11/30/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 259-2013-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 259-2013-CE-PJ Lima, 6 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 414-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Oficios N° 2580-2013-P-UECSJIC/PJ y 3585-2013-P-CSJI/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante los Oficios N° 2580-2013-P-UECSJIC/PJ y 3585-2013-P-CSJI/PJ, solicita a este

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 259-2013-CE-PJ
Lima, 6 de noviembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 414-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Oficios N° 2580-2013-P-UECSJIC/PJ y 3585-2013-P-CSJI/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante los Oficios N° 2580-2013-P-UECSJIC/PJ y 3585-2013-P-CSJI/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la conversión del 4° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ica, el 2° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chincha y el 2°
Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Pisco, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, la cual se sustenta en razones de carga procesal.

Segundo. Que por lo expuesto por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 782-2013 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir el 4° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ica, el 2° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chincha y el 2° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Pisco, del Distrito Judicial de Ica, a partir del 1 de diciembre del año en curso, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Ica, provincia del mismo nombre.

Artículo Segundo.- Disponer que a partir del 1 de diciembre del año en curso, la carga procesal pendiente de los juzgados materia de conversión deberán ser remitidas en forma equitativa a los Juzgados Penales Unipersonales de cada provincia, respectivamente, cautelando el normal desarrollo de los procesos penales.

La implementación del referido Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al 4° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ica, 2° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chincha y al 2° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Pisco.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.