12/19/2013

DECRETO SUPREMO N° 129-2013-PCM que establece disposiciones referidas al Aporte por Regulación del

Decreto Supremo que establece disposiciones referidas al Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a cargo de las Empresas y Entidades del Sector Energía DECRETO SUPREMO N° 129-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia, un Aporte
Decreto Supremo que establece disposiciones referidas al Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a cargo de las Empresas y Entidades del Sector Energía
DECRETO SUPREMO N° 129-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia, un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 136-2002-PCM
se fijaron los porcentajes del Aporte por Regulación de cargo del sector energía que le correspondían al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en mérito al ejercicio de sus funciones normativas, de regulación, supervisión y fiscalización;

Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispone que las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, se financian con cargo al Aporte por Regulación a que se refiere el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que financia las actividades de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN;

Que, en este mismo sentido, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental señala que las funciones de fiscalización ambiental ejercidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA en las actividades de energía y minería se financian con cargo al Aporte por Regulación establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; dichos recursos constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, es necesario establecer aportes diferenciados por actividad, preservando que el aporte establecido para el financiamiento del macroproceso de fiscalización ambiental relacionado con las actividades de energía, bajo el ámbito de competencia del OEFA, guarde relación con un presupuesto razonable y equilibrado de dicho organismo, que le permita ejecutar ágil y eficientemente las mencionadas funciones;

Que, es importante destacar que la fiscalización ambiental genera beneficios para las empresas que realizan sus actividades invirtiendo en el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo, toda vez que se expresa mediante acciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción que contribuyen a optimizar el funcionamiento del mercado, evitando que las empresas que no cumplen con sus obligaciones ambientales compitan de manera desleal con las que sí cumplen;

Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que recibirá el OEFA permitirán que esta entidad pública se afiance como el garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el país, mediante el financiamiento de las acciones necesarias para su fortalecimiento institucional en lo relativo a la fiscalización ambiental de las empresas y entidades del sector energía;

Que, la determinación de los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA se ha efectuado en estricto cumplimiento del marco legal vigente, de manera técnica, precisa y razonable, calculando las necesidades de gasto de la institución bajo un esquema de supervisión efectivo basado en la racionalización del esfuerzo fiscalizador que asume el OEFA para el periodo 2014 - 2016, que considera las características particulares de la fiscalización ambiental y promueve el desarrollo sostenible de las actividades económicas;

Que, adicionalmente, para el cálculo de dichos porcentajes se ha tomado en consideración la disponibilidad de recursos provenientes del Aporte por Regulación del sector energía, evitando que se afecte la competitividad de las empresas obligadas a su pago e impidiendo el subsidio a la fiscalización ambiental de actividades diferentes a la energía;

Que, se debe tener en cuenta que los porcentajes del Aporte por Regulación del OEFA y del OSINERGMIN, sumados a las contribuciones percibidas por el Ministerio de Energía y Minas en atención a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley N° 27116 - Ley que crea la Comisión de Tarifas de Energía, no pueden exceder el 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades obligadas a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, teniendo en consideración lo establecido en el Informe N° 011-2013-OEFA/SG del 28 de agosto de 2013
y el Informe N° 016-2013-OEFA/SG del 10 de diciembre de 2013, corresponde fijar los porcentajes del Aporte por Regulación de cargo de las empresas y entidades del sector energía que debe percibir el OEFA para los años 2014, 2015 y 2016;

De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8
del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aportes de las empresas y las entidades del sector energía que corresponden al
OEFA
1.1 El porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA será de cargo de las siguientes empresas y entidades del sector energía:

Subsectores Sujetos Obligados Electricidad Los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como las entidades que desarrollan exclusivamente actividades de generación mediante autorización.

Hidrocarburos Importación/ Producción Las entidades y las empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo.

Hidrocarburos Transporte /Distribución Las entidades y las empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos.

1.2 El Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA para los años 2014, 2015 y 2016; de cargo de las empresas y entidades del sector energía mencionadas en el Numeral 1.1 será calculado sobre su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Sector Subsector Porcentaje
OEFA
Energía Electricidad 0,11
Hidrocarburos Importación / Producción 0,12
Hidrocarburos Transporte / Distribución 0,15
Artículo 2°.- Procedimiento de Pago 2.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su competencia.

2.2 La falta de pago oportuno del porcentaje del aporte por regulación del OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.

Artículo 3°.- Regla de supletoriedad Será de aplicación supletoria para el cálculo del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA de cargo de las empresas y entidades del sector energía las reglas establecidas para la determinación y aplicación del Aporte por Regulación de OSINERGMIN para el sector energético.

Artículo 4°.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Portal del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe), el Portal del Ministerio de Energía y Minas - MEM (www.minem.gob.pe)
y el Portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Ambiente.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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