11/30/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 268-2013-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 268-2013-CE-PJ Lima, 13 de noviembre de 2013 VISTO: El Oficio N° 3598-2013-P-CSJIC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, y el Oficio N° 159-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 069-2013-GO CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Distrito Judicial de Ica solicita a este Órgano de Gobierno la reubicación y conversión del 2° Juzgado de Paz Letrado

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 268-2013-CE-PJ
Lima, 13 de noviembre de 2013
VISTO:

El Oficio N° 3598-2013-P-CSJIC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, y el Oficio N° 159-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 069-2013-GO CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente del Distrito Judicial de Ica solicita a este Órgano de Gobierno la reubicación y conversión del 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona, en 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Ica; fundamentando su petición en razones de descarga procesal.

Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 069-2013-GO CNDP-CE/PJ, mediante el cual hace de conocimiento lo siguiente: a) Al mes de setiembre del presente año, los dos Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del Distrito de Parcona presentan nivel muy bajo de resolución de expedientes, en razón a contar con número bajo de ingresos, por lo que el mencionado distrito debería contar con un sólo Juzgado de Paz Letrado. b) El nivel de ingresos y carga procesal del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanentes del Distrito de Ica, justifican el apoyo de un órgano jurisdiccional de la misma instancia; y c) El 73% de la carga procesal existente en el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Ica corresponde a materia de familia, lo que justificaría que ambos se especialicen en esta área y que la carga procesal correspondiente a materia penal sea vista por otro Juzgado de Paz Letrado; razones por lo cual se considera conveniente para el servicio de justicia que los aludidos Juzgados de Paz Letrados de Ica cuenten con el apoyo de una dependencia permanente a fin de ayudar con la descarga procesal.

Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, establece que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicaci6n y/o conversion de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos Órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento".

Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 811-2013 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de diciembre del año en curso, el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona, Distrito del mismo nombre, Provincia y Distrito Judicial de Ica, en 4°
Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Ica, Distrito y Provincia del mismo nombre.

La carga procesal del 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona, materia de conversión y reubicación, será asumida por el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto, denominándose a este último a partir del 1 de diciembre del presente año Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona.

Artículo Segundo.- Disponer que el 1° y 2°
Juzgado de Paz Letrado Permanentes del Distrito de Ica se especialicen en materia familia; y que la carga correspondiente a materia penal sea asumida por el 4°
Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Ica.

Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, para que adopte las medidas administrativas en relación a la proporcional redistribución de la carga procesal del órgano jurisdiccional materia de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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