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DECRETO SUPREMO N° 020-2013-MINAGRI Modifican el artículo 7 del Reglamento de los Fondos
12/18/2013
DECRETO SUPREMO N° 020-2013-MINAGRI Modifican el artículo 7 del Reglamento de los Fondos
Modifican el artículo 7 del Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2009-AG modificado por Decreto Supremo N° 020-2012-AG, y prorrogan el plazo para la ejecución del Plan General de Inversión y Contratación DECRETO SUPREMO N° 020-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2009-AG, se aprobó el Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura
DECRETO SUPREMO N° 020-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2009-AG, se aprobó el Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el Reglamento, que establece los procedimientos generales para otorgar financiamiento no reembolsable, mediante un mecanismo concursable, a favor de organizaciones de pequeños y medianos productores agrarios que promuevan planes de negocios debidamente sustentados;
Que, el artículo 7 del citado Reglamento, dispuso en el inciso a), que el plazo máximo de ejecución del Plan General de Inversiones y Contratación es de doce (12) meses, existiendo la posibilidad de considerar casos de mayor extensión del período antes señalado, siempre y cuando la justificación de dicha ampliación esté relacionada con innovaciones que se proponen en el plan de negocios;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0699-2009-AG, modificada por Resolución Ministerial N° 0089-2010-AG, se aprobaron las Bases del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agropecuarios, y sus Anexos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0279-2010-AG, se convocó al Segundo Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios, disponiendo además, modificar las Bases del Concurso aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 0699-2009-AG;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2012-AG, se modificó el artículo 7 del Reglamento, otorgándose un plazo de doce (12) meses adicionales, para las asociaciones que no han recibido la totalidad de desembolsos que les corresponde, para la ejecución del Plan General de Inversiones y Contratación;
Que, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, propone la modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2012-AG y el otorgamiento de una prórroga al 31 de diciembre de 2014, a las treinta y cinco (35) asociaciones que no han recibido la totalidad de los desembolsos programados, para que culminen la ejecución del Plan General de Inversión y Contratación y de sus Planes de Negocios, a fin de dar cumplimiento a los objetivos del financiamiento por mecanismos concursables establecidos en la Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados y su Reglamento;
Que, la eficaz utilización de los recursos públicos constituye una prioridad de la gestión del Ministerio de Agricultura y Riego, y en ese propósito los Fondos Concursables son un mecanismo privilegiado de asignación de recursos que posibilitan trasladar a los propios agricultores la responsabilidad de definir e implementar las acciones que consideren necesarias para mejorar sus niveles de productividad y de competitividad;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 7 del Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura; ahora Ministerio de Agricultura y Riego; aprobado por Decreto Supremo N° 015-2009-AG modificado por Decreto Supremo N° 020-2012-AG
Modifícase el artículo 7 del Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura; ahora Ministerio de Agricultura y Riego; aprobado por Decreto Supremo N° 015-2009-AG modificado por Decreto Supremo N° 020-2012-AG, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7.- El plazo máximo de ejecución del Plan General de Inversiones y Contratación es de doce (12)
meses, existiendo la posibilidad de considerar casos de mayor extensión del periodo antes señalado, siempre y cuando la justificación de dicha ampliación esté relacionada con innovaciones que se proponen en el plan de negocios.
Prorrógase al 31 de diciembre de 2014, el plazo para que las asociaciones que a la fecha no han recibido la totalidad de los desembolsos programados que les corresponden continúen con la ejecución del Plan General de Inversión y Contratación, en el marco del Programa de Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura y Riego".
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
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