11/22/2013

DECRETO SUPREMO N° 010-2013-PRODUCE Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas

Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o produccion al interior de los Ceticos DECRETO SUPREMO N° 010-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos N° 842 y 864 y sus modificatorias, se declaró de interés prioritario el desarrollo de las zonas sur y norte del país, mediante la promoción de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva
Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o produccion al interior de los Ceticos
DECRETO SUPREMO N° 010-2013-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Legislativos N° 842 y 864 y sus modificatorias, se declaró de interés prioritario el desarrollo de las zonas sur y norte del país, mediante la promoción de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios creándose los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Ilo, Matarani y Paita, respectivamente;

Que, por Ley N° 29704, se crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS
Tumbes, con el objeto de generar un polo de desarrollo en la frontera norte del país, para incrementar la mano de obra directa e indirecta;

Que, por Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI
modificado por el Decreto Supremo N° 005-97-ITINCI, se aprobó el Reglamento de los CETICOS, cuyos literales a)
y b) del artículo 7 establece las actividades de manufactura o de producción de mercancías que podrán desarrollar los usuarios en los CETICOS;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29902, Ley que modifica la Ley 29704 y dicta otras disposiciones para su fortalecimiento, dispone la exclusión de los CETICOS de Ilo, Matarani, Paita y Tumbes del ámbito de aplicación de los literales a) y b) del artículo 7 del Reglamento de los
CETICOS;

Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29902, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, deberán establecer un listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades al interior de los CETICOS, que será aprobado mediante decreto supremo con refrendo de los ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo;

Que, en tal sentido, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, han elaborado un listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales, respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de los CETICOS, siendo necesario su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del listado negativo de subpartidas nacionales Aprobar el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales, respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o de producción al interior de los CETICOS
a que se refiere la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29902, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO
LISTADO NEGATIVO DE MERCANCÍAS COMPRENDIDAS
EN LAS SUBPARTIDAS NACIONALES RESPECTO DE
LAS CUALES LOS USUARIOS NO PODRÁN DESARROLLAR
ACTIVIDADES DE MANUFACTURA O PRODUCCIÓN
AL INTERIOR DE LOS CETICOS
ÍTEM SUBPARTIDA
ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
1 0303 11 00 00 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka), congelados, excepto los filetes, y los hígados, huevas y lechas 2 0303 12 00 00 Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 3 0303 13 00 00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 4 0303 14 00 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 5 0303 19 00 00 Los demás salmónidos, congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 6 0303 23 00 00 Tilapias (Oreochromis spp.), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 7 0303 24 00 00 Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 8 0303 25 00 00Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 9 0303 26 00 00 Anguilas (Anguilla spp.), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 10 0303 29 00 00 Los demás pescados, congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 11 0303 31 00 00 Halibut (fietán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 12 0303 32 00 00 Sollas (Pleuronectes platessa), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 13 0303 33 00 00 Lenguados (Solea spp), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 14 0303 34 00 00 Rodaballos (Psetta maxima, Scophthalmidae), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 15 0303 39 00 00 Los demás pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 16 0303 41 00 00 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas
ÍTEM SUBPARTIDA
ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
17 0303 42 00 00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 18 0303 43 00 00 Listados o bonitos de vientre rayado, congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 19 0303 44 00 00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 20 0303 45 00 00 Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 21 0303 46 00 00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 22 0303 49 00 00 Los demás atunes (del género Thunnus), congelados, excepto los filetes, y los hígados, huevas y lechas 23 0303 51 00 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 24 0303 53 00 10 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), sin cabeza, sin vísceras 25 0303 53 00 90 Las demás sardinas (sardina pilchardus, sardinops spp.), sardinelas (sardinella spp.) Y espadines (sprattus sprattus), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 26 0303 54 00 00 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), congeladas, sin cabeza, sin vísceras, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 27 0303 55 00 00 Jureles (Trachurus spp.), congelados, sin cabeza, sin vísceras, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 28 0303 56 00 00 Cobias (Rachycentron canadum), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 29 0303 57 00 00 Peces espada (Xiphias gladius), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 30 0303 63 00 00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 31 0303 64 00 00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus), congelados, sin cabeza, sin vísceras, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 32 0303 65 00 00 Carboneros (Pollachius virens), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 33 0303 66 00 00 Merluzas (Merluccius spp, Urophycis spp), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 34 0303 67 00 00 Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 35 0303 68 00 00 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 36 0303 69 00 00 Los demás pescados, congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 37 0303 81 00 00 Cazones y demás escualos, congeladas, sin cabeza, sin vísceras, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 38 0303 82 00 00 Rayas (Rajidae), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 39 0303 83 00 00 Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 40 0303 84 00 00 Róbalos (Dicentrarchus spp.), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 41 0303 89 00 00 Los demás pescados, congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 42 0303 90 00 00 Hígados, huevas y lechas, congelados 43 0304 61 00 00 Filetes congelados de tilapias (Oreochromis spp.)
44 0304 62 00 00 Filetes congelados de bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)
45 0304 63 00 00 Filetes congelados de percas del Nilo (Lates niloticus)
46 0304 69 00 00 Los demás filetes congelados de pescado 47 0304 71 00 00 Filetes congelados de bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
48 0304 72 00 00 Filetes congelados de eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
49 0304 73 00 00 Filetes congelados de carboneros (Pollachius virens)
50 0304 74 00 10 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.), en bloques, sin piel, con espina 51 0304 74 00 20 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.), en bloques, sin piel, sin espinas
ÍTEM SUBPARTIDA
ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
52 0304 74 00 30 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.), en bloques, picado 53 0304 74 00 40 Porciones ("tabletas"), sin piel, con espinas 54 0304 74 00 50 Interfoliados, sin piel, con espinas 55 0304 74 00 60 Interfoliados, sin piel, sin espinas 56 0304 74 00 90 Los demás filetes de merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
57 0304 75 00 00 Filetes congelados de abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)
58 0304 79 00 00 Los demás filetes congelados de pescado 59 0304 81 00 00 Filetes congelados de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
60 0304 82 00 00 Filetes congelados de truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
61 0304 83 00 00 Filetes congelados de peces planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)
62 0304 84 00 00 Filetes congelados de pez espada (Xiphias gladius)
63 0304 85 00 00 Filetes congelados de austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.)
64 0304 86 00 00 Filetes congelados de arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
65 0304 87 00 00 Filetes congelados de atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis)
66 0304 89 00 00 Los demás filetes congelados de pescado 67 0304 91 00 00 Las demás carnes de pez espada (Xiphias gladius) (incluso picada), congelados, excepto filetes 68 0304 92 00 00 Las demás carnes de austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) (incluso picada), congelados, excepto filetes 69 0304 93 00 00 Las demás carnes de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), congelados, excepto filetes 70 0304 94 00 00 Las demás carnes de abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma), congelados, excepto filetes 71 0304 95 00 00 Las demás carnes de pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma), congelados, excepto filetes 72 0304 99 00 00 Las demás carnes de pescado (incluso picada), congelados, excepto filetes 73 0305 10 00 00 Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana 74 0305 20 00 00 Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera 75 0305 31 00 00 Filetes de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), secos, salados o en salmuera, sin ahumar 76 0305 32 00 00 Filetes de pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, secos, salados o en salmuera, sin ahumar 77 0305 39 10 00 Filetes de bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), secos, salados o en salmuera, sin ahumar 78 0305 39 90 00 Los demás filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar
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ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
79 0305 41 00 00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio, (Hucho 80 0305 42 00 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), ahumados, incluido los filetes 81 0305 43 00 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), ahumadas, incluido los filetes 82 0305 44 00 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), ahumadas, incluido los filetes 83 0305 49 00 00 Los demás pescados ahumados, incluido los filetes 84 0305 51 00 00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), seco, incluso salado, sin ahumar 85 0305 59 20 00 Merluzas (Merluccius spp, Urophycis spp), secos, incluso salado, sin ahumar 86 0305 59 90 00 Los demás pescados secos, excepto los despojos comestibles, incluso salado, sin ahumar; excluye bacalaos y merluzas 87 0305 61 00 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera 88 0305 62 00 00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera 89 0305 63 00 00 Anchoas (Engraulis spp), salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera 90 0305 64 00 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), salado sin secar ni ahumar y en salmuera 91 0305 69 00 00 Los demás pescados salados sin secar ni ahumar y pescados en salmuera, excepto los despojos comestibles 92 0305 71 00 00 Aletas de tiburón, salado sin secar ni ahumar y en salmuera 93 0305 72 00 00 Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado, salados sin secar ni ahumar y en salmuera 94 0306 11 00 00 Langostas (Palinurus spp, Panulirus spp, Jasus spp), congelados 95 0306 12 00 00 Bogavantes (Homarus spp), congelados 96 0306 14 00 00 Cangrejos (excepto macruros), congelados 97 0306 15 00 00 Cigalas (Nephrops norvegicus), congelados 98 0306 16 00 00 Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon), congelados 99 0306 17 11 00 Langostinos (Penaeus spp.), enteros, congelados 100 0306 17 12 00 Colas de langostinos (Penaeus spp.), sin caparazón, congelados 101 0306 17 13 00 Colas de langostinos (Penaeus spp.), con caparazón, sin cocer en agua o vapor, congelados 102 0306 17 14 00 Colas de langostinos (Penaeus spp.), con caparazón, cocidos en agua o vapor, congelados 103 0306 17 19 00 Los demás langostinos (Penaeus spp.), congelados 104 0306 17 91 00 Camarones, congelados 105 0306 17 99 00 Los demás decápodos natantia, congelados 106 0306 19 00 00 Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana, congelados 107 0307 19 00 00 Ostras congeladas, secas, saladas o en salmuera 108 0307 21 10 00 Veneras (vieiras, concha de abanico), vivas, frescas o refrigeradas 109 0307 21 90 00 Volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, vivas, frescas o refrigeradas 110 0307 29 10 00 Veneras (vieiras, concha de abanico), congelados, secos, salados o en salmuera 111 0307 29 90 00 Volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, congelados, secos, salados o en salmuera
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ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
112 0307 39 00 00 Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), congelados, secos, salados o en salmuera 113 0307 49 00 00 Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), congelados, secos, salados o en salmuera 114 0307 59 00 00 Pulpos (Octopus spp.), congelados, secos, salados o en salmuera 115 0307 60 00 00 Caracoles, excepto los de mar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera 116 0307 79 00 00 Las demás almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae)
117 0307 89 00 00 Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.)
118 0307 99 20 00 Locos (Concholepas concholepas), congelados, secos, salados o en salmuera 119 0307 99 40 00 Caracoles de mar, congelados, secos, salados o en salmuera 120 0307 99 50 00 Lapas, congeladas, secas, saladas o en salmuera 121 0307 99 90 10 Machas, congeladas, secas, saladas o en salmuera, aptos para la alimentación humana 122 0307 99 90 90 Los demás invertebrados acuáticos, congelados, secos, salados o en salmuera; incluido la harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana 123 0308 19 00 00 Pepino de mar (Isostichopus fuscus), congelados, secos, salados o en salmuera 124 0308 29 00 00 Los demás erizos de mar congelados, secos, salados o en salmuera 125 0511 91 10 00 Huevas y lechas de pescado 126 0511 91 90 00 Los demás productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos de los Capítulo 1 ó 3, impropios para la alimentación humana 127 1208 10 00 00 Harina de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
128 1208 90 00 00 Las demás harinas de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza 129 1504 10 10 00 Aceite de hígado de bacalao 130 1504 10 21 00 Aceite de los demás pescados, en bruto 131 1504 10 29 00 Los demás aceite de los demás pescados, excepto en bruto 132 1504 20 10 00 Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado, en bruto 133 1504 20 90 00 Las demás grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado 134 1504 30 00 00 Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones 135 1506 00 90 00 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente 136 1507 10 00 00 Aceite de soja (soya) en bruto, incluso desgomado 137 1507 90 10 00 Aceite de soja (soya), refinado, con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1%
138 1507 90 90 00 Aceite de soja (soya), refinado, excepto, con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1%
139 1511 10 00 00 Aceite de palma en bruto 140 1511 90 00 00 Aceite de palma y sus fracciones, refinado, pero sin modificar químicamente.

141 1512 11 10 00 Aceites de girasol en bruto 142 1512 19 10 00 Los demás aceites de girasol, excepto en bruto 143 1513 21 10 00 Aceites de almendra de palma, en bruto 144 1513 29 10 00 Aceite refinado de almendra de palma 145 1515 21 00 00 Aceite de maíz, en bruto 146 1515 29 00 00 Aceite de maíz, excepto en bruto 147 1515 90 00 90 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente 148 1516 10 00 00 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones 149 1516 20 00 00 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.

150 1517 10 00 00 Margarina, excepto la margarina líquida
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DESCRIPCIÓN
151 1517 90 00 00 Las demás margarinas; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16
152 1604 11 00 00 Preparaciones y conservas de pescado de salmones, entero o en trozos, excepto el pescado picado 153 1604 12 00 00 Preparaciones y conservas de pescado de arenques, entero o en trozos, excepto el pescado picado 154 1604 13 10 10 Preparaciones y conservas de sardinas, sardinelas y espadines, en salsa de tomate, en envase tipo "oval"
155 1604 13 10 20 Preparaciones y conservas de sardinas, sardinelas y espadines, en salsa de tomate, en envase tipo "tall"
156 1604 13 10 90 Las demás preparaciones y conservas de sardinas, sardinelas y espadines, en salsa de tomate 157 1604 13 20 00 Preparaciones y conservas de pescado de sardinas, sardinelas y espadines en aceite 158 1604 13 30 00 Preparaciones y conservas de pescado de sardinas, sardinelas y espadines en agua y sal 159 1604 13 90 00 Las demás preparaciones y conservas de sardinas, sardinelas y espadines 160 1604 14 10 00 Preparaciones y conservas de atunes 161 1604 14 20 00 Preparaciones y conservas de listados y bonitos 162 1604 15 00 00 Preparaciones y conservas de caballas 163 1604 16 00 00 Preparaciones y conservas de anchoas 164 1604 17 00 00 Preparaciones y conservas de anguilas 165 1604 19 00 00 Las demás preparaciones y conservas de pescado entero o en trozos mas no picados (excepto los salmones, arenques, sardinas, sardinelas, espadines, atunes, listados, bonitos, caballas, anchoas y anguilas)
166 1604 20 00 00 Las demás preparaciones y conservas de pescado. EXCEPTO
PREPARACIONES EN BASE A PASTA DE PESCADO
167 1604 31 00 00 Preparaciones y conservas de caviar 168 1604 32 00 00 Preparaciones y conservas de sucedáneos del caviar 169 1605 10 00 00 Preparaciones y conservas de cangrejos (excepto macruros)
170 1605 30 00 00 Preparaciones y conservas de bogavantes 171 1605 40 00 00 Preparaciones y conservas de crustáceos 172 1605 51 00 00 Preparaciones y conservas de ostras 173 1605 52 00 00 Preparaciones y conservas de vieiras 174 1605 53 00 00 Preparaciones y conservas de mejillones 175 1605 54 00 00 Preparaciones y conservas de jibias (sepias) y calamares.

EXCEPTO, ALIMENTOS LISTOS PARA COMER.

176 1605 55 00 00 Preparaciones y conservas de pulpos 177 1605 56 00 00 Preparaciones y conservas de almejas, berberechos y arcas 178 1605 57 00 00 Preparaciones y conservas de abulones u orejas de mar 179 1605 58 00 00 Preparaciones y conservas de caracoles, excepto los de mar 180 1605 59 10 00 Preparaciones y conservas de locos y machas 181 1605 59 90 00 Las demás preparaciones y conservas de moluscos e invertebrados acuáticos 182 1605 61 00 00 Preparaciones y conservas de pepinos de mar 183 1605 62 00 00 Preparaciones y conservas de erizos de mar 184 1605 63 00 00 Preparaciones y conservas de medusas 185 1605 69 00 00 Las demás preparaciones y conservas de moluscos e invertebrados acuáticos 186 1701 12 00 00 Azúcar en bruto de remolacha, sin adición de aromatizante ni colorante 187 1701 13 00 00 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo 188 1701 91 00 00 Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante 189 1701 99 90 00 Los demás azúcares de caña o de remolacha, en estado sólido 190 1703 10 00 00 Melaza de caña 191 1703 90 00 00 Las demás melazas procedentes de la extracción o del refinado del azúcar, excepto de caña 192 2301 20 11 00 Harina, polvo y «pellets», de pescado, con un contenido de grasa superior a 2% en peso, impropios para la alimentación humana
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DESCRIPCIÓN
193 2301 20 19 00 Harina, polvo y «pellets», de pescado, con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso, impropios para la alimentación humana 194 2301 20 90 00 Harina, polvo y «pellets» de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana 195 2309 10 10 00 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas 196 2309 10 90 00 Los demás alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor 197 2309 90 20 00 Premezclas, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, excepto los alimentos para perros o gatos 198 2309 90 90 00 Las demás preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales 199 2620 11 00 00 Matas de galvanización que contengan principalmente cinc 200 2710 12 11 00 Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de aviación 201 2710 12 13 10 Gasolinas sin tetraetilo de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un Número de Octano Research (RON)
inferior a 84
202 2710 12 13 21 Gasolinas sin tetraetilo de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un Número de Octano Research (RON)
superior o igual a 84 pero inferior a 90, con 7.8% en volumen de alcohol carburante 203 2710 12 13 29 Las demás gasolinas sin tetraetileno de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un número de octano research (ron) superior o igual 84, pero inferior a 90
204 2710 12 13 31 Gasolinas sin tetraetilo de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un Número de Octano Research (RON)
superior o igual a 90 pero inferior a 95, con 7.8% en volumen de alcohol carburante 205 2710 12 13 39 Las demás gasolinas sin tetraetileno de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un número de octano research (ron) superior o igual 90, pero inferior a 95
206 2710 12 13 41 Gasolinas sin tetraetilo de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un Número de Octano Research (RON)
superior o igual a 95 pero inferior a 97, con 7.8% en volumen de alcohol carburante 207 2710 12 13 49 Las demás gasolinas sin tetraetileno de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un número de octano research (ron) superior o igual 95, pero inferior a 97
208 2710 12 13 51 Gasolinas sin tetraetilo de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un Número de Octano Research (RON)
superior o igual a 97, con 7.8% en volumen de alcohol carburante 209 2710 12 13 59 Las demás gasolinas sin tetraetileno de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un número de octano research (ron) superior o igual a 97
210 2710 12 19 00 Las demás gasolinas sin tetraetilo de plomo, para motores de vehículos automóviles 211 2710 12 20 00 Gasolinas con tetraetilo de plomo 212 2710 12 91 00 Espíritu de petróleo («White Spirit»)
213 2710 12 92 00 Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas 214 2710 19 14 00 Queroseno 215 2710 19 15 10 Destinados a las empresas de aviación 216 2710 19 15 90 Los demás carburreactores tipo queroseno para reactores y turbinas 217 2710 19 19 00 Los demás aceites medios y preparaciones 218 2710 19 21 11 Diesel 2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 219 2710 19 21 19 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) con un contenido superior o igual al 70% en peso excepto los desechos de aceites gasoils (gasóleo): diesel 2 - los demás 220 2710 19 21 91 Los demás gasoils (gasóleo), con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 221 2710 19 21 99 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) con un contenido superior o igual al 70% en peso excepto los desechos de aceites gasoils (gasóleo): los demás - los demás 222 2710 19 22 10 Residual 6
223 2710 19 22 90 Los demás aceites pesados : los demás fueloils (fuel)
224 2710 19 29 00 Los demás aceites pesados, excepto gasoils (gasóleo) y fueloils (fuel)
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DESCRIPCIÓN
225 2710 19 34 00 Grasas lubricantes 226 2710 19 35 00 Aceites base para lubricantes 227 2710 19 36 00 Aceites para transmisiones hidráulicas 228 2710 19 37 00 Aceites blancos (de vaselina o de parafina)
229 2710 19 38 00 Otros aceites lubricantes 230 2710 19 39 00 Las demás preparaciones a base de aceites pesados 231 2710 20 00 11 Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 232 2710 20 00 12 Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 233 2710 20 00 13 Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50
ppm 234 2710 20 00 19 Las demás mezclas de Diesel 2 con Biodiésel B100
235 2710 20 00 90 Los demás aceites de petróleo o de mineral bituminoso 236 7106 10 00 00 Polvo de plata 237 7106 91 10 00 Plata en bruto, sin alear, incluida la plata dorada y la platinada 238 7106 91 20 00 Plata aleada 239 7106 92 00 00 Plata semilabrada 240 7107 00 00 00 Chapados de plata sobre metales comunes, en bruto o semilabradas 241 7108 11 00 00 Oro en polvo, para uso no monetario 242 7108 12 00 00 Oro en Demás formas, en bruto, incluido el oro platinado, excepto para uso monetario 243 7108 13 00 00 Oro en Demás formas semilabradas, incluido el oro platinado, excepto para uso monetario 244 7108 20 00 00 Oro para uso monetario, incluida el oro platinado 245 7109 00 00 00 Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata, en bruto o semilabrados 246 7110 11 00 00 Platino en bruto o en polvo 247 7110 19 00 00 Platino semilabrado 248 7110 21 00 00 Paladio en bruto o en polvo 249 7110 29 00 00 Paladio semilabrado 250 7110 31 00 00 Rodio, en bruto o en polvo 251 7110 39 00 00 Rodio semilabrado 252 7110 41 00 00 Iridio, osmio y rutenio, en bruto o en polvo 253 7110 49 00 00 Iridio, osmio y rutenio, semilabrado 254 7111 00 00 00 Chapados de platino sobre metales comunes, sobre plata o sobre oro, en bruto o semilabrado 255 7401 00 10 00 Matas de cobre 256 7401 00 20 00 Cobre de cementación (cobre precipitado)
257 7402 00 10 00 Cobre "blister" sin refinar 258 7402 00 20 00 Cobre sin refinar, excepto el "blister"
259 7402 00 30 00 Anodos de cobre para refinado electrolítico 260 7403 11 00 00 Cátodos y secciones de cátodos, de cobre refinado 261 7403 12 00 00 Barras para alambrón (wire- bars), de cobre refinado 262 7403 13 00 00 Tochos, de cobre refinado 263 7403 19 00 00 Cobre refinado, en bruto, excepto en cátodos, barras para alambrón y tochos 264 7403 21 00 00 Aleaciones a base de cobre-zinc (latón)
265 7403 22 00 00 Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)
266 7403 29 10 00 Aleaciones a base de cobre-níquel(cuproníquel) o de cobre-níquel-zinc (alpaca)
267 7403 29 90 00 Las demás aleaciones de cobre (con excepción de las aleaciones madre de la partida 74.05)
268 7405 00 00 00 Aleaciones madre de cobre 269 7406 10 00 00 Polvo de estructura no laminar, de cobre 270 7406 20 00 00 Polvo de estructura laminar; partículas, de cobre 271 7407 10 00 00 Barras y perfiles de cobre refinado 272 7407 21 00 00 Barras y perfiles a base de cobre-zinc (latón)
273 7407 29 00 00 Las demás barras y perfiles de cobre 274 7501 10 00 00 Matas de níquel 275 7501 20 00 00 Sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel 276 7502 10 00 00 Níquel sin alear, en bruto 277 7502 20 00 00 Aleaciones de níquel, en bruto 278 7504 00 00 00 Polvo y partículas, de níquel
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DESCRIPCIÓN
279 7505 11 00 00 Barras y perfiles de níquel sin alear 280 7505 12 00 00 Barras y perfiles de aleaciones de níquel 281 7601 10 00 00 Aluminio sin alear, en bruto 282 7601 20 00 00 Aleaciones de aluminio, en bruto 283 7603 10 00 00 Polvo de estructura no laminar, de aluminio 284 7603 20 00 00 Polvo de estructura laminar; partículas de aluminio 285 7604 10 10 00 Barras de aluminio sin alear 286 7604 10 20 00 Perfiles, incluso huecos, de aluminio sin alear 287 7604 21 00 00 Perfiles huecos de aleaciones de aluminio 288 7604 29 10 00 Las demás barras de aleaciones de aluminio 289 7604 29 20 00 Los demás perfiles de aleaciones de aluminio, excepto perfiles huecos 290 7801 10 00 00 Plomo refinado, en bruto 291 7801 91 00 00 Plomo en bruto con antimonio como otro elemento predominante en peso 292 7801 99 00 00 Plomo en bruto, excepto el refinado y el plomo con antimonio como otro elemento predominante 293 7804 11 00 00 Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0,2 mm. (sin incluir el soporte), de Plomo 294 7804 19 00 00 Hojas y bandas, de espesor superior a 0,2 mm., planchas de plomo 295 7804 20 00 00 Polvo y partículas, de plomo 296 7806 00 20 00 Barras, perfiles y alambre, de plomo 297 7901 11 00 00 Zinc en bruto, sin alear, con un contenido de zinc superior o igual al 99,99% en peso 298 7901 12 00 00 Zinc en bruto, sin alear, con un contenido de zinc inferior al 99,99% en peso 299 7901 20 00 00 Aleaciones de zinc 300 7903 10 00 00 Polvo de condensación, de Zinc 301 7903 90 00 00 Partículas de Zinc; polvos de zinc, excepto el de condensación 302 7904 00 10 00 Alambres de zinc 303 7904 00 90 00 Barras y perfiles de zinc 304 8001 10 00 00 Estaño sin alear 305 8001 20 00 00 Aleaciones de estaño 306 8003 00 10 00 Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura 307 8003 00 90 00 Perfiles de estaño; Barras y alambres de estaño, excepto para soldadura 308 8101 10 00 00 Polvo de tungsteno (volframio)
309 8101 94 00 00 Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado 310 8101 96 00 00 Alambre de volframio (tungsteno)
311 8101 99 00 00 Las demás manufacturas de Tungsteno (volframio)
312 8102 10 00 00 Polvo de molibdeno 313 8102 94 00 00 Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado 314 8102 95 00 00 Barras de molibdeno, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras 315 8102 96 00 00 Alambre de molibdeno 316 8103 20 00 00 Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo 317 8104 11 00 00 Magnesio en bruto con un contenido de magnesio, en peso, superior o igual al 98,8%
318 8104 19 00 00 Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio, en peso, inferior al 98,8%
319 8105 20 00 00 Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo 320 8106 00 11 00 Bismuto en bruto, en agujas 321 8106 00 19 00 Los demás bismutos en bruto 322 8107 20 00 10 Cadmio en bruto, en bolas 323 8107 20 00 90 Los demás cadmio en bruto; polvo 324 8108 20 00 00 Titanio en bruto; polvo 325 8109 20 00 00 Circonio en bruto; polvo 326 8110 10 00 00 Antimonio en bruto; polvo 327 8111 00 11 00 Manganeso en bruto; polvo 328 8112 12 00 00 Berilio en bruto; polvo
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DESCRIPCIÓN
329 8112 21 00 00 Cromo en bruto; polvo 330 8112 51 00 00 Talio en bruto; polvo 331 8112 92 10 10 Germanio y vanadio 332 8112 92 10 90 Los demás en bruto; polvo

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