11/27/2013

RESOLUCIÓN N° 1004-2013-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 101-2013-MPC que desestimó solicitud de

Confirman Acuerdo de Concejo N° 101-2013-MPC que desestimó solicitud de declaratoria de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1004-2013-JNE Expediente N° J-2013-0933 CASMA - ÁNCASH Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Reyes Chávez contra el Acuerdo de Concejo N° 101-2013-MPC, que desestimó su solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta en contra de Yésica Soledad
Confirman Acuerdo de Concejo N° 101-2013-MPC que desestimó solicitud de declaratoria de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1004-2013-JNE
Expediente N° J-2013-0933
CASMA - ÁNCASH
Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Reyes Chávez contra el Acuerdo de Concejo N° 101-2013-MPC, que desestimó su solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta en contra de Yésica Soledad Gallegos Reyes, regidora de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-0320, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 14 de marzo de 2013, Jorge Luis Reyes Chávez solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Yésica Soledad Gallegos Reyes, regidora de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash (fojas 2 a 61, incluidos los anexos), por considerar que había incurrido en la causal de inasistencia injustificada a seis sesiones ordinarias de concejo no consecutivas en un periodo de tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

El solicitante manifestó que la regidora, en un periodo comprendido entre los meses de setiembre y noviembre de 2012, no asistió a las sesiones ordinarias de concejo que a continuación se indican:
i. Sesión ordinaria del 13 de setiembre de 2012.
ii. Sesión ordinaria del 28 de setiembre de 2012.
iii. Sesión ordinaria del 9 de octubre de 2012.
iv. Sesión ordinaria del 24 de octubre de 2012.
v. Sesión ordinaria del 31 de octubre de 2012.
vi. Sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2012.
vii. Sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2012.

En sustento de su imputación presentó, entre otros, los siguientes documentos:
i. Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 13 de setiembre de 2012 (fojas 13 a 17), en la que se aprecia que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió.
ii. Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 28 de setiembre de 2012 (fojas 23 a 26), en la que se aprecia que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió.
iii. Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 9 de octubre de 2012 (fojas 26 vuelta a 28 vuelta), en la que se aprecia que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió.
iv. Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 24
de octubre de 2012 (fojas 33 a 38 vuelta), en la que se aprecia que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió.
v. Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 31 de octubre de 2012 (fojas 39 a 42), en la que se aprecia que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió.
vi. Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 15 de noviembre de 2012 (fojas 45 vuelta a 48 vuelta), en la que se aprecia que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió.
vii. Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 29 de noviembre de 2012 (fojas 52 vuelta a 53 vuelta), en la que se aprecia que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió.

Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 13 de mayo de 2013, la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes presentó sus descargos (fojas 72 y 73). Manifestó que la solicitud de vacancia presentada por Jorge Luis Reyes Chávez se sustentaba en hechos idénticos a los contenidos en cuatro solicitudes de vacancia presentadas en su contra con anterioridad, las mismas que fueron rechazadas mediante Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC, del 4 de marzo de 2013 (fojas 318 y 319), el cual quedó consentido por Resolución de Alcaldía N° 286-2013-MPC, del 12 de abril de 2013 (fojas 320).

Decisión del Concejo Provincial de Casma En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 14 de mayo de 2013, llevada a cabo con la asistencia del concejo en pleno, con cuatro votos en contra de la vacancia y cuatro votos a favor de la misma, el Concejo Provincial de Casma desestimó la solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 321 a 324). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 101-2013-MPC, del 14 de mayo de 2013 (fojas 325 a 327).

Recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Reyes Chávez El 26 de junio de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 101-2013-MPC, del 14 de mayo de 2013 (fojas 331 a 333), sustentado en los siguientes argumentos:
- Está probado que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes "ha sido citada legalmente" y no asistió a las sesiones ordinarias de concejo señaladas en la solicitud de declaratoria de vacancia.
- La decisión del Concejo Provincial de Casma adolece de falta de motivación porque "ha soslayado los fundamentos en que se sustenta la denegatoria de [la]
solicitud de vacancia".
- Al desestimar la solicitud de declaratoria de vacancia, el concejo municipal "no ha sido capaz de sustentar de modo alguno la inasistencia injustificada" de la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el Acuerdo de Concejo N° 101-2013-MPC, que desestimó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por el recurrente vulnera el debido procedimiento por carecer de una debida motivación, y de ser el caso, determinar, asimismo, si la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre la nulidad alegada por el recurrente 1. En su recurso de apelación, el recurrente afirma que Acuerdo de Concejo N° 101-2013-MPC, que desestimó su solicitud de declaratoria de vacancia, incurre "en error por falta de motivación", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).

2. En estricto, la falta de motivación o la motivación insuficiente de una decisión adoptada por los estamentos de la Administración Pública es una causal de invalidez que origina la declaración de nulidad del acto cuestionado.

En el caso concreto de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades electas por el voto popular, al constatar un vicio como el denunciado por el recurrente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad del acuerdo de concejo, devolviendo los actuados al concejo municipal, a fin de que cumpla con emitir un nuevo pronunciamiento, libre de los vicios que afectaron su decisión original.

3. De la revisión del Acuerdo de Concejo N° 101-2013-MPC (fojas 328 a 330), que formaliza la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Casma en la sesión extraordinaria del 14 de mayo de 2013 (fojas 321 a 324), se advierte que el mismo no cumple con lo exigido por el artículo 6 de la LPAG, referido a la motivación del acto administrativo, pues se limita a resumir los argumentos expuestos por el recurrente y la autoridad edil cuestionada, sin expresar las razones o justificaciones objetivas que determinaron que dicho órgano colegiado, por mayoría, decidiera desestimar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por el recurrente.

4. De lo antes señalado, se evidencia la existencia de un vicio en la emisión del Acuerdo de Concejo N° 101-2013-MPC, por lo que correspondería declarar su nulidad y devolver los actuados, a fin de que el Concejo Provincial de Casma convoque a nueva sesión extraordinaria.

5. Sin embargo, en el caso concreto, la devolución de los actuados al citado concejo provincial solo dilataría la decisión final, en tanto en autos obran medios probatorios adecuados y suficientes que permiten crear certeza y convicción en este órgano jurisdiccional sobre los hechos materia de controversia. Por consiguiente, en estricta observancia de los principios de economía y celeridad procesal, y considerando que el artículo 172, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en los procesos de vacancia y suspensión de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, establece que no hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de infiuir en el sentido de la resolución, es necesario y obligatorio emitir una decisión sobre el fondo de la controversia.

Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM
6. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de "[…] inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses […]".

7. Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas.

Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. De este modo, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.

8. De la revisión de autos se aprecia que, efectivamente, la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió a las sesiones ordinarias del Concejo Provincial de Casma realizadas los días 13 de setiembre (fojas 13 a 17), 28 de setiembre (fojas 23 a 26), 9 de octubre (fojas 26 vuelta a 28 vuelta), 24 de octubre (fojas 33 a 38 vuelta), 31 de octubre (fojas 39 a 42), 15 de noviembre (fojas 45 vuelta a 48 vuelta) y 29 de noviembre de 2012 (fojas 52 vuelta a 53
vuelta). Esto es, siete sesiones ordinarias de concejo en un periodo de tres meses, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre de 2012.

9. Sin embargo, dado que se imputa a la mencionada autoridad edil su inasistencia injustificada a las sesiones de concejo antes señaladas, es necesario verificar si las convocatorias a dichas reuniones le fueron debidamente notificadas, con arreglo a las formalidades y garantías previstas en la LPAG.

10. Como lo tiene afirmado este Supremo Tribunal Electoral en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resolución N° 686-2013-JNE, del 23 de julio de 2013 y Resolución N° 1106-2012-JNE, del 7 de diciembre de 2012, por citar solo algunas), las notificaciones a las sesiones de concejo deben realizarse, en principio, de manera personal, conforme lo establece el artículo 20, numeral 20.1.1, de la LPAG, siguiendo las reglas previstas en el artículo 21
de la citada norma, las cuales establecen que, en caso de que no se haya indicado un domicilio distinto, o que el indicado sea inexistente, se deberá notificar en el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad.

1 1. En el caso concreto, se advierte que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no fue correcta y debidamente notificada a ninguna de las sesiones ordinarias de concejo a las cuales inasistió. En efecto, las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo indicadas en la solicitud de declaratoria de vacancia se realizaron mediante oficios circulares únicos, sin indicación del domicilio de los destinarios ni constancia alguna de su efectiva recepción por los estos, contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 20, numeral 20.1.1 y el artículo 21 de la LPAG.

12. Así, la convocatoria a "los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Casma" a la sesión ordinaria del 13 de setiembre de 2012 se realizó a través del Oficio circular N° 031-2012-SG-MPC, del 12 de setiembre de 2012 (fojas 353), apreciándose en el mismo cuatro rúbricas ilegibles. Obsérvese que, además de no notificarse a la autoridad edil cuestionada en su domicilio personal, conforme lo exige la LPAG, entre la convocatoria y la sesión no medió el plazo de cinco días hábiles que exige el artículo 13 de la LOM.

13. De manera similar, la convocatoria a "los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Casma" a la sesión ordinaria del 28 de setiembre de 2012 se realizó a través del Oficio circular N° 034-2012-SG-MPC, del 26 de setiembre de 2012 (fojas 354), apreciándose en el mismo siete rúbricas ilegibles. Como en el caso anterior, además de no notificarse a la autoridad edil cuestionada en su domicilio personal, conforme lo exige la LPAG, entre la convocatoria y la sesión no medió el plazo de cinco días hábiles que exige el artículo 13 de la LOM.

14. Por otra parte, la convocatoria a "los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Casma" a la sesión ordinaria del 9 de octubre de 2012 se realizó a través del Oficio circular N° 035-2012-SG-MPC, del 5 de octubre de 2012 (fojas 355), apreciándose en el mismo seis rúbricas ilegibles y el nombre "Liliana García", seguido de una rúbrica ilegible y el número 44747239.

Igualmente, como en los dos casos anteriores, además de no notificarse a la autoridad edil cuestionada en su domicilio personal, conforme lo exige la LPAG, entre la convocatoria y la sesión no medió el plazo de cinco días hábiles que exige el artículo 13 de la LOM.

15. Del mismo modo, la convocatoria a "los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Casma" a la sesión ordinaria del 24 de octubre de 2012 se realizó a través del Oficio circular N° 037-2012-SG-MPC, del 22 de octubre de 2012 (fojas 356), apreciándose en el mismo seis rúbricas ilegibles y el nombre "Víctor Cárdenas", seguido de una rúbrica ilegible. Tal como las veces anteriores, además de no notificarse a la autoridad edil cuestionada en su domicilio personal, conforme lo exige la LPAG, entre la convocatoria y la sesión no medió el plazo de cinco días hábiles que exige el artículo 13 de la LOM.

16. Así también, la convocatoria a "los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Casma" a la sesión ordinaria del 31 de octubre de 2012 se realizó a través del Oficio circular N° 038-2012-SG-MPC, del 29 de octubre de 2012 (fojas 357), apreciándose en el mismo siete rúbricas ilegibles. Igualmente, además de no notificarse a la autoridad edil cuestionada en su domicilio personal, conforme lo exige la LPAG, entre la convocatoria y la sesión no medió el plazo de cinco días hábiles que exige el artículo 13 de la LOM.

17. A su turno, la convocatoria a "los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Casma" a la sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2012 se realizó a través del Oficio circular N° 040-2012-SG-MPC, del 13 de noviembre de 2012 (fojas 358), apreciándose en el mismo cinco rúbricas ilegibles y los nombres "Rocío Sevillano Rojas" y "Julieta Bonilla", seguidos de sendas rúbricas ilegibles. Como en todos los casos anteriores, además de no notificarse a la autoridad edil cuestionada en su domicilio personal, conforme lo exige la LPAG, entre la convocatoria y la sesión no medió el plazo de cinco días hábiles que exige el artículo 13 de la LOM.

18. Finalmente, a través del Oficio N° 133-2012-SG-MPC, del 27 de noviembre de 2012 (fojas 359), se citó a la autoridad edil cuestionada a la sesión ordinaria de concejo a llevarse a cabo el 29 de noviembre de 2012, apreciándose que la dirección consignada es "Av. César Vallejo Mz. D, Lt. N° 9", la cual coincide con la consignada en su ficha Reniec (fojas 360). Sin embargo, se dejó constancia que la notificación fue recibida por "Cinthia Massiel Cárdenas", seguido del número 44843018, no observándose lo dispuesto en el artículo 21, numeral 21.4, de la LPAG, en tanto no se indicó la relación de esa persona con la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes. Y como en todos los casos anteriores, entre la convocatoria y la sesión no medió el plazo de cinco días hábiles que exige el artículo 13 de la LOM.

19. En consecuencia, al no haberse acreditado que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes fue debidamente notificada a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 13 de setiembre, 28 de setiembre, 9 de octubre, 24 de octubre, 31 de octubre, 15 de noviembre y 29 de noviembre de 2012, no es posible imputarle la causal invocada de inasistencias injustificadas a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Reyes Chávez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 101-2013-MPC, del 14 de mayo de 2013, que desestimó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Yésica Soledad Gallegos Reyes, regidora de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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