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DECRETO SUPREMO N° 128-2013-PCM Aprueban Aporte por Regulación de OSINERGMIN-Sector Minero
12/19/2013
DECRETO SUPREMO N° 128-2013-PCM Aprueban Aporte por Regulación de OSINERGMIN-Sector Minero
Aprueban Aporte por Regulación de OSINERGMIN-Sector Minero DECRETO SUPREMO N° 128-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332, establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado
DECRETO SUPREMO N° 128-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332, establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 7° de la Ley de Fortalecimiento de OSINERGMIN - Ley N° 27699, precisó que el aporte tiene la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional de OSINERGMIN;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29901, Ley que precisa las competencias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, establece que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10° de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN;
Que, la referida norma también establece que el aporte a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y será fijado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en virtud de lo anterior se requiere fijar el importe de la contribución al que están obligados a pagar los titulares de las actividades mineras (en adelante "Aporte por Regulación del Sector Minero");
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el artículo 10° de la Ley N° 27332 y el artículo 4° de la Ley N° 29901.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Importe del Aporte por Regulación del Sector Minero El Aporte por Regulación del Sector Minero al OSINERGMIN alcanza a todos los titulares de las actividades de la Gran y Mediana Minería, y su importe es calculado sobre el valor de la facturación mensual, que corresponda a las actividades directamente relacionadas al ámbito de su competencia supervisora y fiscalizadora, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2014, 2015 y 2016:
Porcentajes 2014 2015 2016
0,21% 0,19% 0,16%
Artículo 2.- Procedimiento de Pago 2.1 OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, dictará las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su competencia.
2.2 La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.
Artículo 3.- Aprobación Trianual del Aporte por Regulación del Sector Minero Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Aporte por Regulación del Sector Minero al OSINERGMIN por un período trianual.
Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Artículo 5°.- Derogatoria Deróguense las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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