11/26/2013

RESOLUCIÓN N° 1050-2013-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima

Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que dispuso el retiro de candidatos a regidores del Concejo Metropolitano de Lima, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, por la organización política Tierra y Dignidad RESOLUCIÓN N° 1050-2013-JNE Expediente N° J-2013-01470 JEE LIMA CENTRO 00011-2013-001 Lima, veinticinco de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Luis Machuca Nájar, personero legal titular de
Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que dispuso el retiro de candidatos a regidores del Concejo Metropolitano de Lima, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, por la organización política Tierra y Dignidad
RESOLUCIÓN N° 1050-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01470
JEE LIMA CENTRO
00011-2013-001
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Luis Machuca Nájar, personero legal titular de la organización política de alcance nacional Tierra y Dignidad, Marité del Rosario Carmela Bustamante Trujillo y Enrique Pastor Paredes, candidatos a los cargos de regidores del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por la citada organización política, en contra de la Resolución N° 05-2013-JEELC, del 19 de noviembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que dispuso el retiro de Richard Guillermo Nolasco Ayasta, Enrique Pastor Paredes y Marité del Rosario Carmela Bustamante Trujillo, candidatos a los cargos de regidores del Concejo Metropolitano de Lima, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, por el partido político Tierra y Dignidad, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 26 de agosto de 2013, Luis Enrique Machuca Nájar, personero legal titular de la organización política de alcance nacional Tierra y Dignidad solicita la inscripción de la lista de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, para el Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 01-2013-JEELC, del 27
de agosto de 2013, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro admitió la lista de candidatos para conformar el Concejo Metropolitano de Lima, presentada por la organización política de alcance nacional Tierra y Dignidad, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales, a llevarse a cabo el 24 de noviembre de 2013, salvo en el caso de los candidatos a regidores Ivone Ruth Tapia Vivas, Guillermo Antonio Onofre Flores y Leyla Berrocal Flórez, debido a lo siguiente:

1. Respecto a Ivone Ruth Tapia Vivas se indica que estuvo afiliada a la organización política de alcance nacional Partido Humanista Peruano, por lo que, en la medida de que dicha renuncia fue presentada ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) el 3 de agosto de 2013, se le requiere la presentación de un documento de fecha cierta que permita acreditar que renunció a su afiliación a la citada organización política dentro del plazo establecido en las normas.

2. Respecto a Guillermo Antonio Onofre Flores y Leyla Berrocal Flórez, se indica que no han cumplido con presentar el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, a más tardar el 26 de agosto de 2013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM).

Con fecha 29 de agosto de 2013, Luis Enrique Machuca Nájar, personero legal titular de la organización política de alcance nacional Tierra y Dignidad presenta escrito de subsanación de las observaciones formuladas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro.

Mediante la Resolución N° 02-2013-LEELC, del 1
de setiembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro consideró subsanadas las observaciones formuladas y, en consecuencia, admitió y dispuso la publicación del íntegro de la lista de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de Lima, presentada por Tierra y Dignidad. Posteriormente, a través de la Resolución N° 003-2013-LEELC, del 9 de setiembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro inscribió y publicó la lista de candidatos antes mencionada.

El informe de fiscalización sobre las declaraciones juradas de vida Con fecha 12 de noviembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro recibe el Informe N° 101-2013-CFLIMCEN/JEE-LIMACENTRO/NEMMML2013, elaborado por Miguel Ángel De la Cruz Príncipe, coordinador de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, sobre la fiscalización de las declaraciones juradas de vida de los candidatos de Tierra y Dignidad, que concluye que se ha detectado información errónea y/o falsa en algunas declaraciones juradas de vida, por lo que se recomienda que se efectúe una anotación marginal en estas y, de ser el caso, se presenten las denuncias correspondientes al Ministerio Público. Sin perjuicio de lo expuesto, en aras de salvaguardar el derecho de defensa de, se recomienda que el Jurado Electoral Especial notifique dichas observaciones, para que la organización política o candidatos involucrados, formulen los descargos correspondientes.

En dicho informe, se indica que, en el rubro de formación académica, habrían consignado información falsa y/o errónea, los candidatos: Richard Guillermo Nolasco Ayasta, Guillermo Antonio Onofre Flores, Enrique Pastor Paredes, Gabriela Marita Mattos Rivera y Ricardo Sifuentes Quintana. Por su parte, en el rubro de experiencia laboral, los candidatos que habrían consignado información falsa y/o errónea, de acuerdo con el citado informe, son Leyla Berrocal Flórez, Marité del Rosario Carmela Bustamante Trujillo, Ricardo Sifuentes Quintana y Luis Eduardo Gárate Sánchez.

El informe antes mencionado, entre otros, se sustenta en los siguientes documentos:

1. Carta remitida el 14 de octubre de 2013, por Caterina Sevilla, coordinadora de la gerencia general del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA), mediante el que se indica que la candidata Gabriela Marita Mattos Rivera no culminó sus estudios, ya que solo estudió hasta el nivel avanzado siete, en el mes de octubre de 2006, último mes que cursó estudios en dicha institución.

2. Informe N° 224-2013-SA/FCAYCE, del 2 de agosto de 2013, elaborado por Carlos Vento Rodríguez, secretario académico de la Facultad de Ciencias Administrativas y Ciencias Económicas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, que señala que Richard Guillermo Nolasco Ayasta no es alumno de la referida facultad.

3. Oficio N° 628-2013-OCRySA, remitido por Laura A.

Ramos Chávez, directora de la Oficina Central de Registro y Servicios Académicos de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, que señala que Enrique Pastor Paredes no figura como alumno en la base de datos de la Oficina de Registro y Servicios Académicos de la referida universidad.

4. Carta remitida el 14 de octubre de 2013, por Percy Huaylinos Ninahuanca, jefe encargado de la sección de administración de personal de la dirección de recursos humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la que se indica que no cuentan en su sistema, con el nombre de Marité del Rosario Carmela Bustamante Trujillo.

Mediante la Resolución N° 004-2013-JEELC, del 13
de noviembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro trasladó el Informe N° 101-2013-CFLIMCEN/ JEE-LIMACENTRO/NEMML2013, al personero legal de la organización política Tierra y Dignidad, para que pueda ejercer su derecho de defensa en el plazo de tres días hábiles.

La posición del Jurado Electoral Especial de Lima Centro Mediante Resolución N° 05-2013-JEELC, del 19
de noviembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro dispuso el retiro de Richard Guillermo Nolasco Ayasta, Enrique Pastor Paredes y Marité del Rosario Carmela Bustamante Trujillo, candidatos a los cargos de regidores del Concejo Metropolitano de Lima, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, por la organización política de alcance nacional Tierra y Dignidad, en virtud de los siguientes argumentos:

1. Respecto del candidato Richard Guillermo Nolasco Ayasta, se le excluye porque consignó en su declaración jurada de vida haber estudiado en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en el periodo de junio de 1987 a febrero de 1988, siendo que, en mérito a la información remitida por la citada universidad, se determina que dicho candidato no es alumno de la referida casa de estudios.

Tomando en consideración que se otorgó un plazo para que formule sus descargos, sin haberlos realizado, se concluye que consignó información falsa.

2. Respecto del candidato Enrique Pastor Paredes, se le excluye porque consignó en su declaración jurada de vida haber estudiado en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en el periodo de julio de 2008 a febrero de 2009, siendo que, en mérito a la información remitida por la citada universidad, se determina que dicho candidato no es alumno de la referida casa de estudios.

T omando en consideración que se otorgó un plazo para que formule sus descargos, sin haberlos realizado, se concluye que consignó información falsa.

3. Respecto de la candidata Marité del Rosario Carmela Bustamante Trujillo, se le excluye porque consignó en su declaración jurada de vida haber laborado en la Pontificia Universidad Católica del Perú desde el mes de agosto de 2012 hasta la actualidad, en el cargo de asistente de prácticas; sin embargo, en mérito a la información proporcionada por la citada universidad, se determina que dicha candidata no laboró en la referida casa de estudios.

Tomando en consideración que se otorgó un plazo para que formule sus descargos, sin haberlos realizado, se concluye que consignó información falsa.

Por su parte, respecto de los candidatos Guillermo Antonio Onofre Flores, Gabriela Marita Mattos Rivera, Ricardo Sifuentes Quintana, Leyla Berrocal Flórez y Luis Eduardo Gárate Flores, se concluye que no existió un ánimo doloso en la consignación de información errada en sus respectivas declaraciones juradas de vida, ya que dichos errores no estuvieron referidos a la veracidad de los hechos declarados, sino al periodo en que estos se realizaron. Por tal motivo, se concluye que se trata de errores materiales pasibles de anotaciones marginales.

Consideraciones de los apelantes Con fecha 22 de noviembre de 2013, la candidata Marité del Rosario Carmela Bustamante Trujillo interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 05-2013-LEELC, alegando, fundamentalmente, lo siguiente:

1. El propio Jurado Electoral Especial de Lima Centro reconoce su legitimidad para obrar, al señalar que ni la organización política ni la candidata absolvieron el traslado de informe de fiscalización en el que se consignan las observaciones a su declaración jurada de vida.

2. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro no le ha notificado personalmente el informe de fiscalización antes mencionado.

3. La Resolución de Decanato N° 362-2013-2.-FD/D-ES, suscrita por el doctor César Landa Arroyo, decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que se adjunta con el recurso de apelación, acredita que la candidata Marité del Rosario Carmela Bustamante Trujillo se desempeña como asistente de docencia en el curso de Derecho Constitucional 2, en el semestre académico 2013-2, dictado por el decano en cuestión.

Con fecha 22 de noviembre de 2013, Luis Machuca Nájar, personero legal del partido político Tierra y Dignidad interpone recurso de apelación en contra la Resolución N° 05-2013-JEELC, del 19 de noviembre de 2013, alegando lo siguiente:

1. En el caso de la candidata Marité del Rosario Carmela Bustamante Trujillo, con la Resolución de Decanato N° 362-2013-2.-FD/D-ES, suscrito por el doctor César Landa Arroyo, decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que se adjunta con el recurso de apelación, se acredita que la citada candidata se desempeña como asistente de docencia en el curso de Derecho Constitucional 2, dictado por el decano en cuestión, es decir, mantiene dicho vínculo con la casa de estudios desde el mes de agosto de 2013.

2. En el caso del candidato Richard Guillermo Nolasco Ayasta, sí se encuentra acreditado con el diploma otorgado el 11 de abril de 1988 por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, que se acompaña con el recurso de apelación, que el citado candidato concluyó el curso de Técnico en organización y métodos llevado a cabo del 6 de febrero al 29 de marzo de 1988.

3. En el caso del candidato Enrique Pastor Paredes, sí se encuentra acreditado con el certificado expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle el 1 de marzo de 2009, que se adjunta con el recurso de apelación, que el citado candidato participó en el Diplomado Internacional en Didáctica de las Ciencias Pedagógicas, Comprensión Lectora, Análisis y Producción de Textos, llevado a cabo desde el 30 de julio del 2008 al 28 de febrero del 2009.

Con fecha 23 de noviembre de 2013, el candidato Enrique Pastor Paredes interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 05-2013-LEELC, alegando, fundamentalmente, lo siguiente:

1. Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento, ya que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro efectuó un proceso de fiscalización en forma incorrecta, al solicitar una información que no había sido consignada en la hoja de vida del candidato Enrique Pastor Paredes.

2. En ningún momento, el candidato Enrique Pastor Paredes consigno haber realizado estudios técnicos en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, ya que lo que declaró haber realizado fue un curso de especialización o capacitación.

3. La decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro resulta lesiva de sus derechos a la participación política.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, proporciona copia del certificado expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle el 1 de marzo de 2009, en la que se indica que el citado candidato participó en el Diplomado Internacional en Didáctica de las Ciencias Pedagógicas, Comprensión Lectora, Análisis y Producción de Textos, llevado a cabo desde el 30 de julio del 2008 al 28 de febrero del 2009 (fojas 357 y 358).

CONSIDERANDOS
La competencia de la jurisdicción electoral para excluir candidatos inscritos 1. El artículo 178 de la Constitución Política de 1993 le otorga al Jurado Nacional de Elecciones, las competencias y deberes constitucionales, entre otros, de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral y la de impartición de justicia en materia electoral.

2. El artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de vida para los candidatos, así como la posibilidad de su retiro de omitir o falsear información, en los términos siguientes:
"Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos:
a) Presidente y Vicepresidentes de la República.
b) Representantes al Congreso y al Parlamento Andino.
c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales.
d) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales.
e) Cualquier otro que disponga el Estatuto.

Los candidatos que postulen a los cargos anteriormente señalados y los que sin participar en elección interna postulen a dichos cargos, deben presentar al partido o alianza, al presentar su candidatura o dentro del plazo de 15 días de realizada la convocatoria a elección interna, los primeros; y, dentro del plazo de 7 días de su invitación a participar, los segundos, una Declaración Jurada de Vida que será publicada en la página web del respectivo partido.

La misma obligación y plazos rigen para los candidatos de los movimientos y organizaciones políticas locales, en lo que le resulte aplicable.

La Declaración Jurada de Vida del candidato deberá contener:

1. Lugar y fecha de nacimiento.

2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.

3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.

4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.

5. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere.

6. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.

En caso de que el candidato sea inscrito como tal por su partido o alianza, movimiento u organización política local, según corresponda, la Declaración Jurada de Vida se incorporará a la página web del Jurado Nacional de Elecciones.

La omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal."
Se trata de un artículo que tiene como objetivo que los ciudadanos puedan conocer el historial previo de sus candidatos, para así emitir de manera informada su voto;
además de que, en caso de que dolosamente dichos candidatos omitan o falseen información, estos no puedan participar del proceso electoral, lo que se materializa a través de su retiro de la lista.

3. Adicionalmente, a efectos de coadyuvar a un adecuado cumplimiento de sus derechos constitucionales, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de marzo de 2010, restituida en su vigencia para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 24 de noviembre de 2013 a través del artículo segundo de la Resolución N° 460-2013-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo de 2013, establece en el artículo 24
lo siguiente:
"Artículo 24.- Datos de la Declaración Jurada de Vida 24.1 La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de nacimiento.
b. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Público y en el Privado.
c. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.
d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.
e. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere.
f. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.
g. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.
h. Aquellos rubros que se determinen como opcionales.

24.2 Cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan.

La organización política podrá reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de julio de 2010. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la antes señalada darán lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida." (Énfasis agregado).

Adicionalmente, cabe indicar que el artículo 24, numeral 2, del Reglamento, fue precisado mediante la Resolución N° 0676-2011-JNE, del 9 de agosto de 2011, que establece lo siguiente:
"Artículo único.- PRECISAR el artículo 24, numeral 2, del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida procederá hasta un día antes de la fecha de la elección." (Énfasis agregado).

4. De igual modo, en relación con la potestad de exclusión de oficio de candidatos por parte de la jurisdicción electoral, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 05448-2011-AA/ TC, señaló que:
"26. Conforme a las atribuciones del JNE consignadas en los fundamentos 22 a 24, supra, y que derivan tanto de lo dispuesto en la Constitución como en su ley Orgánica, se desprende que éste tiene competencia para poder fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos, resolver en instancia última y definitiva sobre la inscripción de las organizaciones políticas y sus candidatos en los procesos electorales, así como emitir las resoluciones y la reglamentación necesarias para su desarrollo.

27. En ese sentido, y para efectos de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, el JNE emitió el Reglamento de Inscripción de Candidatos aprobado mediante la Resolución N° 247-2010 JNE, cuyo artículo 11.5° dispone que:
"Regularización o exclusión: De presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, el JEE o el Pleno del JNE, en su oportunidad, podrán regularizar el proceso o incluso excluir al candidato, sin alterar el cronograma electoral" (subrayado agregado).

28. De ello se desprende que los Jurados Electorales Especiales tienen la potestad de regularizar el proceso o excluir a un candidato de presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, e incluso es posible que el JNE revise los requisitos de inscripción de los candidatos y que disponga su exclusión en el caso de que advierta algún vicio. Sin embargo, establece una garantía que limita dicha potestad atendiendo a la naturaleza de las etapas de los procesos electorales (preclusivas y excluyentes), esto es, que se realice en su oportunidad y sin alterar el cronograma electoral."
5. De lo expuesto se concluye que tanto el Jurado Electoral Especial como el Jurado Nacional de Elecciones se encuentran legitimados para disponer, de oficio, la exclusión de un candidato o de una lista de candidatos presentada por una determinada organización política. No obstante, a pesar de la trascendente y necesaria optimización de los principios economía y celeridad procesal, así como del principio de preclusión, que rige todo proceso electoral, dicha exclusión deberá ser respetuosa de los derechos al debido proceso y a la defensa de la organización política que se vería afectada por la exclusión de un candidato o de toda su lista de candidatos.

Análisis del caso concreto 6. Conforme se ha mencionado en la sección de antecedentes de la presente resolución, con los recursos de apelación interpuestos se han acompañado copias certificadas de los siguientes documentos:
a. La Resolución de Decanato N° 362-2013-2.-FD/D-ES, suscrita por el doctor César Landa Arroyo, decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el que se indica que la candidata Marité del Rosario Carmela Bustamante Trujillo se desempeña como asistente de docencia en el curso de Derecho Constitucional 2, dictado por el decano en cuestión, en el semestre académico 2013-2 (fojas 12 al 15).
b. Constancia emitida el 20 de noviembre de 2013
por Raúl Solórzano Solórzano, director de estudios de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que señala que la candidata Marité del Rosario Bustamante Trujillo fue designada como asistente de docencia del curso de Derecho Constitucional 2, a cargo del doctor César Landa Arroyo, para el semestre académico 2013-2 (fojas 16).
c. Diploma otorgado el 11 de abril de 1988 por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, que indica que el candidato Richard Guillermo Nolasco Ayasta concluyó el curso de Técnico en organización y métodos, llevado a cabo del 6 de febrero al 29 de marzo de 1988 (fojas 17 y 17 vuelta).
d. Certificado expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle el 1 de marzo de 2009, que indica que el candidato Enrique Pastor Paredes llevó el Diplomado Internacional en Didáctica de las Ciencias Pedagógicas, Comprensión Lectora, Análisis y Producción de Textos, llevado a cabo desde el 30 de julio del 2008 al 28 de febrero del 2009 (fojas 18 y 18 vuelta).

En virtud de los documentos antes mencionados, este órgano colegiado concluye que se acredita la veracidad de las afirmaciones efectuadas por los referidos candidatos en sus respectivas declaraciones juradas de vida, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Tierra y Dignidad, disponiendo la continuación, en el presente proceso electoral, del íntegro de la lista de candidatos presentada por dicha organización política. Atendiendo a ello, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo respecto de los recursos de apelación interpuestos por los candidatos Marité del Rosario Carmela Bustamante Trujillo y Enrique Pastor Paredes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Machuca Nájar, personero legal titular de la organización política de alcance nacional Tierra y Dignidad, en consecuencia, REVOCAR
la Resolución N° 05-2013-JEELC, del 19 de noviembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que dispuso el retiro de Richard Guillermo Nolasco Ayasta, Enrique Pastor Paredes y Marité del Rosario Carmela Bustamante Trujillo, candidatos a los cargos de regidores del Concejo Metropolitano de Lima, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, por la organización política Tierra y Dignidad.

Artículo Segundo.- Declarar que CARECE DE
OBJETO pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por Marité del Rosario Carmela Bustamante Trujillo y Enrique Pastor Paredes, candidatos a los cargos de regidores del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por el partido político Tierra y Dignidad, en contra de la Resolución N° 05-2013-JEELC, del 19 de noviembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro.

Artículo Tercero.- DISPONER la continuidad del íntegro de la lista de candidatos para el Concejo Metropolitano de Lima, correspondiente a la organización política de alcance nacional Tierra y Dignidad, para las Nuevas Elecciones Municipales 2013.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones elimine la observación consignada en la declaración jurada de vida de los candidatos Marité del Rosario Carmela Bustamente Trujillo, Enrique Pastor Paredes y Richard Guillermo Nolasco Ayasta, candidatos a los cargos de regidores del Concejo Metropolitano de Lima, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, por la organización política de alcance nacional Tierra y Dignidad.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones agregue a las observaciones de la Declaración Juradas de Vida de los candidatos Marité del Rosario Carmela Bustamante Trujillo, Richard Guillermo Nolasco Ayasta y Enrique Pastor Paredes, candidatos a los cargos de regidores del Concejo Metropolitano de Lima, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, por la organización política de alcance nacional Tierra y Dignidad, en los siguientes términos: "Se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto contra su retiro por supuesta falsedad de la información consignada en su Declaración Jurada de Vida, en el Expediente N°
J-2013-01470".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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