11/20/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4381-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Conduce S.R.L.

Autorizan a Escuela de Conductores Conduce S.R.L. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4381-2013-MTC/15 Lima, 21 de octubre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 129576, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante
Autorizan a Escuela de Conductores Conduce S.R.L. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4381-2013-MTC/15
Lima, 21 de octubre de 2013
VISTO:

El Parte Diario N° 129576, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE
S.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2604-2011-MTC/15 de fecha 15 de julio de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
CONDUCE S.R.L, con RUC N° 20535879258 y con domicilio ubicado en el Jr. Gamaniel Blanco N° 300 (tercer piso), con la Av. 6 de Diciembre S/N, Urb. San Juan Pampa, Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco, a efectos de impartir los conocimientos para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela;
conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;
con la finalidad de impartir formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2088-2013-MTC/15 de fecha 20 de mayo de 2013, se autorizó a La Escuela impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2760-2013-MTC/15 de fecha 04 de julio de 2013, se autorizó a La Escuela la ampliación de local en el inmueble ubicado en:

Jr. Heidinger Cdra. 10, Urb. San Luis, Distrito y Provincia de Oxapampa y Departamento de Pasco, a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A
Categorías II y III;

Que, mediante Parte Diario N° 129576 de fecha 07 de setiembre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, para el local indicado en el considerando que antecede;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A
categorías II, III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, revisada la documentación presentada por La Escuela se advierte que ésta ha cumplido con las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento, a fin de acceder a la autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1645-2013-MTC/15.03.AA.ec., procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 2760-2013-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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