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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 258-2013-CE-PJ Convierten y reubican órganos jurisdiccionales ubicados
11/30/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 258-2013-CE-PJ Convierten y reubican órganos jurisdiccionales ubicados
Convierten y reubican órganos jurisdiccionales ubicados en los Distritos Judiciales de Lambayeque e Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 258-2013-CE-PJ Lima, 6 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 173-2013-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; el Oficio N° 1128-2013-P-CSJLA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el Informe N° 55-2013-ETI-NLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 258-2013-CE-PJ
Lima, 6 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 173-2013-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; el Oficio N° 1128-2013-P-CSJLA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el Informe N° 55-2013-ETI-NLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ, de fecha 1 de julio de 2010, este Órgano de Gobierno aprobó el cronograma de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el año 2010, disponiendo que en el Distrito Judicial de Lambayeque dicha norma procesal entre en vigencia a partir del 2 de noviembre del mismo año.
Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 345-2010-CE-PJ, del 7 de julio de 2010 se dispuso diversas medidas administrativas para efectos de la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Lambayeque, entre ellas que la Sala Laboral con sede en la Provincia de Chiclayo asuma, en adición de sus funciones, los procesos laborales comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la misma competencia territorial.
Tercero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita la incorporación de una Sala Laboral para apoyar el trámite de los procesos bajo la competencia de la actual Sala Laboral Permanente, toda vez que el fiujo de expedientes a esta dependencia ha superado su capacidad de producción.
Cuarto. Que, al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo elaboró el Informe N° 55-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, el cual concluye que de acuerdo a los datos del Formulario Estadístico Electrónico se advierte un incremento importante de ingreso de expedientes en la Sala Laboral de Chiclayo, teniendo una carga pendiente de 3764 expedientes. Asimismo, informa que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal ha opinado favorablemente para que la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Chiclayo pueda ser materia de conversión.
Quinto. Que por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sexto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 781-2013 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2013, la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en Segunda Sala Laboral de la citada provincia, del mismo Distrito Judicial.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas a partir del 1 de diciembre del año en curso:
a) La Sala Laboral de la Provincia de Chiclayo, se denominará Primera Sala Laboral de la citada provincia.
b) La Segunda Sala Laboral de la Provincia de Chiclayo, materia de conversión, tendrá las mismas competencias por razón de la materia y territorio de la Primera Sala Laboral de la Provincia de Chiclayo.
c) La carga pendiente de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, se remitirá a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la misma provincia y Distrito Judicial.
Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adoptará las medidas administrativas correspondientes para la proporcional redistribución de procesos a cargo de la Primera Sala Laboral de la Provincia de Chiclayo hacia el órgano jurisdiccional convertido, debiendo tener en cuenta para estos efectos criterios de antigüedad y aleatoriedad; así como de proporcionalidad.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, evalúe la factibilidad de creación de una Sala Laboral adicional en el Distrito Judicial de Lambayeque.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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