11/29/2013

DECRETO SUPREMO N° 015-2013-VIVIENDA Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO N° 015-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; precisándose además que la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; precisándose además que la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural;

Que, por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual contiene disposiciones relativas a las condiciones de la prestación regular de los servicios de saneamiento; las funciones, atribuciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades vinculadas a la prestación de servicios de saneamiento; así como, los derechos y obligaciones de los usuarios; y los regímenes empresariales, regulación de tarifas, participación del sector privado y el uso de bienes públicos y de terceros para la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, establece medidas orientadas al incremento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30045 establece que mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará el Reglamento correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el cual consta de seis (6) Títulos, diez (10) Capítulos, once (11) Subcapítulos, setenta y uno (71) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1)
Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modifíquense los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, con el texto siguiente:
"Artículo 44.- Para ser elegido director se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con título profesional universitario en las carreras de ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración de empresas, en este orden de prelación, y con estudios de postgrado en gestión de empresas y/o gestión de proyectos o servicios públicos; y b) Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos directivos de empresas públicas o privadas, preferentemente pertenecientes al sector saneamiento".
"Artículo 45.- Además de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, no podrán ser directores de una EPS municipal:
a) Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la junta general de accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
b) Los presidentes regionales, consejeros regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
c) Las personas que tengan vínculo laboral o funcional con las municipalidades o con el gobierno regional, en cuyo ámbito opera la EPS;
d) Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito geográfico de responsabilidad de la EPS;
e) Las personas que hayan sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresa, entidad u organismo del Estado;
f) Las personas condenadas por delito doloso;
g) Las personas que se encuentren vinculadas con la EPS a través de relación laboral, comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta, dentro de los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de su designación. Del mismo modo, no podrán ser designados como directores los funcionarios, empleados y servidores públicos del Estado que hayan desarrollado labores dentro de la EPS dentro del mismo plazo;
h) Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra la EPS donde ejercerá sus funciones;
i) Las personas que tengan la condición de socio o empleado de asociaciones o sociedades que tengan vínculo contractual con la EPS;
j) Las personas que ejerzan la administración de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la EPS; y, k) Las personas que tengan vínculo de parentesco hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con la plana gerencial de la EPS".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguense los artículos 39, 46 y 48-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DIAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
ÍNDICE
Título I DISPOSICIONES GENERALES
Título II COMPETENCIAS SECTORIALES
FUNCIONES Y RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES EN
LA MODERNIZACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO.

Título III DEL ORGANISMO TÉCNICO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO -OTASS
Capítulo I Naturaleza, estructura y organización del OTASS
Capítulo II Funciones del OTASS
Título IV DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Capítulo I Principios para la modernización de la prestación de servicios de saneamiento Capítulo II Medidas e instrumentos para la modernización de la administración de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento Subcapítulo I Dirección de la unidad empresarial Subcapítulo II Administración de la unidad empresarial Subcapítulo III Gestión patrimonial y presupuestaria Subcapítulo IV Gestión ambiental, social y de recursos hídricos Subcapítulo V Política financiera y promoción de la inversión pública Subcapítulo VI Promoción de asociaciones público-privadas Subcapítulo VII Reestructuración tarifaria Capítulo III Del proceso de evaluación de EPS
Capítulo IV Régimen de Apoyo Transitorio Subcapítulo I Del ingreso al Régimen Subcapítulo II Reordenamiento de la gestión Subcapítulo III Refiotamiento….

Subcapítulo IV Conclusión del proceso y tratamiento post régimen.

Capítulo V Del procedimiento concursal en las
EPS
Capítulo VI De la continuidad de la gestión Título V DE LA INTEGRACIÓN DE LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Y LA FUSIÓN DE LAS EPS.

Titulo VI DE LA INCLUSIÓN SOCIAL EN LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Capítulo I Sostenibilidad de los sistemas de saneamiento rurales Capítulo II Financiamiento de las medidas para la sostenibilidad y mecanismos de compensación a favor de las EPS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, desarrollando principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernización de los servicios de saneamiento a través de la adopción de medidas para la eficiencia en la gestión, la integración geográfica de la prestación de servicios y la incorporación de mejoras a la política tarifaria y de subsidios; así como, las funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento.

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, el Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, los servicios de saneamiento comprenden los servicios de abastecimiento de agua potable, de alcantarillado sanitario y pluvial, y de disposición sanitaria de excretas.

Artículo 2.- Objetivos del proceso de modernización de los servicios de saneamiento En concordancia con la Ley y los principios que fundamentan el proceso de modernización de los servicios de saneamiento, los objetivos del proceso son: (i) mejorar la administración y gestión integral de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), apoyándolas a través de un Régimen de Apoyo Transitorio; (ii) lograr la integración geográfica de la prestación de los servicios buscando economías de escala y la sostenibilidad financiera, técnica, ambiental y social de las EPS; (iii) apoyar a los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito rural con asistencia técnica y financiera; y, (iv) incorporar mejoras en la política tarifaria y de subsidios, buscando la autosuficiencia financiera de las EPS.

A través del cumplimiento de estos objetivos se espera que las EPS logren:

1. Incrementar la calidad, cobertura y sostenibilidad de los servicios de saneamiento tendiendo a alcanzar la meta de acceso universal para todos los peruanos.

2. Reducir la brecha de infraestructura en el Sector y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento de la población rural y de escasos recursos.

3. Alcanzar autonomía empresarial e integración territorial y social, priorizando la integración a nivel regional.

4. Elevar los niveles de eficiencia en la prestación de servicios con altos indicadores de calidad, continuidad y cobertura.

5. Lograr la gestión sostenible de los recursos hídricos y el medio ambiente en la prestación de los servicios de saneamiento.

Artículo 3.- Referencias Cualquier mención efectuada en el presente Reglamento a los términos incluidos en los numerales 3.1
al 3.20 se entenderá que hace referencia a lo indicado en cada caso.

3.1. ECA: Estándar de Calidad Ambiental.

3.2. Ente Rector: Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

3.3. EPS: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento.

3.4. EPS Municipales: Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales.

3.5. FONAVI: Fondo Nacional de Vivienda.

3.6. Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

3.7. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

3.8. Ley: Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.

3.9. Ley General: Ley N° 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento.

3.10. LMP: Límites Máximos Permisibles.

3.11. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

3.12. OTASS: Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento.

3.13. PMO: Plan Maestro Optimizado.

3.14. PNSU: Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

3.15. PNSR: Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

3.16. SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil.

3.17. SFC: Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Subsector Saneamiento.

3.18. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública.

3.19. SUNASS: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

3.20. TUO del Reglamento: Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA y normas modificatorias.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación La Ley y el presente Reglamento son complementarios a la Ley General y el TUO del Reglamento.

El presente Reglamento es de aplicación a los prestadores de servicios de saneamiento. Asimismo, contiene disposiciones relativas a la relación entre los prestadores del ámbito urbano y los del ámbito rural.

Las disposiciones reglamentarias específicas del ámbito rural serán materia de normatividad complementaria.

Para el caso de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Sedapal no es aplicable lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Título IV del presente Reglamento; ni las disposiciones relacionadas con estos.

TÍTULO II
COMPETENCIAS SECTORIALES, FUNCIONES
Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES EN
LA MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
Artículo 5.- Funciones institucionales y obligaciones para la modernización de los servicios de saneamiento Intervendrán en el proceso de modernización de los servicios de saneamiento las siguientes entidades de la administración pública, con las competencias establecidas en la Ley General, en el artículo 1 de la Ley y en el marco legal vigente, a quienes se les asigna adicionalmente las siguientes obligaciones adicionales específicas para el cumplimiento de los objetivos de modernización de los servicios de saneamiento:

5.1. El Ente Rector 5.1.1. Aprobar políticas y planes orientados al cumplimiento de los objetivos de modernización de los servicios de saneamiento, observando lo establecido en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

5.1.2. Gestionar y efectuar, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, transferencias de recursos para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento, de acuerdo a las reglas y procedimientos dispuestos en el presente Reglamento.

5.1.3. Gestionar y efectuar, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, transferencias extraordinarias de recursos para el financiamiento de medidas orientados al fortalecimiento de la gestión de servicios, a través de los programas del Sector.

5.1.4. Coordinar y proponer esquemas de acceso a otras fuentes de financiamiento para el cumplimiento de los objetivos del proceso de modernización de los servicios de saneamiento.

5.1.5. Aprobar una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las EPS municipales, mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF, entendiéndose como tal al personal que ocupa los cargos de dirección y/o de confianza, independientemente de la condición laboral y de la clasificación que estos tengan.

5.1.6. Normar, estructurar y articular la implementación de programas de asistencia técnica por parte de las EPS
a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural.

5.1.7. Regular y establecer las condiciones para la aplicación de los mecanismos de compensación a favor de las EPS por la ejecución de programas de asistencia técnica a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural, cuando sean implementados teniendo en cuenta lo indicado en el numeral anterior.

5.1.8. Aprobar y efectuar a través del SFC mecanismos especiales para la ejecución de programas de capacitación, asistencia técnica, innovación y transferencia tecnológica para la creación y fortalecimiento de capacidades en apoyo a la gestión de los servicios de saneamiento.

5.1.9. Aprobar el protocolo de intervención del PNSU ante una situación de emergencia en materia de saneamiento.

5.1.10 Incluir en los convenios de transferencias de recursos para financiamiento de proyectos de inversión en saneamiento, la obligación de los gobiernos regionales y locales de proporcionar información al Ente Rector y a la EPS, respecto al supervisor o inspector de la obra, según corresponda.

5.1.11 Intervenir en proyectos de inversión en saneamiento financiados con recursos transferidos por el Ente Rector, cuando se encuentren paralizados por un período superior a un (1) año, de acuerdo a las condiciones reguladas por la Ley y el presente Reglamento. El Ente Rector, directamente o a través del PNSU o PNSR o los que hagan sus veces, emitirá la normativa complementaria para regular su intervención.

5.1.12. Asumir las funciones correspondientes al Régimen de Apoyo Transitorio durante el proceso de implementación del OTASS.

Las funciones señaladas en los numerales 5.1.6 y 5.1.7
podrán ser desarrolladas por el OTASS, dentro del ámbito de sus competencias.

5.2. OTASS
Las funciones específicas para la modernización de los servicios de saneamiento del OTASS se encuentran definidas en el artículo 14 del presente Reglamento.

5.3. SUNASS
5.3.1. Regular y aprobar la inclusión de mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas en los PMO
de las EPS y en los estudios tarifarios correspondientes.

5.3.2. Regular la incorporación de los proyectos de infraestructura resultantes de la programación y ejecución del PNSU.

5.3.3. Aplicar el sistema de subsidios cruzados, en base a procedimientos de focalización a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza.

5.3.4. Regular la efectiva incorporación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades de las EPS en los PMO, como mecanismo de soporte para generar y fortalecer la capacidad de gestión para cumplir las metas de gestión.

Asimismo, establecerá el mecanismo aplicable a la inclusión de los planes de fortalecimiento de capacidades a los PMO y las reglas aplicables para el financiamiento de éstos por parte de las EPS, con recursos provenientes de la tarifa.

5.3.5. Redefinir el contenido del PMO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del presente Reglamento y, en general, las obligaciones establecidas en la Ley y este Reglamento.

5.4. EPS
5.4.1. Gestionar los servicios de saneamiento con autonomía en su gestión empresarial, presupuestal y de política de inversión, respetando el marco legal aplicable, las políticas, planes y lineamientos aprobados por el Ente Rector, los reglamentos y directivas emitidas por la SUNASS y el OTASS, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial provincial, a cargo de los gobiernos locales.

5.4.2. Incorporar en los PMO, de acuerdo a lo establecido por la SUNASS, mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas.

5.4.3. Incorporar en los PMO los proyectos de infraestructura ejecutados y financiados por el PNSU y por los gobiernos regionales y locales dentro del ámbito de su responsabilidad; así como, las metas asociadas a éste, de acuerdo a lo establecido por la SUNASS.

5.4.4. Incorporar en los PMO las acciones de fortalecimiento de capacidades, incluidas en el Plan de Fortalecimiento de Capacidades que permitan optimizar la gestión, cumplir las metas de servicio y poner en valor la infraestructura resultante de la ejecución de los proyectos.

5.4.5. Implementar tecnologías de tratamiento de aguas residuales favorables al medio ambiente, a fin de evitar la contaminación de las fuentes receptoras de agua para cumplir con los LMP y ECA.

5.4.6. Elaborar planes de adaptación al cambio climático y de gestión de riesgos de desastres, contando para ello con la asistencia del OTASS.

5.4.7. Contribuir a la sostenibilidad de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a través de la ejecución de programas de asistencia técnica a favor de los Prestadores de servicios de saneamiento rural de la provincia de su jurisdicción.

5.4.8. Colaborar con el OTASS o el Ente Rector durante el proceso de evaluación a que hace referencia el artículo 17 y siguientes de la Ley, y en la evaluación permanente que realice el OTASS en los casos de las EPS
comprendidas dentro del Régimen de Apoyo Transitorio y en las evaluaciones anuales posteriores.

5.4.9. Registrar y mantener actualizado el registro de la información requerida por el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recurso Púbicos del
MEF.

5.4.10. Solicitar a la SUNASS la aplicación del esquema de subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes.

5.4.11 Remitir la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de proyectos de inversión en saneamiento.

5.5. Prestadores de servicios de saneamiento rural Facilitar el desarrollo de los programas de asistencia técnica en materia de gestión técnica y financiera de los servicios que las EPS ejecuten a su favor con financiamiento del gobierno nacional, regional o local.

5.6. Gobiernos regionales y locales 5.6.1. Financiar la implementación de programas de asistencia técnica a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural orientados a alcanzar la sostenibilidad de los mismos.

5.6.2. En el caso de los gobiernos locales, constituir el fideicomiso de garantía a que hace referencia el artículo 27 de la Ley y transferir como patrimonio fideicometido las acciones o participaciones de su propiedad en las EPS
sometidas al Régimen de Apoyo Transitorio en los plazos fijados por el presente Reglamento.

5.6.3. Destinar los fondos transferidos del Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 32 de la Ley, exclusivamente al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento.

5.6.4. Priorizar el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento.

5.6.5. Remitir información respecto de indicadores de calidad, cobertura y sostenibilidad del sector saneamiento;
así como, de los proyectos de infraestructura de saneamiento incluyendo los financiados con recursos regionales y locales dentro o fuera de la jurisdicción de las EPS, para su registro y, en su caso, para su inclusión en el PMO de las EPS.

5.6.6 Remitir la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para financiamiento de proyectos de inversión en saneamiento.

Artículo 6.- Facultades específicas de las EPS en el marco de la Ley En mérito a la Ley, y en adición a las dispuestas por el marco legal vigente, las EPS tienen las facultades específicas siguientes:

1. Ejercer la facultad para comercializar residuos sólidos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y en las plantas de tratamiento de aguas residuales.

2. Brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, de acuerdo a la normativa legal vigente.

3. Fusionarse y/o integrarse, según corresponda, con otras EPS teniendo en consideración criterios de aprovechamiento de economías de escala, afinidad cultural, accesibilidad de cada ámbito, pertenencia a cuencas hidrográficas, entre otros.

4. Acogerse de manera voluntaria al Régimen de Apoyo Transitorio.

Título III
DEL ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO - OTASS
Capítulo I
Naturaleza, estructura y organización del OTASS
Artículo 7.- Naturaleza El OTASS es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ente Rector, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, que ejerce funciones, competencias y facultades establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás normas sectoriales. Las competencias del OTASS son de alcance nacional y las ejerce en coordinación con el Ente Rector.

Tiene por finalidad cautelar la adecuada administración de las EPS como prestadoras de servicios de saneamiento eficientes, con autonomía empresarial, integración territorial y social, resguardando la ejecución de la política sectorial en materia de administración de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley.

Se sujeta a la política, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector.

Artículo 8.- Ámbito de competencia El OTASS ejerce competencias en materia normativa, promotora, supervisora, fiscalizadora y de refiotamiento sobre la administración y gestión de las EPS como entidades empresariales encargadas de la prestación de servicios públicos de saneamiento.

Asimismo, ejerce competencias en la dirección del Régimen de Apoyo Transitorio y el refiotamiento de EPS.

La función fiscalizadora se circunscribe a lo establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley.

Artículo 9.- Organigrama El OTASS desarrolla las funciones asignadas por la Ley y el presente Reglamento a través de los siguientes órganos:

1. Alta Dirección:
- Consejo Directivo;
- Dirección Ejecutiva; y, - Secretaria General;

2. Órgano de Control institucional;

3. Órganos de Línea:
- Gerencia de Evaluación;
- Gerencia de Operaciones;
- Gerencia de Monitoreo; y, - Gerencia de Políticas y Gobierno Corporativo.

4. Órganos de Apoyo:
- Jefatura Legal; y, - Jefatura de Administración.

Artículo 10.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo del OTASS.

Su conformación está regulada por la Ley. La designación de sus miembros se efectuará por un período de tres (3)
años, pudiendo ser ratificados por un período adicional.

El cargo de miembro del Consejo Directivo es indelegable. Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán el cargo con diligencia, autonomía e independencia de criterio.

Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Presidente, no podrán desempeñar funciones ejecutivas en el OTASS.

El cambio de los titulares de los sectores señalados en el artículo 6 de la Ley, no genera la obligación de formular renuncia al cargo, por parte de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 11.- De las sesiones del Consejo Directivo El Consejo Directivo sesionará ordinariamente como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según determine el Presidente del Consejo Directivo o la mayoría de sus miembros.

Artículo 12.- Quórum El quórum de asistencia a las sesiones se configurará cuando se verifique la asistencia de dos (2) miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros asistentes.

Capítulo II
Funciones del OTASS
Artículo 13.- Funciones generales del OTASS
El OTASS cuenta con las siguientes funciones generales:

13.1. Emitir dentro del ámbito de su competencia, resoluciones de carácter general y particular que regulen aspectos relativos a la administración de las EPS
municipales; así como, para su refiotamiento; desarrollando los objetivos y criterios contenidos en los instrumentos de política sectorial en materia de administración y gestión de
EPS.

13.2. Proponer acciones para el desarrollo de programas, herramientas y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos sectoriales en materia de administración y gestión para la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las EPS, descritos en el artículo 2 del presente Reglamento.

13.3. Verificar el cumplimiento de los objetivos y la normativa; así como, las obligaciones legales o técnicas de las EPS, en materia de sus competencias. Los representantes del OTASS designados en su normativa interna para el efecto, tienen la atribución de ingresar, previa coordinación, a las entidades supervisadas y solicitar la presencia del personal directivo o del representante de la misma para el ejercicio de sus funciones.

13.4. Evaluar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio de las EPS, determinar la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio por evaluación positiva y efectuar el seguimiento posterior a su conclusión, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley.

Artículo 14.- Funciones específicas del OTASS
El OTASS cuenta con las siguientes funciones específicas:

14.1. Emitir normas relacionadas con la composición de los directorios, requisitos, causales de vacancia para la alta dirección de las EPS, Rendición de Cuentas y Desempeño y Buen Gobierno Corporativo; así como, supervisar y fiscalizar su cumplimiento.

14.2. Emitir lineamientos y protocolos de obligatorio cumplimiento por los prestadores de servicios de saneamiento a nivel nacional.

14.3. Evaluar la solvencia técnica, económica y financiera de las EPS y de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio de las EPS.

14.4. Elegir a los miembros del directorio y gerentes de las EPS, cuando éstas se encuentren dentro del Régimen de Apoyo Transitorio o cuando sin estarlo, sea solicitado por la junta general de accionistas o junta de socios de las EPS.

14.5. Dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio, declarar su continuación o conclusión por evaluación positiva y efectuar evaluaciones anuales en la etapa post régimen.

14.6. Instruir al fiduciario de los fideicomisos de garantía constituidos sobre las acciones y participaciones de las EPS bajo el Régimen de Apoyo Transitorio, respecto a los acuerdos sobre la gestión de las EPS que requieran ser adoptados a nivel de junta general de accionistas.

14.7. Impulsar la participación de la inversión privada en las EPS bajo el Régimen de Apoyo Transitorio.

14.8. Promover la integración entre prestadores de servicios de saneamiento; así como, la incorporación de ámbitos urbanos que se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad de la EPS.

14.9. Contribuir al fortalecimiento de capacidades a través del SFC u otro mecanismo aprobado por el Ente Rector.

14.10. Brindar asistencia técnica a las EPS en la elaboración del Plan de uso eficiente de los recursos hídricos, adaptación al cambio climático y gestión de riesgo de desastres.

14.11. Gestionar y firmar convenios de cooperación con entidades nacionales e internacionales que coadyuven al cumplimiento de sus funciones, en el marco de la normatividad aplicable.

Las demás que asigne el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS dentro del marco de la Ley.

Artículo 15.- Acopio, transferencia y difusión de información El OTASS es responsable de mantener la información de las EPS referida al ámbito de su competencia para su difusión y presentación al Ente Rector y otras entidades competentes.

Para el cumplimiento de sus fines, el OTASS
establecerá mecanismos para intercambiar e interrelacionar información con la SUNASS, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, los gobiernos regionales y locales, y otras entidades que posean información vinculada a aspectos relacionados con la gestión de las EPS.

Las EPS deberán brindar a los funcionarios autorizados del Ente Rector y el OTASS toda la información de carácter legal, técnico, operativo, económico y financiero, lo que incluye el acceso a archivos y documentos; así como, facilitar el ejercicio de todas las funciones del OTASS.

El OTASS establecerá el procedimiento para la recolección, transferencia, procesamiento, difusión y seguridad de la información a la que se refiere el párrafo anterior. Para dicho efecto, establecerá plazos, condiciones y formas para la entrega de información, los cuales deberán ser obligatoriamente observados por la entidad supervisada para la entrega de la información requerida, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen.

Título IV
DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
Capítulo I
Principios para la modernización de la prestación de servicios de saneamiento Artículo 16.- De la modernización de los servicios En general la modernización de los servicios de saneamiento observará la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

La modernización de la prestación de servicios de saneamiento concibe la autonomía empresarial, el aprovechamiento de economías de escala y la sostenibilidad social y ambiental como ejes del proceso de modernización y como criterios para la integración regional de los servicios de saneamiento a través de la fusión de prestadores de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley.

Artículo 17.- Autonomía empresarial Las decisiones que adopten los órganos de gestión de las EPS se basan en criterios técnicos, económicos, financieros, sociales y ambientales que tienen como único objetivo prestar los servicios de saneamiento en condiciones adecuadas, siempre que no contravengan lo establecido en la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal o la norma que la sustituya, y las proyecciones contenidas en el Marco Macroeconómico Multianual vigente.

Artículo 18.- Integración de la prestación de servicios de saneamiento Para efectos del presente Reglamento entiéndase por integración de la prestación de los servicios de saneamiento al proceso progresivo a través del cual se promueve la unificación de prestadores de servicios de saneamiento dentro de un mismo ámbito geográfico en EPS a nivel regional, con la finalidad de optimizar la gestión de los servicios de saneamiento.

La integración de la prestación de servicios de saneamiento considera:

1. La incorporación efectiva de las áreas urbanas actualmente no atendidas por la EPS correspondiente.

2. La incorporación de los operadores de conformidad a lo establecido en el artículo 69 del presente Reglamento, con la consecuente consolidación de entidades empresariales de alcance supra provincial y regional. Dicha integración se llevará a cabo de forma progresiva.

La integración territorial de la prestación de servicios de saneamiento supone asumir efectivamente la prestación del servicio en todo el ámbito urbano correspondiente, la fusión entre las actuales EPS y, cuando resulte pertinente, la incorporación de prestadores de servicios de saneamiento rural a la EPS, con la consecuente consolidación de entidades empresariales de alcance supra provincial y regional. Dicha integración se llevará a cabo de forma progresiva.

El aprovechamiento de economías de escala de servicios de saneamiento se alcanza a través de la integración territorial de su prestación, la cual puede incluir, sin carácter limitativo:
a. La integración de las operaciones: operación rutinaria de los sistemas, mantenimiento y control de calidad.
b. La integración de la administración: administración financiera y técnica, planeamiento estratégico, control de gestión, asuntos legales, asuntos comerciales, relaciones con los usuarios, dirección y alta gerencia, relaciones con el regulador, gestión de proyectos y recursos humanos.
c. La integración de contrataciones: gestión para la adquisición de bienes y contrataciones de servicios.
d. La integración de inversiones: mantenimiento y ampliación de infraestructura y generación de infraestructura común.
e. La integración en finanzas: identificación y gestión de fuentes financieras, acceso al financiamiento bancario de gran escala, donantes internacionales y otros.

Artículo 19.- Sostenibilidad social y ambiental La integración de la prestación de los servicios de saneamiento, a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento posibilita que la población de menores recursos tenga mayor acceso a éstos, favoreciendo la implementación de esquemas adecuados de subsidio.

Asimismo, favorece la protección del recurso, a través del enfoque integrado de la gestión de los recursos hídricos, considerándose para efectos de la integración de la prestación de servicios de saneamiento su correspondencia y relación con el ámbito de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.

Capítulo II
Medidas e instrumentos para la modernización de la administración de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Subcapítulo I
Dirección de la unidad empresarial Artículo 20.- Gestión directiva El directorio de las EPS goza de las facultades de gestión necesarias para el cumplimiento de su objeto. El directorio ejerce sus funciones a través de la participación colegiada de sus miembros, quienes a su vez, deben cumplir sus obligaciones y ejercer las facultades individuales que le corresponden de acuerdo a la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, el presente Reglamento y las normas emitidas por el OTASS.

Artículo 21.- Conformación de directorio de EPS
municipales La conformación del directorio establecido en el artículo 20 de la Ley General, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley, será de aplicación para todas las EPS municipales del país, salvo todas aquellas que ingresen al Régimen de Apoyo Transitorio regulado por el presente Reglamento.

El directorio de las EPS municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas está compuesto por cinco (5) miembros, representantes de las siguientes entidades:
- Dos (2) representantes de las municipalidades accionistas, electos a través de Acuerdo de Concejo Municipal;
- Un (1) representante del gobierno regional, electo por Acuerdo de Consejo Regional;
- Un (1) representante de la sociedad civil, para lo cual los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades propondrán un candidato, electo según sus estatutos o normas pertinentes. El Ente Rector evaluará y elegirá a un (1) titular y un (1) suplente entre los candidatos propuestos; y, - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El directorio de las EPS municipales de menor tamaño constituidas en sociedades anónimas está compuesto por tres (3) miembros, representantes de las siguientes entidades:
- Un (1) representante de las municipalidades accionistas, electo a través de Acuerdo de Concejo Municipal;
- Un (1) representante del gobierno regional, electo por Acuerdo del Consejo Regional; y, - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El procedimiento de designación de los directores por las municipalidades, gobiernos regionales y el Ente Rector;
así como, el procedimiento de selección y designación de los representantes de la sociedad civil serán establecidos por el OTASS a través de la resolución correspondiente.

Artículo 22.- Obligaciones de los directores Los directores deben desempeñar el cargo con diligencia, orden, eficiencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia profesional y en observancia de las disposiciones que emita el OTASS, las leyes y/o los estatutos sociales respectivos y las normas legales vigentes.

Se encuentran obligados a:

1. Solicitar a la junta general de accionistas la remoción de cualquier director incurso en algún impedimento o que tenga confiicto de intereses con la EPS.

2. Evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la
EPS.

3. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el directorio de la respectiva EPS, debiendo realizar, si fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas de la EPS estén conforme a las disposiciones y normas emitidas por el OTASS.

4. Remitir informes al OTASS, de manera colegiada o individual, sobre materias relativas a la gestión de la EPS
que le sean requeridos y en la oportunidad que ésta lo solicite.

5. Mantener informada al OTASS de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales.

6. Recibir en las sesiones de directorio de la EPS, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para tal efecto por el OTASS.

7. Comunicar al OTASS cualquier hecho sobreviniente que afecte el cumplimiento de los requisitos acreditados para su designación como director.

Artículo 23.- Prohibiciones de los directores Los directores se encuentran expresamente prohibidos de:

1. Prestar servicios, bajo dependencia laboral o funciones ejecutivas, en la EPS donde son miembros del directorio.

2. Percibir más de dos (2) dietas al mes por EPS, y/o percibir simultáneamente dietas de más de dos (2) EPS.

3. Usar, en beneficio propio o de terceros, los bienes y servicios de la EPS.

4. Usar, en beneficio propio o de terceros, las oportunidades comerciales o de negocio; así como, de la información privilegiada a que tuvieran acceso o conocimiento en razón de su cargo.

5. Celebrar contratos de cualquier naturaleza con la EPS que es parte del directorio u obtener préstamos, créditos o garantías o ventajas particulares, ajenas a las operaciones de la EPS, en beneficio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

6. Prestar declaraciones a los medios de comunicación en general, cuando a través de éstas se viole el deber de reserva y confidencialidad.

7. Percibir de la EPS en la que participan, beneficios adicionales a los establecidos en el presente Reglamento y las disposiciones del OTASS.

Artículo 24.- Responsabilidades de los directores Los directores responden ilimitada y solidariamente por daños y perjuicios, ante la EPS en la que ejercen sus funciones y ante el OTASS, en los siguientes casos:

1. Por votar a favor de acuerdos contrarios a las normas vigentes, el estatuto social de la EPS en la que participa, los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de dicha EPS, los acuerdos y disposiciones emitidas por el OTASS, y en general, a los intereses del Estado.

2. Por no comunicar por escrito al OTASS y a la Contraloría General de la República de ser el caso, las irregularidades que conozca cometidas por los directores que los hayan precedido y/o los actuales; así como, por cualquier otro funcionario de la EPS en la que participan.

3. Por el incumplimiento de las disposiciones emitidas por el OTASS.

4. Por votar en contra de acuerdos relacionados al cumplimiento de disposiciones legales a cargo del directorio.

La responsabilidad civil por el incumplimiento de las obligaciones de los directores, no enerva la responsabilidad penal que pueda corresponderle.

Artículo 25.-Retribución de los miembros del directorio La junta general de accionistas de las EPS fijará el monto de las dietas de los miembros del directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF .

Tratándose de las EPS sujetas al Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS propondrá los rangos y límites del monto de las dietas que percibirán los miembros del directorio, de acuerdo con los límites presupuestales aprobados por el MEF.

Artículo 26.- Aplicación supletoria Permanecen vigentes las disposiciones del Subcapítulo I del Capítulo II del Título III del TUO del Reglamento que no se opongan a lo dispuesto en el presente Subcapítulo.

Asimismo, en todo aquello no previsto en este Subcapítulo, se aplicará supletoriamente la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

El OTASS emitirá las disposiciones complementarias correspondientes y supervisará su cumplimiento de conformidad con las facultades otorgadas en la Ley y el presente Reglamento.

Subcapítulo II
Administración de la unidad empresarial Artículo 27.- De los instrumentos para el desarrollo empresarial Los instrumentos que rigen la gestión de la EPS y consolidan las medidas que éstas programen para la modernización de los servicios de saneamiento en su ámbito, son las siguientes:
- Contrato de explotación;
- PMO, instrumento de largo plazo;
- Plan Operativo Institucional, instrumento de corto plazo;
- Plan de refiotamiento, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del presente Reglamento; y, - Los demás instrumentos aplicables a la gestión de las EPS.

Los reportes o requerimientos de información de las entidades públicas para cualquier fin serán presentados en formato único e integrado. El OT ASS aprobará los lineamientos aplicables a su elaboración, aprobación y ejecución.

Artículo 28.- Gestión de recursos humanos La gestión de recursos humanos de las EPS se efectuará en base al enfoque de competencias laborales, aplicando los lineamientos que el OTASS apruebe para el efecto.

Subcapítulo III
Gestión patrimonial y presupuestaria Artículo 29.- Saneamiento físico legal de la infraestructura de servicios de saneamiento El Ente Rector promoverá el saneamiento físico legal de los inmuebles y de la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de saneamiento.

Artículo 30.- Medidas complementarias Para el cumplimiento de los fines de la Ley, el OTASS
podrá emitir lineamientos complementarios a las directivas en materia de ejecución presupuestaria, en el marco de lo establecido por el MEF y dentro del ámbito de sus competencias. Asimismo, regulará las condiciones de la asistencia técnica a favor de las EPS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley.

Subcapítulo IV
Gestión ambiental, social y de recursos hídricos Artículo 31.- Tratamiento de aguas residuales El tratamiento de aguas residuales a cargo de las EPS
deberá cumplir con las normas que establecen los LMP y ECA para disposición final en cuerpos receptores.

Para el cumplimiento de dichos LMP y ECA, las EPS
implementarán tecnologías de tratamiento favorables al ambiente.

Artículo 32.- Comercialización de agua residual tratada y residuos sólidos Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por aguas residuales tratadas para fines de reúso a las procesadas en sistemas de tratamiento según el fin para el que se destine la misma.

Del mismo modo, entiéndase como residuos sólidos a aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólidos o semisólidos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Las EPS podrán comercializar el agua residual tratada y residuos sólidos generados por la infraestructura de tratamiento de agua potable y de aguas residuales, cumpliendo la normatividad sanitaria aplicable, mediante la suscripción de contratos como resultado de alguno de los siguientes procedimientos orientados a obtener el máximo beneficio para la EPS y la población:
- Invitación a ofertar:

Las EPS publicarán en su portal institucional y en un medio de prensa escrita a nivel local o nacional avisos de convocatoria para la presentación de ofertas para la comercialización de agua residual tratada para fines de reúso y lodos u otros residuos sólidos generados por las plantas de tratamiento de aguas residuales operadas por las EPS, respectivamente. Dichas convocatorias podrán ser referidas al íntegro o a una parte de los residuos sólidos generados por la infraestructura operada por la EPS, a todos o alguno de los tipos de residuos sólidos, o corresponder a una o más plantas de tratamiento.

En caso exista interés de más de un postor por una parte o el íntegro de determinado tipo de residuo, la EPS
celebrará el contrato respectivo con aquel postor que ofrezca el mayor monto dinerario como contraprestación a favor de la EPS.

Las condiciones para la presentación de ofertas y condiciones centrales del contrato serán indicadas en el aviso de convocatoria respectiva, pudiendo contemplarse contraprestaciones no dinerarias a favor de la EPS.
- Venta directa:

Las EPS podrán negociar y suscribir contratos de suministro en forma directa, prescindiendo del procedimiento descrito precedentemente, cuando el suministrado acredite que el recurso será utilizado en un proyecto o actividad previamente declarado de interés público por la entidad pública competente.
- Convenios de prestaciones recíprocas:

Alternativamente, las EPS pueden ejercer la iniciativa de proponer, o mantener si es que se encuentran vigentes, convenios de prestaciones recíprocas con personas jurídicas o naturales, que impliquen la entrega de determinados residuos del tratamiento a cambio de prestaciones en beneficio de las EPS o de la comunidad, siempre que haya razonable correspondencia entre los recursos entregados y los beneficios obtenidos.

Los contratos o convenios podrán celebrarse por plazos mensuales, anuales u otros, con observancia de lo establecido en el Código Civil. Deberán considerar entre otras cláusulas, la obligación de los suministradores de obtener los permisos y autorizaciones que resulten necesarios para la ejecución de los contratos.

La vigencia efectiva de dichos contratos o convenios se encontrará condicionada a la obtención de la autorización de reúso del recurso por parte de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Los gastos derivados del procedimiento regulado en el presente artículo serán asumidos por las entidades públicas o privadas con quienes las EPS contraten.

Los ingresos o recursos obtenidos por la comercialización de las aguas residuales tratadas y los residuos sólidos deberán ser utilizados en el financiamiento de acciones orientadas a la protección y mejora de la gestión del recurso hídrico y el desarrollo de infraestructura y aplicación de tecnología de tratamiento de aguas residuales.

El OTASS emitirá las disposiciones complementarias en relación a los mecanismos dispuestos en la presente norma.

Los contratos suscritos bajo el marco del presente artículo deberán enmarcarse en lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; así como, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.

Los contratos o convenios suscritos antes de la entrada vigencia de la presente norma continuarán vigentes y se regirán por las disposiciones acordadas por las partes.

Artículo 33.- Planes de Adaptación al Cambio Climático El Ente Rector, previa opinión del Ministerio del Ambiente, aprobará los lineamientos para la elaboración del Plan de Adaptación al Cambio Climático a cargo de cada EPS; asimismo, implementará con el apoyo del OTASS en lo que corresponda, programas de asistencia técnica sobre la materia. Los Planes de Adaptación al Cambio Climático constituyen estudios de base para el
PMO.

Subcapítulo V
Política financiera y promoción de la inversión pública Artículo 34.- Reestructuración de deudas de
FONAVI
Las EPS podrán suscribir con la Comisión Ad-Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y de acuerdo a sus atribuciones para la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI, convenios para la reestructuración de deudas de las EPS, de acuerdo a ley.

Los acuerdos deberán considerar el monto total de la deuda, la lista de activos correspondientes y el cronograma de pagos de la deuda.

Artículo 35.- Minimización del impacto tarifario en la reducción de la brecha de infraestructura de saneamiento Las disposiciones comprendidas en el presente Subcapítulo persiguen la minimización del impacto tarifario derivado de la ejecución de proyectos de inversión pública en saneamiento, coadyuvando a la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en condiciones óptimas.

En los casos de fijaciones o revisiones tarifarias a solicitud de parte o de oficio, la SUNASS establecerá el mecanismo de incorporación de las donaciones, transferencias y/o todo incremento de los activos operativos eficientes que no impliquen el desembolso de recursos por la EPS, en la base de capital; así como, el reconocimiento de sus respectivos costos de operación y mantenimiento. Asimismo, emitirá las medidas complementarias en materia tarifaria derivadas de las disposiciones del presente Subcapítulo.

Artículo 36.- Condiciones de sostenibilidad de las transferencias financieras del Gobierno Nacional para el fortalecimiento de la gestión de servicios de saneamiento Las transferencias financieras para el desarrollo de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión o programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento serán realizados de conformidad con el artículo 33 de la Ley, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. La mejora anual de la situación financiera de la EPS, evidenciada en el cumplimiento de metas de gestión;

2. El ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio;

3. La programación de ejecución de proyectos que incluyan componentes de fortalecimiento de la gestión dentro del PMO, el Plan de refiotamiento y/o el Plan de reestructuración patrimonial, según sea el caso;

4. La disponibilidad de la EPS para cofinanciar los proyectos y/o programas, en mérito de lo cual el OTASS
suscribirá convenios con cada EPS;

5. La existencia de expedientes técnicos respecto de los proyectos cuya ejecución se busca ejecutar, los mismos que deberán contar con declaratoria de viabilidad vigente bajo el marco de las normas del SNIP e involucren montos de inversión superiores a los S/. 5´000,000.00; y, 6. La voluntad expresa de integración a otras o de otras EPS a fin de aprovechar economías de escala en la prestación.

El Ente Rector mediante resolución ministerial aprobará criterios y lineamientos de política financiera para la asignación de recursos y priorización de proyectos.

Artículo 37.- Distribución de recursos transferidos a gobiernos regionales y locales Anualmente, el Ente Rector priorizará la distribución de los recursos referidos en el artículo 32 de la Ley, de acuerdo a la evaluación que efectúe tomando en consideración la información provista por el INEI y la SUNASS en relación al déficit de infraestructura de servicios de saneamiento en cada región y gobierno local.

Teniendo en cuenta que por disposición expresa del artículo 32 de la Ley dichos recursos serán destinados exclusivamente para gastos de inversión, los gobiernos regionales y locales deberán acreditar la viabilidad de los proyectos de inversión bajo el marco de las normas del SNIP y la suscripción de los convenios respectivos.

Artículo 38.- Cofinanciamiento de proyectos público-privados Los recursos asignados a los gobiernos regionales y locales para el financiamiento de proyectos de inversión en saneamiento de acuerdo al artículo 32 de la Ley, podrán ser destinados al cofinanciamiento de asociaciones público-privadas, conforme al marco legal vigente.

Artículo 39.- Financiamiento de infraestructura de tratamiento de aguas residuales El financiamiento se orientará a proyectos que permitan construir, recuperar y/o modernizar la capacidad instalada, pudiendo para tal efecto ampliar, rehabilitar o mejorar la infraestructura.

El componente de inversión correspondiente al tratamiento de aguas residuales a que hace referencia el artículo 32 de la Ley, será calculado por el Ente Rector tomando en cuenta los menores índices en tratamiento de aguas residuales, el déficit de infraestructura y tecnología de tratamiento y la generación de recursos por comercialización de agua residual tratada, en cada ámbito.

Las EPS implementarán los instrumentos de gestión ambiental correspondientes y el Ente Rector promoverá, a través del PNSU u otro que lo sustituya, la transferencia de recursos para el financiamiento de proyectos de inversión que permitan incrementar el nivel de tratamiento de aguas residuales y/o ampliar la cobertura de dicho servicio.

Para acceder al financiamiento, las EPS, gobiernos locales o gobiernos regionales deberán presentar proyectos a nivel de estudios de preinversión declarados viables y expediente técnico de infraestructura y/o tecnología de tratamiento de aguas residuales con declaratoria de viabilidad, los cuales deberán contemplar preferentemente fines de reúso.

La inversión en dicha infraestructura será preferentemente viabilizada a través del cofinanciamiento de la inversión privada cuya tecnología de tratamiento garantice el menor impacto negativo al medio ambiente, de acuerdo a la normativa aplicable al caso.

Subcapítulo VI
Promoción de asociaciones público-privadas Artículo 40.- Promoción de asociaciones público-privadas Las EPS, los gobiernos locales y el OTASS para las EPS bajo el Régimen de Apoyo Transitorio, podrán promover proyectos para la constitución de asociaciones público-privadas. Para ello, podrán recibir asistencia técnica de las entidades competentes.

Las inversiones incluidas podrán ser cofinanciadas con los recursos a que se refiere el artículo 32 de la Ley, de ser el caso.

Subcapítulo VII
Reestructuración tarifaria Artículo 41.- Reforma del Plan Maestro Optimizado La SUNASS emitirá la normativa correspondiente para la modificación del contenido mínimo requerido en los PMO teniendo en cuenta la naturaleza y periodicidad de los diversos documentos, estudios y planes de base, a efectos del cumplimiento de las obligaciones asignadas por la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 42.- Aplicación de subsidios cruzados La SUNASS en su Reglamento General de Tarifas, diseñará un sistema de subsidios cruzados, el que será aplicado a los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza utilizando el procedimiento de focalización.

La SUNASS aprobará las normas complementarias que sean pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el presente Subcapítulo.

Artículo 43.- Información georeferenciada El OTASS promoverá la implantación en las EPS, preferentemente de manera grupal, de sistemas de información georeferenciada que, entre otros, permitan identificar de manera precisa y eficiente los niveles de pobreza de la población incluida en su ámbito de responsabilidad, de modo que los subsidios sean adecuadamente focalizados.

Artículo 44.- Mecanismo de Compensación Ambiental y Manejo de Cuencas La SUNASS establecerá mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas que deberán ser incluidos en los PMO de las EPS y reconocidos en las tarifas. Se entiende por mecanismos de compensación ambiental, solo para los fines del presente Reglamento, a las diversas modalidades de retribución por servicios ecosistémicos que comprenden los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros o no financieros, entre la entidades y personas que contribuyen con su conservación, recuperación y manejo sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, principalmente hídricos, y las entidades y personas que se benefician de estos y los retribuyen.

Capítulo III
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE EPS
Artículo 45.- Proceso de evaluación La Gerencia de Evaluación del OTASS es responsable del proceso de evaluación que comprende el análisis de la solvencia técnica, económica y financiera de las EPS, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley.

Dicho proceso se ejecutará en tres (3) etapas:

1. Etapa de acopio de información: Durante el primer trimestre de cada año, el OTASS solicitará a las EPS la remisión de la documentación referida en el numeral 2
del artículo 18 de la Ley, la que deberá ser atendida en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario bajo responsabilidad. Asimismo, la SUNASS remitirá, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario la información establecida en el numeral 3 del artículo 18 de la Ley. El plazo de culminación de esta etapa no deberá exceder los sesenta (60) días calendario.

2. Etapa de evaluación preliminar: En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario después de la culminación del procedimiento de acopio de información, la Gerencia de Evaluación del OTASS presentará al Consejo Directivo una propuesta de relación de EPS, respecto de las cuales se deberá realizar el proceso de evaluación definitiva y el informe final de evaluación a que se refiere el numeral 2 del artículo 19 de la Ley. Se entenderá que las EPS no incluidas dentro de la relación final aprobada por el Consejo Directivo, no incurren en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio.

3. Etapa de evaluación definitiva: En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario después de la aprobación de la lista de las EPS que pasan a evaluación definitiva, la Gerencia de Evaluación del OTASS preparará y elevará para aprobación del Consejo Directivo el informe final de resultados de evaluación de EPS, el mismo que:
a) Clasificará a las EPS conforme a lo indicado en el artículo 19 de la Ley, determinando las empresas incluidas en la evaluación definitiva que se encuentran en las situaciones establecidas en los literales a), b) y c), del citado artículo, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 48 del presente Reglamento;
b) Incluirá un informe final específico para cada una de las EPS incluidas en la evaluación definitiva; y, c) Establecerá una propuesta de priorización, de acuerdo a los criterios a que hace referencia el artículo 49
del presente Reglamento.

El informe final de resultados de la evaluación de EPS
será evaluado y aprobado por el Consejo Directivo del OTASS; dicho acuerdo debe ser publicado en el portal institucional del Ente Rector y de la SUNASS.

La evaluación deberá efectuarse en base a los criterios establecidos en el artículo 18 de la Ley. Para la evaluación de la solvencia técnica será de aplicación la Directiva que establece el sistema de indicadores de gestión, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2006-SUNASS-CD, o la directiva que la sustituya.

Artículo 46.- Periodicidad del proceso de evaluación El proceso de evaluación regulado en el presente capítulo será desarrollado por el OTASS con periodicidad anual.

Artículo 47.- Apoyo de terceros y contrataciones El OTASS podrá contratar servicios de terceros especializados para el mejor cumplimiento de los fines del proceso de evaluación, de acuerdo a los mecanismos previstos en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. En particular, podrá contratar servicios de empresas calificadoras de riesgo principalmente para la evaluación financiera.

De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, el Ente Rector deberá seguir el procedimiento que se indica y aprobar la relación de EPS
que se incorporen al Régimen de Apoyo Transitorio.

Capítulo IV
RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO
Subcapítulo I
Del ingreso al Régimen Artículo 48.- Causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio Son causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio de una EPS:

48.1. El incumplimiento reiterado o crítico en la prestación del servicio de saneamiento según las metas de gestión aprobadas y supervisadas por la SUNASS, en perjuicio de los usuarios y la población dentro su ámbito de responsabilidad.

Se entenderá como incumplimiento reiterado o crítico de los índices de cobertura, continuidad y calidad, la obtención de un porcentaje de cumplimiento de las metas de gestión establecidas en los estudios tarifarios inferior al 75% del Índice de Cumplimiento Global en dos (2) periodos consecutivos.

48.2. Situación de insolvencia financiera determinada por indicadores de liquidez corriente y endeudamiento que establecerá el OTASS y/o por los criterios establecidos en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, tomando en cuenta exclusivamente para el efecto la deuda directa asumida por las EPS, es decir, cuando exista uno o varios acreedores de la(s) EPS(s) cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos y no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes.

48.3. El incumplimiento reiterado por parte de la administración de la EPS de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones contenidas en los respectivos Contratos de Explotación y anexos.

La causal se entenderá verificada cuando la administración de la EPS haya sido sancionada por la SUNASS por la aplicación de más de tres (3)
infracciones vinculadas a dichos incumplimientos durante el último quinquenio o cuando dichos incumplimientos queden evidenciados en actuaciones documentadas presentadas por la Gerencia de Monitoreo del OTASS en el correspondiente Informe de Resultados de Evaluación.

48.4. La solicitud de aplicación efectuada por la Junta de Accionistas o Junta de Socios.

48.5. El incumplimiento de normas relativas a la composición de directorios y/u otras irregularidades o actos de corrupción graves en la administración de las EPS. La causal será aplicable cuando el OTASS haya verificado en dos (2) o más casos en los que se haya producido el incumplimiento de la normativa aplicable a la composición de directorios, durante los tres (3) últimos años.

Artículo 49.- Priorización del ingreso Para la priorización de la incorporación de la EPS al Régimen de Apoyo Transitorio, la Gerencia de Evaluación y el Consejo Directivo del OTASS aplicarán, exclusiva o conjuntamente, los siguientes criterios:

1. La configuración de las causales para el inicio de procedimiento concursal, cuando en aplicación del artículo 22 de la Ley, la EPS incurra a su vez en causal para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio y se proponga este último como más conveniente al caso concreto.

2. Los menores niveles de cobertura, continuidad, agua facturada, micromedición y tratamiento de aguas residuales que presente el servicio prestado por cada EPS;

3. La existencia de declaratoria de emergencia de la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la EPS, de acuerdo a lo establecido en la Ley General.

4. El análisis de riesgos de la EPS tomando en cuenta la información histórica referente a la prestación de servicios, aspectos críticos estructurales que las afectan y las proyecciones estimadas dentro de un escenario de cinco (5) años.

5. La posibilidad de iniciar procesos de integración entre EPS;

6. La viabilidad de generar un impacto positivo en el servicio a corto plazo con la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio;

7. El alineamiento con la política sectorial;

8. Otros que establezca el OTASS y respondan a criterios técnicos, económico-financieros y legales.

Mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS, y de conformidad con el informe de resultados de evaluación de la EPS, se aprobará la propuesta de priorización para el ingreso al régimen. Dicho acuerdo será ratificado por resolución ministerial del Ente Rector.

Artículo 50.- Incorporación progresiva al régimen La propuesta de priorización incluida en el informe final de evaluación de resultados de EPS, comprenderá un plan y cronograma estimado para el inicio de la aplicación de las medidas correspondientes al Régimen de Apoyo Transitorio en cada EPS sometida al régimen.

Sin perjuicio de lo anterior, las EPS podrán solicitar, independientemente o agrupadas, su incorporación voluntaria al Régimen de Apoyo Transitorio, la misma que será evaluada por el OTASS teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1. Voluntad de integración a otras o de otras EPS a fin de aprovechar economías de escala en la prestación, mediante acuerdo de junta de accionistas o participacionistas;

2. Compromiso del gobierno regional y los gobiernos locales involucrados para financiar o garantizar las inversiones requeridas para la rehabilitación y ampliación de los sistemas; y, 3. Apertura y transparencia en la presentación de la situación financiera y en la puesta a disposición del acervo documentario y los sistemas de información de la EPS.

Artículo 51.- Inicio del régimen El inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se dará con la emisión de la resolución ministerial que ratifique el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, de acuerdo con lo señalado en último párrafo del artículo 49 del presente Reglamento.

Artículo 52.- Constitución del Fideicomiso en Garantía - Acciones EPS
En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la emisión de la resolución ministerial a que se refiere el artículo anterior, las municipalidades accionistas o participacionistas de la EPS
constituirán el Fideicomiso en Garantía-Acciones EPS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley.

Transcurrido el plazo sin que las municipalidades accionistas o participacionistas de una o más EPS hayan cumplido con la constitución del fideicomiso en mención y siempre que (i) dicha(s) EPS(s) se encuentren en situación de insolvencia financiera según lo definido por el artículo 48.2 del presente Reglamento; y, (ii) el Estado sea titular de acreencias exigibles e impagas en éstas, la entidad(es)
titular(es) de la(s) acreencia(s) iniciará(n) el proceso concursal ordinario en cada EPS donde se configure el supuesto regulado en el presente artículo.

Subcapítulo II
Reordenamiento de la gestión Artículo 53.- Del reordenamiento de la gestión 53.1 Publicada la resolución ministerial que ratifica el acuerdo que da inicio al Régimen de Apoyo Transitorio en una EPS, el OTASS dispondrá alternativamente y de acuerdo a la situación de cada EPS una de las siguientes medidas:
a. La administración transitoria de la misma, designando mediante Acuerdo del Consejo Directivo un administrador entre las personas naturales y jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Administradores y Liquidadores a cargo del Indecopi;
b. La incorporación de los directores y gerentes que conducirán las fases de reordenamiento y refiotamiento de las EPS, pudiendo hacer uso para el caso de los gerentes, del Cuerpo de Gerentes Públicos de SERVIR para la elección de dichos profesionales.

53.2 Los administradores transitorios de las EPS
bajo el Régimen de Apoyo Transitorio tendrán todas las facultades asignadas por las leyes aplicables y los estatutos al directorio y gerentes de las EPS, encontrándose en ese sentido sujetos a las obligaciones y responsabilidades correspondientes a dichos cargos.

53.3 Los administradores transitorios, directores o gerentes tienen como parte de sus deberes cuidar el patrimonio de la EPS bajo su cargo; así como, promover las acciones legales correspondientes para la declaración judicial de ineficacia de actos realizados por la gestión anterior de la EPS previo a su ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio, con miras al reintegro de bienes a su patrimonio.

53.4 Serán declarados nulos e ineficaces aquellos actos que no se refieran al normal desarrollo de la actividad de la EPS, que perjudiquen su patrimonio y que hayan sido realizados o celebrados por ésta dentro del año anterior a la fecha en que presentó su solicitud para acogerse al Régimen de Apoyo Transitorio o haya sido notificada con la resolución ministerial que ratifica el acuerdo del Consejo Directivo del OTASS sobre su incorporación al régimen.

53.5 Para los tipos de actos a ser evaluados por el juez a fin de determinar su nulidad o ineficacia por encontrarse comprendidos en el párrafo anterior, será de aplicación en lo que corresponda el artículo 19 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.

53.6 Las retribuciones a favor de los administradores transitorios, directores y gerentes de las EPS se encontrarán sujetas al cumplimiento anual de indicadores previamente fijados por el OTASS, con cargo a recursos propios, transferencias financieras efectuadas para su aplicación en la mejora de la gestión de EPS y/o recursos de la cooperación internacional.

Artículo 54.- Obligaciones iniciales de administradores en el Régimen de Apoyo Transitorio Adicionalmente a las obligaciones generales derivadas de los cargos de director y gerente de las EPS, según las normas aplicables, los administradores transitorios y los directorios de las EPS bajo el Régimen de Apoyo Transitorio, se encuentran inicialmente obligados a:

1. Gestionar la EPS, haciendo uso de los mecanismos para la modernización de la gestión establecidos por la Ley y el presente Reglamento;

2. Formular y presentar al OTASS para aprobación, el Plan de refiotamiento de la EPS;

3. Elaborar los estudios de preinversión correspondientes a los proyectos de inversión contemplados en el PMO
actualizado;

4. Aplicar las normas vigentes de Buen Gobierno Corporativo; y, 5. Otras obligaciones definidas por el OTASS.

Subcapítulo III
Refiotamiento Artículo 55.- Plan de refiotamiento En un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contados desde su designación, la administración transitoria o los directorios designados por el OTASS elaborará el Plan de refiotamiento de la EPS, que incluirá el diagnóstico, metas, planes, proyectos y acciones a ejecutar para el refiotamiento de la EPS y la superación de las condiciones que determinaron su declaración de insolvencia técnica y/o económica y su ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio.

El OTASS aprobará el Plan de refiotamiento de la EPS dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su presentación, encontrándose facultado a efectuar las modificaciones que considere pertinentes.

El referido Plan tendrá un horizonte temporal máximo de quince (15) años. Sin embargo, deberá contemplar la posibilidad de culminar la fase de refiotamiento en el menor plazo y la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio por evaluación positiva; señalando para el efecto metas periódicas y globales aplicables a la gestión de la EPS.

Dicho Plan contendrá referencialmente:

1. Objetivos;

2. Antecedentes de la EPS;

3. Diagnóstico FODA;

4. Condiciones básicas para la viabilidad del Plan;

5. Análisis de riesgos;

6. Plan de acciones de urgencia en aspectos institucionales, operacionales y comerciales;

7. Estrategias y programas para el refiotamiento:
a. De integración de la prestación de los servicios b. Económicas-financieras;
c. Comerciales;
d. Ingeniería;
e. Operaciones;
f. Mantenimiento y mejora de infraestructura;
g. Inversiones y fuentes de financiamiento; y, h. Administración.

8. Proyecciones económico-financieras;

9. Recursos para la ejecución del Plan;

10. Metas de servicio;

11. Mecanismos y procedimientos de evaluación; y, 12. Otros.

Asimismo, deberá presentar una propuesta de acciones para el fortalecimiento de la gestión social y empresarial de la EPS, a través de la definición de programas que incluyan, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Programas de micromedición y catastro de usuarios;

2. Programas de incorporación de usuarios inactivos;

3. Programas de recuperación de cartera morosa;

4. Programas de mantenimiento preventivo y correctivo;

5. Control de pérdidas; y, 6. Programas de capacitación de personal.

La EPS, en coordinación con el Ente Rector y el OTASS, podrá establecer una estrategia tercerizada para el Régimen de Apoyo Transitorio utilizando, entre otros, uno o más de los siguientes esquemas:

1. Asociación estratégica integral o parcial con otras EPS de la región o EPS de provincias cercanas de otras regiones del país;

2. Apoyo tercerizado especializado;

3. Alianzas de cooperación con otros operadores del Perú o países de la región;

4. Contratos BOT para infraestructura mayor, que podrán ser cofinanciados, en particular para plantas de tratamiento de aguas residuales; y/o, 5. Otros esquemas de asociación público-privada.

Cualquier estrategia tercerizada implicará la participación permanente del equipo técnico y administrativo de la EPS, a fin de garantizar la transferencia de conocimiento y tecnología y el fortalecimiento de capacidades que garanticen la sostenibilidad autónoma de la EPS en el futuro.

El OTASS podrá desarrollar procesos de preselección o acreditación previos a fin de permitir la incorporación de apoyo tercerizado especializado u otra estrategia tercerizada de manera inmediata en una EPS que ingrese al Régimen de Apoyo Transitorio.

El OTASS aprobará los lineamientos y directrices adicionales necesarios para la elaboración, aprobación y ejecución del Plan de refiotamiento.

El Plan de refiotamiento incluirá la aplicación de subsidios cruzados de acuerdo a lo establecido por la
SUNASS.

Artículo 56.- Exigibilidad y modificaciones al Plan de refiotamiento El Plan de refiotamiento será de obligatorio cumplimiento para el personal directivo y gerencial de las EPS, bajo responsabilidad, durante el Régimen de Apoyo Transitorio. Constituye a su vez, el instrumento a partir del cual el OTASS evaluará el desempeño de las EPS.

Podrá ser modificado respecto a la incorporación de programas para el refiotamiento de las EPS, cumpliendo las condiciones y supuestos establecidos en la regulación complementaria emitida por el OTASS de manera general.

Artículo 57.- Vinculación con el PMO y otros instrumentos El Plan de refiotamiento se constituirá en un documento de base para el PMO. Sin embargo, el Plan de acciones de urgencia y otras medidas similares son de ejecución inmediata. Dadas las condiciones de las EPS en el Régimen de Apoyo Transitorio, la SUNASS determinará un procedimiento acelerado para modificar el PMO teniendo en cuenta el Plan de refiotamiento.

Artículo 58.- Refiotamiento El OTASS podrá designar a los directores y gerentes en las EPS donde inicialmente se haya designado administradores transitorios, cuando considere que la situación empresarial hace conveniente y necesario contar con una administración colegiada.

Los directorios de las EPS son responsables de la ejecución del Plan de refiotamiento aprobado por el OTASS, sujetándose a la evaluación continua del OTASS
en relación a la mejora de los indicadores de gestión, técnicos y financieros de la EPS.

Las modificaciones al Plan de refiotamiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 56 del presente Reglamento y las normas aprobadas por el OTASS para el efecto.

Artículo 59.- Adopción de decisiones de competencia de las juntas generales de accionistas durante el Régimen de Apoyo Transitorio La incorporación de las acciones o participaciones de las municipalidades al Fideicomiso de Garantía-Acciones EPS supone la suspensión de las facultades y funciones de dichas municipalidades como accionistas de las EPS
bajo el Régimen de Apoyo Transitorio.

Durante la vigencia del Régimen de Apoyo Transitorio, el administrador transitorio y el directorio designado por el OTASS, en cada fase, constituye el órgano máximo de decisión de la EPS.

Artículo 60.- Evaluación periódica de la EPS en Régimen de Apoyo Transitorio Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley, el OTASS evaluará cada tres (3) años la situación de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de la EPS en Régimen de Apoyo Transitorio, considerando para el efecto las metas del PMO como resultado de la aplicación del régimen y las fijadas en el correspondiente Plan de refiotamiento.

De acuerdo al resultado de la evaluación, el OTASS
determinará si las causales que motivaron el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio se han revertido y si la calidad, cobertura y continuidad de los servicios de saneamiento y el equilibrio financiero han alcanzado niveles adecuados para su sostenibilidad.

Artículo 61.- Incentivos para el cumplimiento del Plan de refiotamiento Previo cumplimiento de los criterios de elegibilidad descritos en el artículo 36 del presente Reglamento, las EPS bajo el Régimen de Apoyo Transitorio podrán acceder a los incentivos establecidos en el artículo 67 del presente Reglamento.

Subcapítulo IV
Conclusión del proceso y tratamiento post régimen Artículo 62.- Conclusión por evaluación positiva Procederá la conclusión por evaluación positiva en caso se verifique como consecuencia de la evaluación periódica de la situación de la EPS a cargo del OTASS, el cumplimiento de las metas incorporadas en el PMO y en el Plan de refiotamiento de la EPS. La conclusión por evaluación positiva deberá ser declarada por el Consejo Directivo del OTASS.

Artículo 63.- Efectos de la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio Tras la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, quedará levantada la suspensión del ejercicio de las facultades y derechos de las municipalidades como accionistas o participacionistas de las EPS, retornándose a éstas la titularidad de las acciones o participaciones transferidas al patrimonio fideicometido del Fideicomiso de Garantía-Acciones EPS correspondiente, lo que podrá hacerse gradualmente, en fracciones anuales y en el plazo máximo de tres (3) años.

Artículo 64.- Tratamiento post régimen El OTASS aprobará bajo el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, la regulación de los procedimientos de supervisión post régimen.

Capítulo V
Del procedimiento concursal en las EPS
Artículo 65.- Sujeción a la Ley General del Sistema Concursal Se aplicará lo dispuesto en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, cuando la EPS incurra en causal para el inicio de procedimiento concursal; sin perjuicio de su sujeción al Régimen de Apoyo Transitorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 26 y el artículo 31 de la Ley.

Capítulo VI
De la continuidad de la gestión Artículo 66.- Evaluación positiva de la gestión de
EPS
Las EPS que obtengan evaluación positiva en el proceso regulado en el artículo 45 del presente Reglamento, al no incurrir en las causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, accederán al régimen de incentivos regulado en el artículo siguiente.

Artículo 67.- Sobre los incentivos para mejor desempeño Las EPS que tengan mejor desempeño tomando como base los resultados a nivel de indicadores económico-financieros, de gestión y cumplimiento de normas obtenidos en el proceso de evaluación; las EPS que ingresen al Régimen de Apoyo Transitorio y aquellas EPS que lo hayan concluido y mantengan los indicadores de gestión alcanzados durante el régimen, serán beneficiarias de los siguientes incentivos de acuerdo a lo reglamentado por el OTASS:

1. Recursos para créditos concesionales, provenientes de la cooperación financiera internacional o fuentes multilaterales;

2. Recursos para aporte no reembolsable con fuente del Tesoro Público o de la cooperación internacional; y, 3. Otros que establezca el OTASS.

Título V
DE LA INTEGRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS Y LA FUSIÓN DE LAS EPS
Artículo 68.- Propuesta de integración de prestadores En un plazo no mayor a los nueve (9) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el OTASS elaborará y publicará en su portal institucional la propuesta referencial de integración de los prestadores de servicios de saneamiento que establecerá la delimitación optimizada de estos a nivel nacional.

Para su elaboración, el OTASS deberá considerar la aplicación conjunta de los principios de autonomía empresarial, aprovechamiento de economías de escala y sostenibilidad social y ambiental definidos en los artículos 17, 18 y 19 del presente Reglamento y lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley. El OTASS podrá revisar periódicamente dicha propuesta de integración.

Dicha propuesta tendrá como contenido mínimo:

1. El inventario de prestadores del ámbito urbano del país y prestadores del ámbito rural con potencial de ser integrados a las EPS correspondientes;

2. Un análisis del tamaño mínimo en número de conexiones que permite encontrar sostenibilidad en servicios de saneamiento;

3. La descripción del nivel organizacional de cada prestador;

4. Los niveles de cobertura, continuidad y calidad de servicio que ofrecen;

5. La infraestructura existente en el ámbito;

6. Políticas de gestión de recurso hídrico que aplican;

7. Las particularidades culturales del ámbito que atienden y las relaciones con los usuarios;

8. Antecedentes a la creación de las EPS que prestan servicios dentro de cada ámbito y aspectos relevantes del contexto actual;

9. Propuesta de delimitación geográfica y esquema de integración empresarial de la prestación de los servicios;

10. Principales aspectos comerciales, administrativos, patrimoniales, logísticos, organizacionales, operativos, de inversiones y finanzas de las entidades propuestas;

11. Justificación de las propuestas y de la viabilidad de su ejecución.

El OTASS podrá hacer uso de la información existente a cargo del Ente Rector, de la SUNASS o de cualquier otra entidad pública.

Artículo 69.- Fusión de EPS e integración de otros prestadores El OTASS promoverá la creación de las EPS de carácter regional, referida en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, teniendo en cuenta en lo pertinente la propuesta referencial de integración a que se refiere el artículo anterior; así como, de ser el caso, las propuestas planteadas en los Planes de refiotamiento referidos en el artículo 55 del presente Reglamento, a través de la aplicación exclusiva o conjunta de los siguientes esquemas:

1. Fusión de EPS por absorción o incorporación;

2. Integración de ámbitos atendidos por Unidades de Gestión u Operadores Especializados a EPS, a través de la creación de nuevas acciones en la sociedad;

3. Integración de ámbitos atendidos por prestadores de servicios de saneamiento rural a EPS, en los casos que resulten viables; y, 4. Otras establecidas por el OTASS.

El OTASS aprobará las disposiciones complementarias para la ejecución de las opciones viables determinadas de acuerdo a los resultados de la propuesta, la misma que deberá definir los mecanismos diferenciados para la integración inter-EPS y de prestadores de servicios de distintos ámbitos.

La integración supone la suscripción de un nuevo contrato de explotación con cada una de las municipalidades provinciales involucradas, en las que se indica las metas de gestión establecidas en el estudio tarifario de cada una de la EPS.

Como parte de la política financiera sectorial, el Ente Rector aprobará los incentivos a ser aplicados, tomando en cuenta las conclusiones arribadas en la ejecución de la propuesta de integración de prestadores.

Título VI
DE LA INCLUSIÓN SOCIAL EN LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS
Capítulo I
Sostenibilidad de los sistemas de saneamiento rurales Artículo 70.- Programas de asistencia técnica Las EPS ejecutarán programas de asistencia en materia de gestión técnica, operativa y financiera en favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural de su ámbito de responsabilidad.

Para la ejecución de dichos programas y el reconocimiento de los mecanismos de compensación a su favor, las EPS deberán diseñar y desarrollar un plan de asistencia técnica de conformidad con los lineamientos y contenidos que para el efecto apruebe el OTASS, considerando las condiciones que deberán cumplir tanto las EPS como los prestadores de servicios de saneamiento rural para la ejecución de los referidos programas; así como, las particularidades de cada ámbito.

Estos planes comprenderán un componente de seguimiento de la implementación de las recomendaciones y propuestas formuladas por las EPS a los prestadores de servicios de saneamiento rural, cuya ejecución no podrá ser menor a seis (6) meses.

Capítulo II
Financiamiento de las medidas para la sostenibilidad y mecanismos de compensación a favor de las EPS
Artículo 71.- Financiamiento de las medidas para la sostenibilidad Los gobiernos regionales y gobiernos locales promoverán el desarrollo de los programas de asistencia técnica regulados en el presente Título a través del financiamiento de los mismos. Las EPS, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en su ámbito de infiuencia coordinarán la ejecución de los referidos programas.

Los gobiernos regionales y locales podrán aprobar como mecanismos de compensación a favor de aquellas EPS que ejecuten los programas de asistencia técnica regulados en el presente Reglamento en su ámbito de responsabilidad, entre otros, la transferencia de recursos, la cual se dará de conformidad con las normas legales vigentes.

El Ente Rector promoverá la transferencia de recursos que tengan por objeto el desarrollo de los referidos programas.

Así también, el OTASS promoverá el financiamiento de dichas medidas con recursos provenientes de la cooperación técnica internacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Ente Rector mediante Resolución Ministerial designará al área responsable que tendrá a cargo las funciones del OTASS, de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento, en tanto dicho organismo se encuentre en proceso de implementación.

Segunda.- En un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la SUNASS aprobará los lineamientos para la incorporación de los proyectos resultantes de la programación y ejecución del PNSU, aquellos financiados y ejecutados por los gobiernos regionales y locales dentro del ámbito de responsabilidad de la EPS; así como, las metas asociadas al PMO y al estudio tarifario correspondiente de cada EPS.

Tercera.- Lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley es aplicable a los proyectos de inversión en saneamiento ejecutados bajo la modalidad de contrata, de administración directa u otras, que se encuentren paralizados por más de un (1) año y que hayan sido financiados con recursos transferidos por el Ente Rector, para lo cual la unidad ejecutora del proyecto debe entregar el expediente técnico de la obra, el acta de constatación física e inventario de materiales y una pre liquidación de la obra. Para dicho efecto, el Ente Rector mediante Resolución Ministerial aprobará la intervención del proyecto.

Cuarta.- El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias que sean necesarias, para la aplicación e implementación del presente Reglamento, incluyendo las que deba emitir en coordinación con las entidades competentes, para la simplificación e integración de los diversos documentos o planes que, de acuerdo a normas específicas vigentes, las EPS deben preparar y presentar, tales como:
• Plan de Fortalecimiento de Capacidades;
• Plan Estratégico Institucional;
• Plan de Gestión de Riesgos;
• Plan de Adecuación y Manejo Ambiental;
• Plan de Adaptación al Cambio Climático;
• Plan de Adecuación Sanitaria; y, • Plan de Control de Calidad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Las juntas generales de accionistas de las EPS municipales, deberán adecuar sus estatutos y la composición del directorio de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, bajo responsabilidad.

Para efectos de lo anterior, por única vez:
a) Los directorios de las EPS municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas, que hayan sido elegidos de acuerdo con lo dispuesto en normas anteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán a los representantes actuales hasta culminar el plazo para el cual fueron elegidos, considerando como miembro suplente del representante de la Sociedad Civil al representante de esta con menor antigüedad. El Ente Rector designará a su representante.
b) Los directorios de las EPS municipales de menor tamaño constituidas en sociedades anónimas, que hayan sido elegidos de acuerdo con lo dispuesto en normas anteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán a los representantes del gobierno regional y las municipalidades hasta culminar el plazo para el cual fueron elegidos. El representante de los Colegios Profesionales continuará hasta la designación del representante del Ente Rector quien lo sustituirá, asumiendo en ese momento el representante de los Colegios Profesionales la calidad de miembro suplente del representante del Ente Rector.

La designación posterior de miembros de directorio se hará teniendo en cuenta los procedimientos y normas a que se refiere el último párrafo del artículo 21 del presente Reglamento.

En todos los casos, la designación deberá ser comunicada al Ente Rector, al OTASS, la SUNASS y la Contraloría General de la República, y deberá ser inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente.

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