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RESOLUCIÓN N° 932-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la
10/20/2013
RESOLUCIÓN N° 932-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 932-2013-JNE Expediente N° J-2013 -708 JUNÍN - CHANCHAMAYO - PERENÉ Lima, nueve de octubre de dos mil trece. VISTOS los Oficios N° 917-2013-JIPCSJUU-PJ, recibido en fecha 30 de setiembre de 2013, y N° 959-2013-JIPCSJUU-PJ, recibido en fecha 4 de octubre de 2013, remitidos ambos por José Tito Barrón López, juez del Juzgado Penal de Investigación
RESOLUCIÓN N° 932-2013-JNE
Expediente N° J-2013 -708
JUNÍN - CHANCHAMAYO - PERENÉ
Lima, nueve de octubre de dos mil trece.
VISTOS los Oficios N° 917-2013-JIPCSJUU-PJ, recibido en fecha 30 de setiembre de 2013, y N° 959-2013-JIPCSJUU-PJ, recibido en fecha 4 de octubre de 2013, remitidos ambos por José Tito Barrón López, juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, a efectos de que se inscriba la pena de inhabilitación contra Luis César Yrcañaupa Orejón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.
ANTECEDENTES
Por medio del Oficio N° 917-2013-JIPCSJUU-PJ, recibido el 30 de setiembre de 2013, el juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín adjunta copia certificada de la resolución N° 5 de fecha 3 de junio de 2013, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, que condenó a Luis César Yrcañaupa Orejón como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso y por el delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento público privado falso. En dicha sentencia penal se impuso a la autoridad cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente en su ejecución por el periodo de dos años; asimismo, se le impuso la pena de inhabilitación de un año (fojas 131 a 156).
Del mismo modo, se adjunta copia certificada de la resolución emitida el 27 de agosto de 2013, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones - Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la sentencia antes señalada; sin embargo, se revocó el extremo que imponía la pena accesoria de inhabilitación por un año, y reformándola, se impuso a Luis César Yrcañaupa Orejón cuatro años de pena de inhabilitación (fojas 157 a 165).
Posteriormente, por medio del Oficio N° 959-2013-JIPCSJUU-PJ, recibido en fecha 4 de octubre de 2013, el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió la resolución, de fecha 25 de setiembre de 2013, emitida por su Despacho, en la que se dispone cumplir con lo ejecutoriado en los términos expuestos en la sentencia de vista, de fecha 27
de agosto de 2013, que confirmó la sentencia condenatoria en contra de Luis César Yrcañaupa Orejón (fojas 183 a 185).
En relación con el proceso penal incoado en contra de la autoridad, cabe señalar que el mismo se tramitó bajo las normas del nuevo Código Procesal Penal, y que por medio de los oficios del visto se remitieron a este órgano electoral copias certificadas de las sentencias condenatorias antes mencionadas, a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a la inscripción correspondiente de la pena de inhabilitación.
CONSIDERANDOS
1. Respecto de la pena de inhabilitación, debe señalarse que aunque no se encuentre regulada como sanción en la ley especial sobre la institución municipal, también constituye una causal de separación del cargo.
De este modo, la pena de inhabilitación impuesta por el órgano jurisdiccional, como consecuencia de la determinación de la responsabilidad por la comisión de un ilícito penal, supone también la suspensión en el ejercicio del cargo.
A mayor abundamiento, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE y N° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.
2. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el que se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso. En el caso de los procesos tramitados bajo el nuevo Código Procesal Penal, la pena de inhabilitación se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirió firmeza, y por ende, el plazo de ejecución se inicia desde esta fecha y no antes. La base legal de ello es el artículo 402, inciso 1, del nuevo Código Procesal Penal.
3. De la documentación antes descrita se advierte que el 27 de agosto de 2013, la Sala Penal de Apelaciones - Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la sentencia, de fecha 3 de junio de 2013, que condenaba a Luis César Yrcañaupa Orejón como autor de los delitos de peculado doloso y de uso de documento público privado falso. Asimismo, si bien se revocó el extremo que imponía a la autoridad cuestionada la pena accesoria de inhabilitación por un año, se reformó este extremo, imponiendo a dicha autoridad cuatro años de pena de inhabilitación.
En relación con el proceso penal es menester señalar que el mismo se encuentra en estado de ejecución, estado procesal que fue informado por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, órgano jurisdiccional en lo penal que por medio de la resolución, de fecha 25 de setiembre de 2013, dispuso cumplir con lo ejecución del proceso.
4. Por tal motivo, debido a que el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín remite copias certificadas de la sentencia penal a efectos de que se inscriba la pena de inhabilitación en contra a Luis César Yrcañaupa Orejón, resulta procedente inhabilitarlo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené. En vista, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que en este caso, corresponde convocar al primer regidor Caleb Josías Zevallos Martín, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 20740259, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené.
Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Bernabé Orestes Perales Pazce, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 20569720, candidato no proclamado del partido político Fuerza 2011, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perené.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- INHABILITAR a Luis César Yrcañaupa Orejón en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Luis César Yrcañaupa Orejón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Caleb Josías Zevallos Martín con Documento Nacional de Identidad N° 20740259, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Bernabé Orestes Perales Pazce, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 20569720, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
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