12/28/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 170-2013-JUS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina, España y los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 170-2013-JUS Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 153-2013/ COE-TC, del 12 de diciembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano NEXAR FERNANDO FERNANDEZ HUANCAS, formulada por la Sala Mixta Transitoria de Ate de la Corte Superior
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina, España y los EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 170-2013-JUS
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 153-2013/ COE-TC, del 12 de diciembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano NEXAR FERNANDO FERNANDEZ HUANCAS, formulada por la Sala Mixta Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de noviembre del 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NEXAR FERNANDO FERNANDEZ HUANCAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente N° 164-2013);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 153-2013/COE-TC, del 12 de diciembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NEXAR FERNANDO
FERNANDEZ HUANCAS, formulada por la Sala Mixta Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1033071-10
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 171-2013-JUS
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 141-2013/ COE-TC, del 26 de noviembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano HÉCTOR EDUARDO BONIFACIO DE LA CRUZ, formulada por el Segundo Juzgado Penal de Jauja;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de octubre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HÉCTOR
EDUARDO BONIFACIO DE LA CRUZ, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, Estafa, en agravio de Olinda Osorio Barzola (Expediente
N.° 151-2013);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 141-2013/COE-TC, del 26 de noviembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N.° 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 9 de julio de 2011, que eleva de 60 a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano
HÉCTOR EDUARDO BONIFACIO DE LA CRUZ, formulada por el Segundo Juzgado Penal de Jauja y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, Estafa, en agravio de Olinda Osorio Barzola, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1033071-11
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 172-2013-JUS
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 121-2013/ COE-TC, del 18 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MOISÉS ANTONIO MARQUINA PIMENTEL, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de mayo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MOISÉS
ANTONIO MARQUINA PIMENTEL, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: (i) contra la Libertad Personal - Secuestro, en agravio de Luz María Meléndez Masa y otras; (ii) contra el Patrimonio - Extorsión, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y de Isabel Patricia Ucancial Pascual y; (iii) contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 71-2013);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 121-2013/COE-TC, del 18 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MOISÉS
ANTONIO MARQUINA PIMENTEL, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos (i) contra la Libertad Personal - Secuestro, en agravio de Luz María Meléndez Masa y otras; (ii)
contra el Patrimonio - Extorsión, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y de Isabel Patricia Ucancial Pascual; y (iii) contra la Tranquilidad Pública -Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1033071-12
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 173-2013-JUS
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 117-2013/ COE-TC, del 04 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana MAGALY PILAR CÓRDOVA OSORIO, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a estas atribuciones la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de mayo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España, de la ciudadana peruana MAGALY PILAR CÓRDOVA
OSORIO, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado peruano y la Municipalidad de Centro Poblado Menor Las Delicias (Expediente N.°
74-2013);

Que, el literal "a" del artículo 28° del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS-, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados tiene como una de sus facultades proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceda o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 117-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N.° 70-2011-RE del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MAGALY PILAR CÓRDOVA
OSORIO, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado Peruano y la Municipalidad de Centro Poblado Menor Las Delicias; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1033071-13
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 174-2013-JUS
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 101-2013/COE-TC, del 25 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano JOSÉ ALBERTO
LÓPEZ NAVARRO, formulada por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de marzo del 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ NAVARRO, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud –Lesiones Graves seguidas de muerte-, en agravio de Luis Miguel Lozada Valdivia (Expediente
N.° 40-2013);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 101-2013/COE-TC, del 25 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ
NAVARRO, formulada por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud –Lesiones Graves seguidas de muerte-, en agravio de Luis Miguel Lozada Valdivia y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1033071-14
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 175-2013-JUS
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 111-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano JOSÉ
REINALDO GONZÁLES HERRERA, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a estas atribuciones la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de febrero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América, del ciudadano peruano JOSÉ REINALDO GONZÁLES
HERRERA, para ser procesado por los delitos contra la Administración Pública - Peculado doloso y contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de documentos, en agravio de la Municipalidad Provincial de San Román y el Estado peruano (Expediente N° 131
- 2012);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 111-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima con fecha 25 de julio de 2001;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ REINALDO GONZÁLES
HERRERA, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por los delitos contra la Administración Pública - Peculado doloso y contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de documentos, en agravio de la Municipalidad Provincial de San Román y el Estado peruano;
y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1033071-15
{E}MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 291-2013-MIMP
Lima, 27 de diciembre de 2013
Vista, la Nota N° 210-2013-MIMP/DGPD de la Dirección General de Población y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 024-2004-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo N° 062-2006-PCM, establece que la referida Comisión Multisectorial de Alto Nivel, está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, siendo que en su Cuarta Disposición Complementaria Final se dispone que toda referencia hecha al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP
en las materias referidas a las competencias y funciones asignadas por dicha Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2012-MIMP, se designó al (la) Director (a) General de Desplazados y Cultura de Paz y al (la) Director (a) General de la Dirección General de la Mujer, como representantes titular y alterno, respectivamente, de este Sector ante la mencionada Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional;

Que, mediante el documento de vista, la Dirección General de Población y Desarrollo sustenta las razones por las que debe modificarse la Resolución Ministerial a que se contrae el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP , y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del (la) Director (a) General de Desplazados y Cultura de Paz y el (la) Director (a) General de la Dirección General de la Mujer, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, creada mediante Decreto Supremo N° 011-2004-PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor CARLOS MARTÍN
PORTUGAL MENDOZA, Director de Desplazados y Cultura de Paz, y al señor JORGE JUAN PRECIADO
VELÁSQUEZ, Especialista Social de la referida Dirección, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, creada mediante Decreto Supremo N° 011-2004-PCM.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, así como a las personas y funcionarios referidos en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIMP

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