 3, de la LOM), siendo que debe entenderse que la causal es la de ausencia de la circunscripción municipal, por un periodo continuo mayor a treinta días, sin autorización del concejo municipal.

3. Por seis votos a favor y seis en contra, al no haberse alcanzado los dos tercios del voto aprobatorio que exige el artículo 23 de la LOM, rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 065-2013-SE-MPM, del 3 de abril de 2013.

Al respecto, cabe mencionar que en dicha sesión de concejo, Luis Bardales Ortiz, abogado del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre manifestó que no ha considerado pertinente solicitar informe oral, debido a que la sesión de concejo no fue debidamente notificada, siendo que no han recibido notificación alguna al domicilio procesal ni al domicilio real. Ante ello, Juan Manuel del Águila Cárdenas, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, señala que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre sí fue debidamente notificado con el Oficio N° 861-2013-SG-MPM (foja 1025).

Con fecha 19 de abril de 2013, José Germán Pimentel Aliaga, en representación de Wálter Humberto Romero Castro, interpone recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 065-2013-SE-MPM, del 3 de abril de 2013 (fojas 1092 al 1097), alegando que, en la medida de que las vacaciones fueron indebidamente otorgadas a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, este se encontró ausente y fuera de la circunscripción municipal por un periodo continuo de 53 días, ya que viajó a la ciudad de Lima el 2 de febrero de 2012 y recién retornó a Maynas el 8 de mayo de 2012, siendo que su ausencia injustificada se computa desde el 16 de marzo de 2012.

En sesión extraordinaria del 30 de abril de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y doce regidores (fojas 1142 al 1152), el Concejo Provincial de Maynas, acordó:

1. Por trece votos a favor y ninguno en contra, admitir a trámite el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, en representación de Wálter Humberto Romero Castro, contra el Acuerdo de Concejo N° 065-2013-SE-MPM. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 079-2013-SE-MPM, del 30 de abril de 2013.

2. Por once votos a favor y dos en contra, declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, en representación de Wálter Humberto Romero Castro y, en consecuencia, declaró la vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 080-2013-SE-MPM, del 30 de abril de 2013.

Consideraciones del apelante Con fecha 6 de mayo de 2013, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 080-2013-SE-MPM (fojas 1168 al 1187), alegando, fundamentalmente, lo siguiente:

1. No se le notificó de la decisión de acumular las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas Wálter Humberto Romero Castro (Expediente N° J-2012-1712) y por Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta (Expediente N° J-2012-1713), disponiendo su tramitación en un único procedimiento, es decir, al que se refiere el presente caso (Expediente N° J-2012-1712), visto por este órgano colegiado en la audiencia pública de fecha 29 de enero de 2013.

2. No se le ha notificado válidamente con el informe emitido por el órgano competente de la entidad edil, en el que conste el récord laboral de prestación de servicios del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en donde se indique si tenía expedito o no su derecho a gozar de descanso vacacional, siendo que dicha omisión supone una transgresión de su derecho de defensa.

3. No se le ha notificado válidamente con el informe emitido por el órgano competente que absuelva la consulta sobre qué órgano de la entidad edil debía otorgar, de manera legítima y válida, las vacaciones solicitadas por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.

4. No se le ha notificado válidamente con el informe sobre el registro de ingresos y salidas de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre por el periodo invocado por los solicitantes (febrero a mayo del año 2012).

5. La nueva prueba presentada con el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, en representación de Wálter Humberto Romero Castro, no era tal, debido a que el Concejo Provincial de Maynas ya contaba con la información de ingreso y salida de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en el periodo comprendido entre los meses de febrero a mayo de 2012, por lo que el citado medio impugnatorio resultaba improcedente.

6. No se le notificó válidamente con la respuesta brindada por la Clínica Ricardo Palma respecto al periodo en que se encontró internado el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.

7. Recién tomó conocimiento de la existencia de un recurso de reconsideración con una nota periodística del 1 de mayo de 2013, por lo que se le ha vulnerado su derecho de defensa.

8. José Germán Pimentel Aliaga no acompañó al recurso de reconsideración, poder que acredite la representación otorgada por Wálter Humberto Romero Castro.

9. El Memorando N° 267-2012-SGGRH no constituye nueva prueba, porque la concesión y el uso del descanso físico vacacional ya fue tratado.

10. El descanso vacacional es un derecho fundamental, por lo que no puede resultar discrecionalidad de la administración decidir su otorgamiento.

11. Tanto el Acuerdo de Concejo N° 079-2013-SE-MPM, como el Acuerdo de Concejo N° 080-2013-SE-MPM, no han sido notificados conforme a las formalidades establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), ya que no fue realizada por la misma entidad que emitió los mismos y deben ser notificados dentro del plazo de cinco días, a partir de la expedición del acto que se notifica.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Las materias controvertidas en el presente caso consisten en absolver, fundamentalmente, las siguientes interrogantes:

1. ¿Resulta necesario la presentación de nueva prueba para la procedencia de la interposición de recursos de reconsideración en un procedimiento de declaratoria de vacanciafi 2. ¿José Germán Pimentel Aliaga tenía representación para interponer el recurso de reconsideración por Wálter Humberto Romero Castrofi 3. ¿Fueron debidamente notificados los documentos e informes actuados de oficio por el Concejo Provincial de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Eleccionesfi 4. ¿Fueron debidamente notificados los acuerdos emitidos por el Concejo Provincial de Maynas y que se pronunciaron sobre el fondo del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra Charles Mayer Zevallos Eyzaguirrefi 5. ¿El Acuerdo de Concejo N° 080-2013-SE-MPM, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, en representación de Wálter Humberto Romero Castro, fue debidamente motivadofi 6. ¿El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre hizo regular uso de su descanso vacacionalfi 7. ¿El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encuentra incurso en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOMfi
CONSIDERANDOS
El recurso de reconsideración de los procedimientos de declaratoria de vacancia 1. Conforme lo ha señalado en reiterada jurisprudencia este órgano colegiado, el procedimiento de declaratoria de vacancia de autoridades municipales constituye uno de especial configuración y características, ya que, de acuerdo a la regulación normativa del citado procedimiento establecida por el legislador en la LOM, cuenta con un primer pronunciamiento emitido, en única instancia administrativa, por el concejo municipal, y con un segundo pronunciamiento emitido, en única instancia jurisdiccional, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Y es que el hecho de que el artículo 23 de la LOM haga referencia a la interposición de un "recurso de apelación", ello en modo alguno puede suponer que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce función administrativa en los procedimientos de declaratoria de vacancia, máxime si el propio Poder Constituyente dispone que las resoluciones que emite este órgano colegiado en materias electorales son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables (artículo 181 de la Constitución Política del Perú). Dicho en otros términos, sus resoluciones tienen la condición de cosa juzgada.

En ese sentido, el que se aluda a un "recurso de apelación" no implica que el Jurado Nacional de Elecciones se encuentre en una posición jerárquica superior con relación a los gobiernos locales, ya que tanto la autonomía de este Supremo Tribunal Electoral como de los municipios se encuentra reconocida a nivel constitucional. Efectivamente, el artículo 194 de la Norma Fundamental señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

2. Lo expuesto permite sostener que, mientras el procedimiento de declaratoria de vacancia se tramita en el concejo municipal, es decir, en sede administrativa, resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en la LPAG.

Por su parte, cuando se interponga el recurso de apelación respectivo y el procedimiento deba pasar a conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, resultará de aplicación supletoria, en lo que corresponda, el Código Procesal Civil o el Código Procesal Constitucional, este último en lo que se refiere a los principios procesales, fundamentalmente.

Atendiendo a ello, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 208 de la LPAG, que señala lo siguiente:
"Artículo 208.- El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba (...)".

Habiéndose señalado que, en los procedimientos de declaratoria de vacancia, el concejo municipal se pronuncia en instancia única, en sede administrativa, no resulta exigible para la interposición de un recurso de reconsideración la presentación de nueva prueba, por lo que los cuestionamientos formulados por el apelante en torno a la documentación y argumentos presentados con la reconsideración, deben ser desestimados.

Sobre la representación de Wálter Humberto Romero Castro en el recurso de reconsideración 3. El artículo 115, numeral 1, de la LPAG establece que para la tramitación ordinaria de los procedimientos, es requerido poder general formalizado mediante simple designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado.

4. En el presente caso, del recurso de reconsideración que obra de fojas 1092 al 1097, se advierte tanto la firma del solicitante Wálter Humberto Romero Castro, como de quien actúa en representación de este, José Germán Pimentel Aliaga, por lo que este órgano colegiado, ejerciendo una interpretación fiexible del artículo antes mencionado y optimizando el principio favor procesum, que favorece la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, en la medida de que ello no resulte lesivo del derecho de defensa o al debido proceso de las partes intervinientes en el procedimiento, concluye que la representación realizada es válida, por lo que el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, en representación de Wálter Humberto Romero Castro, fue válidamente presentado.

Sobre la falta de notificación y la alegada transgresión al derecho de defensa del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre 5. Con relación a dicho argumento, resulta necesario precisar que no debe confundirse el acto administrativo que se pronuncia sobre un pedido con la notificación del mismo, ya que se trata de actos administrativos distintos:
por un lado, el acto que es materia de notificación y el acto de notificación en sí mismo. Dicha diferencia encuentra sustento normativo en el artículo 16, numeral 1, de la LPAG, que establece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos.

Conforme puede advertirse, en nuestro ordenamiento jurídico, la notificación constituye un requisito de eficacia, y no así de validez, del acto administrativo materia de notificación. En ese sentido, en el caso de un procedimiento de declaratoria de vacancia, los vicios de nulidad o irregularidades que pudiesen advertirse en la notificación del acuerdo de concejo que se pronunció sobre un pedido de vacancia, no afectan la validez del citado acuerdo.

6. Con relación al acto de notificación, el artículo 21, numeral 1, de la LPAG, establece que la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. Asimismo, el numeral 3 del citado artículo señala que, en el acto de notificación personal, debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso, la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. Por su parte, el numeral 4
indica que la notificación personal se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero, de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

7. Respecto al contenido del acto de notificación, ello se encuentra regulado en el artículo 24, numeral 1, de la LPAG, y señala lo siguiente:
"Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notificación 24.1. T oda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique, y deberá contener:

24.1.1. El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.

24.1.2. La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.

24.1.3. La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección.

24.1.4 La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa.

24.1.5. Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.

24.1.6. La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos" (énfasis agregado).

Siendo que dichas exigencias deben ser interpretadas a la luz del principio de informalismo consagrado en el artículo IV, numeral 1.6, del título preliminar de la LPAG, que implica que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de tercero o el interés público.

En ese sentido, en análisis de las formalidades del acto de notificación debe efectuarse a la luz de la finalidad que esta –entiéndase, la notificación– persigue, que es la posibilidad de que el administrado tome conocimiento (adviértase que no se exige la verificación de un conocimiento efectivo por parte de este) de aquello que se está notificando, para que pueda ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo.

8. El principio de informalismo, así como una interpretación teleológica de las formalidades que debe contener un acto administrativo, como el notificación, por ejemplo, encuentra su reconocimiento positivo en el artículo 14 de la LPAG, que regula los presupuestos de conservación del acto administrativo, a efectos de que no cualquier vicio u omisión en las formalidades acarree la nulidad del mismo.
"Artículo 14.- Conservación del acto 14.1. Cuando el vicio del acto administrativo por incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

14.2. Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

14.2.1. El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.

14.2.2. El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.

14.2.3. El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

14.2.4. Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

14.2.5. Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.

14.3. No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución".

9. En el caso concreto, cabe indicar que obran los cargos de notificación de los siguientes documentos:
a. Oficio N° 543-2013-SG-MPM, dirigido a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre ,en la calle Diego de Almagro N° 230, el cual fue recibido el 12 de marzo de 2013, a las 2:15 p.m., por Franklin Victor Gomero Castillo, identificado con Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI)
N° 06952349 –quien no firma la notificación pero que indica ser el secretario del destinatario de la notificación–, oficio mediante el que se comunica de los Acuerdos de Concejo N° 035-2013-SE-MPM, y N° 036-2013-SE-MPM, del 5 de marzo de 2013 (fojas 575 y 576).
b. Oficio N° 586-2013-SG-MPM, dirigido a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la calle Diego de Almagro N° 230, el cual fue recibido el 12 de marzo de 2013, a las 2:15 p.m., por Franklin Victor Gomero Castillo, identificado con DNI N° 06952349 –quien no firma la notificación pero que indica ser el secretario del destinatario de la notificación–, oficio mediante el que se da a conocer la absolución de información efectuada por Aeropuertos del Perú, adjuntando copia certificada de la Carta N° 402/2013/ AD-SPQT/AdP (foja 598).
c. Oficio N° 668-2013-SG-MPM, dirigido a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la calle Diego de Almagro N° 230, el cual fue recibido el 20 de marzo de 2013, y recibido a las 8.20 p.m., por Melita Victoria Zevallos Villamar, identificada con DNI N° 73703110 –quien sí firma la notificación pero no precisa el vínculo con el destinatario de la misma–, oficio mediante el que se convoca a la sesión extraordinaria de concejo municipal del 30 de marzo de 2013, para que ejerza su derecho de defensa en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra. Para ello, se adjunta el Informe Legal N° 159-2013-OGAJ-MPM (foja 752).
d. Oficio N° 672-2013-SG-MPM, dirigido a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la calle Diego de Almagro N° 230, el cual fue recibido el 20 de marzo de 2013, a las 8:21 p.m., por Melita Victoria Zevallos Villamar, identificada con DNI N° 73703110 –quien sí firma la notificación pero no precisa el vínculo con el destinatario de la misma–, oficio mediante el que se convoca a la sesión extraordinaria de concejo municipal del 30 de marzo de 2013, para que ejerza su derecho de defensa en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra. Para ello, se adjuntan los Informes Legales N° 164-2013-OGAJ-MPM, N° 165-2013-OGAJ-MPM y N° 166-2013-OGAJ-MPM (foja 770).
e. Oficio N° 681-2013-SG-MPM, dirigido a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la calle Diego de Almagro N° 230, el cual fue recibido el 21 de marzo de 2013, por Julio Antonio Boza Arévalo, identificado con DNI N° 42419573
–quien sí firma la notificación pero no precisa el vínculo con el destinatario de la misma–, oficio mediante el que se le convoca a la sesión extraordinaria de concejo municipal del 3 de abril de 2013, para que ejerza su derecho de defensa en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra (foja 788).
f. Oficio N° 705-2013-SG-MPM, dirigido a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en la calle Diego de Almagro N° 230, el cual fue recibido el 25 de marzo de 2013 a las 10:45 a.m., por Franklin Víctor Gomero Castillo, identificado con DNI
N° 06952349 –quien sí suscribe la notificación pero no precisa el vínculo con el destinatario de la misma–, oficio mediante el que, siguiendo las instrucciones dadas por el Jurado Nacional de Elecciones, remite copias de los Informes Legales N° 159-2013-OGAJ-MPM, N° 164-2013-OGAJ-MPM, N° 165-2013-OGAJ-MPM, N° 165-2013-OGAJ-MPM y N° 166-2013-OGAJ-MPM, el Informe N° 002-2013-SGRH-GA-MPM, así como el escrito de desistimiento de la solicitud de declaratoria de vacancia presentado por Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta (foja 805).
g. Oficio N° 835-2013-SG-MPM, dirigido a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la calle Diego de Almagro N° 230, el cual fue recibido el 11 de abril de 2013 a las 12:07 horas, por Armando Alexander Pastrana Meléndez, identificado con DNI N° 45928475 –quien sí firma la notificación pero no precisa el vínculo con el destinatario de la misma–, oficio mediante el que se transcribe el Acuerdo de Concejo N° 054-2013-SE-MPM, del 30 de marzo de 2013 (foja 1035).
h. Oficio N° 871-2013-SG-MPM, dirigido a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la calle Diego de Almagro N° 230, el cual fue recibido el 11 de abril de 2013, a las 12:06 horas, por Armando Alexánder Pastrana Meléndez, identificado con DNI N° 45928475 –quien sí firma la notificación pero no precisa el vínculo con el destinatario de la misma–, mediante el que se transcriben los Acuerdos de Concejo N° 055-2013-SE-MPM, N° 056-2013-SE-MPM, N° 057-2013-SE-MPM y N° 058-2013-SE-MPM, del 30 de marzo de 2013 (fojas 1045 al 1047).
i. Oficio N° 921-2013-SG-MPM, dirigido a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la calle Diego de Almagro N° 230, el cual fue recibido el 16 de abril de 2013, a las 3:30 p.m., por el destinatario del oficio, identificado con DNI N° 05366441 –quien sí firma la notificación–, oficio mediante el que se transcriben los Acuerdos de Concejo N° 063-2013-SE-MPM, N° 064-2013-SE-MPM y N° 065-2013-SE-MPM, del 3 de abril de 2013, siendo el último aquel que desestimó el pedido de declaratoria de vacancia presentado en su contra (foja 1061 al 1063).
j. Oficio N° 1034-2013-SG-MPM, del 22 de abril de 2013, dirigido a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la calle Diego de Almagro N° 230, el cual fue recibido el 22 de abril de 2013 por Gian Carlo Zevallos Noriega, identificado con DNI N° 46762226 –quien sí firma la notificación pero no precisa el vínculo con el destinatario de la misma–, oficio mediante el que se le convoca a la sesión extraordinaria de concejo municipal a realizarse el 30 de abril de 2013, con el objeto de tratar el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga en representación de Wálter Humberto Romero Castro contra el Acuerdo de Concejo N° 065-2013-SE-MPM, para que ejerza su derecho de defensa. Para ello se remite copia del citado recurso de reconsideración (foja 1105).
k. Oficio N° 1131-2013-SG-MPM, del 29 de abril de 2013, dirigido a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la calle Diego de Almagro N° 230, el cual fue recibido el 29 de abril de 2013 a las 8:20 p.m., por Gardel Rojas Vásquez, identificado con DNI N° 07644636 –quien sí firma la notificación pero no precisa el vínculo con el destinatario de la misma–, oficio mediante el que le pone en conocimiento la absolución de informaciones efectuadas por la línea aérea Star Perú, Dirección Territorial Policial Loreto, Comisaría del Aeropuerto Internacional Francisco Secada Vigneta, línea aérea Lan y la Clínica Ricardo Palma (foja 1111).
l. Oficio N° 1185-2013-SG-MPM, del 3 de mayo de 2013, dirigido a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la calle Diego de Almagro N° 230, el cual fue recibido el 9 de mayo de 2013 a las 10:28 a.m. por el destinatario de la misma, identificado con DNI N° 05366441 –quien sí suscribe la notificación–, oficio mediante el que se transcriben los Acuerdos de Concejo N° 079-2013-SE-MPM y N° 080-2013-SE-MPM, del 30 de abril de 2013 (fojas 1155 y 1156).

10. Tomando en consideración que, con fecha 5 de marzo de 2013, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre presentó un escrito apersonándose al proceso y señalando domicilio procesal en la calle Diego de Almagro N° 230, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto (foja 551), este órgano colegiado concluye que las notificaciones antes mencionadas fueron remitidas válidamente a dicha dirección.

11. Sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, con relación a las notificaciones dirigidas a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, que obran en el expediente y que han sido mencionadas en la presente resolución, cabe manifestar lo siguiente:
a. Respecto a las notificaciones recibidas por Melita Victoria Zevallos Villamar, si bien no precisa el vínculo que tiene con el destinatario de las mismas, esto es, con Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, tomando en consideración que, de acuerdo a la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se aprecia que su padre responde al nombre de "Charles Mayer" y que su domicilio se ubica en la dirección consignada como domicilio procesal por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, puede concluirse que es hija de este último. Por tales motivos, deben tomarse como válidas las notificaciones recibidas por Melita Victoria Zevallos Villamar.
b. Respecto de la notificación recibida por Gian Carlo Zevallos Noriega, si bien no precisa el vínculo que tiene con el destinatario de la misma, esto es, con Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, tomando en consideración que, de acuerdo a la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se aprecia que su padre responde al nombre de "Charles" y que su domicilio se ubica en la dirección consignada como domicilio procesal por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, puede concluirse que es hijo de este último. Por tales motivos, deben tomarse como válida la notificación recibida por Gian Carlos Zevallos Noriega.
c. Respecto de la notificación del Oficio N° 705-2013-SG-MPM, del 22 de marzo de 2013, recibida por Franklin Víctor Gomero Castillo, si bien no precisa el vínculo con el destinatario de la notificación, es decir, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, ya en las notificaciones de los Oficios N° 543-2013-SG-MPM y N° 586-2013-SG-MPM, había señalado ser el secretario del citado alcalde. Atendiendo a ello, debe tomarse como válida la notificación del Oficio
N° 705-2013-SG-MPM.
d. Respecto de las notificaciones recibidas por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, habiendo sido recibidas por el mismo destinatario de estas, y constando en estas el DNI, la firma de quien recibe las notificaciones, así como la fecha y hora en que estas se produjeron, este órgano colegiado concluye que dichas notificaciones cumplen con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la
LPAG.
e. Si bien la notificación del Oficio N° 681-2013-SG-MPM, recibido el 21 de marzo de 2013, por Julio Antonio Boza Arévalo, no cumple con la formalidad de indicar cuál es el vínculo entre dicho ciudadano y el destinatario de la notificación, es decir, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, cabe mencionar que, de los actuados se aprecia que dicha notificación sí cumplió su finalidad. Efectivamente, dicho oficio tuvo por finalidad convocar al citado alcalde a la sesión extraordinaria de concejo municipal del 3 de abril de 2013, para que ejerza su derecho de defensa en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra, siendo que, si bien no realizó su informe oral, sí se advierte que el abogado de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre asistió a la referida sesión de concejo municipal.
f. Si bien la notificación del Oficio N° 543-2013-SG-MPM, recibido el 12 de marzo de 2013 a las 2:15 p.m., por Franklin Victor Gomero Castillo, no cumple con la formalidad de consignar la firma del citado ciudadano, cabe precisar que lo que se notificaba a través de dicho oficio eran los Acuerdos de Concejo N° 035-2013-SE-MPM, y N° 036-2013-SE-MPM, del 5 de marzo de 2013, que disponían la acumulación de los Expedientes N° J-2012-01712 y N° J-2012-01713, y solicitaba al despacho de la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Maynas que cumpla con tramitar los pedidos de información requeridos por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 083-2013-JNE, siendo que en dicha resolución se dispuso que el Concejo Provincial de Maynas notifique al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, no de la decisión de acumular los expedientes antes mencionados ni tampoco del acuerdo que adoptase el concejo municipal para cumplir con el mandato de este órgano colegiado, sino que la entidad edil notifique al alcalde con la información que, como consecuencia del cumplimiento de lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, obtuviese el concejo municipal. Por ello, la omisión de dicha formalidad no reviste de trascendencia para declarar la nulidad de los acuerdos de concejo que se pronunciaron sobre el fondo del presente procedimiento de declaratoria de vacancia.

Lo que permite a este Supremo Tribunal Electoral concluir que el Concejo Provincial de Maynas sí cumplió con notificar válidamente al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, con la debida anticipación a la fecha de realización de la sesión extraordinaria del 3 de abril de 2013, en la que se resolvió el pedido de declaratoria de vacancia presentado en su contra (20 y 25 de marzo de 2013) con los siguientes documentos:
a. Informe Legal N° 164-2013-OGAJ/MPM, del 15
de marzo de 2013, elaborado por Jonathan Dapena Morales, jefe de la oficina general de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que el órgano de la citada entidad edil que debió de haber otorgado, de manera legítima y válida, las vacaciones solicitadas por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, es el concejo municipal, a través de un acuerdo (fojas 615 al 632).
b. Informe Legal N° 165-2013-OGAJ/MPM, del 15
de marzo de 2013, elaborado por Jonathan Dapena Morales, jefe de la oficina general de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que una autoridad municipal que se encuentra de licencia, debe adicionalmente y de manera imperativa, solicitar autorización al respectivo concejo municipal para ausentarse de la circunscripción (fojas 660 al 670).
c. Informe Legal N° 166-2013-OGAJ-MPM, del 15 de marzo de 2013, elaborado por Jonathan Dapena Morales, jefe de la oficina general de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que las vacaciones del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre fueron indebidamente otorgadas por la subgerencia de recursos humanos mediante el Memorando N° 267-2012-SGRGH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, teniendo en consideración que el órgano de la Municipalidad Provincial de Maynas que debió de haber otorgado, de manera legítima y válida, las vacaciones solicitadas por la citada autoridad, es el concejo municipal (fojas 683 al 701).
d. Informe N° 002-2013-SGRH-GA-MPM, del 19 de marzo de 2013, elaborado por Rosa Esther Flores López, subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, que opina y concluye que: a) el récord laboral de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre comprende desde el 1 de enero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2012, y desde el 25 de mayo de 2012 al 20 de agosto de 2012, b) si bien es cierto que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre tenía expedito su derecho a gozar de su descanso vacacional en el año 2012, ello debió de haber sido otorgado por el concejo municipal, y iii) que las vacaciones del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre fueron indebidamente otorgadas por la subgerencia de recursos humanos mediante el Memorando N° 267-2012-SGRGH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, teniendo en consideración que el órgano de la Municipalidad Provincial de Maynas que debió haber otorgado, de manera legítima y válida, las vacaciones solicitadas por la citada autoridad, es el concejo municipal (fojas 724 al 745).

Por lo que, respecto a los informes antes mencionados, no resulta admisible que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre invoque afectación de su derecho de defensa, por lo que dicho argumento del recurso de apelación debe ser desestimado.

12. Distinto es el caso del recurso vinculado con las respuestas brindadas por las autoridades competentes del aeropuerto de la localidad de Maynas y, en particular, de los representantes de las líneas aéreas, toda vez que si bien en el expediente obra el siguiente documento:
• Oficio N° 880-2013-REGPOL-ORIENTE/DIRTPL-LORETO-SEC, elaborado por Manuel E. Chirinos Soriano, mayor de la Policía Nacional del Perú, secretario de la Dirtepol–Loreto, recibido el 3 de abril de 2013 a las 8:18
a.m., sobre el reporte de ingreso y salida, registrado en el Aeropuerto Internacional Francisco Secada Vignetta, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, durante el periodo de febrero a mayo de 2012 (foja 1077). A dicho documento se adjunta otro documento remitido por Patricia Mispireta M., subgerente de integridad de ingresos de LAN, recibido el 27 de marzo de 2013, en el que se indica que, sobre los viajes realizados por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, que se reporta un viaje realizado por este el 2 de febrero de 2012, desde la ciudad de Iquitos hacia la ciudad de Lima (foja 1078).

Ello recién es formalmente puesto en conocimiento del alcalde Charles Mayer Eyzaguirre a través del Oficio N° 1131-2013-SG-MPM, del 29 de abril de 2013 (es decir, en fecha posterior a la realización de la sesión extraordinaria del 3 de abril de 2013, en la que se resolvió, en primera oportunidad, el pedido de declaratoria de vacancia presentado en su contra), cuya notificación no cumple con las formalidades exigidas por el artículo 21 de la LPAG, toda vez que, siendo recibida por Gardel Rojas Vásquez, este no precisa el vínculo con el destinatario de la misma (foja 1111).

A pesar de lo expuesto, tomando en consideración que: a) en la sesión extraordinaria del 3 de abril de 2013, en la que estuvo presente el abogado del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, se hizo alusión al Oficio N° 880-2013-REGPOL-ORIENTE/DIRTPL-LORETO-SEC y su contenido; y b) en la referida sesión del 3 de abril de 2013, se desestimó el pedido de declaratoria de vacancia presentado contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por lo que dicha omisión de entrega de información no conllevó una afectación en los derechos e intereses de la referida autoridad municipal; este Supremo Tribunal Electoral concluye que dicha omisión no acarrea la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 065-2013-SE-MPM, del 3 de abril de 2013.

Adicionalmente, cabe mencionar que el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga en representación de Wálter Humberto Romero Castro, fue debidamente notificado al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, mediante el Oficio N° 1034-2013-SG-MPM, recibido el 22 de abril de 2013
por Gian Carlo Zevallos Noriega, siendo que a dicho medio impugnatorio se adjuntaron, precisamente: a) el documento RA0192/13, del 19 de marzo de 2013, remitido por Patricia Mispireta M., subgerente de integridad de ingresos de LAN, en la que se indica que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre viajó desde Iquitos a la ciudad de Lima el 2 de febrero de 2012 (foja 1099), y b) el Oficio N° 325-2013-RPO-DIRTPL-DIVPOL-CPNP-AEROPUERTO/ ESTDCA, del 6 de abril de 2013, elaborado por Wagner Loja Labajos, S.O.P. P.N.P., que señala que durante el periodo comprendido entre febrero y mayo del 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre viajó por la línea aérea de Peruvian Airlines, el 8 de mayo de 2012, desde la ciudad de Lima hacia la ciudad de Iquitos (foja 1100).

Atendiendo a ello, si bien el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no fue debidamente notificado con el Oficio N° 1131-2013-SG-MPM, del 29 de abril de 2013, sí llegó a tener conocimiento oportuno y previo a la realización de la sesión extraordinaria del 30 de abril de 2013, en la que se declaró la vacancia de su cargo, de los documentos remitidos por las autoridades competentes y, sobre todo, de las líneas aéreas, al recibir el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga en representación de Wálter Humberto Romero Castro, por lo que no se encontró impedido de ejercer su derecho de defensa.

El derecho a la debida motivación y su incidencia en el presente caso 13. Este Supremo Tribunal Electoral advierte que el Oficio N° 1185-2013-SG-MPM, si bien fue notificado siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 21 de la LPAG, este órgano colegiado advierte que el vicio de nulidad se encuentra en el Acuerdo de Concejo N° 080-2013-SE-MPM, del 30 de abril de 2013, que declaró la vacancia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.

14. Si bien el acuerdo de concejo antes mencionado hace alusión al propio recurso de reconsideración, al acuerdo de concejo que admite a trámite el citado medio impugnatorio, al informe oral realizado por José Germán Pimentel Aliaga, la opinión legal del abogado Jonhatan Dapena Morales y de los regidores, lo que permitiría arribar a la conclusión de que la nulidad recaería en la notificación y no en la decisión del concejo municipal, en el sentido de que el vicio en cuanto a la motivación podría subsanarse con la notificación del acta de la sesión extraordinaria del 30 de abril de 2013, en la que consta el acuerdo mencionado en el considerando anterior, de la propia acta de la sesión extraordinaria se advierte que, luego de que se admitió a trámite el recurso de reconsideración, la alcaldesa provisional señala lo siguiente: "Señores regidores, ¿Alguna intervención sobre el tema de fondofiNo habiendo intervención alguna;
ahora vamos a someter a votación el tema de fondo; [...]" (foja 1150).

Atendiendo a ello, este órgano colegiado concluye que la decisión sobre el fondo, esto es, la de declarar la vacancia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, no ha sido debidamente motivada ni dicha motivación notificada expresa y adecuadamente a la citada autoridad municipal para que ejerza su derecho de defensa. Por tales motivos, siendo el derecho a la debida motivación un derecho fundamental que también resulta predicable en sede administrativa, este Supremo Tribunal Electoral estima que el Acuerdo de Concejo N° 080-2013-SE-MPM, del 30 de abril de 2013, ha incurrido en el vicio de nulidad previsto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG.

15. Sin perjuicio de lo expuesto, no puede desconocerse el hecho de que ya, en una primera oportunidad, este órgano colegiado ha declarado la nulidad del procedimiento seguido en el presente caso. Asimismo, tampoco debe obviarse que, a pesar de que el recurso de apelación interpuesto por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se sustenta, fundamentalmente, en argumentos de índole procesal, ya que se refieren a la afectación de su derecho de defensa por la falta o indebida notificación de documentos y decisiones adoptadas por el Concejo Provincial de Maynas, también plantea un argumento sobre el fondo, el cual se refiere al uso de su descanso vacacional, que, de ser atendido, acarrearía la desestimación del pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de la referida autoridad municipal.

Por tales motivos, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, y sobre todo, a que un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión no supondría una afectación al derecho de defensa de las partes, ya que ambas han expuesto sus argumentos en torno a la configuración o concurrencia de la causal de declaratoria de vacancia invocada, este Supremo Tribunal Electoral estima legítimo y pertinente ingresar al análisis y emitir una decisión sobre el fondo de la controversia jurídica planteada.

Sobre la causal de declaratoria de vacancia por ausencia de la circunscripción municipal 16. El artículo 22, numeral 4, de la LOM, contempla como causal de vacancia la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.

Con relación a la referida causal, conforme puede advertirse claramente, el legislador ha previsto que, para declarar la vacancia de un alcalde o regidor en virtud de dicha causal, se requerirá que, necesariamente, concurran tres elementos:
a. La ausencia de la circunscripción municipal, lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo, al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, por ejemplo, con un registro migratorio.
b. La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. En efecto, no resulta suficiente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etcétera.
c. La falta de autorización del concejo municipal. Con relación a este elemento, cabe precisar que: i) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría configurado; ii) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii)
dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil que en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la configuración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta días. En la medida de que el que se encuentra en mejor posición de incorporar dichos medios probatorios es el concejo municipal, en caso de que el solicitante no los proporcione, será el concejo el que, en virtud de los principios de impulso de oficio y verdad material, deberá requerir y disponer la incorporación de dicha información.

Adicionalmente, este órgano colegiado estima oportuno precisar que la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, no operará en aquellos supuestos en los cuales existe un pronunciamiento firme que suspende la autoridad municipal por una causal que pudiese suponer un periodo superior a los treinta días consecutivos, como ocurriría con los supuestos de incapacidad física o mental temporal (artículo 25, numeral 1, de la LOM), mandato de detención (artículo 25, numeral 3, de la LOM), sentencia condenatoria emitida en segunda instancia (artículo 25, numeral 5, de la LOM), o por la comisión por falta grave tipificada en el RIC (artículo 25, numeral 4, de la LOM), en caso de que se haya impuesto, de manera sucesiva, más de una sanción por falta grave.

17. La causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, tiene por finalidad salvaguardar la continuidad de la gestión municipal y el ejercicio de las competencias por parte de la entidad edil, por lo que se sanciona a aquella autoridad que, con su ausencia, menoscaba u obstaculiza, con su sola ausencia continua y no autorizada, las labores propias de la entidad. Atendiendo a ello, no resulta razonable ni constitucionalmente admisible que se pretenda vacar a una autoridad municipal que, en el periodo en el que se encontró fuera de la circunscripción, estaba suspendida, por lo que no podía ejercer competencia alguna propia de su cargo.

18. Concebir que una autoridad municipal (alcalde o regidor), aún encontrándose de licencia, suspendida o en ejercicio de su descanso vacacional, deba solicitar autorización previa para ausentarse de la circunscripción municipal, supondría no solamente exceder los alcances y finalidad de la norma –es decir, del artículo 22, numeral 4, de la LOM–, sino también una afectación irrazonable y desproporcionada de la libertad fundamental de tránsito consagrada en el artículo 2, numeral 11, de la Constitución Política del Perú.

Efectivamente, la exigencia de que una autoridad que no se encuentra ejerciendo el cargo, sea por licencia, descanso vacacional o suspensión, solicite previamente autorización para ausentarse de la circunscripción municipal, ni siquiera superaría el subprincipio de idoneidad en la aplicación del juicio de proporcionalidad, precisamente porque carece de absoluta trascendencia, para efectos del normal desarrollo de la gestión municipal y de la gobernabilidad, que una autoridad que no se encuentre en ejercicio del cargo, se encuentre en la circunscripción municipal.

Análisis del caso concreto 19. En lo que respecta al uso del descanso vacacional, puede apreciarse claramente que los argumentos centrales de los solicitantes son, fundamentalmente, dos:
a) el permiso y otorgamiento de vacaciones corresponde al concejo municipal y b) el Concejo Provincial de Maynas no otorgó el uso del descanso vacacional al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.

20. Con relación a ello, obran en el expediente, copias del acta de la sesión extraordinaria del 29 de marzo de 2012 (fojas 0033 al 0044), en el que se aprecia que el acuerdo de concejo que encargó el despacho de alcaldía a Jorge Washington Guimas Gadea, por el periodo comprendido entre el 29 de marzo de 2012 y el 26 de abril de 2012, se sustentó en el Memorando N° 267-2012-SGRH-GA-MPM, del 28 de marzo de 2012, remitido por Juan Augusto Gardini Bicerra, subgerente de recursos humanos, al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, mediante el cual le concede el uso físico vacacional, por treinta días, a partir del 28 de marzo de 2012, hasta el 26 de abril de 2012.

Asimismo, se aprecia, en la referida sesión extraordinaria, que los regidores Igoraldo Paredes Vásquez, Adela Esmeralda Jiménez Mera, Julio César Martín Fernández Medrano, Juan José Peñaloza Delgado, Jorge Washington Guimas Gadea y Piero Luigi Chong Rios hacen referencia al uso del descanso vacacional que, en virtud del memorando antes mencionado, se le había otorgado o autorizado al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.

21. Lo expuesto permite a este órgano colegiado concluir que si bien no existió un acuerdo de concejo que, expresamente, autorizase el uso del descanso vacacional del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, los integrantes del concejo municipal no solo tuvieron conocimiento oportuno e inmediato del mismo, toda vez que se informó de la existencia del Memorando N° 267-2012-SGRH-GA-MPM (foja 057) al día siguiente de su emisión, sino que, en virtud de dicho documento, y no así de la ausencia de la referida autoridad municipal, fue que el Concejo Provincial de Maynas encargó el despacho de alcaldía al regidor Jorge Washington Guimas Gadea, lo cual debe considerarse como una convalidación de la decisión adoptada por la subgerencia de recursos humanos de la entidad edil.

22. En virtud del principio de informalismo que orienta la actuación de la Administración Pública (artículo IV, numeral 1.6. del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General), este Supremo Tribunal Electoral estima que el Concejo Provincial de Maynas, al encargar el despacho de alcaldía al regidor Jorge Washington Guimas Gadea, no solo convalidó lo dispuesto en el Memorando N° 267-2012-SGRH-GA-MPM, sino que otorgó el uso del descanso vacacional al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre por el periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 26 de abril de 2012.

En ese sentido: a) atendiendo a la finalidad que persigue la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, b) en virtud de lo señalado en los considerandos 17 y 18 de la presente resolución, no resulta constitucionalmente admisible que se exija a una autoridad municipal que se encuentra de licencia, suspendida o en uso de su descanso vacacional, que solicite autorización al concejo municipal para ausentarse de la circunscripción municipal; c) el periodo que materialmente se encontraba en discusión en el presente caso, era el comprendido entre el 16 de marzo de 2012 (toda vez que la licencia concedida al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre había vencido el 15 de marzo de 2012) y el 8 de mayo de 2012; y d) conforme se ha señalado en el párrafo anterior, puede advertirse que, con el sustento utilizado por el Concejo Provincial de Maynas para encargar el despacho de alcaldía al regidor Jorge Washington Guimas Gadea, el Concejo Provincial de Maynas, que consistió, precisamente, en el otorgamiento o autorización para el uso del descanso vacacional al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por el periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 26 de abril de 2012, en dicho periodo, al encontrarse precisamente de vacaciones, la autoridad municipal no se encontraba obligada a solicitar autorización alguna al concejo municipal para ausentarse de la circunscripción de la provincia de Maynas. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no concurre, en el presente caso, la causal de declaratoria de vacancia invocada, por lo que corresponde desestimar los pedidos de vacancia presentados contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en contra del Acuerdo de Concejo N° 080-2013-SE-MPM, que declaró su vacancia, y reformándolo, declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, en representación de Wálter Humberto Romero Castro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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