11/28/2013

RESOLUCIÓN N° 405-2013-OSCE/PRE Modifican Directiva N° 021-2012-OSCE/CE sobre "Procedimiento para

Modifican Directiva N° 021-2012-OSCE/CE sobre "Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades" RESOLUCIÓN N° 405-2013-OSCE/PRE Jesús María, 26 de noviembre de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 015-2013/OSCE-CD de fecha 21 de noviembre de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 014-2013/OSCE-CD, el Informe N° 063-2013/ DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 774-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoría
Modifican Directiva N° 021-2012-OSCE/CE sobre "Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades"
RESOLUCIÓN N° 405-2013-OSCE/PRE
Jesús María, 26 de noviembre de 2013
VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo N° 015-2013/OSCE-CD de fecha 21 de noviembre de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 014-2013/OSCE-CD, el Informe N° 063-2013/ DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 774-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia;

Que, mediante Resolución N° 407-2012-OSCE/PRE, de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobó la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de contrataciones de las entidades", la cual fue sucesivamente modificada a través de las Resoluciones N° 119-2013-OSCE/PRE, 305-2013-OSCE/PRE;

Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal;

Que, el literal d) del artículo 48° del referido Reglamento dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia;

Que, mediante Informe N° 063-2013/DTN la Dirección Técnico Normativa sustenta y propone la modificación de varios aspectos de la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD, referidos al procedimiento de renovación anticipada, la vigencia de la certificación obtenida que se extenderá automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2014, las definiciones, el registro de información en la Ficha de Datos, presentación de documentos, entre otras, con el objetivo de consolidar el proceso de certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos de contrataciones de las entidades, tal como lo establece el artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el numeral 60.1 del artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del artículo 58° de la Ley;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 014-2013/OSCE-CD, de fecha 21 de noviembre de 2013, acordó aprobar la modificación de la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de contrataciones de las entidades";

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

De conformidad con el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, y con los artículos 6° y 7°, inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de contrataciones de las entidades", conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las modificaciones de la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 021-2012-OSCE/ CD, modificada por la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

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