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Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS N° 6828-2013 Modifican denominación del Departamento de Supervisión de Riesgos de
11/16/2013
RESOLUCIÓN SBS N° 6828-2013 Modifican denominación del Departamento de Supervisión de Riesgos de
Modifican denominación del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión, de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, por "Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados" RESOLUCIÓN SBS N° 6828-2013 Lima, 15 de noviembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 009-2013-GPO, de fecha 13 de noviembre de 2013 elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado
RESOLUCIÓN SBS N° 6828-2013
Lima, 15 de noviembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:
El Informe N° 009-2013-GPO, de fecha 13 de noviembre de 2013 elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 1877-2013 de fecha 15 de marzo de 2013 se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones N° SBS-ROF-SBS-010-14;
Que, como consecuencia de la evaluación permanente del Reglamento de Organización y Funciones y con la finalidad de aplicar de mejor forma el principio de segregación de funciones, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Gerencia de Planeamiento y Organización han propuesto a la Alta Dirección el traslado de la función referida al Monitoreo del Proceso de Supervisión, actualmente a cargo del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos al Departamento de Planeamiento y Control de Gestión de la Gerencia de Planeamiento y Organización, quien entre sus funciones vigentes tiene a su cargo la implementación del Sistema de Control Interno y no está involucrada directamente en el proceso de supervisión;
Que, asimismo, el traslado de funciones permitirá, al Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, fortalecer la especialización en la supervisión consolidada de la gestión de los riesgos de los conglomerados financieros;
Que, en concordancia con las consideraciones antes descritas, así como la propuesta y sustentos del Informe N° 009-2013-GPO, la Alta Dirección considera necesaria la actualización del Reglamento de Organización y Funciones con el traslado de las funciones del Monitoreo del Proceso de Supervisión desde la Superintendencia Adjunta de Riesgos hacia la Gerencia de Planeamiento y Organización;
En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2
del artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, N° 26702 y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Trasladar las funciones relacionadas con el Monitoreo del Proceso de Supervisión, a cargo del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos al Departamento de Planeamiento y Control de Gestión de la Gerencia de Planeamiento y Organización.
Artículo Segundo.- Modificar la denominación del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión, de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, por "Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados".
Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Riesgos, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones, que deberá ser formulado en un plazo no mayor a 30 días calendario, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Documentos Normativos Internos.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Riesgos y a la Gerencia de Planeamiento y Organización para que, una vez adecuado el Reglamento de Organización y Funciones y conforme lo dispuesto en el Reglamento de Documentos Normativos Internos, procedan con la actualización de los Manuales de Organización y Funciones correspondientes y demás Documentos Normativos Internos relacionados a las disposiciones de la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General la ejecución de las acciones administrativas y financieras necesarias que permitan la adecuada implementación de las modificaciones dispuestas en la presente Resolución.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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