10/11/2013

RESOLUCIÓN N°150-2013-ROP/JNE Inscriben a la organización política local distrital "Voces de

Inscriben a la organización política local distrital "Voces de Lince", en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N°150-2013-ROP/JNE Lima, 3 de octubre de 2013 VISTA, la solicitud presentada por el ciudadano Fernando León Donayre Molero, personero legal titular de la organización política local distrital "Voces de Lince", del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDOS: El 07 de febrero de 2013 el ciudadano
Inscriben a la organización política local distrital "Voces de Lince", en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN N°150-2013-ROP/JNE
Lima, 3 de octubre de 2013
VISTA, la solicitud presentada por el ciudadano Fernando León Donayre Molero, personero legal titular de la organización política local distrital "Voces de Lince", del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDOS:

El 07 de febrero de 2013 el ciudadano Fernando León Donayre Molero, personero legal titular de la organización política local distrital "Voces de Lince", del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Revisada la solicitud y los anexos presentados, se advierte que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 17° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante el Oficio N°000162-2013/GOR/SGAE/RENIEC y Oficio N°000133/GRE/SGVFAE/RENIEC notificados a este Registro el 01 de marzo de 2013 y el 29 de agosto de 2013, respetivamente, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que se declararon válidas 2,064 firmas, cantidad que superó las 1,975 necesarias para tal efecto; y II) Acta de constitución de un comité, suscrita por un mínimo de 50 adherentes debidamente identificados.

Adicionalmente, la organización política solicitante presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del distrito de Lince.

Con fecha 23 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10° de la Ley 28094; en ese sentido, mediante Memorando N° 1369 -2013-SC-DGRS/JNE, de fecha 02 de octubre de 2013, la Oficina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley.

Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, que luego de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital "Voces de Lince", del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro Especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 18, Partida Electrónica número 24 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales titular y alterno, a los ciudadanos Fernando León Donayre Molero y Angel Daniel Huamán Vallejos, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Director del Registro de Organizaciones Políticas

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