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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 270-2013-CE-PJ Amplían y establecen competencia territorial de
11/30/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 270-2013-CE-PJ Amplían y establecen competencia territorial de
Amplían y establecen competencia territorial de juzgados de paz letrados del Distrito Judicial de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 270-2013-CE-PJ Lima, 13 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 169-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 072-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 4266-2013-P-CSJT/PJ e Informe N° 018-2013-UE-OA/CSJT/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO: Primero.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 270-2013-CE-PJ
Lima, 13 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 169-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 072-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 4266-2013-P-CSJT/PJ e Informe N° 018-2013-UE-OA/CSJT/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita a este Órgano de Gobierno la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pocollay; fundamentándola en factores técnicos a efectos de atender a mayor número de pobladores y lograr el incremento de expedientes resueltos en consonancia con los lineamientos de producción jurisdiccional que viene desarrollando la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
Segundo. Que de la información estadística contenida tanto en el Informe N° 072-2013-GO-CNDP-CE/PJ, elaborado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, como en el Informe N° 018-2013-UE-OA/CSJT/PJ, del Gerente Público -Administrador del Distrito Judicial de Tacna, coinciden, de acuerdo a los reportes obtenidos de los formularios Estadísticos Electrónicos (FEE) desde los años 2010 a la fecha, que se verifica una tendencia en el incremento de la carga procesal de expedientes en trámite del 1° y 2°
Juzgados de Paz Letrados de Tacna, seguido del Juzgado de Paz Letrado del Distrito Alto de la Alianza, y en menor proporción del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pocollay. Asimismo, se precisa en ambos informes que el crecimiento poblacional, así como la dinámica social y económica que se viene presentando en la Región Tacna, sobre todo en comparación con lo acontecido en años anteriores, hace necesario fortalecer la atención de los usuarios del servicio de justicia así como de la carga procesal que se viene produciendo en zonas como las del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, y que requieren de la adopción de medidas para hacer frente a dicha problemática, ponderando los escasos recursos económicos con los que se disponen.
Tercero. Que, dentro de ese contexto, y conforme a la problemática descrita por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha formulado como alternativa de solución, referente a la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pocollay, para el apoyo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Tacna, que se reubique el referido Juzgado de Paz Letrado a la sede de Gregorio Albarracín Lanchipa con la denominación del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna - Gregorio Albarracín - Pocollay.
Cuarto. Que, sin perjuicio de la propuesta presentada y teniendo en cuenta los factores que determinaron el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Pocollay; este Órgano de Gobierno considera justificada y pertinente la ampliación de competencia territorial de este órgano jurisdiccional hasta el Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, con fines de coadyuvar con la descarga procesal que se viene generando e incrementando en el mencionado distrito de la Provincia de Tacna, lo que coadyuvará a que su población acceda a una justicia eficaz y oportuna, sin ocasionar costos adicionales ya que los ciudadanos que se beneficiarán con la medida, se encuentran también en el casco urbano.
Quinto. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento".
Sexto. Que, asimismo, resulta claro que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley le ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 813-2013 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre del presente año, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pocollay, Distrito Judicial de Tacna, hasta el Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, del mismo Distrito Judicial; denominándose Juzgado de Paz Letrado de Pocollay - Gregorio Albarracín Lanchipa.
Artículo Segundo.- Establecer que la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre, no comprenderá al Distrito de Gregorio Albaracín Lanchipa.
Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Distrito Judicial de Tacna, continuará coadyuvando con la descarga procesal del 1° y 2°
Juzgados de Paz Letrados de Tacna, por el tiempo de prórroga concedido para su funcionamiento.
Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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