11/27/2013

RESOLUCIÓN N° 792-2013-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 016-2013-C/MPCI, que rechazó solicitud

Confirman Acuerdo de Concejo N° 016-2013-C/MPCI, que rechazó solicitud de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 792-2013-JNE Expediente N° J-2013-00750 EL COLLAO - PUNO Lima, quince de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Róger Ramos Nina, contra el Acuerdo de Concejo N.° 016-2013-C/MPCI, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Deyci Margot Mamani Vanegas, regidora
Confirman Acuerdo de Concejo N° 016-2013-C/MPCI, que rechazó solicitud de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 792-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00750
EL COLLAO - PUNO
Lima, quince de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Róger Ramos Nina, contra el Acuerdo de Concejo N.° 016-2013-C/MPCI, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Deyci Margot Mamani Vanegas, regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de vacancia El 4 de enero de 2013, Róger Ramos Nina solicita la vacancia de Deyci Margot Mamani Vanegas en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, por presuntamente haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante
LOM).

El solicitante alegó que la regidora, aprovechando su cercanía con el alcalde, pues ambos pertenecen a la misma organización política, habría ejercido injerencia en la contratación de su tía, Vilma Mamani Marón, quien habría prestado servicios en el área de gestión de recursos naturales de la referida municipalidad durante octubre de 2012.

Para acreditar los hechos, el solicitante presentó como medios probatorios las partidas de nacimiento de la regidora, la de su padre Luis Cesáreo Mamani Marón, y de Vilma Mamani Marón, así como la orden de servicio, el recibo por honorarios y el comprobante de pago emitido por la municipalidad a Vilma Mamani Marón, por el servicio prestado como apoyo en la oficina de saneamiento ambiental y gestión de recursos, correspondientes al mes de octubre 2012, por la suma de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles).

Respecto de los descargos de la regidora La regidora presentó sus descargos, a través de su abogado, durante la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 4 de abril de 2013 (fojas 57 y 58), señalando lo siguiente:
a. Según los datos que aparecen en el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del solicitante, no es vecino de la jurisdicción, sino que está registrado en el distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna.
b. El 29 de agosto de 2013, la regidora presentó una solicitud dirigida al alcalde y al gerente municipal, indicando que Vilma Mamani Marón es su tía, y que deben abstenerse de contratarla.
c. Solicitó a la fiscalía de prevención del delito una constatación de la supuesta labor que desempeñó su tía, pues en ningún momento la vio en la municipalidad. El fiscal encargado no encontró ningún rol de asistencia, reportes, memorandos u otro documento que acredite que su tía efectivamente laboró en la institución.
d. El 25 de octubre presentó una declaración jurada de parentesco donde consta quienes son sus familiares directos, y solicita no se les contrate.

Sobre la posición del concejo de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave Efectuada la votación, en la sesión extraordinaria del 4
de abril de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de El Collao-Ilave, acordó, por mayoría (siete votos a favor y dos en contra), rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Deyci Margot Mamani Vanegas en el cargo de regidora de la referida entidad edil. La decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 016-2013-C/MPCI, emitido el 30 de abril de 2013.

Sobre el recurso de apelación interpuesto por Róger Ramos Nina El 4 de junio de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 75), reiterando los fundamentos de su solicitud, agregando que:
a. En su defensa, la regidora entra en contradicciones al afirmar que su tía en ningún momento laboró en el concejo, y que ella no la habría visto, para luego afirmar que las veces que la vio supuso que estaría realizando algún trámite.
b. La regidora no puede alegar que desconocía que su tía había laborado en la municipalidad, dada la cercanía de las oficinas en donde ambas laboran, y la distancia entre los domicilios de ambas.
c. El hecho de que la regidora haya presentado una denuncia ante la fiscalía de prevención del delito, no significa que sus afirmaciones sean ciertas.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Conforme a lo expuesto, en este caso corresponde determinar si Deyci Margot Mamani Vanegas, regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al haber ejercido injerencia en la contratación de Vilma Mamani Marón, quien es tía de la regidora cuestionada.

CONSIDERANDOS
Sobre la legitimidad del solicitante 1. El artículo 23 de la LOM regula el procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, ya que en su párrafo tercero señala que "cualquier vecino puede solicitar la vacancia de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones".

2. En el caso concreto, del documento nacional de identidad adjuntado a la solicitud de vacancia presentada por Róger Ramos Nina, se advierte que domicilia en el distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, no teniendo por lo tanto la categoría de vecino de la provincia de El Collao-Ilave; sin embargo, cabe señalar que a pesar de la oposición formulada por la regidora cuestionada, es el propio Concejo Provincial de El Collao-Ilave quien reconoce y se pronuncia sobre la solicitud de vacancia.

3. En todo caso, el hecho de que el solicitante y apelante de la vacancia no sea vecino de la provincia del Collao-Ilave no enerva el interés público para determinar si Deyci Margot Mamani Vanegas ha incurrido o no en la causal de vacancia imputada; ello debido a que se ha acreditado el vínculo consanguíneo entre la regidora y Vilma Mamani Marón, así como la relación contractual entre esta última y la Municipalidad Distrital de El Collao-Ilave, por lo que teniendo en cuenta que uno de los roles del Jurado Nacional de Elecciones es garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver sobre la existencia de una causal de vacancia.

4. En ese sentido, el pronunciamiento sobre esta causa no vulnera el procedimiento establecido, pues el hecho de que la regidora Deyci Margot Mamani Vanegas es pariente en tercer grado de consanguineidad de Vilma Mamani Marón es un hecho objetivo y real. Asimismo, el derecho a la defensa de la referida regidora no se ha visto mermado, pues ella ha tenido la posibilidad de defenderse, y se ha defendido de las imputaciones en su contra, no habiendo quedado en estado de indefensión en ninguna etapa de este procedimiento.

Respecto de la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
5. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM; por lo tanto, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo
N.° 017-2002-PCM.

6. Teniendo ello en cuenta, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en el supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona.

Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Sobre el caso concreto 7. Si bien en este caso se ha acreditado la existencia del vínculo consanguíneo entre la regidora cuestionada, Deyci Margot Mamani Vanegas, y Vilma Mamani Marón, tía de la regidora, mediante las partidas de nacimiento que obran a fojas 27, 28 y 29, así como la existencia de una relación laboral entre la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave y la tía de la regidora, con la orden de servicio, el contrato de locación de servicios, el recibo por honorarios y el comprobante de pago a favor de Vilma Mamani Marón (fojas 16,17,18 y 21), debe tenerse en cuenta que para declarar la vacancia de una autoridad edil por nepotismo, según se ha precisado en el considerando 6, debe acreditarse que la autoridad cuestionada haya infiuido efectivamente para la contratación de su pariente, o que, teniendo conocimiento de la misma, la aceptó pasivamente sin oponerse, descuidando su labor fiscalizadora.

8. Conforme a lo establecido en la Resolución N.°
137-2010-JNE (Expediente N.° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación.

Consecuentemente con ello, es posible para este órgano colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

Dicha injerencia se daría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infiuencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM.

9. En el caso de autos, no se ha acreditado que la regidora cuestionada haya realizado alguna acción tendiente a infiuir en la contratación de su tía Vilma Mamani Marón, por lo que corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo con ello, en el segundo supuesto que configura la causal de nepotismo, es decir, omisión de acciones de oposición. Para ello, se deberá determinar, en primer lugar, si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento de la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superficie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e)
lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal.

10. Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior:
a) En caso del domicilio de Vilma Mamani Marón, tía de la regidora, no se evidencia que domicilien en el mismo distrito ni en una distancia meridianamente cercana.
b) Respecto a la población y superficie de la provincia de El Collao, se tiene que la localidad cuenta, al 10 de junio de 2013, con una población de 81 059 habitantes y con una superficie de 5 601 Km2, según la información oficial de INFOgob –cuya página web figura en el portal institucional del JNE–, lo que reduce las posibilidades de que la regidora cuestionada haya tomado conocimiento de la contratación de su pariente;
c) En lo referido a las actividades que realizó la tía de la regidora, con la constatación solicitada por la regidora a la fiscalía de prevención del delito, se verifica que no se encontró un rol de asistencia en el que apareciera el nombre de Vilma Mamani Marón, tía de la regidora, así como tampoco se encontraron reportes, memorandos u otros documentos que acrediten que la familiar de la regidora laboró efectivamente para la municipalidad.

Según el acta de la constatación fiscal (folios 149 a 153), el fiscal se entrevistó con la jefa de la oficina de Recursos Humanos, Susy Reyes de Benavente, quien señaló que la citada persona no se encontraba registrada como trabajadora de la municipalidad, y que, por lo tanto, no tiene registro de asistencia alguno.
d) Estos hechos no fueron acreditados con documento alguno por la regidora, y el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave no cumplió con verificarlos, máxime si se tiene en cuenta, que estas alegaciones fueron utilizadas por los regidores como fundamento de sus decisiones. Dicha actuación de medios probatorios debió realizarse en sede municipal.
e) Respecto al lugar específico en donde realizó su labor la tía de la regidora, al no existir registro de asistencia al local municipal no se puede afirmar que hubiera laborado allí, más aún si se tiene en cuenta que en la sesión de concejo en la que se discutió la vacancia, los regidores afirmaron no haber visto, en ningún momento, a la pariente de la regidora en el local municipal, por lo cual, si la tía de la regidora laboró para la municipalidad, ello se concretó en un local o espacio diferente al del inmueble municipal.

11. Se debe tener en cuenta, además, que si bien la regidora no estuvo en la posibilidad de saber que su pariente había sido contratada por la municipalidad, antes de que se diera dicha contratación, cuando, de manera extraoficial, tomó conocimiento de que su tía estaba postulando a un cargo en la municipalidad, remitió una carta al alcalde (folio 138), en la que le informaba sobre la postulación de su tía, y dejaba a salvo su responsabilidad en el caso. La referida carta fue presentada a este colegiado mediante escrito del 13 de agosto de 2013, y está fechada el 29 de agosto de 2012.

12. La regidora alegó, además, que el 11 de octubre de 2012 remitió una declaración jurada de parentesco (folios 139 y 140), en la que detalló quiénes son sus familiares directos, y solicitó se tenga especial cuidado al contratar personal que estuviera dentro del alcance de la prohibición legal de la ley de nepotismo. Estos hechos demostrarían que la regidora cuestionada sí se opuso a la contratación de su familiar cuando estuvo en posibilidad de hacerlo, lo que implica que la regidora no descuidó su labor fiscalizadora.

En ese sentido, valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que la autoridad cuestionada no tuvo conocimiento de la contratación o designación de su primo hermano por la municipalidad a la que representa, por lo que no se acredita que la regidora haya ejercido injerencia en su contratación.

CONCLUSIÓN
Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Róger Ramos Nina.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Róger Ramos Nina, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 016-2013-C/MPCI, adoptado en la sesión del 4
de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Deyci Margot Mamani Vanegas, regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR lo actuado a la Contraloría General de la República, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese
SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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