11/01/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 04 de noviembre de 2013 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD Lima, 31 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica,
Aprueban el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 04 de noviembre de 2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD
Lima, 31 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, el Artículo 29° citado ha dispuesto, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el "Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN" (en adelante "Reglamento"), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Artículo 2° que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refiere el considerando precedente. La mencionada norma fue modificada por Resoluciones OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 164-2009-OS/ CD, N° 055-2011-OS/CD y N° 161-2013-OS/CD;

Que, de otro lado, los Artículos 5° y 17° de la Resolución OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD, que fijó los Precios en Barra para el periodo mayo 2013 – abril 2014, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2013 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4
del Artículo 4° del Reglamento, es responsabilidad de OSINERGMIN publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 159-2013-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre agosto 2013 – octubre 2013, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre noviembre 2013 - enero 2014.

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre de 2013;

Que, los cálculos del Precio a Nivel Generación, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2013 – enero 2014, se encuentra sustentado en el Informe N° 0459-2013-GART, y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe N° 034-2013-GART, informes que forman parte integrante de la presente decisión. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la resolución de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica;
en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N°34-2013.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 04 de noviembre de 2013.

1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DE REFERENCIA DE GENERACIÓN
A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DE REFERENCIA DE GENERACIÓN
Cuadro N° 1
Subestaciones Base Tensión PPN PENP PENF
kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Zorritos 220 17,78 13,99 12,53
Talara 220 17,78 13,94 12,49
Piura Oeste 220 17,78 14,07 12,55
Chiclayo Oeste 220 17,78 13,83 12,36
Carhuaquero 220 17,78 10,31 9,50
Carhuaquero 138 17,78 10,32 9,50
Cutervo 138 17,78 10,32 9,51
Jaen 138 17,78 10,32 9,51
Guadalupe 220 17,78 13,77 12,31
Guadalupe 60 17,78 13,80 12,34
Cajamarca 220 17,78 13,72 12,22
Trujillo Norte 220 17,78 13,67 12,24
Chimbote 1 220 17,78 13,58 12,17
Chimbote 1 138 17,78 13,65 12,19
Paramonga Nueva 220 17,78 13,43 12,03
Paramonga Nueva 138 17,78 13,42 12,03
Paramonga Existente 138 17,78 13,41 12,04
Huacho 220 17,78 13,30 11,96
Zapallal 220 17,78 13,05 11,79
Ventanilla 220 17,78 14,19 11,82
Lima 220 17,78 14,40 11,93
Cantera 220 17,78 12,99 11,79
Chilca 220 17,78 12,74 11,67
Independencia 220 17,78 13,19 11,88
Ica 220 17,78 13,24 11,93
Marcona 220 17,78 13,36 12,04
Mantaro 220 17,78 13,38 11,60
Huayucachi 220 17,78 13,33 11,66
Pachachaca 220 17,78 13,90 11,79
Pomacocha 220 17,78 13,93 11,80
Huancavelica 220 17,78 13,34 11,69
Callahuanca 220 17,78 14,11 11,84
Cajamarquilla 220 17,78 14,29 11,93
Huallanca 138 17,78 13,42 11,98
Vizcarra 220 17,78 13,82 12,08
Tingo María 220 17,78 14,05 12,19
Aguaytía 220 17,78 13,99 12,18
Aguaytía 138 17,78 14,04 12,22
Aguaytía 22,9 17,78 14,02 12,20
Pucallpa 138 17,78 14,49 12,52
Pucallpa 60 17,78 13,99 12,53
Aucayacu 138 17,78 14,73 12,53
Tocache 138 17,78 15,28 12,84
Tingo María 138 17,78 14,05 12,19
Huánuco 138 17,78 14,56 12,35
Paragsha II 138 17,78 13,84 11,95
Paragsha 220 17,78 13,80 11,91
Yaupi 138 17,78 13,66 11,76
Yuncan 138 17,78 13,66 11,76
Yuncan 220 17,78 13,71 11,80
Oroya Nueva 220 17,78 13,88 11,82
Oroya Nueva 138 17,78 13,78 11,80
Oroya Nueva 50 17,78 13,83 11,82
Carhuamayo 138 17,78 13,76 11,85
Subestaciones Base Tensión PPN PENP PENF
kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Carhuamayo Nueva 220 17,78 13,80 11,87
Caripa 138 17,78 13,77 11,82
Desierto 220 17,78 13,04 11,82
Condorcocha 138 17,78 13,80 11,85
Condorcocha 44 17,78 13,80 11,85
Machupicchu 138 17,78 13,46 11,20
Cachimayo 138 17,78 13,99 11,52
Cusco 138 17,78 14,07 11,57
Combapata 138 17,78 13,95 12,22
Tintaya 138 17,78 14,08 12,47
Ayaviri 138 17,78 13,92 12,29
Azángaro 138 17,78 13,76 12,18
San Gaban 138 17,78 13,21 11,72
Mazuco 138 17,78 13,29 11,76
Puerto Maldonado 138 17,78 13,48 11,87
Juliaca 138 17,78 13,96 12,36
Puno 138 17,78 13,98 12,42
Puno 220 17,78 13,96 12,39
Callalli 138 17,78 14,01 12,42
Santuario 138 17,78 13,90 12,34
Arequipa 138 17,78 13,97 12,39
Socabaya 220 17,78 13,96 12,38
Cerro Verde 138 17,78 14,00 12,41
Repartición 138 17,78 14,04 12,43
Mollendo 138 17,78 14,08 12,45
Montalvo 220 17,78 13,89 12,37
Montalvo 138 17,78 13,90 12,38
Ilo ELP 138 17,78 14,07 12,54
Botifiaca 138 17,78 14,00 12,48
Toquepala 138 17,78 13,99 12,48
Aricota 138 17,78 13,88 12,45
Aricota 66 17,78 13,82 12,43
Tacna (Los Héroes) 220 17,78 14,00 12,45
Tacna (Los Héroes) 66 17,78 14,11 12,51
La Nina 220 17,78 13,92 12,44
Cotaruse 220 17,78 13,59 12,10
Carabayllo 220 17,78 13,06 11,79
Notas: (1) Barra de Referencia de Generación Lima:

Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco:

Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa:

Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.

1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL
1.1.

Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE).

Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).

Se define:

PENP1 =PENP0 * FNE (4)
PENF1 =PENF0 * FNE (5)
PPN1 =PPN0 * FPP (6)
Donde:

PENP0: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.

PENF0: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.

PPN0: Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.

PENP1: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1: Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, en sus modificatorias o las que las sustituyan.

Artículo 2°.- Las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución son las siguientes:

PENP = PENP0 * FA
PENF = PENF0 * FA
PPN = PPN0 * FA
FA = 0,45*VPB + 0,55*VPL
VPB = (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/14,44
VPL = (PPL/(7,2*0,8) + 0,2*PELP + 0,8*PELF)/16,65
Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.

PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.

PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.

PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD.

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes.

Artículo 3°.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo noviembre 2013 – enero 2014 (en Nuevos Soles), a que se refiere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM.

Cuadro N° 2
Aportantes Fecha Receptoras Edelnor Luz del Sur Electronorte Electrocentro Edecañete Hidrandina Seal 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
856 766
861 475
866 209
Electro Dunas 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
715 075
737 068
759 737
Electro Sur Este 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
436 112
436 409
436 707
Electrosur 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
18 162
15 930
13 597
326 324
330 740
335 270
Electro Puno 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
275 620
276 442
277 266
Electro Ucayali 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
271 204
275 748
280 369
Electro Oriente 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
55 761
58 871
62 104
202 146
201 211
200 171
Electronoroeste 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
30 559
34 381
38 378
89 718
88 344
86 845
Electro Tocache 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
15 507
17 501
18 816
2 897
1 108
0
Adinelsa 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014 822
16 028
17 001
17 209
Chavimochic 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
15 080
16 044
17 070
Sersa 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
7 290
7 971
8 698
2 841
2 161
1 436
Emseusa 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
8 754
8 876
9 001
Emsemsa 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
8 220
8 354
8 492
Coelvisac 15/12/2013 4 721
5 150
5 620
15/01/2014
15/02/2014
Electro Pangoa 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
3 013
2 981
2 950
Egepsa 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
1 654
1 614
1 577
Edelsa 15/12/2013
15/01/2014
15/02/2014
852
861
870
Artículo 4°.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de octubre de 2013 (en Nuevos Soles), a que se refiere el Artículo 29°
de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM.

Cuadro N° 3
Empresas Aportantes Luz del Sur Seal Electro Sur Este Electro Oriente Electro Puno Edecañete Sersa Electro Pangoa Chavimochic Edelsa Egepsa Edelnor 995 139
Electronorte 520 760
Hidrandina 368 861 34 420
Electro Dunas 242 431 12 278
Electronoroeste 179 123 58 375
Electrocentro 18 395 102 209
Electrosur 26 842
Emseusa 26 797
Electro Ucayali 12 051 8 435 1 560
Electro Tocache 4 712
Coelvisac 1 690 2 754
Adinelsa 320 2 641 526
Emsemsa 6 359
Artículo 5°.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 0459-2013-GART y N° 034-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.
osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.