12/28/2013

DECRETO SUPREMO N° 018-2013-JUS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos DECRETO SUPREMO N° 018-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N.° 042-2001-JUS, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO N° 018-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N.° 042-2001-JUS, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley N.°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector;

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 37°
de dicha Ley, establece que el TUPA incluirá los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia;

Que, la Ley N.° 29060, Ley del Silencio Administrativo, señala que las entidades deberán calificar los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley referente a la aplicación del silencio administrativo positivo a los procedimientos que corresponda, así como a lo señalado en el artículo 31° de la Ley N.° 27444, a fin de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el artículo 3° de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.° 001-2010-PCM-SGP, modificado por Resolución N.° 001-2012-PCM-SGP, establece que el plazo de implementación de la nueva metodología de determinación de costos de las entidades del Poder Ejecutivo culmina el 31 de diciembre de 2012;

Que, teniendo en cuenta el plazo antes señalado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha revisado sus procedimientos administrativos y servicios con la finalidad de actualizarlos e implementar las respectivas mejoras, lo cual requiere ser aprobado mediante Decreto Supremo del Sector, de acuerdo a lo que disponen los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS; Ley N.° 29060, Ley del Silencio Administrativo;
la Ley N.° 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2008-PCM;
el Decreto Supremo N.° 079-2007-PCM, que aprobó los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, que aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; y en cumplimiento del numeral 44.6
del artículo 44° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. El TUPA a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.
pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe.), de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2008-PCM.

Artículo 3°.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N.° 042-2001-JUS, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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