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Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS N° 6284-2013 Aprueban el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico
10/21/2013
RESOLUCIÓN SBS N° 6284-2013 Aprueban el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico
Aprueban el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico RESOLUCIÓN SBS N° 6284-2013 Lima, 18 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 345° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
RESOLUCIÓN SBS N° 6284-2013
Lima, 18 de octubre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 345° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702
y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas conformantes del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y de las demás personas naturales o jurídicas incorporadas por esta ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda;
Que, mediante la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, Ley N° 29985, se incorporó como empresas reguladas y supervisadas por esta Superintendencia a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), incluyéndolas en el numeral 6 del artículo 17° de la Ley General;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera establece que la Superintendencia emitirá las normas que sean necesarias sobre ingreso y salida al mercado, operaciones, límites, garantías o respaldo del dinero electrónico en circulación, régimen de inversiones, uso de fideicomisos, sanciones y demás aspectos necesarios para el adecuado y seguro funcionamiento de las EEDE, así como para su supervisión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29985, Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, estableciéndose disposiciones adicionales referidas a la emisión de dinero electrónico;
Que, es necesario emitir la normativa correspondiente con el fin de reglamentar los principales aspectos de las EEDE, tales como objeto social, autorización de organización y funcionamiento, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros;
Que, mediante Resoluciones SBS N° 11699-2008 y N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, se aprobaron el Reglamento de Auditoría Interna y el Reglamento de Auditoría Externa, respectivamente, aplicable a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General y administradoras privadas de fondos de pensiones;
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el cual contiene disposiciones referentes a la información complementaria que deberá remitirse a esta Superintendencia;
Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley General y al artículo 38° de la Ley N° 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
institucional;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General, así como las facultades otorgadas en la Ley N° 29985 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 090-2013-EF;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, en los siguientes términos:
"REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS
EMISORAS DE DINERO ELECTRÓNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) a que hace referencia el numeral 6 del artículo 17° de la Ley General, así como a las empresas que se consideren dentro del ámbito de la Ley N° 29985, a criterio de la Superintendencia, en aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de dicha Ley.
Artículo 2.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:
a) Cajero corresponsal: de acuerdo con lo definido en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por la Resolución SBS N° 6285-2013.
b) Dinero electrónico: es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual cumple con las características establecidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
c) Emisión de dinero electrónico: comprende las operaciones de conversión a dinero electrónico, reconversión, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para dichas operaciones.
d) Ley: Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, Ley N° 29985.
e) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.
f) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias.
g) Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley N° 29985 que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2013-EF.
h) Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico:
Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6283-2013.
i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
CAPÍTULO II
DE LAS EMPRESAS EMISORAS
DE DINERO ELECTRÓNICO
Artículo 3.- Objeto social Las EEDE son empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas en concordancia con lo establecido en el artículo 12° de la Ley General. Los accionistas de las EEDE podrán ser personas naturales o jurídicas.
Las EEDE tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de este Reglamento.
Artículo 4.- Constitución, funcionamiento y capital mínimo Para su constitución y funcionamiento, las EEDE
deberán cumplir, en lo aplicable conforme a su naturaleza y objeto social, con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 10440-2008. Además, deberán cumplir con lo señalado en los artículos 17° y 18° de la Ley General respecto al capital mínimo con el que deben contar.
Artículo 5.- Operaciones permitidas Las EEDE podrán realizar, con sus propios recursos, las operaciones establecidas en los numerales 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 29 y 42 del artículo 221° de la Ley General.
Además, las EEDE podrán realizar otras operaciones relacionadas con su objeto principal señaladas en el artículo 221° de la Ley General, para lo cual deberán contar con autorización previa de la Superintendencia. Para tal efecto, será de aplicación lo establecido en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por la Resolución
SBS N° 11698-2008.
Para efectos de realizar operaciones de emisión de dinero electrónico, las EEDE deberán cumplir los lineamientos y disposiciones establecidos en la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.
Artículo 6.- Órganos de gobierno Las EEDE deberán cumplir con las normas vigentes emitidas por la Superintendencia que resulten aplicables a la junta general de accionistas, al directorio, a los gerentes y a los principales funcionarios.
Artículo 7.- Clasificación de riesgo Las EEDE no se encuentran obligadas a contar con una clasificación de riesgo; sin perjuicio de ello, pueden someterse a la clasificación de una empresa clasificadora de riesgo en caso lo consideren conveniente. Cuando ello ocurra, deben cumplir con lo dispuesto en las normas emitidas por la Superintendencia sobre clasificación de riesgo.
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES
Artículo 8.- Límites a las operaciones de emisión de dinero electrónico Las EEDE se encuentran sujetas a los límites de emisión de dinero electrónico por transacción y otros, a que se refieren la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.
Artículo 9.- Patrimonio efectivo y requerimiento de patrimonio efectivo Son aplicables a las EEDE, en lo que corresponda a las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre cómputo del patrimonio efectivo.
Las EEDE deberán contar en todo momento, con un patrimonio efectivo no menor al dos por ciento (2%) del total del dinero electrónico en circulación.
Si el monto del patrimonio efectivo fuese menor al dos por ciento (2%) del total del dinero electrónico en circulación, el Gerente General, bajo responsabilidad, comunicará dicha situación al Directorio, órgano que convocará a la Junta General de Accionistas, a fin de que se adopten las medidas correctivas pertinentes. Este hecho deberá ser informado a la Superintendencia dentro de los dos (2) días útiles posteriores a la fecha en que ocurra. Asimismo, en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario posteriores a la fecha de ocurrencia deberá presentar a la Superintendencia un plan de adecuación aprobado por el Directorio.
En tanto subsista la deficiencia de patrimonio efectivo antes señalada, la EEDE quedará impedida de repartir dividendos o efectuar alguna otra forma de distribución de utilidades.
Artículo 10.- Tratamiento de las inversiones Las EEDE deben sujetarse, según corresponda, a lo dispuesto en el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS
N° 7033-2012, en las Normas para la Inversión en Instrumentos Negociados a Través de Mecanismos No Centralizados de Negociación aprobadas mediante la Resolución SBS N° 964-2002 y sus normas modificatorias, y en el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra aprobado mediante la Resolución
SBS N° 1067-2005.
Estas inversiones son las que se efectúan con los recursos propios de las EEDE, las cuales son diferentes de las que se efectúan con los recursos destinados a la constitución de las garantías a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley.
Artículo 11.- Tratamiento de los fideicomisos Son aplicables a las EEDE, en su calidad de fideicomitentes, las normas sobre fideicomiso emitidas por la Superintendencia, así como lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.
Artículo 12.- Gestión de riesgos Las EEDE deberán implementar una oportuna gestión de los riesgos que afrontan en la realización de sus operaciones, para ello deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos aprobado por la Resolución SBS N° 37-2008 y sus normas modificatorias, en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional aprobado por la Resolución SBS
N° 2116-2009, y otras normas que resulten aplicables, en función a las operaciones que las EEDE se encuentran autorizadas a realizar.
CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR
A LA SUPERINTENDENCIA
Artículo 13.- Registro contable Las EEDE deben registrar sus operaciones y elaborar su información financiera de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad y otras normas contables emitidas por la Superintendencia.
Artículo 14.- Presentación de información Las EEDE deben presentar a la Superintendencia la siguiente información contemplada en el Manual de Contabilidad, en lo que corresponda a las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, de acuerdo con la periodicidad y plazos consignados en la Circular N° B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI-0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones:
Forma A - Estado de Situación Financiera.
Forma B-1 - Estado de Resultados.
Forma B-2 – Estado de Resultados y Otro Resultado Integral.
Forma C – Estado de Flujos de Efectivo.
Forma D – Estado de Cambios en el Patrimonio.
Forma F – Balance de Comprobación de Saldos.
Reporte 1 - Transferencias de Acciones Reporte 3 – Patrimonio Efectivo.
Reporte 19 – Informe sobre el Grupo Económico de la Empresa.
Reporte 19-A – Información sobre Personas Jurídicas Integrantes del Grupo Económico.
Reporte 21-A – Información de las Personas Jurídicas Vinculadas a la Empresa.
Reporte 24 y 24-B – Información de Reclamos Recibidos de los Usuarios y Detalle de Otras Operaciones – Servicios o Productos y Otros Motivos de Reclamo.
Reporte 32-A - Reporte Diario de Dinero Electrónico.
Reporte 32-B - Reporte Mensual de Dinero Electrónico.
Las Formas, los Anexos y los Reportes antes señalados deben ser remitidos a la Superintendencia vía SUCAVE y/o vía impresa, en los casos que así lo señale la Circular N° B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002,
EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI-0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto la Resolución SBS N° 1270-2007.
La Superintendencia podrá requerir, mediante Oficio, información adicional a la anteriormente señalada, en caso lo considere conveniente para efectos de su labor de supervisión y control.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Otra normativa aplicable Las disposiciones contenidas en la Ley General referidas a las empresas del sistema financiero son de aplicación a las EEDE, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar.
Las EEDE se encuentran sujetas, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, a toda norma o disposición emitida por la Superintendencia que haga referencia en su alcance o que resulte aplicable, de manera conjunta, a las empresas del sistema financiero:
- Reglamento de operaciones con dinero electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6283-2013, - Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias, - Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobadas por la Resolución SBS N° 838-2008 y sus normas modificatorias, - Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 445-2000
y sus normas modificatorias, - Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales aprobado por la Resolución SBS N° 6285-2013, - Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Auditoría Externa aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010, - Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 455-99 y sus normas modificatorias, - Disposiciones relativas al servicio de atención a los usuarios por parte de las entidades supervisadas - Circular
SBS N° G-146-2009, - Gestión de la Continuidad del Negocio – Circular SBS
N° G-139-2009, - Gestión de la Seguridad de la Información – Circular
SBS N° G-140-2009.
La Superintendencia podrá determinar la aplicación a las EEDE de otras normas y disposiciones emitidas por ella.
Segunda.- Procedimiento de Adecuación Las empresas que al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren incursas en la definición de EEDE establecida en esta norma, deberán presentar una solicitud de autorización de adecuación para poder continuar operando, dentro de los sesenta (60)
días calendarios posteriores a la entrada en la vigencia del presente reglamento, adjuntando la información que se señala en el siguiente procedimiento de adecuación:
1) Presentación de Documentos a) Acreditar el capital mínimo conforme a lo establecido en los artículos 17° y 18° de la Ley General.
b) Estados Financieros de los últimos dos (2) años y del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación.
c) Informe en el que describa su modelo y estrategia de negocios, así como su modelo operativo.
d) Modificaciones que se consideren necesarias en el estatuto de la empresa, para adecuarlo a las disposiciones aplicables de la Ley General, la Ley, el Reglamento de la Ley, el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el presente Reglamento.
e) Últimas modificaciones a la escritura pública de constitución social.
f) Señalar quiénes son los accionistas y su participación en la propiedad de la empresa. En el caso que el accionista sea una persona jurídica deberá presentarse, además, la escritura pública de constitución social de la persona jurídica accionista, así como señalar a sus beneficiarios finales. En el caso que el accionista sea un ente jurídico, indicar sus beneficiarios finales, así como adjuntar información financiera relevante.
g) Declaración jurada de los accionistas de no estar incursos en los impedimentos señalados en los artículos 52° y 54° de la Ley General.
h) Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país para los accionistas residentes, y en el país de domicilio para los accionistas no residentes.
i) Currículum Vitae y Declaración Jurada de los Directores y principales funcionarios de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 81°
de la Ley General.
j) Relación de personas naturales, jurídicas o entes jurídicos con las que los accionistas se encuentran vinculados, y con las que conforma un grupo económico de acuerdo con la reglamentación de la Superintendencia vigente sobre la materia. Dicha relación deberá incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico.
k) Declaración jurada de no registrar protestos en los últimos cinco (5) años, tanto de los accionistas como de la empresa en adecuación, en ninguna Cámara de Comercio del país, o en la entidad del extranjero que corresponda.
l) Estructura orgánica actualizada de la empresa, con detalle del personal y oficinas en funcionamiento al momento de la solicitud de adecuación.
m) Relación de empresas con las cuales haya suscrito contratos relacionados con sus operaciones con dinero electrónico, y según corresponda, de las autorizaciones de los organismos competentes.
n) Manuales de Organización y Funciones y de Procedimientos, especialmente los referidos a las operaciones con dinero electrónico, los cuales deberán estar aprobados por el Directorio.
o) Demostrar la existencia de la infraestructura adecuada para realizar las operaciones con dinero electrónico, en especial manuales, procedimientos, formatos, entre otros, así como para el cumplimiento con la regulación vigente relativa a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que les es aplicable conforme lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley.
p) Informe que contenga el plan de adecuación a la normativa señalada en la Primera Disposición Final y Complementaria de este Reglamento.
q) Señalar las políticas y procedimientos implementados de seguridad de la información y de continuidad de negocios para los procesos, productos y servicios críticos, de acuerdo con la normativa vigente.
r) Informar si se han implementado los sistemas informáticos y/o medios de comunicación necesarios para el proceso de consolidación y validación de la información financiera consolidada, tanto contable como no contable, requerida por esta Superintendencia.
s) Describir las medidas de seguridad física y ambiental implementadas en sus oficinas.
t) Describir las características principales de su plataforma tecnológica y la arquitectura de los sistemas informáticos empleados.
En esta etapa del procedimiento, la Superintendencia podrá solicitar las rectificaciones y/o subsanaciones de aquellos documentos e informaciones que considere incompletos o inadecuados, así como requerir información adicional cuando lo estime pertinente.
2) Publicación La Superintendencia, después de verificar la presentación completa y adecuada de la información requerida en el numeral anterior, mediante las comprobaciones que resulten pertinentes, dispone que la empresa en adecuación publique por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional, un aviso haciendo saber al público sobre el proceso de adecuación, así como los nombres de los accionistas, citando a toda persona interesada para que, en el término de quince (15) días, contado a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la adecuación de la empresa o a los accionistas que la conforman.
3) Autorización de Adecuación Vencidos los plazos de las publicaciones referidas en el numeral anterior, sin que se produzcan objeciones fundamentadas y válidas, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa de adecuación, la que debe exhibirse permanentemente en las diferentes oficinas de la EEDE, en lugar visible al público. La referida resolución autoritativa de adecuación es de vigencia indefinida y puede ser cancelada por la Superintendencia como sanción a una falta muy grave en que incurra la EEDE.
Las empresas a que se refiere la presente disposición final y complementaria, que no soliciten o no culminen satisfactoriamente el proceso de adecuación antes señalado, en los términos, condiciones y plazos señalados en el presente Reglamento, no podrán continuar ofreciendo al público los servicios de dinero electrónico.
El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, originará que la Superintendencia imponga las sanciones y/o realice las acciones que a su juicio correspondan, así como difunda al público respecto a la no presentación o culminación satisfactoria de la solicitud de adecuación.
Las empresas que hubieran iniciado el trámite de autorización de adecuación ante esta Superintendencia, deberán cumplir con las normas que se establecen en la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, para cuyos efectos, la Superintendencia podrá otorgar plazos adicionales conforme el estado del procedimiento de autorización en curso."
Artículo Segundo.- Incorporar en el apartado III Informes aplicables a las empresas de servicios complementarios y conexos" del Anexo I "Informes complementarios a cargo de las sociedades de auditoría externa" del Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, lo siguiente:
"Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 1. Revisión de temas específicos del giro del negocio, el informe deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Las políticas y procedimientos para la realización de operaciones con dinero electrónico.
- Los grupos económicos, personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos vinculados según los criterios establecidos por la Superintendencia.
- Los procedimientos de registro, supervisión y centralización de las operaciones de los cajeros corresponsales.
- Cumplimiento de los límites establecidos en la normativa.
- Cumplimiento de las disposiciones respecto de los fondos recibidos: constitución de fideicomisos, funcionamiento, saldos y efectiva cobertura del fideicomiso, etc.
- Revisión de la gestión de riesgos.
2. Revisión de los controles existentes en la empresa, de la seguridad y de la confiabilidad de los sistemas informáticos que producen la información financiera, en el ámbito de la auditoría externa."
Artículo Tercero.- Incorporar como numeral 8) del apartado III "Empresas de servicios complementarios y conexos" del Anexo "Actividades Programadas" del Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, lo siguiente:
"8) Adicionalmente, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) deberán incluir en el Plan de Trabajo las siguientes actividades:
- Evaluación del cumplimiento de los límites y condiciones operativas establecidos por la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, Ley N° 29985; el Reglamento de la Ley N° 29985 que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado por el Decreto Supremo N° 090-2013-EF; y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6283-2013.
- Evaluación de las comisiones cobradas por operaciones, así como su registro contable.
- Evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos con los clientes, así como de la adecuada información y publicidad brindada a estos.
- Evaluación del cumplimiento de Acuerdos del Directorio.
- Evaluación del cumplimiento de las disposiciones respecto a los fondos recibidos: constitución de fideicomiso, funcionamiento, saldos y efectiva cobertura del fideicomiso, etc.
- Evaluación de la adecuada supervisión y centralización de operaciones de los cajeros corresponsales, en caso de contar con ellos."
Artículo Cuarto.- Modificar el numeral 1 del literal B "Alcances" del Capítulo I "Disposiciones Generales"
del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos:
"1. Las entidades que deben aplicar el presente Manual son las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, y en el caso de otras empresas cuando su aplicación sea requerida por la Superintendencia.
Asimismo, el Manual es aplicable a cada una de las sucursales del exterior de las empresas señaladas anteriormente."
Artículo Quinto.- Modificar la denominación del procedimiento número 01 del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, por la siguiente denominación: "Autorización para la Constitución de empresas referidas en el artículo 16° de la Ley N° 26702:
Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversión, Empresas Especializadas, así como de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, en lo pertinente."
Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
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