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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290-2013-MINCETUR Delegan en la Asociación de Exportadores - ADEX, la
11/01/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290-2013-MINCETUR Delegan en la Asociación de Exportadores - ADEX, la
Delegan en la Asociación de Exportadores - ADEX, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicio y Agricultura y la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla, la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290-2013-MINCETUR Lima, 30 de octubre de 2013 Vistos los Informes N°s. 132, 133, 134 y 138-2013-MINCETUR/VMCE/UO de la Unidad de Origen y los Memorándums
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290-2013-MINCETUR
Lima, 30 de octubre de 2013
Vistos los Informes N°s. 132, 133, 134 y 138-2013-MINCETUR/VMCE/UO de la Unidad de Origen y los Memorándums Nos. 753, 757, 758 y 767-2013-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 322-2011-MINCETUR/DM se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2013, la delegación de la facultad de expedir certificados de origen a los exportadores, entre otras, a la Asociación de Exportadores - ADEX, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicio y Agricultura y la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla;
Que, asimismo, se autorizó al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las adendas correspondientes a la prórroga antes mencionada;
Que, de acuerdo a lo señalado en los documento del Vistos, la Asociación de Exportadores - ADEX, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicio y Agricultura y la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla, solicitaron se prorrogue la facultad de expedir Certificados de Origen a empresas exportadoras;
Que, en los citados Informes Nos. 132, 133, 134
y 138-2013-MINCETUR/VMCE/UO se señala que las Cámaras de Comercio mencionadas han cumplido con los compromisos establecidos en los Convenios de Delegación que suscribieron con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sustentando la emisión de la presente Resolución;
Que, conforme el numeral 5 del artículo 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 37° B de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial;
Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a los artículos 67° y 70° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 1.8) del artículo I
del Título Preliminar de la misma norma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en la Asociación de Exportadores - ADEX, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicio y Agricultura y la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla, la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción de los Convenios a que se refiere el artículo 2° de la presente Resolución y que tendrá una duración de cinco (5) años.
Artículo 2°.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos de los Convenios que deberá suscribir el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la Asociación de Exportadores - ADEX, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicio y Agricultura y la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla, conforme a las normas y directivas vigentes.
Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los Convenios a que refiere el artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1°
de la presente Resolución, la Asociación de Exportadores - ADEX, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicio y Agricultura y la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla; no podrán continuar emitiendo Certificados de Origen; para este efecto, requerirán contar expresamente con una nueva delegación o con una prórroga de la presente delegación, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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