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RESOLUCIÓN N° 935-2013-JNE Dejan sin efecto credencial y restablecen vigencia de credencial de
10/24/2013
RESOLUCIÓN N° 935-2013-JNE Dejan sin efecto credencial y restablecen vigencia de credencial de
Dejan sin efecto credencial y restablecen vigencia de credencial de consejera del Gobierno Regional de Lima RESOLUCIÓN N° 935-2013-JNE Expediente N° J-2013 - 742 LIMA Lima, nueve de octubre de dos mil trece VISTOS los escritos de fechas 23 y 25 de setiembre de 2013, en los que Rosa Liliana Torres Castillo solicita se deje sin efecto la inhabilitación en su contra y se ordene su reincorporación como consejera del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 627-2013-JNE, del 1 de julio
RESOLUCIÓN N° 935-2013-JNE
Expediente N° J-2013 - 742
LIMA
Lima, nueve de octubre de dos mil trece VISTOS los escritos de fechas 23 y 25 de setiembre de 2013, en los que Rosa Liliana Torres Castillo solicita se deje sin efecto la inhabilitación en su contra y se ordene su reincorporación como consejera del Gobierno Regional de Lima.
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Resolución N° 627-2013-JNE, del 1 de julio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial de Rosa Liliana T orres Castillo, consejera del Gobierno Regional de Lima, por tener una pena de inhabilitación vigente (fojas 106 a 107).
Cabe destacar que dicha resolución tuvo como base la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha 7
de junio de 2013, que condenó a la ciudadana antes mencionada como cómplice primaria del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión defraudatoria, en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Asia, y se le impuso la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, así como se le impuso la pena de inhabilitación para ejercer cargo público por el plazo de dos años. En ese sentido, dado que el proceso penal se sustanció en base al Código de Procedimientos Penales y en mérito del Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, se concluyó que correspondía inhabilitar a la autoridad cuestionada.
2. Sin embargo, por medio del Oficio N° 784-2013-S-SPT-CS/PJ, Diny Yurianieva Chávez Veramendi, secretaria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copias certificadas de la Ejecutoria Suprema, de fecha 16 de setiembre de 2013, mediante la cual el órgano jurisdiccional ordinario resolvió el Recurso de Nulidad N° 2160-2013, en el cual declaró la nulidad de la sentencia condenatoria antes referida, así como dispuso se realice un nuevo juicio oral por otro colegiado superior (fojas 145 a 151).
En consecuencia, en vista de que la Corte Suprema declaró nula la sentencia penal condenatoria, no existe una pena de inhabilitación vigente contra Rosa Liliana Torres Castillo, por lo cual, ante la existencia de nuevos hechos, estos deben ser valorados por este Supremo Tribunal Electoral, sin desmedro de que, a efectos de no vulnerar su derecho a ejercer el cargo por el que fue electa como consejera titular de la corporación regional, corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de las credenciales que le fueran otorgadas.
3. En suma, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Mercedes María Misari Lamapunca de Ayllón, quien asumió provisionalmente el cargo de consejera del Gobierno Regional de Lima, convocada mediante la Resolución N° 627-2013-JNE, y restablecer la vigencia de la credencial de la consejera regional a Rosa Liliana Torres Castillo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mercedes María Misari Lamapunca de Ayllón, que la acreditó en forma provisional en el cargo de consejera del Gobierno Regional de Lima, conforme fuera dispuesto por la Resolución N° 627-2013-JNE.
Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Rosa Liliana Torres Castillo como consejera del Gobierno Regional de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
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