Inicio
Cultura
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 068-2013-VMPCIC-MC Modifican Directiva "Normas y procedimientos de
10/20/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 068-2013-VMPCIC-MC Modifican Directiva "Normas y procedimientos de
Modifican Directiva "Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 068-2013-VMPCIC-MC Lima, 18 de octubre de 2013 Visto, el Informe N° 366-2013-DGICA-VMPCIC/MC de la Dirección General (e) de Industrias Culturales y Artes y el Informe N° 087-2013-DAFO-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección (e) del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 068-2013-VMPCIC-MC
Lima, 18 de octubre de 2013
Visto, el Informe N° 366-2013-DGICA-VMPCIC/MC de la Dirección General (e) de Industrias Culturales y Artes y el Informe N° 087-2013-DAFO-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección (e) del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;
Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste último es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional;
Que, la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modificada por Ley N° 29919, en su Capítulo V, regula los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 050-2013-VMPCIC-MC de fecha 6 de agosto de 2013, se aprobó la Directiva N° 002-2013-VMPCIC/MC, denominada: "Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura";
Que, conforme a lo manifestado en los documentos del Visto, se indica que es preciso se modifique el plazo establecido tanto para la etapa de Convocatoria Pública como para la de Formulación y Absolución de Consultas de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, en los numerales 7.1 y 7.2 de la precitada Directiva, dado el carácter particular que reviste cada uno de los concursos, así como el numeral 7.6
referido a la Declaración de Ganadores de los Concursos;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar los numerales 7.1, 7.2 y 7.6 de la Directiva N° 002-2013-VMPCIC/ MC, denominada: "Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Viceministerial N° 050-2013-VMPCIC-MC, conforme a lo sustentado por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios;
Estando a lo visado por la Directora General (e) de Industrias Culturales y Artes, el Director (e) del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modificada por Ley N° 29919; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los numerales 7.1, 7.2 y 7.6 de la Directiva N° 002-2013-VMPCIC/MC, denominada: "Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura";
aprobada por Resolución Viceministerial N° 050-2013-VMPCIC-MC, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"7.1 De la convocatoria pública La convocatoria es la comunicación pública respecto a los Concursos, mediante la cual se informa a las Empresas Cinematográficas los requisitos de postulación a los Concursos, cronogramas, así como sus restricciones, características, documentos a presentar, entre otros. Dicho acto se efectiviza con la publicación de la resolución que aprueba las Bases de los Concursos, a través del Diario Oficial "El Peruano", y con la difusión de las Bases en el portal institucional del Ministerio de Cultura, así como a través de otros mecanismos de difusión que considere necesarios la mencionada Dirección.
El plazo de la convocatoria pública será establecido en las Bases de los Concursos, de acuerdo al cronograma que se adjunte a las mismas."
"7.2 Formulación y absolución de consultas Por medio de las consultas, las empresas interesadas en postular podrán solicitar a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, dentro del plazo que se establezca en el cronograma adjunto a las mismas.
Las consultas podrán realizarse por escrito, en formato físico o virtual.
En el caso de las consultas virtuales, estas podrán realizarse únicamente al siguiente correo electrónico institucional: concursoscine@mcultura.gob.pe.
Las consultas sólo serán consideradas válidas cuando las empresas interesadas en postular, consignen su razón social, el nombre completo de su representante legal, departamento al que pertenece, nombre del concurso, y la pregunta concreta y precisa, así como el domicilio legal y el correo electrónico.
Al finalizar el periodo de formulación de consultas, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura deberá absolver las mismas y publicar en el portal institucional del Ministerio de Cultura, la consolidación de las consultas y respuestas efectuadas, de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma de las Bases de cada concurso." (…)
"7.6 Declaración de ganadores El Director General de Industrias Culturales y Artes declarará a las Empresas Cinematográficas ganadoras de los Concursos mediante Resolución, en base al "Acta de Evaluación Final del Jurado", la cual será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.
Asimismo, la referida Resolución Directoral será notificada, dentro del plazo y con las formalidades previstas en la Ley N° 27444. El Ministerio de Cultura, en acto público, efectuará el reconocimiento de las Empresas Cinematográficas ganadoras de los Concursos."
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)